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"LA EDUCACIÓN ES LA SOLUCIÓN DE TODAS ESTAS COSAS QUE ESTAMOS VIVIENDO"


Este instrumento establecido como medio de la función del estado en educar a nuestra población y así poder romper esquemas de desigualdad social y llegar a una justicia social enmarcada en nuestra constitución , la primera que arropa estos derechos sociales en el mundo. Teoría de la justicia o axiología(VALORES) jurídica -Este tema es fundamental y central en la filosofía del derecho, debido a que el hombre entre otras muchas expectativas, siempre busca vivir en justicia, y quiere que haya justicia en la vida social y en todo lo que se relaciona con ella, a la que él no puede renunciar.
Para lograr esto, es indispensable el derecho; es el instrumento y el medio adecuado para lograr ese fin anhelado por todos. La teoría de la justicia o axiología jurídica tendrá como objeto de estudio los valores que fundamentan o generan el derecho y los fines que éste pretende y desea alcanzar, así como el análisis crítico-valorativo del derecho positivo vigente y la discusión racional sobre los valores éticos que se desea ver reflejados en el derecho para que éste pueda ser considerado como justo.
El líder político busca intervenir e influenciar en el modo en que las sociedades, los grupos, las personas, se perciben a sí mismas y a los demás y la comunicación en todas sus manifestaciones –verbal, no verbal, cara a cara, mediatizada, alternativa, tradicional, vía nuevas tecnologías, etc. – constituye una herramienta muy eficaz para alcanzar este objetivo. En definitiva, y como la presencia en un político de un conjunto de atributos que los ciudadanos valoran muy negativamente no puede ser totalmente transformada por una estrategia de comunicación. Las estrategias comunicativas y simbólicas que un político que aspira a ser líder implementa, se enfrentan a las tácticas y mediaciones (Barbero, 1997) de un receptor que hace tiempo dejó de ser pasivo.
 Nuestra constitución fue la primer a en establecer los derechos sociales como una garantía social. la presencia de los derechos humanos, con sus múltiples implicaciones, en la agenda jurídica (y práctica) nacional e internacional. En este último ámbito, poseen relevancia los sistemas mundiales y regionales de protección de los derechos humanos, entre ellos el Interamericano. México es Estado parte en los instrumentos de tutela interamericana, en los que se sustenta la creación y el desempeño de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nuestro país ha formulado consultas a la Corte sobre cuestiones de suma importancia (derechos de detenidos y de trabajadores migrantes) y ha sido demandado ante la Corte por violaciones a derechos, que desembocaron en sentencias de condena.
El curso pretende dar noticia acerca de la reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos, la formación del Sistema Interamericano — con especial referencia a la participación de nuestro país— y el desarrollo y la jurisprudencia de la Corte, que ha influido en la revisión del orden jurídico mexicano. Las participaciones ciudadanas son diversas: un modelo clásico la concibe como una forma indirecta de intervención, complementaria de la democracia representativa. La participación se entiende, en este marco, como un mecanismo para la representación, un medio por el cual los gobernantes son informados de las preferencias y necesidades de la población y son inducidos a responder a esas preferencias y necesidades. Otros autores entienden la participación como la liberación, y en este sentido, la asocian al proceso de formación de la opinión pública, lo que contribuiría a incrementar virtudes cívicas, aun cuando no se llegue a la toma de decisiones. Se apunta así a la transformación de los ciudadanos mediante la contraposición razonada de argumentos para decidir sobre los asuntos públicos. Finalmente (por resumir tres visiones alternativas que no agotan las definiciones existentes), en el modelo de democracia radical, la participación se entiende como la intervención directa de los ciudadanos en la definición de los asuntos públicos. Aquí, la participación, o el “procedimental ismo participativo”, implica un amplio proceso de intervención ciudadana con inclusión de diversos actores, donde es posible el debate sobre las reglas de la participación y la distribución de bienes públicos.
fue la precursora de la concepción que asume que la participación implica la toma directa de decisiones por parte de la ciudadanía, que se base en ciudadanos ordinarios u organizados, que establezcan la importancia de expandir las formas democráticas del ámbito político a otros de carácter social y laboral, con el fin de evitar que las desigualdades sociales y económicas se transfieran a la esfera políticaEl capital político, entendido como la capacidad para el autogobierno y la influencia en la toma de decisiones, incluye cinco componentes: conocimiento, habilidades, actitudes, distancia del poder y recursos.

 De esta manera, comprende tanto la formación de aptitudes individuales y colectivas como el contexto de funcionamiento (autonomía en relación con el poder) y la capacidad de intervención (competencias, medios, etcétera) Evaluar la contribución de los mecanismos participativos a la construcción de capital político implica contar con datos que permitan observar, a lo largo del tiempo, los mencionados indicadores.  capacidad de un mecanismo de promover capital político, puede analizarse en relación a la expectativa generada por su diseño institucional, en ocasiones las presencias de poder público son mediáticas en base a una bola de humo y montada a una tecnocracia política e inducida por mecanismos de cúpulas de un segmento de elite .. LA POLITICA ES DEMOCRACIA: | El Blog de Las Altas Montañas: http://www.lasaltasmontanas.com/2017/07/la-politica-es-democracia.html#.WWopDN0uopM.twitter
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