Este
instrumento establecido como medio de la función del estado en educar a nuestra
población y así poder romper esquemas de desigualdad social y llegar a una
justicia social enmarcada en nuestra constitución , la primera que arropa estos
derechos sociales en el mundo. Teoría de la justicia o axiología(VALORES) jurídica -Este tema es
fundamental y central en la filosofía del derecho, debido a que el hombre entre
otras muchas expectativas, siempre busca vivir en justicia, y quiere que haya
justicia en la vida social y en todo lo que se relaciona con ella, a la que él
no puede renunciar.
Para lograr esto, es indispensable el derecho; es
el instrumento y el medio adecuado para lograr ese fin anhelado por todos. La
teoría de la justicia o axiología jurídica tendrá como objeto de estudio los
valores que fundamentan o generan el derecho y los fines que éste pretende y
desea alcanzar, así como el análisis crítico-valorativo del derecho positivo
vigente y la discusión racional sobre los valores éticos que se desea ver
reflejados en el derecho para que éste pueda ser considerado como justo.
El líder político busca intervenir e influenciar en
el modo en que las sociedades, los grupos, las personas, se perciben a sí
mismas y a los demás y la comunicación en todas sus manifestaciones –verbal, no
verbal, cara a cara, mediatizada, alternativa, tradicional, vía nuevas tecnologías,
etc. – constituye una herramienta muy eficaz para alcanzar este objetivo. En
definitiva, y como la presencia en un político de un conjunto de atributos que
los ciudadanos valoran muy negativamente no puede ser totalmente transformada
por una estrategia de comunicación. Las estrategias comunicativas y simbólicas
que un político que aspira a ser líder implementa, se enfrentan a las tácticas
y mediaciones (Barbero, 1997) de un receptor que hace tiempo dejó de ser
pasivo.
Nuestra constitución fue la primer a en
establecer los derechos sociales como una garantía social. la presencia de los
derechos humanos, con sus múltiples implicaciones, en la agenda jurídica
(y práctica) nacional e internacional. En este último ámbito, poseen relevancia
los sistemas mundiales y regionales de protección de los derechos humanos,
entre ellos el Interamericano. México es Estado parte en los instrumentos
de tutela interamericana, en los que se sustenta la creación y el desempeño de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nuestro país ha formulado
consultas a la Corte sobre cuestiones de suma importancia (derechos de
detenidos y de trabajadores migrantes) y ha sido demandado ante la Corte por
violaciones a derechos, que desembocaron en sentencias de condena.
El curso pretende dar noticia acerca de la reforma
constitucional de 2011 sobre derechos humanos, la formación del Sistema
Interamericano — con especial referencia a la participación de nuestro
país— y el desarrollo y la jurisprudencia de la Corte, que ha influido en la
revisión del orden jurídico mexicano. Las participaciones ciudadanas son
diversas: un modelo clásico la concibe como una forma indirecta de
intervención, complementaria de la democracia representativa. La participación
se entiende, en este marco, como un mecanismo para la representación, un medio
por el cual los gobernantes son informados de las preferencias y necesidades de
la población y son inducidos a responder a esas preferencias y necesidades.
Otros autores entienden la participación como la liberación, y en este sentido,
la asocian al proceso de formación de la opinión pública, lo que contribuiría a
incrementar virtudes cívicas, aun cuando no se llegue a la toma de decisiones. Se
apunta así a la transformación de los ciudadanos mediante la contraposición
razonada de argumentos para decidir sobre los asuntos públicos. Finalmente (por
resumir tres visiones alternativas que no agotan las definiciones existentes),
en el modelo de democracia radical, la participación se entiende como la
intervención directa de los ciudadanos en la definición de los asuntos
públicos. Aquí, la participación, o el “procedimental ismo participativo”,
implica un amplio proceso de intervención ciudadana con inclusión de diversos
actores, donde es posible el debate sobre las reglas de la participación y la
distribución de bienes públicos.
fue la precursora de la concepción que asume
que la participación implica la toma directa de decisiones por parte de la
ciudadanía, que se base en ciudadanos ordinarios u organizados, que establezcan
la importancia de expandir las formas democráticas del ámbito político a otros
de carácter social y laboral, con el fin de evitar que las desigualdades
sociales y económicas se transfieran a la esfera políticaEl capital político,
entendido como la capacidad para el autogobierno y la influencia en la toma de
decisiones, incluye cinco componentes: conocimiento, habilidades, actitudes,
distancia del poder y recursos.
De
esta manera, comprende tanto la formación de aptitudes individuales y
colectivas como el contexto de funcionamiento (autonomía en relación con el
poder) y la capacidad de intervención (competencias, medios, etcétera) Evaluar
la contribución de los mecanismos participativos a la construcción de capital
político implica contar con datos que permitan observar, a lo largo del tiempo,
los mencionados indicadores. capacidad
de un mecanismo de promover capital político, puede analizarse en relación a la
expectativa generada por su diseño institucional, en ocasiones las presencias
de poder público son mediáticas en base a una bola de humo y montada a una
tecnocracia política e inducida por mecanismos de cúpulas de un segmento de
elite .. LA POLITICA ES DEMOCRACIA: | El Blog de
Las Altas Montañas: http://www.lasaltasmontanas.com/2017/07/la-politica-es-democracia.html#.WWopDN0uopM.twitter