Nombre de servidores
públicos que estén bajo investigación no debe
ser reservado: IVAI.
Derecho a privacidad, intimidad y honor es menor en
personas públicas que en particulares.
*** La existencia de un procedimiento administrativo no
justifica la reserva
*** Actividad que han decidido desempeñar exige
escrutinio público intenso de sus actividades
Xalapa, Ver., 8 de marzo de 2017.- El nombre de los servidores o ex
servidores públicos en los que se vea cuestionada alguna conducta irregular no
debe ser un dato reservado del que se prive a la sociedad de conocerlo, así lo
determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IVAI) en la sesión pública de hoy, al resolver el expediente IVAI-REV/49/2017/I,
interpuesto en contra de la Secretaría de Salud de Veracruz.
En este caso, una persona preguntó a dicha dependencia el nombre de los
servidores públicos denunciados por el anterior secretario de salud, Juan Antonio
Nemi Dib, y ante qué autoridad administrativa, civil o penal se realizó.
El sujeto obligado, al responder a la solicitud de información, indicó
que no contaba con registro de denuncias civiles en contra de servidores
públicos, que existían denuncias penales y administrativas, pero que estaban catalogadas
como reservadas y confidenciales, y que era información que solo podía ser
proporcionada por la Procuraduría General de la República ante quien se habían
presentado.
Inconforme, el solicitante interpuso recurso de revisión ante el IVAI, a
quien la Secretaría manifestó que proporcionar los nombres atentaba contra la
protección de datos personales, además de que daría lugar a que se obstruyera
la investigación de los delitos, así como los procedimientos administrativos
que se hubiesen iniciado para fincar responsabilidad a estas personas, en tanto
no se hubiese dictado resolución administrativa y/o sentencia.
No obstante, para los comisionados del IVAI, Yolli García Alvarez y José
Rubén Mendoza Hernández, esta información no puede considerarse como reservada
o confidencial, además de ser una excepción a lo que se considera dato
personal, ya que los funcionarios públicos, personas que desempeñan o han
desempeñado responsabilidad pública, tienen un derecho a la privacidad,
intimidad y honor menor que los particulares, pues la actividad que han
decidido desempeñar exige un escrutinio público intenso de sus actividades.
Asimismo, señalaron que la existencia de un procedimiento administrativo
o penal en sí mismo no justifica la reserva de la información, pues el supuesto
hipotético de reserva no opera de manera automática sino que debe atenderse a
las particularidades del caso en concreto y considerarse los parámetros para determinarla
como efectivamente reservada, como el que exige que se precisen las razones del
porqué la liberación de esa información generaría una afectación mayor al
interés público de conocerla.
La resolución del IVAI reitera lo ya sostenido en los expedientes
IVAI-REV/1703/2014/III, IVAI-REV/2035/2014/III, así como IVAI-INC/02/2015/III y
sus acumulados IVAI-INC/03/2015/I e IVAI-INC/04/2015/II.
En otros asuntos, el Instituto resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/04/2017/I,
interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario
(Sedecop), a la que una persona le solicitó conocer los currículums ampliados
del titular del área, subsecretarios, directores y jefes de área, con copia de
documentos comprobatorios y cédula profesional.
En este caso, los comisionados del IVAI determinaron que la respuesta de
la Secretaría fue incompleta, pues no incluyó copia de los documentos
comprobatorios y de la cédula profesional.
En la respuesta, el sujeto obligado remitió los currículums de cuarenta
y cuatro servidores públicos y, durante el análisis del recurso de revisión por
parte del IVAI, remitió treinta y seis capturas de pantalla del Registro
Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, en las que
consta el registro de la cédula profesional de treinta y tres servidores.
Para los comisionados no fue suficiente que la Secretaría remitiera las
capturas de pantalla, ya que es el soporte documental que le fue requerido contiene
mayores datos que podrían ser del interés de quien lo solicitó, tal como la
fotografía, signo que también constituye información pública.
Por tanto, el IVAI le ordenó a la Sedecop entregue el soporte documental
de las cédulas profesionales de los cuarenta y cuatro servidores públicos que
refirió en un inicio, debiendo omitir únicamente los datos personales que no se
refieran al perfil profesional de su titular, como serían la clave única de
registro de población y firma.
En la sesión pública realizada por el Instituto Veracruzano de Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 65 recursos de
revisión.