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CALEIDOSCOPIO

Por José Luis Barragán Fabián


Primer giro.- Primer giro.- Nueva Ley para proteger a Defensores y Periodistas: Hace unos días y con el fin de garantizar la integridad de quienes se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción  de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo en México, el Senado de la República aprobó expedir  la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, ordenando a la Secretaría de Gobernación dotar de un mecanismo de protección y prevención que garantice la integridad física de  defensores y periodistas, además, extendió la medida a sus familiares y compañeros de trabajo.

La expedición de una ley que proteja a defensores y periodistas, es una de las principales demandas que representantes de organismos de derechos humanos y de libertad de expresión han hecho al gobierno de México, ante los asesinatos registrados en la última década y que se han recrudecido en la presente administración, como lo prueba el reciente asesinato de Regina Martínez, corresponsal de la revista “Proceso” en Xalapa.

En el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Margaret Sekaggya, sobre la situación de las y los defensores, publicado en julio de 2011, revela cómo en los últimos 6 años en países como Colombia, Guatemala y México se observan diferentes agresiones, hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios contra las personas dedicadas a defender los derechos humanos; además de que los representantes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, han dicho que “la libertad de expresión en México se enfrenta a graves obstáculos” y que este país se ha convertido en el  más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas, haciendo mención que en 10 años se reportaba la desaparición de 12 periodistas y el asesinato de 66.

Con motivo de la aprobación de la ley, impulsada por organismos defensores de los derechos humanos y senadores de diferentes partidos políticos, les presentamos los 10 puntos más importantes de cómo estará conformada.

1.- Para los efectos de la ley aprobada se entenderá por agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

2.- Se ordena la integración de un mecanismo de protección  integrado por Junta de Gobierno; Consejo Consultivo y  Coordinación Ejecutiva Nacional.

3.- La Junta de Gobierno estará integrada por nueve personas: Representante de la Procuraduría General de la República;  representante de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 4 representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros, entre cuyas atribuciones: Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las medidas preventivas y de protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la coordinación; además de aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, de Protección o Urgentes que serán elaborados por la Coordinación.

4.-El  Consejo Consultivo estará integrado por nueve consejeros, de los cuales cuatro formarán parte de la Junta de Gobierno y uno  será el presidente por un periodo de dos años. En la integración del Consejo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo.

5.- La Coordinación Ejecutiva Nacional estará integrada por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida; la unidad de evaluación de riesgos y la unidad de prevención, seguimiento y análisis, quedando a cargo de un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a subsecretario o equivalente, quien tendrá como atribución principal trabajar con los estados del país, las dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos, para lograr el adecuado el funcionamiento del Mecanismo de Protección.

6.- El área que se encargara de la recepción de las solicitudes será la “Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida”, en tanto que la “Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis”, será la encargada de proponer el tipo de medidas de protección; realizar monitoreos nacionales de las agresiones; identificar los patrones de agresiones y elaborar mapas de riesgos.

En el caso de la “Unidad de Recepción de Casos”, el órgano estará obligado a emitir, en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección.

7.-Los periodistas y defensores no serán los únicos que recibirán la protección de ser necesario. La ley también contempla proteger al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas agredidas, así como de aquellos que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o movimiento social; además de contemplar la protección de sus bienes, así como del grupo, organización o movimiento social en el que participa.

8.-Las medidas de protección que se implementarán tendrán que ir encaminadas a  reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso, dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

9.-Se considerará que existe uso indebido de las medidas de protección cuando: Abandone, evada o impida las medida; autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del mecanismo;  comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas; utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas; agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección; autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo; ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección; cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

10.- Para cumplir el objeto de esta ley, se tendrá que conformar un fondo económico. Los recursos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las medidas preventivas, cuyos recursos se integrarán por: La cantidad que el gobierno federal aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables; los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos; los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso; los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines…

Así las cosas, por hoy guardamos el caleidoscopio y quedamos a la expectativa de lo que podamos seguir captando entre sus giros y contragiros, recordando que Usted tendrá la mejor opinión sobre las imágenes “observadas” hasta el momento. Comentarios: twitter@JoLuisBarraganF y/o jolubarf@yahoo.com.mx
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