La Cámara de Diputados tiene la oportunidad de dar un paso histórico para
cumplir con la Corte Penal Internacional
CD., de México; D. F. Marzo 28, 2014
Amnistía Internacional ha hecho un llamado hoy a las y los integrantes de la Cámara de Diputados para que estos discutan y aprueben un proyecto de reforma constitucional que, de aprobarse, permitirá avanzar en el cumplimiento de las obligaciones de México en relación con la Corte Penal Internacional. México es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde 2006.
Si bien, desde 2005
México reformó el Artículo 21 de su Constitución para armonizarla a las
exigencias del Estatuto de Roma, dicha reforma no cumple con las obligaciones
que se derivan del Estatuto de Roma. La reforma de 2005 condicionó la
cooperación con la Corte a la aprobación caso por caso de las autoridades
federales. Esta condición es incompatible con el Estatuto de Roma, pues todos
los países miembros de la Corte Penal Internacional aceptaron su competencia y
jurisdicción de forma incondicional. Por esta razón la actual redacción del
artículo 21 de la Constitución Mexicana es incompatible con las obligaciones
internacionales de México.
La organización también
recordó, que tras la aprobación de esta reforma, son aún necesarios pasos
adicionales para lograr un complimiento total del Estatuto de Roma. En
particular, es necesario aprobar una Ley que establezca los procedimientos de
cooperación con la Corte Penal Internacional y también se debe tipificar en las
normas mexicanas los delitos que son competencia de la Corte Penal
Internacional.
La Corte Penal
Internacional tiene competencia en los crímenes de genocidio, crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra. Sin embargo, actualmente México sólo ha
tipificado el delito de genocidio en su Código Penal Federal, estando pendiente
la tipificación del resto de crímenes.
Información adicional:
En el año 2002 entró en
vigor el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional (CPI), una
corte de carácter permanente que tiene la facultad de investigar y juzgar
crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
cuando las autoridades nacionales pertinentes no tengan capacidad o voluntad para
hacerlo.
Para su adecuado
funcionamiento, los Estados parte del Estatuto de Roma debían armonizar su
legislación local que les posibilitará a cooperar con esta Corte.
En su forma actual, el
artículo 21 la Constitución establece que “El Ejecutivo federal podrá, con la
aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional”, condicionando la cooperación con la Corte a la decisión en cada
caso por el gobierno federal. Sin embargo, cuando México decidió, libre y voluntariamente,
convertirse en parte del Estatuto de Roma reconoció la competencia plena de la
Corte Penal Internacional y esta no necesita de una autorización adicional de
las autoridades mexicanas para ejercitar su jurisdicción sobre las personas que
pudieran ser responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes
de guerra cometidos en territorio mexicano o por sus nacionales en cualquier
otro estado.
Amnistía Internacional,
junto con otras organizaciones de la sociedad civil mexicana, ha pedido en
repetidas ocasiones a las autoridades federales avanzar en el cumplimiento de
las obligaciones que México asumió al unirse a la Corte Penal Internacional,
sin que hasta el momento se hayan logrado avances en relación a estas
obligaciones. Esta situación contrasta con el hecho de que México es uno de los
mayores contribuyentes al sostenimiento económico de la Corte Penal
Internacional.