Es
información pública; se debe privilegiar el principio de máxima publicidad:
IVAI
Xalapa,
Ver., 7 de junio de 2017.- Tras la sesión pública del día de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió
diez recursos de revisión en los cuales ordenó a la Secretaría de Finanzas y
Planeación (Sefiplan) que proporcione a quien lo solicitó copia del documento
y/o contrato que sustente la deuda contraída con Bajío, Banamex, Banobras, Multiva, Santander, Inbursa e Interacciones en 2010, 2011 y 2012.
Se trata de
los expedientes IVAI-REV/560/2017/I, IVAI-REV/561/2017/II, IVAI-REV/562/2017/III,
IVAI-REV/563/2017/I, IVAI-REV/564/2017/II, IVAI-REV/565/2017/III,
IVAI-REV/566/2017/I, IVAI-REV/567/2017/II, IVAI-REV/568/2017/III e IVAI-REV/569/2017/I.
En estos
casos, la Sefiplan respondió al solicitante que la información era reservada, con
base en la respuesta de la Tesorería adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y
Administración, que señaló –entre otras cosas– que de proporcionarla se
pondrían en riesgo la efectividad o eficacia de las acciones de la Secretaría
encaminadas a proteger a la economía del estado y los sistemas operativos
electrónicos del Gobierno del Estado; originar una ventaja indebida a terceros
o que se distorsione o afecte la estabilidad de los sistemas administrativos
financieros del estado.
Asimismo,
en cada solicitud la Secretaría envió una versión pública consistente en la
carátula del contrato de apertura de crédito. Por tal motivo, el solicitante
recurrió al IVAI para inconformarse con la respuesta.
El Instituto
observó que el sujeto obligado había cometido algunas omisiones como el no
haber cumplido con lo que señala la ley en cuanto a que cuando se niegue
información por encontrarse en las excepciones previstas, se debe notificar al
solicitante el acuerdo de clasificación emitido por el Comité; tampoco acreditó
haber realizado los trámites internos necesarios para localizar y entregar la
información, pues solo mencionó lo manifestado por la Tesorería.
Previo a
que se resolviera el recurso de revisión, el sujeto obligado envió diversa
información con que subsanó estas irregularidades y envió acuerdo del Comité de
Información de Acceso Restringido de la Secretaría de fecha veintiséis de marzo
de 2015 mediante el que se reservó la información.
No
obstante, al analizar los casos, los comisionados Yolli García Alvarez y José
Rubén Mendoza Hernández, en principio, observaron que tanto el acuerdo de
reserva como la versión pública proporcionada no eran acordes a lo establecido
por la normatividad vigente, puesto que, por la fecha en la que se hizo la
solicitud, ya estaba en vigor la Ley 875 de Transparencia del estado, por lo
que es con base en ella que se debe regir el trámite de las solicitudes y no
con la Ley 848 abrogada el veintinueve de septiembre de 2016.
Es por ello que si la clasificación de la información como reservada fue
sustentada bajo los criterios de la Ley 848, el acuerdo que envió Sefiplan de
ninguna manera puede aplicarse; lo procedente es que se someta a consideración
del actual Comité de Transparencia.
Por otro lado, los comisionados identificaron que no fue correcto que el
Tesorero de la Secretaría de Finanzas elaborara una versión pública, cuando incluso
ambas leyes –la abrogada y la vigente– atribuyen esa facultad a un órgano
colegiado, llámese Comité de Acceso Restringido o Comité de Transparencia; por
lo que es este último el que deberá autorizar y realizar la versión pública.
Además, el IVAI señaló que la versión pública debe hacerse respecto del
documento clasificado y no proporcionar uno diverso al clasificado, pues en el
caso la versión pública se hizo de una carátula que si bien se refiere a parte
de la información, no se trata del documento considerado como reservado.
Luego de estas observaciones, el IVAI concluyó que lo solicitado tiene
el carácter de público, pues el Instituto ha sostenido que tratándose de
información que permite conocer los detalles específicos de una relación
contractual en la que se involucran recursos públicos se debe privilegiar el
principio de máxima publicidad, criterio que es acorde con lo establecido por
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
Finalmente, los comisionados enfatizaron que la versión pública de
ninguna manera deberá suprimir los montos, plazos, intereses, forma de pago,
institución bancaria, destino, partes que intervienen, entre otros aspectos que
permitan conocer los términos en que se suscribieron los contratos de apertura
de crédito.
En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 67 recursos de
revisión.
IVAI se opone a prevenciones ociosas que retrasen el acceso a la información
§ Llama la
atención al OPLE para evitar afectaciones a este derecho
§ Busca
garantizar el principio de expeditez
Xalapa,
Ver., 7 de junio de 2017.- Logrando sentar un importante precedente en sus
criterios, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IVAI) resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/512/2017/I
interpuesto en contra del Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLE)
de Veracruz en el que determinó que cuando se requieran mayores datos a los
proporcionados originalmente en una solicitud de información, sin que estos hayan
sido insuficientes o erróneos, tal conducta se traduce en falta de trámite y,
en consecuencia, en la negativa del acceso a la información.
Esto es así
porque al OPLE una persona le había solicitado “documentación con la que se
acredite la propuesta conciliatoria con que el IEV / OPLEV haya presentado para
ofrecimiento de un arreglo en los juicios laborales en los que sea parte
actualmente, así como la correspondiente propuesta y los montos que ampara”.
El OPLE, a
través del Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, previno al solicitante para
que indicara a qué se refería con lo solicitado, “primero si se refiere al IEV
u OPLE, O ambos, segundo, tiempo o fecha de la información solicitada”.
El
peticionario cumplió con la prevención que le hizo el OPLE informándole que se
refería a ambos (IEV y/u OPLE) y a todos los juicios que hubiesen sido
iniciados en 2015, 2016 y 2017; y recurrió al IVAI manifestando que el sujeto
obligado fue omiso en atender las solicitudes de acceso a la información y que únicamente
requirió precisiones innecesarias fuera de los términos legales, lo que se traducía
en negativas de acceso a la información.
Si bien en
la Ley 875 de Transparencia de Veracruz no se aprecia una hipótesis que
literalmente refiera que se puede presentar recurso de revisión en contra de la
indebida prevención que notifiquen los sujetos obligados, los comisionados
Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández realizaron una interpretación
de la norma basados en el principio de que esta sea más favorable a la persona.
Si bien la
prevención solo opera cuando la solicitud contiene datos insuficientes o
erróneos y el incumplimiento tiene como consecuencia el desechamiento de la
solicitud de información, los comisionados establecieron que cuando se realiza
una prevención o requerimiento fuera de estos dos supuestos se vulnera el
principio de expeditez que señala la norma. Lo que resulta acorde con lo
sostenido por los órganos del Poder Judicial de la Federación en el sentido de
prescindir de formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de
forma pronta a la administración de justicia solicitada.
Este razonamiento aplicó en este caso ya que la sigla IEV (Instituto
Electoral Veracruzano) corresponde a la utilizada antes de la reforma constitucional
que dio origen a los OPLE (Organismos Públicos Locales Electorales), por lo que
la aparente contradicción al señalarse conjuntamente “IEV” y “actualmente” era
insuficiente para que el director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del OPLE hubiese
obstaculizado el trámite de la solicitud de información.
Respecto de la duda sobre la temporalidad, tampoco era suficiente para
retrasar el acceso puesto que al señalar el solicitante que lo requerido era
del IEV/OPLE era claro que se refería a las propuestas conciliatorias que
hubiera realizado en cualquier juicio en los que actualmente fuere parte, tanto
el IEV, como el OPLE y en las que aún no se dictara resolución o se realizara
convenio que pusiera fin al conflicto laboral.
Por tanto, el IVAI instó a la encargada de la Unidad de Transparencia y
al director de Asuntos Jurídicos para que eviten realizar prevenciones
innecesarias a las solicitudes de información que presenten los
particulares.
En cuanto a lo solicitado, si bien posteriormente el OPLE dio respuesta
al solicitante, esta fue incompleta, pues clasificó como de acceso restringido
parte de la información sin que al peticionario se le hubiese notificado el
acuerdo de clasificación del Comité de Transparencia; por lo que los
comisionados instaron nuevamente a la encargada de la Unidad de Transparencia
para que en sucesivas ocasiones remita los acuerdos del Comité junto con las
respuestas que proporcione.
Por otro lado, tampoco se advirtió que se hubiese proporcionado la
información requerida, pues no mencionó ni anexó documento alguno únicamente remitió
una hoja que corresponde al que, se infiere, sería un inicio de convenio de
conciliación entre un trabajador y el sujeto obligado, lo que no corresponde a los
ofrecimientos conciliatorios que se realizan para llegar a un arreglo, tema que
le interesa al solicitante; por lo que el OPLE deberá notificar la
disponibilidad de dicha información y en caso de no contar con ella, tendrá que
declarar formalmente su inexistencia a través de su Comité de Transparencia.