La
Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito determinan el
alcance y sentido de estas prerrogativas, mientras que la doctrina facilita su
estudio. el importante rango constitucional que el Estado mexicano otorga a las
garantías de los gobernados y a su principal medio de defensa, valores que
mantienen primacía en la sección dogmática de nuestra Carta Magna. Es la norma
suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos
fundamentales de las personas
“ El pensamiento Complejo: una relación de conocimiento
ante la realidad sociohistórica, y las ciencias jurídicas y sociales en
general, la realidad —en cuyo seno existe el derecho— es cambiante,
indeterminada, multidimensional y compleja.
las tesis jurídicas con una visión realista o sociologista (empirista)
parten de la premisa de que “El derecho puede ser estudiado también como una
ciencia social reguladora de conductas que se establece para conducir a los
hombres hacia determinados fines de progreso, paz y armonía individual y
colectiva”.es utilizar la categoría de totalidad, que representa una primera
apertura hacia la realidad.
Es, por lo tanto, un modo de
organizar la apertura del conocimiento hacia una realidad que no se conforma
con permanecer dentro de ciertos límites teóricos, pues se fundamenta en un
concepto de lo real, de lo presente, como una articulación compleja de
procesos, y exige que cada uno de éstos sea analizado y confrontado en términos
de sus relaciones con otros; por lo que a la totalidad también la podemos
concebir como una categoría dialéctica. la totalidad constituye una herramienta
de construcción histórica del conocimiento, pues se considera que sólo a través
de ella se puede convertir el conocimiento que tenemos sobre lo dado (presente
acumulado), para formar una base o una perspectiva para lo no dado, o que se
dará o puede darse en el futuro.
La totalidad, plantea la
cuestión de la superación de los condicionamientos del razonamiento previo, y
esto supone una constante ruptura de los modelos teóricos tradicionales, e implica
en el plano epistemológico la transformación de los parámetros, ya que éstos
devienen de condiciones lógico-epistemológicas de apertura o de cierre hacia la
realidad. la totalidad permite distinguir entre construcción de la verdad y los
caminos que conducen hacia la problemática de la verdad; esto es, entre el
objeto y la forma de construirlo.
En consecuencia, el planteamiento de la
totalidad puede considerarse como una alternativa que define una línea de
reflexión de grandes potencialidades; es decir, es una construcción racional
que permite establecer una base de razonamiento que puede servir para
sintetizar una reflexión sobre prácticas investigativas jurídicas ya
realizadas, pero también para desarrollar formas de pensar que no
necesariamente son un reflejo de aquéllas.
La totalidad sirve al
investigador para extraer o desarrollar una aprehensión de la realidad, que
tiene por objeto encontrar la forma de razonamiento más adecuada para registrar
y dar cuenta de la compleja realidad. la
aprehensión se vuelve una metodología para analizar lo dándose, para lo cual —más que
aprisionar el conocimiento— va a poner el acento sobre reglas del saber al
respecto, pues dicha aprehensión tiene como misión la costumbre de viajar por
la filosofía, y de esta manera no ocultar por más tiempo la cabeza en el polvo
de las cosas, lo que implica estar alerta a que lo dándose de este minuto se va a
distinguir necesariamente de lo dado, que fue capturado en una
primera aproximación. datos reales muy
ligados a las llamadas investigaciones empíricas.
De esta etapa, debemos
mencionar los siguientes aspectos: A)La realidad sociohistórica constituye una
articulación en movimiento, que obliga, en cualquier recorte de observación, a
distinguir entre lo dado y lo dándose (texto y contexto).B-Esta
exigencia implica distinguir entre las referencias empíricas (como lo
dado) y los
requerimientos de la potencialidad (como lo dándose), que cumplen en su conjunto
la función de requisito de objetividad (totalidad).C).El concepto de realidad
como movimiento cumple una función epistemológica, y no la de ser su concepción
ontológica.
La teoría se subordina al
esfuerzo de reconstrucción del problema, que ha servido como punto de partida
para aproximarse a su especificidad histórica.
Así, se definen
opciones de teorización, mediante las cuales transforman al problema inicial en
objeto teórico de estudio. Aquí la teoría no es previa, sino que emerge del
cotejo entre lo dado y lo dándose. Así se ubica el razonamiento
sobre la realidad histórica en un campo más vasto que el de la teoría.
señalar tres momentos o pasos que podríamos
llamar “etapas metodológicas”, que derivan de un pensamiento complejo,
consecuencia de una relación de conocimiento, que aspira a construir nuevos
conocimientos.
El primer paso, es la
aprehensión,
que consiste en una forma articulada de razonar, la cual se restringe a
delimitar que son campos posibles de transformarse en objeto de conocimiento. en
síntesis, la aprehensión refleja posibilidades de opciones para teorizar algo.
Es también escenario de reflexión y razonamiento. Una construcción
del objeto, es
la de establecer un campo de trabajo de pensamiento, con sus diferentes puntos
de vista, para que este problema que hemos afrontado sirva de punto de partida;
es decir, construir un campo articulado con base en un problema central, para
obtener articulaciones posibles de dicho problema.
Una tercera etapa; la
explicación:
ya aprehendido y construido el objeto, debe pasar al nivel de la explicación,
donde se ubica el nivel o marco teórico. Esta etapa de la metodología consiste
en el movimiento de la razón, desde la determinación de lo posible de
teorizarse hasta la teoría misma; es decir, mientras la aprehensión tiene como
objeto un campo de opciones, la explicación tiene por objeto la explicación del
objeto elegido.
Para el pensamiento complejo
no hay un concepto único de teoría, sino perfiles abiertos de la misma,
consistente con estas ideas, no se parte de algo establecido para
posteriormente teorizarlo, sino que reflexionamos primero, nos ubicamos en la
epistemología y establecemos, dentro de esta reflexión, varias opciones
teóricas.
IV. el pensamiento Complejo
aplicado al derecho: SI, el derecho no es ajeno a
la realidad sociohistórica cambiante, indeterminada, multidimensional y
compleja. Por ello, los elementos planteados precedentemente tienen directa
vinculación con el mundo del derecho y sus investigaciones.
Conceptos de significante y significado el
derecho, que como disciplina es en parte significante, en el sentido de ser un
campo semántico abierto a la libre interpretación y argumentación
principalista; y a la vez puede ser significado, en el sentido de ser un
campo cerrado (jurisprudencia unívoca).la tradición jurídica teórico-cognitiva
se piensa que la norma jurídica, como tal, sólo posee un significado; es decir, predomina la idea
de una aplicación mecánica de la ley, en la cual la única base que sirve para
la aplicación de la norma será la interpretación reiterada del juzgador.
Sin embargo, si aplicamos el pensamiento
complejo, nos orilla al campo de lo significante, para avanzar hacia la
dinámica realidad sociohistórica, y que puede servir para diseñar nuevas
reflexiones más flexibles sobre la aplicación del derecho.
Aquí vemos cómo el pensamiento complejo abre
escenarios de potencialidad muy convenientes para adaptar y flexibilizar las
normas jurídicas, y superar lo permanentemente dado, que caracteriza el
pensamiento positivista del derecho, y que en muchas ocasiones lo ha
transformado en verdaderos obstáculos al cambio social.
Hart, que han manejado una mirada flexible del
derecho, a través de lo que él llamó “textura abierta” de la norma, con lo cual
ratificamos que el aporte de esta visión epistémica abre nuevos caminos a un
pensamiento abierto y crítico del sistema jurídico.[1]La
idea de potencialidad: forma de observar la realidad sociohistórica, es
ampliamente aplicable a conceptos jurídicos, en el sentido de que las
instituciones que analizamos no agotan su estudio con una sola mirada u
observación (es decir, lo dado), pues la dinámica social
modifica y altera (a través de lo dándose) a las propias instituciones.
En el ámbito del derecho, ofrece grandes
perspectivas, que deben ser utilizadas para las investigaciones jurídicas. Por
ejemplo, la potencialidad que demostró un juzgador inglés para interpretar los
derechos humanos en el caso del dictador Pinochet permitió que esta potencialidad
llegara a extender extraterritorialmente la aplicación de una ley española al
interior del derecho inglés, cuestión que marcó un hito fundamental en la
defensa de los derechos humanos y el castigo a los violadores de los mismos. “LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA: Jorge
Witker. Eruviel Avila premia a sus amigos y da aliento a
los electores, desde hace casi 90 años Edomex padece el PRI pic.twitter.com/HhUzWGmD5o