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GENESIS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y GARANTIAS INDIVIDUALES. “

PÉNDULO POLÍTICO

Emiliano Carrillo Carrasco 

La responsabilidad de nuestro Máximo Tribunal es constancia del importante rango constitucional que el Estado mexicano otorga a las garantías de los gobernados y a su principal medio de defensa, valores que mantienen primacía en la sección dogmática de nuestra Carta Magna. La Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito determinan el alcance y sentido de estas prerrogativas, mientras que la doctrina facilita su estudio.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.  Párrafo reformado. Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
ANTECEDENTES HISTORICOS. Antes de la "civilización", el hombre debió superar un periodo de salvajismo y otro de barbarie; en el primero, la subsistencia se basaba en el consumo de pescado y en el precario uso del fuego, mientras que, en el Segundo, surgió algo que estuvo ausente de la etapa anterior: la organización tribal, antecedente delas sociedades políticas, inicio de la civilización propiamente dicha. La autoridad se reunía en quienes poseían mayor fuerza física o moral; así, los mejores cazadores, los ancianos y los sacerdotes, tomaban decisiones que los demás debían seguir, so pena de recibir castigos físicos o morales. La protección de los derechos del hombre; por ejemplo, el Código de Hammurabi albergan 282 reglas jurídicas; representa la existencia de un Estado de derecho evolucionado, donde la voluntad del monarca, al sujetarse a reglas, deja de ser suprema. En la parte final del prólogo del Código, Hammurabi señala que fu enviado a gobernar a los hombres y a impartir justicia, así como a poner orden en la tierra y procurar el bien del pueblo.
La antigua India se respetó la personalidad humana, particularmente en lo relativo al derecho de libertad. Como el pensamiento hindú era liberal y democrático, se consideraba que el orden social sólo podía responder a una autoridad superior a la voluntad individual. Los primeros habitantes del Valle del Ganges fueron los arios indos, entre quienes destacaban los sacerdotes, miembros de una casta poderosa que dio a sus antepasados el rango de dioses por considerarlos hijos de Manú Su yambú, presunto recreador de la humanidad después del diluvio. Manú a los antepasados de los sacerdotes una ley sagrada que él había recibido de Brahma, creador del universo.
  Las Leyes -o Código- de Manú comienzan con una introducción explicativa del origen del mundo, y posteriormente, a través de diversos libros, indican prescripciones a seguir para que haya orden en las relaciones humanas. Entre esas prescripciones figuran algunas que constituyen verdaderas garantías, en el sentido moderno del término, como la aserción de que "El rey nunca debe separarse de las reglas que le sirven para determinar lo lícito y lo ilícito. En China, pensadores como Confucio y Lao Tés predicaron la igualdad entre los hombres y defendieron la democracia como mejor forma  de gobierno; asimismo, abogaron por el justo derecho del gobernado a rebelarse contra el trato despótico de los gobernantes. La existencia de la democracia en China produjo la concepción de los derechos del hombre o garantías individuales, tal como filosófica y jurídicamente se conocen ahora. Grecia: Los gobiernos de Atenas y Esparta ejercían un poder absoluto sobre el gobernado, quien pertenecía por entero a la ciudad donde vivía. Los reyes no necesitaban la fuerza material porque su autoridad residía en las creencias religiosas del pueblo; es decir, la autoridad del rey tenía un origen divino.
La población espartana se componía de tres grupos: a) los espartanos, clase rectora dueña de todos los derechos; b) los periecos, libres pero incapaces para participar en el gobierno; y he) los ilotas, eternamente sometidos a esclavitud. Una de las tareas más importantes de los éforos era vigilar a periecos e ilotas; podían matar impunemente a los primeros y perseguían periódicamente a los segundos. Con tal que el pueblo espartano viviera en condiciones de igualdad, el legislador Licurgo tuvo la iniciativa de hacer la distribución equitativa de tierras. ROMA En sus orígenes, Roma era una comunidad rural donde un pequeño grupo de familias nobles, conocidas como patricios, dominaba los aspectos político y económico. Entre los patricios y los plebeyos mediaba una enorme diferencia de clase, a tal grado que el matrimonio entre ambos estaba prohibido. Además, los plebeyos no pudieron acceder a los cargos públicos sino hasta los SIGLOS V Y IV A.E., si bien hubo encomiendas sacerdotales que nunca pudieron ocupar Los patricios gozaban de una soberanía absoluta por ser los integrantes de la caballería. Esta situación cambió cuando los campesinos plebeyos más pudientes formaron la infantería; entonces, los éxitos bélicos dependieron de ellos y pudieron equipararse Políticamente a los patricios, proceso que culminó al democratizarse la República romana. Durante la República, comenzada en 510 A.C., gobernaron los pretores, quienes tenían poder disciplinario y militar, así como jurisdicción. A la sazón se creó la Ley de las XII Tablas que, influida por el derecho griego, contenía prescripciones sobre el procedimiento judicial y materias de derecho penal y privado.
EL IMPERIO, la mayoría de los nuevos ciudadanos de Roma no gozaba plenamente del derecho de ciudadanía; en principio carecieron de derechos políticos, pero al romanizarse completamente adquirieron el derecho pleno de ciudadanía. Sólo era ciudadano quien participaba en el culto de la ciudad; de ahí derivaban sus derechos civiles y políticos, que se perdían con la renuncia al culto. Ahora bien, en el siglo 111, el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, pero ello no implicó que se generalizaran idénticas condiciones de vida. Aunque la forma de gobierno cambió eventualmente, la naturaleza del Estado continuó igual, de ahí que su omnipotencia se mantuviera.
Edad Media: San Agustín: - El pensamiento medieval culminaba en la idea de la sociedad como una comunidad instituida por Dios y comprensiva de toda la humanidad Y Se creía que el único Estado verdadero era la Iglesia, pues sólo ella contaba con autoridad temporal y espiritual; tocaba al Papa sancionar a emperadores y reyes y proteger al pueblo contra la tiranía. De 1035 a 1134, los aragoneses batallaron continuamente con los musulmanes. El espíritu libertario aragonés y la independencia de su nobleza produjeron instituciones jurídicas como el Justicia Mayor, el Privilegio General y los procesos forales. El Privilegio General, elevado al rango de fuero en 1348, guarda semejanzas con la Carta Magna inglesa, dado que propugnó el respeto a las garantías individuales, reforzadas en leyes posteriores en virtud de los procesos forales.
Inglaterra: En 1215, los barones obligaron a Juan sin Tierra a firmar la Magna Carta o Carta Magna, que establecía los derechos y las libertades en Inglaterra, prefigurando la previsión de garantías constitucionales en varios países, sobre todo de América. De la Carta Magna se desprendieron importantes conquistas oponibles al poder público. Uno de los preceptos más importantes de la Carta fue el 46, antecedente de la Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense y de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, pues contenía una garantía de legalidad, traducible en que ningún hombre podía ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades, sino mediante juicio de sus pares y por las leyes de la tierra; la privación sólo se podía llevar a cabo mediante una causa jurídica suficiente y permitida por el derecho consuetudinario. El Bill off Rights introdujo novedosas garantías, como las libertades de tribuna y de portación de armas, y se aseguran y reafirman derechos que habían sido reconocidos previamente. Sin embargo, se diferencia de documentos anteriores porque no contemplaba ya a las libertades como exclusivas del derecho privado, sino extensivas al derecho público.
El significado del Bill of Rights se traduce en diversos aspectos:1. Supremacía del Parlamento sobre el derecho divino de los reyes.2. En materia de libertad de cultos, se estableció la tolerancia sólo hacia las confesiones protestantes -la católica quedó excluida-o3. Prohibió expresamente al rey cometer actos contra derecho, así como suspender o dispensar la ejecución de las leyes.
Francia: El reconocimiento de las garantías individuales en Francia se preparó por numerosas corrientes doctrinarias y teóricas. El absolutismo monárquico se desmoronó en 1789, año en que la Revolución implantó un gobierno democrático, individualista y republicano.   La monarquía absolutista, al ponderar únicamente la opresión, el favoritismo y la iniquidad, mantuviera sin vigencia las libertades del hombre. Los ideales generadores de la Revolución cristalizaron en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), que instituyó la democracia como. Forma de gobierno, bajo la premisa de que el origen del poder público radica en el pueblo, depositario de la soberanía. Esta declaración también consideraba al individuo como el objeto único de la protección del Estado, a tal grado que no contempló la existencia de entidades entre aquél y los gobernados
Colonias inglesas en América. En América, cuando las colonias inglesas se independizaron de Inglaterra promulgaron sus propias Constituciones. Las trece colonias, en nueva york. Hijos de nobles como calidad de naturales o bastardos.  Pennsylvania expidió la suya el 28 de septiembre de 1775; Virginia, el 29 de junio de 1776; Maryland, el 11 de noviembre de 1776; Carolina del Norte, el 18 de diciembre de 1776; Vermont, el 8 de 1777; Massachusetts, el 2 de marzo de 1780; y New Hampshire, el 31 de octubre de 1783.Esas Constituciones contienen disposiciones. Sobre los derechos del individuo y la declaración de igualdad legal entre los hombres. Asimismo, la institución del habeas corpus recogida en la Constitución Federal de los Estados Unidos de América. Las Constituciones de Nueva Jersey, Carolina del Sur, Georgia y Nueva York, no contenían propiamente declaraciones de derechos, pero en varios de sus preceptos se aludía a diversos derechos humanos.
Las Constituciones mencionadas reunían tres características:
1. Abandonan la justificación tradicional e histórica de las libertades, y refuerzan los principios esenciales de la ideología individualista y liberal. 2. Los derechos se plantean como comunes a todos los ciudadanos o a todos los hombres, no sólo a los miembros de una clase social.3. Presentan una mayor perfección en cuanto a su estructura. La Constitución de Virginia fue la primera declaración moderna de derechos. Sirvió de modelo para los Estados restantes de la Unión Americana y para el constituyente federal estadounidense.
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