NUEVA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
*** Quienes se unan a través de ésta no podrán adoptar a menores de
edad ni tomar en custodia a hijos de algunas de las partes
*** El objetivo, dar certeza jurídica a quienes deciden cohabitar
Xalapa, Ver., 23 de marzo de 2014.- La iniciativa de Ley de Sociedad
de Convivencia, presentada por el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada ante la
Diputación Permanente, no tiene por objeto establecer los matrimonios de
personas del mismo sexo, sino dar certeza jurídica a quienes deciden cohabitar.
El legislador precisó que matrimonio y sociedad de convivencia son
conceptos diferentes, ya que el primero es una figura jurídica contemplada para
personas de sexos distintos, uno de cuyos fines exclusivos es la procreación,
mientras que la sociedad de convivencia es sólo una figura asociativa que
brinda seguridad legal.
Existe una constante empírica que indica que cada vez hay más uniones
entre personas del mismo sexo, por lo que el legislador considera necesario
crear un marco normativo que las regule, al tiempo que proteja sus efectos
personales y patrimoniales.
Pola Estrada refirió que ante la falta de una ley se cometen
discriminaciones en aspectos patrimoniales, de salud, seguridad social, de
convivencia y de respeto, que hacen que quienes integran estas uniones sufran
de despojos de bienes e incluso pierdan herencias que en justicia les
corresponden.
Las parejas que decidan unirse bajo este régimen podrán hacer vida en
común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua, inscribiéndose ante el
Oficial del Registro Civil correspondiente por razón de su domicilio.
Asimismo, se descarta que puedan celebrar la sociedad de convivencia
las personas que tengan un vínculo matrimonial, de concubinato o que mantengan
vigente otras uniones ya legalizadas, ya que, de lo contrario, quien haya
actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y
prejuicios.
Los convivientes tienen la capacidad jurídica para administrar, disponer,
transmitir o gravar bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las
excepciones que correspondan; además, contribuirán económicamente al
sostenimiento del hogar y a su alimentación.
Al término de ésta, cualquiera de los que integran la pareja deberá
dar aviso al Oficial del Registro Civil que haya emitido validez a la Sociedad
de Convivencia para notificar la terminación al Archivo General del Registro
Civil.
De igual forma, esta iniciativa contempla que las parejas que se unan
a través de la sociedad de convivencia no pueden adoptar a menores de edad ni
tomar en custodia a quienes sean hijos de algunas de las partes, por lo que la
adopción que viole lo dispuesto será nula de pleno derecho.