VII. CARACTERÍSTICAS DE
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES:
Las principales características de las garantías
individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a
cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son los
sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar
cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. En cuanto a la
irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías
individuales. Todo particular cuenta con
ellas por el solo hecho de en el territorio nacional. Más todavía, como los
derechos humanos son inherentes al hombre, es lógico que los medios para
asegurarlos las garantías compartan esa inherencia.
Puede
añadirse que las garantías individuales son también supremas, inalienables e
imprescriptibles. Supremas por hallarse establecidas en
la Constitución Federal, cuyo artículo133 establece el principio de las
supremacías constitucionales; inalienables porque no pueden ser objeto de
enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del
tiempo. Extensión de las garantías individuales por lo que hace a su
consagración en la constitución federal: -. El concepto mismo de garantía no es
restrictivo, sino extensivo de modo que dichas prerrogativas a otros numerales constitucionales en los
que se expliquen, amplíen olas normas que los prevén. Aunque no esté incluido
en la parte dogmática de la Constitución, el artículo 123 está con el diverso
Artículo 5, que otorga la libertad de trabajo, del que es, a un tiempo, su
complemento y su extensión. Así como en relación al artículo 31 frac IV.
(IMPUESTOS).
IX.
clasificación de las garantías individuales: La doctrina permite clasificar a
las garantías individuales en tres grupos: 1. De
seguridad jurídica; 2. De igualdad; y 3. De libertad. Pretenden que las
autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los
individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades
actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben
observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su
libertad. Los artículos que consagran estas garantías son el articulo 8
(petición), el 14 y del 16 al 23.
El artículo 8. Establece
el derecho de petición, prerrogativa que tienen peticiones escritas a la
autoridad, y en la correlativa obligación de éstas de responder en breve
término, sin que ello implique que deban hacerlo en el sentido esperado por los
peticionarios. Es decir, la obligación de las autoridades se reduce a responder
"en breve término”. El artículo 14, contiene varias garantías: de
irretroactividad de la ley, de audiencia y de legalidad. La de legalidad se
complementa con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16, en el
sentido de que a nadie se le puede molestar en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En suma, la de
legalidad obliga a las autoridades a fundar, indicar con precisión las
disposiciones jurídicas a que se acogen- y motivar –explicar los motivos por
los que resuelven en un sentido o en otro- los escritos por los que pretendan
causar actos de molestia contra los particulares. Artículo 17 prohíbe que las
personas se hagan justicia por propia mano, en el entendido de que habrá
tribunales establecidos por el Estado que se encarguen de resolver, de manera
expedita, las controversias jurídicas en que se involucren los justiciables.
Este precepto también proscribe el encarcelamiento por deudas civiles.Los
artículos 19 y 20 se relacionan con quienes resultan penalmente acusados o
procesados. El primero establece garantías relativas auto de formal prisión,
que debe expedirse de conformidad con previsiones específicas; por otro lado,
el artículo 20, a través de diez fracciones, señala de qué prerrogativas gozará
quien sea detenido y pueda llegar a enfrentar un proceso ante las instancias
penales.
El artículo 21 confiere
a la autoridad judicial el monopolio de la imposición de, y agrega que el
Ministerio Público, que tendrá bajo su mando a la policía investigadora, es el
encargado de perseguir los delitos y ejercer la acción penal. El artículo 23
establece el principio non bis in ídem, es decir, que a nadie se le puede
juzgar dos veces por el mismo delito; además proscribe la absolución de la
instancia, a fin de impedir que de
pendiente de resolución la situación jurídica de alguna persona.
2. GARANTÍAS DE
IGUALDAD: Este tipo de garantías l, 2, 3
pretende proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en
el territorio nacional guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es
decir, dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de
raza, sexo o condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Están
contenidas en los Artículos 1 (TODO INDIVIDUO GOZARA), 2 Apartado B (DERECHO DE
LOS INDIGENAS),
ART 4 IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA
MUJER), ART 5., primer párrafo (primer
párrafo, establece que a nadie se le impedirá dedicarse a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode.); ART.- 12 (prohíbe
terminantemente la concesión de títulos de nobleza), ART 13.- (A su vez,
el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni
leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a
cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de ese asunto, dado
que la propia Constitución, en su artículo 17, indica que serán los tribunales
de la nación -es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para
todos los mexicanos- los responsables de impartir justicia.
Artículo 31, fracción
IV, prevé el principio de equidad tributaria, consistente en que el pago de
impuestos se realice con base en las desigualdades surgidas de situaciones de
hecho protagonizadas por los gobernados. Otra previsión establecida por este
artículo es que la jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse
extensiva a no pertenezcan al ejército;
cuando un civil se encuentre implicado en un delito del orden militar, no será
juzgado según las leyes castrenses, sino de acuerdo con las civiles.
3. GARANTÍAS DE
LIBERTAD: Estas garantías son otorgadas
por los artículos 1, párrafo segundo; 2, Apartado A; 3.., segundo párrafo, 5.,
6., 7., 9.,10, 11, 15, 16 -párrafos noveno y siguientes-,24 y 28, que se
refieren, respectivamente, a la prohibición de la esclavitud y a las libertades
de autodeterminación de los pueblos indígenas; la libertad de educación; la
libertad de procreación; la libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra
la dignidad humana ;la libertad de pensamiento y expresión; la libertad de
imprenta; la libertad de asociación y reunión con fines políticos; la libertad
de poseer armas en el domicilio y de portarlas en los términos que fije la ley;
la libertad de tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la
libertad de intimidad; la conciencia y
de culto y la libertad de concurrencia en el mercado.
X. SUSPENSIÓN DE LAS
GARANTÍAS INDIVIDUALES: El artículo 29
de nuestra carta magna: La suspensión de garantías individuales sólo puede
producirse en los casos a que alude el artículo. No se trata de una facultad
discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes
términos: las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de
la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con
el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación grave de la
paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o
conflicto; así, entre tanto no se acuerde la suspensión de garantías
correspondientes ,en la forma indicada, ni el Poder Legislativo de la
Federación, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes
que tengan como consecuencia la transgresión de las garantías individuales.
La suspensión debe
responder a la existencia de una situación de gravedad especial, que pueda
afectar tanto a la nación entera como a una localidad en particular; la
situación de que se habla puede ser debida tanto a fenómenos naturales como a
la actuación desordenada e ilegal de multitudes enardecidas. El artículo 29
constitucional es congruente con el diverso 13, en el sentido de que la
suspensión no puede decretarse respecto de un individuo en particular, pues
ello implicaría expedir una legislación de emergencia privativa, en
contravención al artículo 13 constitucional. Por otra parte, la suspensión de
garantías supone un rompimiento con el principio de división de poderes,
establecido por los artículos41 y 49 constitucionales.
En efecto, la
Constitución Federal estatuye que el gobierno dela nación es responsabilidad de
tres poderes, competencias están claramente señaladas en la parte orgánica;
ahora bien, la situación de suspensión de garantías provoca que, en el
presidente de la República, o sea, en el Poder Ejecutivo, se reúnan
competencias que normalmente corresponden a los otros dos poderes.
Así, el presidente podrá legislar, a fin de
expedir las leyes de emergencia que tendrán vigencia durante la suspensión, y
también podrá juzgar -atribución exclusiva del Poder Judicial- las
controversias jurídicas que se produzcan en relación con las garantías
suspendidas.http://www.elregiodetamaulipas.com/nota.php?idnota=22374&idseccion=5&v=0