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GENESIS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 4 DA PARTE: XI

GÉNESIS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 4 DA PARTE: XI. MEDIOS DE PROTECCIÓN


DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES: 1. El juicio de amparo a) Concepto El juicio de amparo
es el medio protector por excelencia de las garantías individuales. Tiene por objeto resolver
conflictos que se presenten:1. Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías
individuales;2. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados o del Distrito Federal; y3. Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia
federal. La Constitución es el objeto de la tutela que el amparo brinda al gobernado. De esto se
deduce que el juicio de amparo tiene una doble finalidad: en primer lugar, preservar la Constitución
Política y, en segundo, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra todo acto del poder
público.* Aquí establecería la importancia del artículo 135 constitucional en su protección y los
medios de reforma, adicionar, abrogar.- por el congreso las 2/3 partes. (Diputados)
FUNCIONES:1. Tutelar la libertad personal.2. Combatir leyes inconstitucionales.3. Ser un medio
de impugnación de sentencias judiciales.4. Reclamar actos y resoluciones de la administración5.
Proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.
El amparo puede ser directo o indirecto. El amparo directo o "recurso de inconstitucionalidad",
un cuando constituya un control concreto de constitucionalidad, funciona más bien como un recurso
de casación o de última instancia. El amparo indirecto: se acerca a lo que en la doctrina se
denomina "acción concreta de constitucionalidad". Dada la interpretación que han recibido las
garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, es posible
controlar, mediante este juicio, la adecuación de cualquier acto de autoridad a cualquier norma
general, ya sea que se trate de algún precepto constitucional, de cualquiera de las constituciones
locales, de las leyes ordinarias, de los reglamentos o de cualquier otra disposición de carácter
general, federal o estatal2. Otros medios de protección: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha
señalado que la aplicación de los medios de control constitucional previstos en la ley fundamental
salvaguarda a la persona humana, que se halla bajo el imperio de los poderes y los órganos de
poder.
LOS MEDIOS A QUE SE REFIERE LA TESIS SON, ADEMÁS DEL JUICIO DE
AMPARO, LOS SIGUIENTES:1.-La controversia constitucional. Juicio que se promueve ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de
gobierno, por una invasión de esferas de competencia que contravenga a la Constitución Federal
.(ART 105 DE LA CONSTITUCION)
La acción de in constitucionalidad. Procedimiento tramitado ante la Suprema Corte de Justicia,
previa denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter general -leyes, decretos,
reglamentos- o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, a fin de
invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados, para que prevalezcan los
mandatos constitucionales.2.- La acción de in constitucionalidad. Procedimiento tramitado ante la
Suprema Corte de Justicia, previa denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter
general -leyes, decretos, reglamentos- o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución
Federal, por la otra, a fin de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados, para
que prevalezcan los mandatos constitucionales3.- Los procesos jurisdiccionales en materia electoral.
Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como el de
revisión constitucional electoral, se promueven para que los actos y las resoluciones de las
autoridades electorales se adecuen a la Constitución Federal.4.- El juicio político. Proceso
sustanciado ante el Congreso de la Unión, que debe resolver si alguno de los funcionarios
mencionados en el artículo 110 constitucional ha incurrido en actos u omisiones que hayan
redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que
impliquen la pérdida del fuero constitucional para la consiguiente sustanciación de un proceso penal

ante las instancias judiciales.5.- La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. El párrafo segundo del artículo 97 constitucional autoriza a la Suprema Corte de Justicia
para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales,
mientras que el párrafo tercero del mismo precepto le permite averiguar de oficio algún hecho que
constituya la violación del voto público, cuando a su juicio, pueda ponerse en duda la legalidad de
todo el proceso de elección de algún Poder de la Unión6.- La protección de los derechos humanos
por organismos autónomos. Los organismos no jurisdiccionales protectores de los derechos
humanos nacieron en Suecia a principios del siglo XIX, con el nombre de ombudsman, que
significa "representante", "comisionado" o "mandatario".El artículo 102, Apartado B, de la
Constitución Federal, prevé que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
establezcan organismos protectores de los derechos humanos. En el ámbito federal existe la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mientras que en cada entidad federativa y en el
Distrito Federal existen órganos similares, llamados comisiones o procuradurías de derechos
humanos
NORMATIVA• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos• Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos• Ley de Amparo, Reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos• Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación• Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La reforma constitucional en sí, esta cambia tres párrafos del artículo 25 (cuarto, sexto y octavo).
Adiciona un séptimo párrafo al artículo 27 y modifica el párrafo sexto, modificando también los
párrafos cuarto y sexto del artículo 28.Al respecto del artículo 25 es interesante como se integra el
concepto de sustentabilidad, el cual es mencionado en dos párrafos distintos, convirtiéndose en un
principio rector de la industria energética. El párrafo cuarto se abre una posibilidad interesante para
que se regule la forma en la que la industria minera maneja a sus trabajadores, ya que se habla de
normas para regir los procedimientos de contratación y sus remuneraciones.El artículo 27 es donde
se modifica el régimen de concesiones para la minería, las cuales serán otorgadas por el Ejecutivo
Federal, abriendo la posibilidad de que las mismas puedan ser canceladas en caso de que no se
efectúen los trabajos u obras pactadas y excluyendo del todo la explotación de materiales
radioactivos Al respecto de la energía eléctrica la Nación conserva la planeación y control del
sistema eléctrico, así como su distribución y transmisión, dejando a los contratos con particulares en
un plano más bien limitado. En el artículo 27 se deja claro que en materia de hidrocarburos sólidos,
líquidos o gaseosos, NO habrá concesiones y condiciona los contratos de exploración y extracción
sólo para la obtención de recursos para desarrollo a largo plazo (no se pretende sobre explotar las
reservas para pagar gasto corriente). En el artículo 28 se abre una posibilidad interesante para que se
revitalice el sector de trenes de pasajeros, ya que se habla de concesiones y permisos para los
mismos .La perversidad de los kakistocratas : las reformas recientes a los artículos 25, 27 y 28
significan la destrucción de la Constitución de 1917 y la transición a un México sin ley, "un vuelco
de dimensiones históricas" y "un golpe de mano" . De hecho, el único artículo fundamental de esa
Carta Magna que aún queda sin modificaciones dictadas por las corporaciones trasnacionales y el
gobierno de Estados Unidos es el 39, que a la letra asienta, y hay que reiterarlo: "La soberanía
nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno".
El artículo 39 mantiene una secuencia con los artículos 40 y 41 constitucionales.

En el primero se establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república
federal, representativa, democrática y laica; mientras que en el segundo, la soberanía nacional-
popular es restringida en su ejercicio por los poderes de la Unión y de los estados, cuyo acceso a los
ciudadanos, en sus ramas ejecutivas y legislativas, en los hechos, es posible exclusivamente a través
del sistema de partidos políticos , que representan el monopolio de la representación pública ante
una democracia imperfecta ante sus gobernados , el monopolio de la soberanía nacional
representada en la forma de gobierno ante situaciones de legitimidad popular por situaciones de
la concentración del poder de representación .
El poder público ya no dimana o procede del pueblo ni lo beneficia en modo alguno porque se ha
ido conformado una élite política parásita, cínica y corrupta que, a contrasentido, opta por renunciar
a la rectoría económica del país y entregar a potencias extranjeras y grupos privados la soberanía
nacional sobre territorios, articulo 27 de nuestra carta magna, playas, recursos naturales y
estratégicos? ¿Qué ocurre si la República deja de ser "cosa pública" y se trasforma en una oficina
otorgante de contratos, licencias y concesiones? ¿Qué pasa si un grupo de oligarcas apátridas
decide, como política de Estado, lo que más conviene a su beneficio y al de sus patrones, y con ello
da al traste con cualquier tipo de representatividad democrática?
Esto es, si las contrarreformas neoliberales rompen con el pacto social de la Constitución de 1917 y
convierten a los poderes constituidos en autoridades de traición nacional, ¿cómo puede el pueblo
alterar o modificar la forma de gobierno? NO fue una casualidad que junto a las reformas
estructurales, la maquinaria legislativa en su artículo 71,72 de la constitución; aprobara nuevas
leyes "antiterroristas" y de regulación de manifestaciones públicas, igualmente antidemocráticas y
represivas.
las modificaciones al artículo 29 de la Constitución, las cinco leyes para ampliar los alcances
del delito de terrorismo, la propuesta del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo lo
cual configura un "entramado legal" que lleva a "un Estado que de manera paulatina institucionaliza
la censura y la mordaza, mediante la excepcionalidad del derecho penal, la interpretación restrictiva
de los derechos humanos, la arbitrariedad en la vigilancia de los ciudadanos, y el uso excesivo de la
fuerza".Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece. NOTA: en relación al artículo 29, 133 (supremacía constitucional), (suspensión), la
obligación delos niveles de gobierno, federal, local y municipal, y su cumplimiento (obligados las
autoridades, y su violación puede ser por acción o omisión)

http://www.elregiodetamaulipas.com/nota.php?idnota=22399&idseccion=5&v=0
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