Ángel
Rafael Martínez Alarcón.
Fueron cuatro caballeros en más amplio sentido de la palabra y leales e
institucionales en cada una de las administraciones a las que sirvieron con el
rango de Cronistas de la ciudad de Xalapa en el siglo XX; nunca sufrieron de
protagonismos egocéntricos. Nunca faltaron a la verdad histórica. Y sobre todo
fueron unos amantes de la ley, siempre muy respetuosos, no se prestaron al
escándalo mediático para lograr canonjías personales ni de fracción.
Nuestra ciudad de Xalapa,
tuvo excelentes y extraordinarios, como profesionales cronistas en el
siglo XX. Que aportaron luces para seguir comprendiendo la dinámica que se
desarrolló en nuestra ciudad que nos vio nacer a propios y extraños. Así por
ejemplo: Lic. Francisco Xavier Azcoitia, 1884-1946. Dr. Gustavo A.
Rodríguez y Sainz, 1890-1972 Mtro. David Ramírez Lavoignet, 1916-1998.
Don Rubén Pabello Acosta, 1910-1999 fueron distinguidos por las
autoridades del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, con el nombramiento de
Cronistas de la Ciudad, por méritos propios y no por grillas. Amén de un numero
importantes de ciudadanos que ejercen la labor de cronistas anónimos en nuestra
ciudad, investigando, publicando nuestras raíces, sin la necedad del título de
Cronista expedido por el Ayuntamiento, ni mucho menos devengando un salario del
erario municipal. Un ejemplo el Cronista del Barrio de San Bruno, que trabaja
de una manera independiente.
Ellos, los cronistas de
Xalapa, fueron hombres de letras, estudiosos, y sobre todo amantes de la investigación sobre nuestra historia local,
nunca faltaron a la verdad, ni mucho menos inventaron historias, para el
lucimiento propio. En cada una de sus publicaciones siempre existió un rigor
académico, para no aventurar o caer en la ficción literaria. Analizando desde
sus más modestas aportaciones, siempre las referencias de sus fuentes,
consultadas. Fueron cronistas honorarios, es decir que nunca recibieron del
ayuntamiento ningún sueldo para dedicarse hacer la historia de Xalapa. Cada uno
con sus actividades propias de sus profesiones, cabe destacar que tres de los
cuatro cronistas mencionados fueron funcionarios del Ayuntamiento en diferentes
momentos de sus vidas: Francisco Xavier Azcoitia, todo un profesional
como Secretario del Ayuntamiento, donde sirvió durante varias
administraciones municipales a finales
de la década de los años veinte y treinta
del siglo XX. Como consta en los libros de actas de cabildo y Secretaría del H
Ayuntamiento. El Dr. Gustavo A.
Rodríguez y Sainz, síndico del Ayuntamiento, en 1931, durante la
administración del alcalde. Enrique Cesar Jr. En tiempos del Gobernador Jorge Cerdán, recibe el
nombramiento de Cronista de la Ciudad de Xalapa. Posteriormente fue
designado el normalista David Ramírez
Lavoignet, un gigante de la
sencillez, fundador de la Facultad de Historia, con otro gran cronista por más
de 20 años en Morelia, Xavier Tavera
Alfaro, egresado del Colegio de México, alumno directo de don Daniel
Cosío Villegas. El último cronista del siglo XX, fue don Rubén Pabello
Acosta, ingeniero topógrafo, periodista. Fundador en 1943 del Diario de
Xalapa, en el marco del VI Congreso Nacional de Historia, realizado en Xalapa;
donde Francisco Xavier Azcoitia y Gustavo A. Rodríguez y Sainz,
tuvieron una destacada participación en la organización de dicho congreso,
realizado en las instalaciones del Colegio Preparatorio de Xalapa. Presidente
Municipal de Xalapa, diputado local, Pabello Acosta, fue sin duda toda
una institución en la crónica de Xalapa, por el respaldo que le daba ser dueño del periódico más importante del Estado
de Veracruz.
Con la muerte de Rubén Pabello Acosta, 1999. Eran
tiempos de aires democráticos en la alcaldía de Xalapa, había triunfado Rafael
Hernández Villalpando, no hubo interés de designar al sustituto, sino más
bien se diseñó la creación del Consejo de la Crónica, ya esa idea que un sólo
hombre sea capaz de recoger la crónica de las grandes poblaciones, era
anacrónica, sino más bien un colectivo donde participen todas las disciplinas
del conocimiento.
En 2007, se modifica el artículo 66-a al 66-f
de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave; cuando el
licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, José Zaydén Domínguez,
sin tomar en cuenta al Consejo de la Crónica de Xalapa, logra que noviembre de
2009, sea designado como Cronista de Xalapa, siendo alcalde de Xalapa, David
Velasco Chedraui. El nuevo cronista nacido en Xalapa el 25 de septiembre de
1946, a los 63 años es designado cronista. Masón grado 66, miembro de 100
asociaciones civiles, funcionario de la dirección de enseñanza media,
deportista, promotor cultural y del ajedrez, periodista, ex director de
comercio municipal y ex regidor del Partido Revolucionario Institucional, todo
un personaje del centro histórico de
Xalapa, en estos años ha editado la Revista
la Crónica Xalapeña, con cinco
números monográficos, bajo el cuidado editorial de Jaime Ríos Otero.
Para el cronista la historia es dogma y no
un problema como la discuten las nuevas corrientes historiográficas.
Estudió el Diplomado en Historia de México Posible (La invención de México,
la Independencia, la Revolución y el siglo XX.) Modalidad Presencial por
Videoconferencias Interactivas.
Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad
Veracruzana. Y Doctor Honoris Causa, por
el Instituto Veracruzano de Educación Superior,
por méritos, políticos, sociales, filantrópico. El 15 de enero del 2013,
luego de una negociación con la alcaldesa Elizabeth Morales García, se
le rectificó por tres años más, de ningún modo para la eternidad, con goce de
sueldo.
Aquí está la multicitado
artículo en estos últimos días: CAPITULO
X DE LOS CRONISTAS MUNICIPALES.
Artículo 66-A. Los municipios designarán a un Cronista municipal, tendrá la
responsabilidad de elaborar la crónica sobre los acontecimientos más relevantes
de la vida municipal. El nombramiento recaerá en la persona que cumpla con los
siguientes requisitos:
I. Ser oriundo del municipio o con una residencia cuando menos de 10 años
en el municipio;
II. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del
municipio.
Artículo 66-B. El nombramiento del Cronista municipal, será por el
término de tres años, pudiendo ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.
Artículo 66-C. Son facultades del Cronista municipal:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia
municipal;
III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente;
compilar tradiciones y leyendas o crónicas;
IV. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos de su municipio;
V. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la
promoción de eventos cívicos a conmemorables;
VI. Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas del
municipio;
VII. Participar en eventos culturales, académicos y conferencias donde se
promueva al municipio;
VIII. Asistir a Congresos y Convenciones;
IX. Establecer comunicación eficiente con los medios de comunicación
impresos y electrónicos; y
X. Las demás que le confieran el Ayuntamiento, esta Ley, Reglamentos o
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66-D. El Ayuntamiento podrá acordar dentro de su presupuesto,
la remuneración económica, que en ningún caso será mayor a una jefatura de
área, así como otorgar apoyos materiales y de operación.
Artículo 66-E. Son causas de remoción del nombramiento de Cronista
municipal:
I. El incumplimiento de sus obligaciones;
II. El cambio de residencia; y
III. La renuncia.
Artículo 66-F. El Cronista municipal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Dar asesoramiento histórico, cívico, y cultural a quien se lo solicite,
por medio del archivo municipal;
II. Realizar investigaciones históricas del municipio;
III. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos y
libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento;
IV. Poner a disposición del público en general la información recopilada;
V. Promover la conservación y cuidado del patrimonio histórico-cultural; y
VI. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus
acciones e investigaciones históricas del municipio.
Artículo 66-G. El Cronista municipal tendrá la obligación de:
I. Publicar las crónicas, folletos y libros respetando el derecho de
autor, de la historia municipal.
II. Asistir a congresos y Convenciones; y
III. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor
reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia, conocimiento, aporten
sus conocimientos para enriquecer la historia municipal.