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Sefiplan deberá dar información sobre deuda contraída con diversos bancos

Es información pública; se debe privilegiar el principio de máxima publicidad: IVAI

Xalapa, Ver., 7 de junio de 2017.- Tras la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió diez recursos de revisión en los cuales ordenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) que proporcione a quien lo solicitó copia del documento y/o contrato que sustente la deuda contraída con Bajío, Banamex, Banobras, Multiva, Santander, Inbursa e Interacciones en 2010, 2011 y 2012.

Se trata de los expedientes IVAI-REV/560/2017/I, IVAI-REV/561/2017/II, IVAI-REV/562/2017/III, IVAI-REV/563/2017/I, IVAI-REV/564/2017/II, IVAI-REV/565/2017/III, IVAI-REV/566/2017/I, IVAI-REV/567/2017/II, IVAI-REV/568/2017/III e IVAI-REV/569/2017/I.

En estos casos, la Sefiplan respondió al solicitante que la información era reservada, con base en la respuesta de la Tesorería adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Administración, que señaló –entre otras cosas– que de proporcionarla se pondrían en riesgo la efectividad o eficacia de las acciones de la Secretaría encaminadas a proteger a la economía del estado y los sistemas operativos electrónicos del Gobierno del Estado; originar una ventaja indebida a terceros o que se distorsione o afecte la estabilidad de los sistemas administrativos financieros del estado.

Asimismo, en cada solicitud la Secretaría envió una versión pública consistente en la carátula del contrato de apertura de crédito. Por tal motivo, el solicitante recurrió al IVAI para inconformarse con la respuesta.

El Instituto observó que el sujeto obligado había cometido algunas omisiones como el no haber cumplido con lo que señala la ley en cuanto a que cuando se niegue información por encontrarse en las excepciones previstas, se debe notificar al solicitante el acuerdo de clasificación emitido por el Comité; tampoco acreditó haber realizado los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información, pues solo mencionó lo manifestado por la Tesorería.

Previo a que se resolviera el recurso de revisión, el sujeto obligado envió diversa información con que subsanó estas irregularidades y envió acuerdo del Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de fecha veintiséis de marzo de 2015 mediante el que se reservó la información.

No obstante, al analizar los casos, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández, en principio, observaron que tanto el acuerdo de reserva como la versión pública proporcionada no eran acordes a lo establecido por la normatividad vigente, puesto que, por la fecha en la que se hizo la solicitud, ya estaba en vigor la Ley 875 de Transparencia del estado, por lo que es con base en ella que se debe regir el trámite de las solicitudes y no con la Ley 848 abrogada el veintinueve de septiembre de 2016.

Es por ello que si la clasificación de la información como reservada fue sustentada bajo los criterios de la Ley 848, el acuerdo que envió Sefiplan de ninguna manera puede aplicarse; lo procedente es que se someta a consideración del actual Comité de Transparencia.

Por otro lado, los comisionados identificaron que no fue correcto que el Tesorero de la Secretaría de Finanzas elaborara una versión pública, cuando incluso ambas leyes –la abrogada y la vigente– atribuyen esa facultad a un órgano colegiado, llámese Comité de Acceso Restringido o Comité de Transparencia; por lo que es este último el que deberá autorizar y realizar la versión pública.

Además, el IVAI señaló que la versión pública debe hacerse respecto del documento clasificado y no proporcionar uno diverso al clasificado, pues en el caso la versión pública se hizo de una carátula que si bien se refiere a parte de la información, no se trata del documento considerado como reservado.

Luego de estas observaciones, el IVAI concluyó que lo solicitado tiene el carácter de público, pues el Instituto ha sostenido que tratándose de información que permite conocer los detalles específicos de una relación contractual en la que se involucran recursos públicos se debe privilegiar el principio de máxima publicidad, criterio que es acorde con lo establecido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Finalmente, los comisionados enfatizaron que la versión pública de ninguna manera deberá suprimir los montos, plazos, intereses, forma de pago, institución bancaria, destino, partes que intervienen, entre otros aspectos que permitan conocer los términos en que se suscribieron los contratos de apertura de crédito.

En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 67 recursos de revisión.


IVAI se opone a prevenciones ociosas que retrasen el acceso a la información


§  Llama la atención al OPLE para evitar afectaciones a este derecho
§  Busca garantizar el principio de expeditez

Xalapa, Ver., 7 de junio de 2017.- Logrando sentar un importante precedente en sus criterios, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/512/2017/I interpuesto en contra del Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLE) de Veracruz en el que determinó que cuando se requieran mayores datos a los proporcionados originalmente en una solicitud de información, sin que estos hayan sido insuficientes o erróneos, tal conducta se traduce en falta de trámite y, en consecuencia, en la negativa del acceso a la información.

Esto es así porque al OPLE una persona le había solicitado “documentación con la que se acredite la propuesta conciliatoria con que el IEV / OPLEV haya presentado para ofrecimiento de un arreglo en los juicios laborales en los que sea parte actualmente, así como la correspondiente propuesta y los montos que ampara”. 

El OPLE, a través del Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, previno al solicitante para que indicara a qué se refería con lo solicitado, “primero si se refiere al IEV u OPLE, O ambos, segundo, tiempo o fecha de la información solicitada”.

El peticionario cumplió con la prevención que le hizo el OPLE informándole que se refería a ambos (IEV y/u OPLE) y a todos los juicios que hubiesen sido iniciados en 2015, 2016 y 2017; y recurrió al IVAI manifestando que el sujeto obligado fue omiso en atender las solicitudes de acceso a la información y que únicamente requirió precisiones innecesarias fuera de los términos legales, lo que se traducía en negativas de acceso a la información.  

Si bien en la Ley 875 de Transparencia de Veracruz no se aprecia una hipótesis que literalmente refiera que se puede presentar recurso de revisión en contra de la indebida prevención que notifiquen los sujetos obligados, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández realizaron una interpretación de la norma basados en el principio de que esta sea más favorable a la persona.

Si bien la prevención solo opera cuando la solicitud contiene datos insuficientes o erróneos y el incumplimiento tiene como consecuencia el desechamiento de la solicitud de información, los comisionados establecieron que cuando se realiza una prevención o requerimiento fuera de estos dos supuestos se vulnera el principio de expeditez que señala la norma. Lo que resulta acorde con lo sostenido por los órganos del Poder Judicial de la Federación en el sentido de prescindir de formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de forma pronta a la administración de justicia solicitada.

Este razonamiento aplicó en este caso ya que la sigla IEV (Instituto Electoral Veracruzano) corresponde a la utilizada antes de la reforma constitucional que dio origen a los OPLE (Organismos Públicos Locales Electorales), por lo que la aparente contradicción al señalarse conjuntamente “IEV” y “actualmente” era insuficiente para que el director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del OPLE hubiese obstaculizado el trámite de la solicitud de información.

Respecto de la duda sobre la temporalidad, tampoco era suficiente para retrasar el acceso puesto que al señalar el solicitante que lo requerido era del IEV/OPLE era claro que se refería a las propuestas conciliatorias que hubiera realizado en cualquier juicio en los que actualmente fuere parte, tanto el IEV, como el OPLE y en las que aún no se dictara resolución o se realizara convenio que pusiera fin al conflicto laboral.

Por tanto, el IVAI instó a la encargada de la Unidad de Transparencia y al director de Asuntos Jurídicos para que eviten realizar prevenciones innecesarias a las solicitudes de información que presenten los particulares. 

En cuanto a lo solicitado, si bien posteriormente el OPLE dio respuesta al solicitante, esta fue incompleta, pues clasificó como de acceso restringido parte de la información sin que al peticionario se le hubiese notificado el acuerdo de clasificación del Comité de Transparencia; por lo que los comisionados instaron nuevamente a la encargada de la Unidad de Transparencia para que en sucesivas ocasiones remita los acuerdos del Comité junto con las respuestas que proporcione.

Por otro lado, tampoco se advirtió que se hubiese proporcionado la información requerida, pues no mencionó ni anexó documento alguno únicamente remitió una hoja que corresponde al que, se infiere, sería un inicio de convenio de conciliación entre un trabajador y el sujeto obligado, lo que no corresponde a los ofrecimientos conciliatorios que se realizan para llegar a un arreglo, tema que le interesa al solicitante; por lo que el OPLE deberá notificar la disponibilidad de dicha información y en caso de no contar con ella, tendrá que declarar formalmente su inexistencia a través de su Comité de Transparencia.
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