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¡LA DESINFORMACIÓN DE LOS MEDIOS!

Sólo la ignorancia del pueblo supera la arbitrariedad del gobierno


CECILIO BALTAZAR MIRANDA
En algunos medios de comunicación y en las redes sociales se ha publicado que un juzgado federal negó el tercer juicio de amparo promovido a favor de la comunicadora Maryjose Gamboa Torales y que, por ende, deberá continuar privada de su libertad durante todo el juicio que se le sigue por el homicidio culposo que se le atribuye.
Igualmente, en el periódico Notiver apareció publicada la resolución de la que se deriva el comentario anterior.
En tal afirmación, lo único cierto es que lastimosamente – como lo referí en un artículo anterior – la comunicadora continuará en prisión preventiva, por lo menos, hasta que se resuelva en el fondo el juicio de amparo promovido a favor de ella contra el auto de formal prisión que le fue dictado por el secretario encargado del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en la ciudad de Veracruz.
Esto es, de ninguna manera lo que se resolvió por el secretario encargado del despacho del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz es la negativa de conceder el amparo a Maryjose Gamboa, lo que se resolvió fue lo relativo al beneficio de la libertad provisional bajo caución que se entiende ella solicitó al juzgado de federal para continuar en libertad el proceso que se le sigue por el delito de homicidio culposo y ello se pronunció dentro del incidente de suspensión derivado del expediente principal del juicio de amparo, en que habrá de estudiarse el fondo del asunto, que al parecer es el auto de formal prisión dictado en contra de la comunicadora.
Por tanto, el juicio de amparo continúa, NO se le ha negado la protección constitucional porque no se ha resuelto aún el fondo del asunto que lo constituye el acto reclamado a las autoridades responsables.
Dice el comunicador del periódico Notiver que escribe la nota relativa a la resolución dictada en el incidente de suspensión que se comenta que, en ella, existen evidentes inconsistencias que hacen dudar de la aplicación de la ley.
Al margen de que todo comunicador serio debe informarse porque lejos de lograr su objetivo de informar, desinforma y confunde, aquí va la explicación.
La Ley de Amparo fue recientemente reformada y el texto actual ya no otorga a los jueces federales la facultad de conceder, en su caso, el beneficio de la libertad provisional bajo caución a los procesados que promuevan un juicio de amparo contra la resolución que los mantiene privados de su libertad personal, esto acorde con la reforma constitucional que introduce el sistema penal acusatorio y que en la mayoría de los Estados del país y a nivel federal aún no se ha implementado, pues se tiene hasta el año 2016 para que funcione y opere a cabalidad.
Sin embargo, algunos juzgadores han adoptado el criterio de que en tanto dicho sistema penal acusatorio no se aplique en el Estado de que se trate, podrán observarse las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo anterior a la que actualmente es la vigente en todo lo relacionado a la suspensión del acto que se reclame y los efectos que produce; ley anterior en la que se establecía dicha facultad para los jueces federales.
Ahora bien, el juez de amparo o constitucional o federal, como quiera que desee llamársele, para poder pronunciarse sobre la petición de conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución a la parte quejosa, o sea, al procesado, requiere que el juez que, como en el caso de la comunicadora, resolvió dictarle auto de formal prisión, o bien, el agente del Ministerio Público que integró la averiguación previa y que la consignó, NO se haya pronunciado sobre este mismo tema, siempre y cuando el procesado o procesada, o su defensor, no se lo hayan pedido, pues si alguno de estos últimos pidió dicho beneficio y ya sea el juez o el Ministerio Público se pronunciaron al respecto, el juez de amparo está imposibilitado para hacerlo, es decir, no puede conceder o negar el referido beneficio.
Salvado el obstáculo anterior, esto es, que el quejoso no haya pedido el beneficio de referencia al juez del proceso o al agente del Ministerio Público es menester que, el delito por el que se dictó el auto de formal prisión – que es el caso – no esté calificado como grave por la ley procesal en materia penal, pues de estarlo no es procedente conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución, ya que expresamente así lo prohíbe el artículo 20, apartado A, fracción de la Constitución, en su texto aplicable que es el anterior a la reforma del año 2008 en que se introdujo el sistema penal acusatorio.
Es importante precisar que para resolver sobre la petición de conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución, el juez de amparo no puede variar el delito por el que se sujetó al quejoso a la formal prisión, es decir, debe analizar si es o no procedente tal petición con base en la clasificación que del delito haya hecho el juez de primera instancia, pues la determinación sobre si estuvo bien o mal calificado el delito o si estuvo bien o no dictado el auto de formal prisión corresponde al expediente principal en que se analizará si el acto reclamado es violatorio o no de los derechos humanos consagrados y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De modo que, la afirmación de que se le negó el tercer amparo a Maryjose Gamboa es una información carente de veracidad, máxime que ningún juicio de amparo se resuelve con tal prontitud, ya que el tiempo normal que lleva integrar el expediente respectivo fluctúa entre uno a tres meses, sin contar el que se requiera para el dictado de la sentencia, la cual puede ser objeto de revisión por un Tribunal Colegiado que es el órgano superior a un Juzgado de Distrito.
Es lamentable que las personas que se dedican a escribir en algún medio masivo de comunicación, inclusive en las redes sociales, no se informen sobre lo que publican y generen el efecto contrario, es decir, desinformación y que a partir de ésta se desaten comentarios malintencionados por parte de personas ajenas a los hechos. Se entiende que la familia de alguna de las partes involucradas experimenten júbilo con la nota – como si en ello recuperaran lo que perdieron -, pero definitivamente para la comunicadora, como para cualquier persona que esté en su lugar ahora o después, es terrible cargar con los malos comentarios de quienes la tachan de asesina, cuando este adjetivo es inadecuado para quien, por culpa, privó de la vida a un ser humano.
En el juicio de amparo principal, es decir, del que deriva el incidente de suspensión en que se dictó la resolución que hoy se comenta, el juez de amparo habrá de tomar en cuenta, además de las pruebas que obren en la causa penal y la valoración que de ellas hizo el juez de primera instancia, el principio de presunción de inocencia y los diversos parámetros que internacionalmente se han fijado para determinar si alguna actuación de las autoridades ha viciado el procedimiento, tal como la exhibición que de la persona de la comunicadora se ha hecho en los medios de comunicación.
En fin, hay que informar con veracidad, por un lado, para que la familia de la víctima no se haga expectativas falsas para el caso de que en verdad consideren que la prisión que sufre la comunicadora les sirve de aliciente para sobrellevar su dolor; y, por otra parte, para que la familia de la comunicadora no sufra innecesariamente más allá de lo que implica tenerla en prisión, lastimada físicamente y al parecer con problemas para escribir, lo que constituye también violación al derecho humano a la libertad de expresión consagrado en la Constitución y en normas internacionales adoptadas por México.
Quizá valga la pena relacionar las normas internacionales que se han vulnerado sistemáticamente en este caso y que se siguen violentado, las que pueden dar lugar a fincar responsabilidad internacional al Estado mexicano, pero será en otra ocasión cuando platiquemos sobre esto.
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