Péndulo político...
Por: Emiliano Carrillo Carrasco.
“SISTEMA PENAL” Un país democrático no puede menos que aspirar a un sistema de corte acusatorio Nuestras leyes no son conocidas por todos, son secretos de minorías aristocráticas que nos gobiernan…
“El salario mínimo –que ha perdido el 71.3 por ciento- ahora puede comprar menos de una tercera parte de lo que se podría adquirir en 1982, mientras que los salarios de los trabajadores con prestaciones contractuales también perdieron la mitad del poder de compra, en tanto que la falta de capacidad de la economía para absorber a poco más de un millón de jóvenes que cada año se integra a la fuerza laboral ha propiciado la creciente migración de 12 millones de mexicanos. “Economista Luis Calva UNAM
La formulación pragmática de una teoría jurídica del delito y de la pena ,en la concepción del estado de derecho , se basa en el contrato social de Rousseau ,concebido como el estado de naturaleza –basado en la justicia humana es la utilidad común, el criterio de la medida de la pena es el mínimo sacrificio necesario de la libertad individual que ella implica, mientras la exclusión de la pena se hace derivar por Becaria de la función misma del contrato social ,con la cual ella contrastaría lógicamente ya que es indispensable que los individuos pongan espontáneamente en el depósito público no solo una parte de su propia libertad ,sino su existencia misma.
Esta coerción (delegada) del estado permiten dar vida a los poderes así como su división de estos, permiten establecer el vínculo de gobernados y gobernantes, en base a las leyes establecidas reflejadas en las instituciones públicas. Nuestra tradición jurídica se ha identificado como Continental –Romano .Germánica-.
Características: su estudio a diversas analogías que permiten su contraste con formas de organización social pre modernas.
El estado influye hasta en lo más íntimo de nuestras vidas privadas, la familia la educación, la economía las relaciones laborales, las comunicaciones, etc., se encuentra influidas por la forma de gobierno. Grossman; dice que la forma de gobierno se caracterizan por la industrialización en la producción en masa, los medios de comunicación, los modos de diversión y recreo.
La base del nacimiento del estado moderno, en los siglos XVII Y XVIII ,en contra del poder absoluto del estado y de la iglesia, y en contra de los privilegios político-sociales existentes ,con el fin del individuo pudiera desarrollar sus capacidades personales y de libertad en el ámbito religiosos-político y económico. Revolución francesa 1789, estado de derecho liberal burgués. Su conclusión en la constitución escrita que organiza el poder político y a su vez limita, por el derecho fundamentales de los individuos.
Si bien el derecho romanista fue de corte eminentemente privado, cuya influencia es evidente en instituciones de derecho civil y mercantil y penal por la codificación napoleónica. Basa en la tradición Romanista. Formalismo continental: todo esto a la función de la cultura jurídica continental en el campo penal: es conocido como el principio de legalidad .la formal el estudio de la dogmática del derecho “letra de la ley”, lo que se conoce el ius positivismo, o positivismo jurídico. Que ha permitido el denominado estado de derecho. (Garantismo de Luigi ferro ni).el estricto apego al mandato de ley, lo que traduce una prohibición tajante para los servidores públicos de realizar actos de autoridad que excedan los límites del marco legal establecido “CONSTITUCION”.
Aspectos fundamentales del ius positivismo: no incluye consideraciones de tipo teológico, actitud no valorada o estimativa. El positivismo no conoce que el derecho sea ideal, surgido por la naturaleza o de la razón. Tiene una concepción específica que liga al derecho con la formación de un poder soberano, capaz de establecer y aplicar sanciones.
El derecho es un valor positivo emanado por la voluntad soberana, es justo y valido “los creadores del derecho vigente no pueden, sin debilitar su propia autoridad, reconocer que sus leyes no son siempre justas “la justicia es un acto, visto así, depende de que se ajuste o no al patrón de la conducta (injusto-formalismo ético-)
La ciencia jurídica –formal- sino calificaciones normativas de hechos, y no es la explicación, propia de las ciencias de la naturaleza, sino la construcción y en última instancia, el sistema... A la interpretación, se analiza de un modo Hermenéutico, en cuanto a la tarea atribuida al intérprete. Es la doctrina que atribuye al juez un poder meramente declarativo del sentido de los textos. El estudio del sistema penal se debe regir en la vida de las forma del Estado moderno y debe atender la tradición jurídica establecida.
Noción del sistema penal: el vocablo sistema responde a una tradición sociológica y no jurídica, hablarse del sistema penal es una traspolacion respecto a u origen. Sistema “es un entrelazamiento de hechos que se influyen recíprocamente de modo tal, que cuando uno de ellos sufre una variación, los demás padecen una transformación correlativa.
Eduardo Sánchez Andrade: un conjunto de unidades que por su vinculación reciproca pueden ser identificados globalmente como una unidad mayor. Bertalanffy: un complejo de elementos inter actuantes. Spencer. La sociedad es como un organismo biológico, y habla de organismos sociales, entender a la sociedad como un cuerpo complejo que opera de forma similar que cualquier organismo biológico.
Los organicistas no hablan de sistema ni conciben a la sociedad como tal, si ven a la sociedad como un complejo organizacional en que cada componente cumple una función importante en el total desempeño. Pareto .el sistema social, entendiéndola a esta como un sistema en equilibrio, es un todo formada por partes independientes, el cambio de una parte afecta a las otras partes.
Sistema jurídico y sistema jurídico penal: el sistema social cuenta con sistemas específicos de control social a ejercitar por las instancias estatales, el sistema jurídico se erige como el sistema por excelencia para ese ejercicio institucionalizado de control social.
El sistema jurídico supone, por tanto, un esquema de derechos conferidos a los individuos, que les deben ser respetados, inclusive por el Estado, y de obligaciones que garantizan el respeto a los derechos de terceros y la conservación del orden social.
Moisés Moreno: el sistema penal comprende el conjunto de medidas de control social de carácter penal y como medio de control político-criminal, y sus subsistemas: subsistema legislativo, ley sustantiva procesal y ejecutiva—leyes de ejecución de sanciones-.subsistema de procuración de justicia –ministerio público y órganos auxiliares--, subsistema de administración de justicia: por el poder judicial.. “La perspectiva sociológica, permite el estudio de la sociedad, en base a los controles sociales.
En base a las normas de conducta, nuestra sociedad mexicana es muy permisiva .como entes de grupos sociales nos hemos convertido al mundo consumista, intolerantes .nuestra sociedad se divide de una estructura política, economica, familiar y estructura religiosa estos elementos multifactoriales permiten establecer reglas de conducta donde estigmatiza, etiqueta, segrega.
El apartado B del artículo 20 de nuestra carta magna eleva al plano de garantía constitucional los derechos de la víctima y del ofendido por el delito, a fin de que estos derechos se ejerzan durante los procedimientos penales. (AV. previa, y el procedimiento –juez-).se entiende por victima a la persona titular del bien jurídico lesionado o dado, por ofendido se entenderá la persona que resienta la conducta que afecte o ponga en peligro su esfera jurídica.”
Sistema de enjuiciamiento penal: inquisitivo, acusatorio y mixto, es visto como la relación jurídica en diversos actos-connotación procesal conforme a su naturaleza –que se cimienta todo el sistema penal. Para Zaffaroni, los sistemas que han existido son los tres mencionados y el inquisitivo y acusatorio, son meras abstracciones que se han ido combinando.
SISTEMA INQUISITIVO: Régimen despóticos donde la participación humana viene ser nugatoria frente a la verdad material. La libertad está en el capricho de quien abstenta la autoridad y el uso del tormento prevalece comúnmente para obtener la confesión. Becaria, proceso ofensivo, “el juez se convierte en enemigo del reo, no busca la verdad de hecho, sino que busca en el preso al delito.
SISTEMA ACUSATORIO: compatible con los valores democráticos .la carga de la prueba por el Estado y se basa en la oralidad procedimiento .la igualdad de las partes y la publicidad del proceso. Objeto proteger a la sociedad del delito, un juicio equitativo y justo, respetó a los principios de legalidad, jurisdicción, oralidad, publicidad, verificación o probanza y contradicción. Un país democrático no puede menos que aspirar a un sistema de corte acusatorio.
SISTEMA PENAL MEXICANO: está integrado por un conjunto de leyes penales (sustantivas, adjetivas y orgánicas) que dan forma a los mecanismos legislativos con sus instancias dándole vida y actualización.
LA LEY PENAL EN MEXICO: nuestro sistema penal permite tener su origen en la estructura federal por la constitución, donde respetando las jurisdicciones locales, así como en el ámbito federal en su competencia. Las normas constitucionales se desprenden de los artículos 13 al 23, constituyen la garantía de seguridad jurídica, esta parte dogmática y de carácter orgánico como la estructura del poder judicial, depositado en la SCJN, en un tribunal electoral colegiado y unitario de circuito y juzgados de distrito. Así como la vida institucional del M.P art 21 constitucional
LEYES SECUNDARIAS: los códigos penales y de procedimientos (sustantivos y adjetivos) son la expresión de las leyes secundarias. Los códigos penales contienen, las reglas generales del derecho penal, y el especial los que contienen su tipo penal. Las leyes orgánicas y reglamentarias de las procuradurías generales de justicia, de los poderes judiciales (federación y entidades), las leyes y reglamentos sobre ejecución de sentencias y readaptación social.
Nuestras normas penales aparentemente son apolíticas son en realidad formas evasivas de controlar la conducta y penalizar grupos sociales peligrosos o disidentes, de modo que el ámbito penal político es más amplio de lo que se puede creer. El inflar códigos penales solo aumenta la facultad punitiva del estado y la posibilidad de victimización desde las instancias del poder.
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