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¿PECULADO O EVACIÓN DE IMPUESTOS?

¿USTED QUÉ OPINA?

¿PECULADO O EVACIÓN DE IMPUESTOS?

Por: Alfredo Tress Jiménez

El 11 de marzo del año 2008, en sesión de cabildo, el ayuntamiento de Córdoba aprobó la compra-venta de un predio rústico localizado en la barranca “Ojo de Agua”, ubicada en la congregación de Potrerillo, municipio de Ixhuatlán del café, con una superficie de 1,360 metros cuadrados.

La realización de esta compra-venta fue para garantizar que el manantial “Los Berros”, existente en el terreno adquirido, abastecería de agua a los habitantes de la Sierra del Gallego y la comunidad de Plan de Ayala. De acuerdo a las declaraciones públicas realizadas por el Presidente Municipal de Córdoba, el precio que se acordó con los vendedores, fue de $3 millones 400 mil pesos, equivalentes a $2,500.00 pesos el metro cuadrado, en zona rural, sin servicios y baja plusvalía.

El año pasado, al hacerse pública la compra-venta asentada en la escritura número 16,642 otorgada en diciembre 17 de 2008 ante el notario público número 7 de la demarcación de Córdoba, Veracruz., consta que los vendedores donaron el predio mencionado, no lo vendieron, apareciendo las firmas de esta operación tanto del Presidente Municipal como del representante legal del municipio en dicho documento como una donación pura y gratuita.

Ante los señalamientos del presunto daño patrimonial al ayuntamiento de Córdoba, el presidente municipal salió al paso declarando ante los medios de comunicación que el terreno se compró en 3 millones 400 mil pesos, pero se registró como donación “para no pagar impuestos”.

En las dos versiones existe probable responsabilidad penal de los que intervinieron, ya que si el predio rústico fue donado, los responsables municipales hicieron uso de los 3 millones 400 mil pesos, así lo asientan en el acta del cabildo correspondiente, en el estado financiero del mes y en la cuenta pública anual, estableciéndose el presunto delito de peculado tipificado en el Código Penal veracruzano, en su artículo 323 que se castiga con prisión de 4 a 15 años.

Por otro lado, suponiendo sin conceder que haya sido compra-venta simulando una donación “para no pagar impuestos”, declaración pública realizada por el propio alcalde cordobés, los beneficiarios que fueron los vendedores, serían los evasores de impuestos, ya que los ayuntamientos por ley en las donaciones gratuitas, están exentos del pago de impuestos.
Sin embargo, bajo el supuesto de que el terreno fue donado al ayuntamiento, obra un testimonial de que los vendedores adquirieron el predio rusticó en agosto de 2008, mediante una diligencia de información testimonial denominada (AD PERPETUAM), esto es, prescripción positiva, lo que quiere decir que se hicieron de un terreno propiedad supuestamente de nadie, enderezándolo vía judicial, dándole la autoridad un valor catastral de 20 mil pesos y vendido posteriormente al ayuntamiento en 3 millones 400 mil pesos. Esta operación, si se hubiera realizado lícitamente, deberían pagar los vendedores los impuestos correspondientes ascendiendo entre 800 y 900 mil pesos al fisco.

El Código Fiscal Federal considera en su artículo 95, responsables de los delitos fiscales a quienes concertan, realizan o llevan a cabo conjuntamente este tipo de operaciones. Asimismo, el artículo 108 establece que se configura el delito de defraudación fiscal, cuando con engaños se omite total o parcialmente el pago de alguna contribución obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. De igual manera, el Código Penal Federal castiga el delito de defraudación fiscal cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 113,190 pesos y prisión de 3 meses a 2 años.

Así de delicado está el asunto del munícipe cordobés, aunado a los cerca de 31 millones de pesos de la bursatilización y peso a peso no justificados en la aplicación física para la obra pública comprometidas ante el Congreso del Estado.

De existir una denuncia formal, lo único que lo puede salvar en estos momentos, es el fuero Constitucional, protegiéndolo de toda acción penal hasta el último día de su mandato, o por lo menos mientras sea alcalde en funciones, evitando con ello el cumplimiento en el desahogo de pruebas ante una autoridad judicial.

Ante estos hechos debemos preguntarnos, ¿por qué hasta ahora se pretende presentar una denuncia formal por algunos diputados locales?. La respuesta que se ha dado a conocer públicamente es porque en la cuenta pública 2008, aprobada por la mayoría priista el 19 de enero próximo pasado, no se observó este hecho, dando con ello la posibilidad de un presunto daño patrimonial o evasión fiscal.

Estos días serán de mucha actividad de dimes y diretes, no obstante la justicia federal en su momento determinará quien tiene la razón. ¿Usted qué Opina?
alfredotress04@yahoo.com
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