
Isabel Garrido en el caso Juan antonio Lavín Torres:
H. Córdoba, Ver. A 20 de abril de 2010
Con el gusto de saludarles y derivado de las declaraciones que se han vertido en los diferentes medios de comunicación locales y estatales sobre la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de la República (PGR), en contra del ex alcalde Juan Lavín Torres, por presunto fraude al fisco, abuso de autoridad y peculado, por la supuesta compra de un terreno en Ixhuatlán del Café en 3. 5 millones de pesos, quiero exponer lo siguiente:
1.- La zona serrana tiene importantes carencias, la principal es el agua. He recorrido en numerosas ocasiones nuestra zona serrana, incluso antes de ser regidora, y es injusto que las familias no dispongan del vital líquido para satisfacer sus necesidades diarias, más aún cuando se ha gestionado resolver este problema en dos administraciones anteriores sin solución alguna, por el contrario, se había politizado, estancándose en declaraciones estériles que poco o nada beneficiaban a la gente.
2.- Con base en lo anterior y tomando en cuenta este problema para quien lo vive diariamente, voté a favor la compra de este predio porque consideré que podría contribuir a dar solución a esta situación de antaño. El proyecto generaba una esperanza para la gente de la zona serrana y como servidora pública es mi obligación velar por los intereses ciudadanos.
3.- El proyecto de la compra del predio fue expuesto al cuerpo edilicio el 11 de marzo de 2008, ante lo que el entonces alcalde nos explicó y pensando en el bienestar de los ciudadanos voté a favor el Qué; adquirir el terreno. Sin embargo, el 7 de octubre de 2009, por una nota de un prestigiado medio local conozco que en la escritura del terreno se especificaba claramente que se trataba de una donación, en respuesta, el Ing. Juan Lavín Torres dijo que el contrato se realizó de esa forma para no pagar impuestos, elementos que por supuesto no apruebo y por ende, en enero de este año recordarán que los diputados locales Alfredo Tress Jiménez, María de Los Ángeles Sahagún Morales y Sergio Vaca Betancourt tomaron conocimiento del asunto y actuaron por consiguiente , explicándoles en rueda de prensa el procedimiento que llevarían a cabo.
4.- La Ley Orgánica del Municipio Libre estipula en el art. 36, cuáles son las atribuciones del Presidente Municipal, la fracción IV menciona: Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; la fracción V Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; el art. 37 a la letra dice: Son atribuciones del Síndico: Fracción II. Representar legalmente al Ayuntamiento; Fracción III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal;
5.- La ley es muy clara, los Regidores votamos el Qué; adquirir el terreno y el Alcalde ejecuta los acuerdos, él decide cómo hacerlo, y en base a la ley los regidores no tenemos responsabilidad jurídica.
6.- Hay que resaltar también que el 11 de marzo, se propone y aprueba la adquisición y posteriormente en la escritura pública número 16 642 del Notario Público número 7 de fecha 17 de diciembre de 2008, el acto jurídico es un contrato de donación gratuita, pura e irrevocable en donde se señala que los señores Juan Serna Herrera y Minerva Castellanos Andrade, mediante resolución judicial de fecha 20 de agosto de 2008, el señor Juan Serna se convierte en propietario y en el desplegado de fecha 16 de abril del año en curso publicado en diversos medios de comunicación, con fechas de mayo, junio y julio de 2008 , el Ing. Juan Lavín Torres menciona que se le abonaron $1, 200, 000.00 siendo que la resolución judicial que lo convierte en dueño se dictó hasta el 20 de agosto de 2008.
7.- Esto no es una cacería de brujas ni un asunto político, esperaremos que se desahoguen las pruebas pertinentes y que el Ministerio Público Federal dictamine lo procedente para otorgar certeza jurídica a los ciudadanos.
Con el gusto de saludarles y derivado de las declaraciones que se han vertido en los diferentes medios de comunicación locales y estatales sobre la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de la República (PGR), en contra del ex alcalde Juan Lavín Torres, por presunto fraude al fisco, abuso de autoridad y peculado, por la supuesta compra de un terreno en Ixhuatlán del Café en 3. 5 millones de pesos, quiero exponer lo siguiente:
1.- La zona serrana tiene importantes carencias, la principal es el agua. He recorrido en numerosas ocasiones nuestra zona serrana, incluso antes de ser regidora, y es injusto que las familias no dispongan del vital líquido para satisfacer sus necesidades diarias, más aún cuando se ha gestionado resolver este problema en dos administraciones anteriores sin solución alguna, por el contrario, se había politizado, estancándose en declaraciones estériles que poco o nada beneficiaban a la gente.
2.- Con base en lo anterior y tomando en cuenta este problema para quien lo vive diariamente, voté a favor la compra de este predio porque consideré que podría contribuir a dar solución a esta situación de antaño. El proyecto generaba una esperanza para la gente de la zona serrana y como servidora pública es mi obligación velar por los intereses ciudadanos.
3.- El proyecto de la compra del predio fue expuesto al cuerpo edilicio el 11 de marzo de 2008, ante lo que el entonces alcalde nos explicó y pensando en el bienestar de los ciudadanos voté a favor el Qué; adquirir el terreno. Sin embargo, el 7 de octubre de 2009, por una nota de un prestigiado medio local conozco que en la escritura del terreno se especificaba claramente que se trataba de una donación, en respuesta, el Ing. Juan Lavín Torres dijo que el contrato se realizó de esa forma para no pagar impuestos, elementos que por supuesto no apruebo y por ende, en enero de este año recordarán que los diputados locales Alfredo Tress Jiménez, María de Los Ángeles Sahagún Morales y Sergio Vaca Betancourt tomaron conocimiento del asunto y actuaron por consiguiente , explicándoles en rueda de prensa el procedimiento que llevarían a cabo.
4.- La Ley Orgánica del Municipio Libre estipula en el art. 36, cuáles son las atribuciones del Presidente Municipal, la fracción IV menciona: Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; la fracción V Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; el art. 37 a la letra dice: Son atribuciones del Síndico: Fracción II. Representar legalmente al Ayuntamiento; Fracción III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal;
5.- La ley es muy clara, los Regidores votamos el Qué; adquirir el terreno y el Alcalde ejecuta los acuerdos, él decide cómo hacerlo, y en base a la ley los regidores no tenemos responsabilidad jurídica.
6.- Hay que resaltar también que el 11 de marzo, se propone y aprueba la adquisición y posteriormente en la escritura pública número 16 642 del Notario Público número 7 de fecha 17 de diciembre de 2008, el acto jurídico es un contrato de donación gratuita, pura e irrevocable en donde se señala que los señores Juan Serna Herrera y Minerva Castellanos Andrade, mediante resolución judicial de fecha 20 de agosto de 2008, el señor Juan Serna se convierte en propietario y en el desplegado de fecha 16 de abril del año en curso publicado en diversos medios de comunicación, con fechas de mayo, junio y julio de 2008 , el Ing. Juan Lavín Torres menciona que se le abonaron $1, 200, 000.00 siendo que la resolución judicial que lo convierte en dueño se dictó hasta el 20 de agosto de 2008.
7.- Esto no es una cacería de brujas ni un asunto político, esperaremos que se desahoguen las pruebas pertinentes y que el Ministerio Público Federal dictamine lo procedente para otorgar certeza jurídica a los ciudadanos.
A T E N T A M E N T E
Lic. Isabel Garrido Amieva
Regidora Novena