Contra la ley del IPE de Duarte
· Determina Comisión Nacional de Derechos Humanos darle entrada a petición de legislador.
· "Jubilados del IPE ya no tendrán que seguir aportando para el IPE"Surtió
efectos.
la acción de inconstitucionalidad número 101/2014, correspondiente a la
LEY del IPE, que por solicitud y argumentación legal hizo el Diputado Juan
Bueno Torio, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde hace un año, y
será de beneficio para todos los jubilados, quienes ya no tendrán que aportar
al Instituto de Pensiones del Estado, como lo promovía el gobernador, Javier
Duarte.
Es
así como la CNDH, promovió la acción de
inconstitucionalidad solicitada y
los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación determinaron invalidar los artículos 16, 19, 32 y
tercero transitorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz.
Por esta acción
emprendida por el Diputado Juan Bueno Torio se han defendido los derechos
patrimoniales de los casi 30,000 trabajadores afiliados al Instituto de
Pensiones del Estado de Veracruz.
"La ley del IPE
violentaba los derechos de los pensionados al obligar una aportación adicional
de su jubilación para fortalecer las finanzas del IPE, lesionando el ingreso de
quienes ya trabajaron toda su vida, como lo quería Duarte, demostrando su error
legal en esta y otras leyes".
De tal forma con la
solicitud realizada la Suprema Corte determinó modificar la redacción del
artículo 16, al omitir la palabra pensionistas o pensión gravable, lo que
dejará exentos a los jubilados de aportar para los gastos administrativos del
IPE.
Actualmente el artículo
16 establece que los recursos para cubrir el costo de las prestaciones
establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se
obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los
trabajadores, pensionistas y el patrón. En ese caso se determinó dejar esa
responsabilidad a los trabajadores y el patrón.
En el segundo párrafo,
actualmente se establece que: “los gastos administrativos a que se refiere el
párrafo anterior nunca excederán del 1.68 por ciento del total de los sueldo de
cotización y pensiones gravables que se generen en el año fiscal
correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica”.
En ese caso determinaron eliminar
el concepto “pensión gravable”, con lo que los jubilados no aportarán mayores
recursos el IPE.
Además determinaron anular el artículo 19 y el 32, por lo anterior, determinaron dejar sin
validez la obligación de que los jubilados aportaran el doce por ciento de su
pensión a la reserva técnica.