PÉNDULO POLÍTICO
Emiliano Carrillo Carrasco
La responsabilidad de
nuestro Máximo Tribunal es constancia del importante rango constitucional que
el Estado mexicano otorga a las garantías de los gobernados y a su principal
medio de defensa, valores que mantienen primacía en la sección dogmática de
nuestra Carta Magna. La Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados
de Circuito determinan el alcance y sentido de estas prerrogativas, mientras
que la doctrina facilita su estudio.
Artículo 3o. Todo individuo
tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito
Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Fe de erratas al
párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
Párrafo reformado. Estado garantizará la calidad en la educación
obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización
escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los
directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el
artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto,
se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio
que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.
ANTECEDENTES HISTORICOS. Antes de la "civilización", el
hombre debió superar un periodo de salvajismo y otro de barbarie; en
el primero, la subsistencia se basaba en el consumo de pescado y en el precario
uso del fuego, mientras que, en el Segundo, surgió algo que estuvo ausente de
la etapa anterior: la organización tribal, antecedente delas sociedades
políticas, inicio de la civilización propiamente dicha. La autoridad se reunía
en quienes poseían mayor fuerza física o moral; así, los mejores cazadores, los
ancianos y los sacerdotes, tomaban decisiones que los demás debían seguir, so
pena de recibir castigos físicos o morales. La protección de los derechos del
hombre; por ejemplo, el Código de Hammurabi albergan 282 reglas jurídicas;
representa la existencia de un Estado de derecho evolucionado, donde la
voluntad del monarca, al sujetarse a reglas, deja de ser suprema. En la parte final
del prólogo del Código, Hammurabi señala que fu enviado a gobernar a los
hombres y a impartir justicia, así como a poner orden en la tierra y procurar
el bien del pueblo.
La
antigua India se respetó la personalidad humana, particularmente
en lo relativo al derecho de libertad. Como el pensamiento hindú era liberal y
democrático, se consideraba que el orden social sólo podía responder a una
autoridad superior a la voluntad individual. Los primeros habitantes del Valle
del Ganges fueron los arios indos, entre quienes destacaban los sacerdotes,
miembros de una casta poderosa que dio a sus antepasados el rango de dioses por
considerarlos hijos de Manú Su yambú, presunto recreador de la humanidad
después del diluvio. Manú a los antepasados de los sacerdotes una ley sagrada
que él había recibido de Brahma, creador del universo.
Las Leyes -o Código- de Manú comienzan con
una introducción explicativa del origen del mundo, y posteriormente, a través
de diversos libros, indican prescripciones a seguir para que haya orden en las
relaciones humanas. Entre esas prescripciones figuran algunas que constituyen
verdaderas garantías, en el sentido moderno del término, como la aserción de
que "El rey nunca debe separarse de las reglas que le sirven para determinar
lo lícito y lo ilícito. En China,
pensadores como Confucio y Lao Tés predicaron la igualdad entre los hombres y
defendieron la democracia como mejor forma
de gobierno; asimismo, abogaron por el justo derecho del gobernado a
rebelarse contra el trato despótico de los gobernantes. La existencia de la
democracia en China produjo la concepción de los derechos del hombre o
garantías individuales, tal como filosófica y jurídicamente se conocen ahora.
Grecia: Los gobiernos de Atenas y Esparta ejercían un poder absoluto sobre el
gobernado, quien pertenecía por entero a la ciudad donde vivía. Los reyes no
necesitaban la fuerza material porque su autoridad residía en las creencias
religiosas del pueblo; es decir, la autoridad del rey tenía un origen divino.
La
población espartana se componía de tres grupos: a) los espartanos, clase
rectora dueña de todos los derechos; b) los periecos, libres
pero incapaces para participar en el gobierno; y he) los ilotas, eternamente
sometidos a esclavitud. Una de las tareas más importantes de los éforos era
vigilar a periecos e ilotas; podían matar impunemente a los primeros y
perseguían periódicamente a los segundos. Con tal que el pueblo espartano
viviera en condiciones de igualdad, el legislador Licurgo tuvo la iniciativa de
hacer la distribución equitativa de tierras. ROMA En sus orígenes, Roma era una comunidad rural donde un pequeño
grupo de familias nobles, conocidas como patricios, dominaba los aspectos
político y económico. Entre los patricios y los plebeyos mediaba una enorme
diferencia de clase, a tal grado que el matrimonio entre ambos estaba prohibido.
Además, los plebeyos no pudieron acceder a los cargos públicos sino hasta los SIGLOS
V Y IV A.E., si bien hubo encomiendas sacerdotales que nunca pudieron ocupar
Los patricios gozaban de una soberanía absoluta por ser los integrantes de la
caballería. Esta situación cambió cuando los campesinos plebeyos más pudientes
formaron la infantería; entonces, los éxitos bélicos dependieron de ellos y
pudieron equipararse Políticamente a los patricios, proceso que culminó al
democratizarse la República romana. Durante la República, comenzada en 510
A.C., gobernaron los pretores, quienes tenían poder disciplinario y militar,
así como jurisdicción. A la sazón se creó la Ley de las XII Tablas que,
influida por el derecho griego, contenía prescripciones sobre el procedimiento
judicial y materias de derecho penal y privado.
EL
IMPERIO, la mayoría de los nuevos ciudadanos de Roma no gozaba plenamente del
derecho de ciudadanía; en principio carecieron de derechos políticos, pero al
romanizarse completamente adquirieron el derecho pleno de ciudadanía. Sólo era
ciudadano quien participaba en el culto de la ciudad; de ahí derivaban sus
derechos civiles y políticos, que se perdían con la renuncia al culto. Ahora
bien, en el siglo 111, el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los
habitantes del Imperio, pero ello no implicó que se generalizaran idénticas
condiciones de vida. Aunque la forma de gobierno cambió eventualmente, la
naturaleza del Estado continuó igual, de ahí que su omnipotencia se mantuviera.
Edad
Media: San Agustín: - El pensamiento medieval culminaba en la idea de la
sociedad como una comunidad instituida por Dios y comprensiva de
toda la humanidad Y Se creía que el único Estado verdadero era la Iglesia, pues
sólo ella contaba con autoridad temporal y espiritual; tocaba al Papa sancionar
a emperadores y reyes y proteger al pueblo contra la tiranía. De 1035 a 1134, los aragoneses batallaron
continuamente con los musulmanes. El espíritu libertario aragonés y la
independencia de su nobleza produjeron instituciones jurídicas como el Justicia
Mayor, el Privilegio General y los procesos forales. El Privilegio General,
elevado al rango de fuero en 1348, guarda semejanzas con la Carta Magna
inglesa, dado que propugnó el respeto a las garantías individuales, reforzadas
en leyes posteriores en virtud de los procesos forales.
Inglaterra:
En 1215, los barones obligaron a Juan sin Tierra a firmar la Magna Carta o
Carta Magna, que establecía los derechos y las libertades en Inglaterra,
prefigurando la previsión de garantías constitucionales en varios países, sobre
todo de América. De la Carta Magna se desprendieron importantes conquistas
oponibles al poder público. Uno de los
preceptos más importantes de la Carta fue el 46, antecedente de la Quinta
Enmienda de la Constitución estadounidense y de los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, pues contenía
una garantía de legalidad, traducible en que ningún hombre podía ser arrestado,
expulsado o privado de sus propiedades, sino mediante juicio de sus pares y por
las leyes de la tierra; la privación sólo se podía llevar a cabo mediante una
causa jurídica suficiente y permitida por el derecho consuetudinario. El Bill off Rights introdujo novedosas
garantías, como las libertades de tribuna y de portación de armas, y se
aseguran y reafirman derechos que habían sido reconocidos previamente. Sin
embargo, se diferencia de documentos anteriores porque no contemplaba ya a las
libertades como exclusivas del derecho privado, sino extensivas al derecho
público.
El significado del Bill of
Rights se traduce en diversos aspectos:1. Supremacía del Parlamento sobre el
derecho divino de los reyes.2. En materia de libertad de cultos, se estableció
la tolerancia sólo hacia las confesiones protestantes -la católica quedó
excluida-o3. Prohibió expresamente al rey cometer actos contra derecho, así
como suspender o dispensar la ejecución de las leyes.
Francia:
El reconocimiento de las garantías individuales en Francia se preparó por numerosas
corrientes doctrinarias y teóricas. El absolutismo monárquico se desmoronó en
1789, año en que la Revolución implantó un gobierno democrático, individualista
y republicano. La monarquía
absolutista, al ponderar únicamente la opresión, el favoritismo y la iniquidad,
mantuviera sin vigencia las libertades del hombre. Los ideales generadores de
la Revolución cristalizaron en la Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano (1789), que instituyó la democracia como. Forma de gobierno, bajo la
premisa de que el origen del poder público radica en el pueblo, depositario de
la soberanía. Esta declaración también consideraba al individuo como el objeto
único de la protección del Estado, a tal grado que no contempló la existencia
de entidades entre aquél y los gobernados
Colonias
inglesas en América. En América, cuando las colonias inglesas se
independizaron de Inglaterra promulgaron sus propias Constituciones. Las trece
colonias, en nueva york. Hijos de nobles como calidad de naturales o bastardos.
Pennsylvania expidió la suya el 28 de
septiembre de 1775; Virginia, el 29 de junio de 1776; Maryland, el 11 de
noviembre de 1776; Carolina del Norte, el 18 de diciembre de 1776; Vermont, el
8 de 1777; Massachusetts, el 2 de marzo de 1780; y New Hampshire, el 31 de
octubre de 1783.Esas Constituciones contienen disposiciones. Sobre los derechos
del individuo y la declaración de igualdad legal entre los hombres. Asimismo,
la institución del habeas corpus recogida en la Constitución Federal de los
Estados Unidos de América. Las Constituciones de Nueva Jersey, Carolina del
Sur, Georgia y Nueva York, no contenían propiamente declaraciones de derechos,
pero en varios de sus preceptos se aludía a diversos derechos humanos.
Las Constituciones
mencionadas reunían tres características:
1. Abandonan la
justificación tradicional e histórica de las libertades, y refuerzan los
principios esenciales de la ideología individualista y liberal. 2. Los derechos
se plantean como comunes a todos los ciudadanos o a todos los hombres, no sólo
a los miembros de una clase social.3. Presentan una mayor perfección en cuanto
a su estructura. La Constitución de Virginia fue la primera declaración moderna
de derechos. Sirvió de modelo para los Estados restantes de la Unión Americana
y para el constituyente federal estadounidense.