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GÉNESIS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 3DA PARTE

 VII. CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES:

Las principales características de las garantías individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad.  Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. En cuanto a la irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías individuales.  Todo particular cuenta con ellas por el solo hecho de en el territorio nacional. Más todavía, como los derechos humanos son inherentes al hombre, es lógico que los medios para asegurarlos las garantías compartan esa inherencia.
Puede añadirse que las garantías individuales son también supremas, inalienables e imprescriptibles. Supremas por hallarse establecidas en la Constitución Federal, cuyo artículo133 establece el principio de las supremacías constitucionales; inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo. Extensión de las garantías individuales por lo que hace a su consagración en la constitución federal: -. El concepto mismo de garantía no es restrictivo, sino extensivo de modo que dichas prerrogativas   a otros numerales constitucionales en los que se expliquen, amplíen olas normas que los prevén. Aunque no esté incluido en la parte dogmática de la Constitución, el artículo 123 está con el diverso Artículo 5, que otorga la libertad de trabajo, del que es, a un tiempo, su complemento y su extensión. Así como en relación al artículo 31 frac IV. (IMPUESTOS).
IX. clasificación de las garantías individuales: La doctrina permite clasificar a las garantías individuales en tres grupos: 1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; y 3. De libertad. Pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad. Los artículos que consagran estas garantías son el articulo 8 (petición), el 14 y del 16 al 23.
El artículo 8. Establece el derecho de petición, prerrogativa que tienen peticiones escritas a la autoridad, y en la correlativa obligación de éstas de responder en breve término, sin que ello implique que deban hacerlo en el sentido esperado por los peticionarios. Es decir, la obligación de las autoridades se reduce a responder "en breve término”. El artículo 14, contiene varias garantías: de irretroactividad de la ley, de audiencia y de legalidad. La de legalidad se complementa con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16, en el sentido de que a nadie se le puede molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En suma, la de legalidad obliga a las autoridades a fundar, indicar con precisión las disposiciones jurídicas a que se acogen- y motivar –explicar los motivos por los que resuelven en un sentido o en otro- los escritos por los que pretendan causar actos de molestia contra los particulares. Artículo 17 prohíbe que las personas se hagan justicia por propia mano, en el entendido de que habrá tribunales establecidos por el Estado que se encarguen de resolver, de manera expedita, las controversias jurídicas en que se involucren los justiciables. Este precepto también proscribe el encarcelamiento por deudas civiles.Los artículos 19 y 20 se relacionan con quienes resultan penalmente acusados o procesados. El primero establece garantías relativas auto de formal prisión, que debe expedirse de conformidad con previsiones específicas; por otro lado, el artículo 20, a través de diez fracciones, señala de qué prerrogativas gozará quien sea detenido y pueda llegar a enfrentar un proceso ante las instancias penales.
El artículo 21 confiere a la autoridad judicial el monopolio de la imposición de, y agrega que el Ministerio Público, que tendrá bajo su mando a la policía investigadora, es el encargado de perseguir los delitos y ejercer la acción penal. El artículo 23 establece el principio non bis in ídem, es decir, que a nadie se le puede juzgar dos veces por el mismo delito; además proscribe la absolución de la instancia, a fin de impedir que   de pendiente de resolución la situación jurídica de alguna persona.
2. GARANTÍAS DE IGUALDAD:  Este tipo de garantías l, 2, 3 pretende proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Están contenidas en los Artículos 1 (TODO INDIVIDUO GOZARA), 2 Apartado B (DERECHO DE LOS INDIGENAS),
 ART 4 IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER),  ART 5., primer párrafo (primer párrafo, establece que a nadie se le impedirá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode.); ART.-  12 (prohíbe  terminantemente la concesión de títulos de nobleza), ART 13.- (A su vez, el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de ese asunto, dado que la propia Constitución, en su artículo 17, indica que serán los tribunales de la nación -es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para todos los mexicanos- los responsables de impartir justicia.
Artículo 31, fracción IV, prevé el principio de equidad tributaria, consistente en que el pago de impuestos se realice con base en las desigualdades surgidas de situaciones de hecho protagonizadas por los gobernados. Otra previsión establecida por este artículo es que la jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse extensiva a   no pertenezcan al ejército; cuando un civil se encuentre implicado en un delito del orden militar, no será juzgado según las leyes castrenses, sino de acuerdo con las civiles.
3. GARANTÍAS DE LIBERTAD:  Estas garantías son otorgadas por los artículos 1, párrafo segundo; 2, Apartado A; 3.., segundo párrafo, 5., 6., 7., 9.,10, 11, 15, 16 -párrafos noveno y siguientes-,24 y 28, que se refieren, respectivamente, a la prohibición de la esclavitud y a las libertades de autodeterminación de los pueblos indígenas; la libertad de educación; la libertad de procreación; la libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra la dignidad humana ;la libertad de pensamiento y expresión; la libertad de imprenta; la libertad de asociación y reunión con fines políticos; la libertad de poseer armas en el domicilio y de portarlas en los términos que fije la ley; la libertad de tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la libertad de intimidad; la   conciencia y de culto y la libertad de concurrencia en el mercado.
X. SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES: El artículo 29 de nuestra carta magna: La suspensión de garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el artículo. No se trata de una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes términos: las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; así, entre tanto no se acuerde la suspensión de garantías correspondientes ,en la forma indicada, ni el Poder Legislativo de la Federación, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes que tengan como consecuencia la transgresión de las garantías individuales.
La suspensión debe responder a la existencia de una situación de gravedad especial, que pueda afectar tanto a la nación entera como a una localidad en particular; la situación de que se habla puede ser debida tanto a fenómenos naturales como a la actuación desordenada e ilegal de multitudes enardecidas. El artículo 29 constitucional es congruente con el diverso 13, en el sentido de que la suspensión no puede decretarse respecto de un individuo en particular, pues ello implicaría expedir una legislación de emergencia privativa, en contravención al artículo 13 constitucional. Por otra parte, la suspensión de garantías supone un rompimiento con el principio de división de poderes, establecido por los artículos41 y 49 constitucionales.
En efecto, la Constitución Federal estatuye que el gobierno dela nación es responsabilidad de tres poderes, competencias están claramente señaladas en la parte orgánica; ahora bien, la situación de suspensión de garantías provoca que, en el presidente de la República, o sea, en el Poder Ejecutivo, se reúnan competencias que normalmente corresponden a los otros dos poderes.

 Así, el presidente podrá legislar, a fin de expedir las leyes de emergencia que tendrán vigencia durante la suspensión, y también podrá juzgar -atribución exclusiva del Poder Judicial- las controversias jurídicas que se produzcan en relación con las garantías suspendidas.http://www.elregiodetamaulipas.com/nota.php?idnota=22374&idseccion=5&v=0
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