la Soberanía Nacional y de la Forma
de Gobierno.
Artículo
39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno.
Artículo
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una
federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo
41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
Los
partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las
normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán
derecho a participar en las elecciones estatales, municipales del Distrito
Federal.Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación
nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de
partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades
electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
La ley
garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales,
debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen
privado.
El
financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro
después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la
obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter
específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a)
El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario
mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la
cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá
entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo
con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata
anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la
obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República,
senadores y diputados federales equivaldrá al cincuenta por ciento del
financiamiento público que le corresponda a cada partido político por
actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados
federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por
actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades
específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación
socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al
tres por ciento del monto total del
financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.
El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria
y el setenta por ciento restantes de acuerdo con el porcentaje de votos que
hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La ley
fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de
candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley
establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes,
cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por
ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial;
asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y
uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban
imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley
establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los
partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y
remanentes serán adjudicados a la Federación.III. Los partidos políticos
nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de
comunicación social.
Apartado A.
El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios
fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de
acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) A partir del
inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a
disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios,
que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión
en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el
inciso d) de este apartado;
b) Durante
sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por
cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el
tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;c) Durante las
campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos
políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a
que se refiere el inciso a) de este apartado;
d) Las
transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán
dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las
veinticuatro horas;
e) El
tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre
los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria
y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección
para diputados federales inmediata anterior;
f) A cada
partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le
asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al
porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, yg) Con independencia
de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de
precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le
será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado
disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier
modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos
políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo
restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales,
tanto federales como de las entidades federativas.
Cada
partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le
corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes
con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que
se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto
conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones
especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes
partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los
partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por
terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de
terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir
en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda
prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes
contratados en el extranjero.
Las
disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas
en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación
aplicable. g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta
base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales,
al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del
tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las
leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá
entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por
ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras
autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas.
Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le
corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes
con duración de veinte segundos cada uno.
En todo
caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que
determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente
Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos
correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando
así se justifique. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o
adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de
radio y televisión.
Ninguna
otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros,
podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las
preferencias electorales delos ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos
políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Queda prohibida la transmisión en territorio
nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las
disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas
en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación
aplicable. (el monopolio de las prerrogativas de los ciudadanos) EL AMOR A MI TIERRA PQ ES
NUESTRA IDENTIDAD
https://youtu.be/uLdbv2_qi-Y vía @YouTube