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DA JUEZ FEDERAL JAQUE MATE EN TLANECPAQUILA A LAS AUTORIDADES ESTATALES, SSP Y A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO.


Seguridad Publica deberá acatar y cumplir las órdenes de desalojo de inmediato, o será acreedor a sanciones del Juez Federal.

Redacción.

Córdoba; Ver. – Con un plazo de 72 horas después de haber recibido la procedente notificación del Juzgado Federal de la ciudad de Córdoba, y de acuerdo al Estado de Derecho, autoridades correspondientes deberán de proceder, para actuar de inmediato a la brevedad posible en las ordenes ejecutorias del desalojo y entrega a su propietario, en el tema de la Ex hacienda de Tlanecpaquila.

Con apercibimiento de no cumplir, se harán acreedores a sanciones como multas de 100 salarios mínimos, o la destitución del cargo por desacato a la orden que dictamina un juez federal, en este caso se trata del mismo Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Publica, el Director de SSP, y el Delegado de la SSP en la zona centro, y recae responsabilidad a la representatividad legal en el municipio de Zongolica.

Los jueces resolvieron a favor del actor y regresan los autos al juzgado décimo sexto de distrito con residencia en Córdoba, Veracruz. El juzgado de distrito envía los autos al juzgado mixto de primera instancia en Zongolica, para que se cumpla.

En documento emitido arrojado al Número de Expediente 438/2014 con fecha de Auto 24/06/2019 y con fecha de su publicación del día 25/06/2019, un juez federal ordena la entrega inmediata de la propiedad a quien bien se dice ser el albacea de la Ex hacienda de Tlanecpaquila, y de no realizarse, de acuerdo al artículo de Ley de Amparo número 258, se promoverá mediante un juicio la separación del cargo a las autoridades responsables que omitan el cumplimiento del mismo.


Texto anterior, interpretado en soporte a la siguiente síntesis:

Núm. de Expediente: 438/2014
Fecha del Auto: 24/06/2019 
Fecha de publicación: 25/06/2019 



Síntesis:
...agréguese el oficio de cuenta signado por la actuaria adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, mediante el cual remite los autos del juicio de amparo en que se actúa y copia certificada de la resolución pronunciada en el incidente de inejecución de sentencia 1/2018 del índice de su adscripción, de la que se advierte que se determinó lo siguiente: [.] PRIMERO. Devuélvanse los autos al Juzgado Décimo Sexto de Distrito con residencia en Córdoba Veracruz, a fin de que proceda a llevar a cabo los trámites correspondientes, en los términos precisados en esta resolución.... dada la firmeza de la ejecutoria emitida por la superioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, párrafo segundo de la Ley de Amparo, requiérase tanto a las autoridades responsables, contra cuyos actos se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, como a aquellas que tienen directa o indirecta intervención en dicho cumplimiento...En el entendido de que la totalidad de las autoridades descritas en párrafos precedentes deberán informar las gestiones que vayan realizando para el debido cumplimiento de la sentencia amparadora, con el apercibimiento que de no hacerlo así dentro del término que se señaló en acápites precedentes, se les impondrán, individualmente, una multa...

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