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Al resolver recurso de revisión en contra de la Secretaría de Salud

Nombre de servidores públicos que estén bajo investigación no debe ser reservado: IVAI.



Derecho a privacidad, intimidad y honor es menor en personas públicas que en particulares.

***  La existencia de un procedimiento administrativo no justifica la reserva
*** Actividad que han decidido desempeñar exige escrutinio público intenso de sus actividades

Xalapa, Ver., 8 de marzo de 2017.- El nombre de los servidores o ex servidores públicos en los que se vea cuestionada alguna conducta irregular no debe ser un dato reservado del que se prive a la sociedad de conocerlo, así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) en la sesión pública de hoy, al resolver el expediente IVAI-REV/49/2017/I, interpuesto en contra de la Secretaría de Salud de Veracruz.

En este caso, una persona preguntó a dicha dependencia el nombre de los servidores públicos denunciados por el anterior secretario de salud, Juan Antonio Nemi Dib, y ante qué autoridad administrativa, civil o penal se realizó.

El sujeto obligado, al responder a la solicitud de información, indicó que no contaba con registro de denuncias civiles en contra de servidores públicos, que existían denuncias penales y administrativas, pero que estaban catalogadas como reservadas y confidenciales, y que era información que solo podía ser proporcionada por la Procuraduría General de la República ante quien se habían presentado.

Inconforme, el solicitante interpuso recurso de revisión ante el IVAI, a quien la Secretaría manifestó que proporcionar los nombres atentaba contra la protección de datos personales, además de que daría lugar a que se obstruyera la investigación de los delitos, así como los procedimientos administrativos que se hubiesen iniciado para fincar responsabilidad a estas personas, en tanto no se hubiese dictado resolución administrativa y/o sentencia.

No obstante, para los comisionados del IVAI, Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández, esta información no puede considerarse como reservada o confidencial, además de ser una excepción a lo que se considera dato personal, ya que los funcionarios públicos, personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidad pública, tienen un derecho a la privacidad, intimidad y honor menor que los particulares, pues la actividad que han decidido desempeñar exige un escrutinio público intenso de sus actividades.

Asimismo, señalaron que la existencia de un procedimiento administrativo o penal en sí mismo no justifica la reserva de la información, pues el supuesto hipotético de reserva no opera de manera automática sino que debe atenderse a las particularidades del caso en concreto y considerarse los parámetros para determinarla como efectivamente reservada, como el que exige que se precisen las razones del porqué la liberación de esa información generaría una afectación mayor al interés público de conocerla.

La resolución del IVAI reitera lo ya sostenido en los expedientes IVAI-REV/1703/2014/III, IVAI-REV/2035/2014/III, así como IVAI-INC/02/2015/III y sus acumulados IVAI-INC/03/2015/I e IVAI-INC/04/2015/II.

En otros asuntos, el Instituto resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/04/2017/I, interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario (Sedecop), a la que una persona le solicitó conocer los currículums ampliados del titular del área, subsecretarios, directores y jefes de área, con copia de documentos comprobatorios y cédula profesional.

En este caso, los comisionados del IVAI determinaron que la respuesta de la Secretaría fue incompleta, pues no incluyó copia de los documentos comprobatorios y de la cédula profesional.

En la respuesta, el sujeto obligado remitió los currículums de cuarenta y cuatro servidores públicos y, durante el análisis del recurso de revisión por parte del IVAI, remitió treinta y seis capturas de pantalla del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, en las que consta el registro de la cédula profesional de treinta y tres servidores.

Para los comisionados no fue suficiente que la Secretaría remitiera las capturas de pantalla, ya que es el soporte documental que le fue requerido contiene mayores datos que podrían ser del interés de quien lo solicitó, tal como la fotografía, signo que también constituye información pública.

Por tanto, el IVAI le ordenó a la Sedecop entregue el soporte documental de las cédulas profesionales de los cuarenta y cuatro servidores públicos que refirió en un inicio, debiendo omitir únicamente los datos personales que no se refieran al perfil profesional de su titular, como serían la clave única de registro de población y firma.


En la sesión pública realizada por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 65 recursos de revisión.


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