PENDULO POLITICO
EMILIANO CARRILLO CARARSCO

Asimismo, se deben organizar bajo ciertas
bases y tienen la obligación de brindar ciertos servicios y cumplir con
determinadas funciones, también establecidas en dicho numeral. Ha orillado a
mantenerse como simples gestores de programas públicos de los otros dos órdenes
de gobierno la planeación para el desarrollo municipal es quizá uno de los
campos precarios en el orden de gobierno municipal, aunque son la mayoría de
los municipios del país los que cuentan con un plan municipal de desarrollo, no
todos incluyen mecanismos de participación ciudadana en los mismos o elementos
de una planificación estratégica que los incite a tener una visión de
desarrollo endógeno, a largo plazo y con estrategias que los hagan aprovechar
sus fortalezas internas y las oportunidades externas.
Probablemente no sea una obligación
jurídica el que los gobiernos municipales incluyan la participación ciudadana
en el proceso de planificación, o si lo es, no se cumple convenientemente. Lo
que entonces se podría corregir mediante el establecimiento de un articulado
que contemplara lo más actualizado de la materia de planificación para el
desarrollo y de participación ciudadana dentro del proceso de planificación, en
el marco normativo aplicable.
EL MARCO JURÍDICO NACIONAL Y LOCAL
RELATIVO A LOS PLANES DE DESARROLLO : Para ejercer la rectoría del desarrollo
nacional estipulada en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Estado necesita planear, coordinar y orientar la actividad
económica nacional, con regulación y fomento a actividades que demande el
interés general dentro de un marco de libertades.En lo que respecta al sistema
de planeación democrática, el artículo26 de la Constitución establece que el
Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación. Con el objetivo de lograr esta planeación
democrática, el Estado se coordina mediante convenios con las entidades
federativas y con los municipios.
La Constitución dispone en el artículo
115 lo relativo a los municipios. En su primer párrafo se contempla la forma de
gobierno que las entidades federativas deben adoptar. Así mismo, se señala su
organización política, administrativa y la base de su división territorial: el
municipio libre. En la fracción I se señala lo concerniente al ayuntamiento —de
elección popular directa—, como gobierno del municipio. La fracción II establece
lo relativo a la personalidad jurídica y al patrimonio del municipio. Por su
parte, la fracción III establece las funciones y servicios públicos a cargo del
municipio. Y el artículo 26 como el 115 conforma
la base constitucional de las planeaciones municipales. La participación en
asuntos públicos a nivel local, se identifican diferentes tipos de
participación, como la participación social, comunitaria, política y ciudadana.
La
participación social se distingue por la asociación de individuos que buscan
lograr ciertas metas o luchar por sus intereses particulares. La participación
comunitarias e identifica por la realización de actividades más asistenciales
quede involucramiento político. La participación ciudadana se define como “la
intervención de los ciudadanos en la esfera pública en busca del bienestar
general de la población”, y, finalmente, la participación política se refiere a
“ la intervención de los ciudadanos a
través de ciertos instrumentos (voto,
referendo, plebiscito, consultas, cabildos, revocatoria del mandato, entre
otros) para influir en el diseño político, sus reglas de juego, sus
funcionarios y sus metas”.
Se considera a la participación ciudadana
como el tipo de participación y concepto indicado para ser el elemento
transversal en los procesos de planificación, que debe establecerse en un marco
legal bien identificado. Lo anterior, a pesar de que la participación política
y la participación social también son útiles dentro un proceso de planificación
para el desarrollo, por cuestiones de consulta a la ciudadanía en determinados
temas y por las capacidades de relación social que se suscitan entre los
ciudadanos.
La participación ciudadana en los asuntos
públicos, existe un amplio debate entre los pros y contras de la misma. Por un
lado, las desventajas se relacionan con una deficiente representatividad de
intereses de diferentes grupos de la sociedad o de individuos, así como con la
dispersión de demandas gubernamentales. A pesar de las consecuencias negativas
que se puedan generar, es necesaria la existencia de marcos jurídicos claros y
adecuados para que la participación ciudadana genere consecuencias positivas,
en este caso en la planificación para el desarrollo. Entre los aspectos positivos que pueden
generarse con la participación ciudadana en asuntos públicos, como en los
planes municipales de desarrollo, se encuentra la facilidad de obtener la
información sobre el contexto social en el que se aplicarán ejecutarán las
actividades de desarrollo, ya que es más fácil detectar las preferencias de
ciudadanos, lo que fortalece a la efectividad de las políticas públicas” LA
GOBERNANZA “.La participación ciudadana fortalece a las instituciones locales,
lo que brinda sostenibilidad a la democracia. Además, se genera formación de
capital social, aumento de respeto por las autoridades y ayuda a participantes
a entender la complejidad de la vida colectiva, lo que puede contribuir a la
educación en valores y práctica de democracia, y al fortalecimiento de la
competitividad de la región y de la identidad.