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LOS DERECHOS HUMANOS II:

                                              

La Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito determinan el alcance y sentido de estas prerrogativas, mientras que la doctrina facilita su estudio. el importante rango constitucional que el Estado mexicano otorga a las garantías de los gobernados y a su principal medio de defensa, valores que mantienen primacía en la sección dogmática de nuestra Carta Magna. Es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas “   El pensamiento Complejo: una relación de conocimiento ante la realidad sociohistórica, y las ciencias jurídicas y sociales en general, la realidad —en cuyo seno existe el derecho— es cambiante, indeterminada, multidimensional y compleja.  las tesis jurídicas con una visión realista o sociologista (empirista) parten de la premisa de que “El derecho puede ser estudiado también como una ciencia social reguladora de conductas que se establece para conducir a los hombres hacia determinados fines de progreso, paz y armonía individual y colectiva”.es utilizar la categoría de totalidad, que representa una primera apertura hacia la realidad.
Es, por lo tanto, un modo de organizar la apertura del conocimiento hacia una realidad que no se conforma con permanecer dentro de ciertos límites teóricos, pues se fundamenta en un concepto de lo real, de lo presente, como una articulación compleja de procesos, y exige que cada uno de éstos sea analizado y confrontado en términos de sus relaciones con otros; por lo que a la totalidad también la podemos concebir como una categoría dialéctica. la totalidad constituye una herramienta de construcción histórica del conocimiento, pues se considera que sólo a través de ella se puede convertir el conocimiento que tenemos sobre lo dado (presente acumulado), para formar una base o una perspectiva para lo no dado, o que se dará o puede darse en el futuro.
La totalidad, plantea la cuestión de la superación de los condicionamientos del razonamiento previo, y esto supone una constante ruptura de los modelos teóricos tradicionales, e implica en el plano epistemológico la transformación de los parámetros, ya que éstos devienen de condiciones lógico-epistemológicas de apertura o de cierre hacia la realidad. la totalidad permite distinguir entre construcción de la verdad y los caminos que conducen hacia la problemática de la verdad; esto es, entre el objeto y la forma de construirlo.
 En consecuencia, el planteamiento de la totalidad puede considerarse como una alternativa que define una línea de reflexión de grandes potencialidades; es decir, es una construcción racional que permite establecer una base de razonamiento que puede servir para sintetizar una reflexión sobre prácticas investigativas jurídicas ya realizadas, pero también para desarrollar formas de pensar que no necesariamente son un reflejo de aquéllas.
La totalidad sirve al investigador para extraer o desarrollar una aprehensión de la realidad, que tiene por objeto encontrar la forma de razonamiento más adecuada para registrar y dar cuenta de la compleja realidad.  la aprehensión se vuelve una metodología para analizar lo dándose, para lo cual —más que aprisionar el conocimiento— va a poner el acento sobre reglas del saber al respecto, pues dicha aprehensión tiene como misión la costumbre de viajar por la filosofía, y de esta manera no ocultar por más tiempo la cabeza en el polvo de las cosas, lo que implica estar alerta a que lo dándose de este minuto se va a distinguir necesariamente de lo dado, que fue capturado en una primera aproximación.  datos reales muy ligados a las llamadas investigaciones empíricas.
De esta etapa, debemos mencionar los siguientes aspectos: A)La realidad sociohistórica constituye una articulación en movimiento, que obliga, en cualquier recorte de observación, a distinguir entre lo dado y lo dándose (texto y contexto).B-Esta exigencia implica distinguir entre las referencias empíricas (como lo dado) y los requerimientos de la potencialidad (como lo dándose), que cumplen en su conjunto la función de requisito de objetividad (totalidad).C).El concepto de realidad como movimiento cumple una función epistemológica, y no la de ser su concepción ontológica.
La teoría se subordina al esfuerzo de reconstrucción del problema, que ha servido como punto de partida para aproximarse a su especificidad histórica.
Así, se definen opciones de teorización, mediante las cuales transforman al problema inicial en objeto teórico de estudio. Aquí la teoría no es previa, sino que emerge del cotejo entre lo dado y lo dándose. Así se ubica el razonamiento sobre la realidad histórica en un campo más vasto que el de la teoría.
 señalar tres momentos o pasos que podríamos llamar “etapas metodológicas”, que derivan de un pensamiento complejo, consecuencia de una relación de conocimiento, que aspira a construir nuevos conocimientos.
El primer paso, es la aprehensión, que consiste en una forma articulada de razonar, la cual se restringe a delimitar que son campos posibles de transformarse en objeto de conocimiento. en síntesis, la aprehensión refleja posibilidades de opciones para teorizar algo. Es también escenario de reflexión y razonamiento. Una construcción del objeto, es la de establecer un campo de trabajo de pensamiento, con sus diferentes puntos de vista, para que este problema que hemos afrontado sirva de punto de partida; es decir, construir un campo articulado con base en un problema central, para obtener articulaciones posibles de dicho problema.
Una tercera etapa; la explicación: ya aprehendido y construido el objeto, debe pasar al nivel de la explicación, donde se ubica el nivel o marco teórico. Esta etapa de la metodología consiste en el movimiento de la razón, desde la determinación de lo posible de teorizarse hasta la teoría misma; es decir, mientras la aprehensión tiene como objeto un campo de opciones, la explicación tiene por objeto la explicación del objeto elegido.
Para el pensamiento complejo no hay un concepto único de teoría, sino perfiles abiertos de la misma, consistente con estas ideas, no se parte de algo establecido para posteriormente teorizarlo, sino que reflexionamos primero, nos ubicamos en la epistemología y establecemos, dentro de esta reflexión, varias opciones teóricas.
IV. el pensamiento Complejo aplicado al derecho:  SI, el derecho no es ajeno a la realidad sociohistórica cambiante, indeterminada, multidimensional y compleja. Por ello, los elementos planteados precedentemente tienen directa vinculación con el mundo del derecho y sus investigaciones.
Conceptos de significante y significado el derecho, que como disciplina es en parte significante, en el sentido de ser un campo semántico abierto a la libre interpretación y argumentación principalista; y a la vez puede ser significado, en el sentido de ser un campo cerrado (jurisprudencia unívoca).la tradición jurídica teórico-cognitiva se piensa que la norma jurídica, como tal, sólo posee un significado; es decir, predomina la idea de una aplicación mecánica de la ley, en la cual la única base que sirve para la aplicación de la norma será la interpretación reiterada del juzgador.
Sin embargo, si aplicamos el pensamiento complejo, nos orilla al campo de lo significante, para avanzar hacia la dinámica realidad sociohistórica, y que puede servir para diseñar nuevas reflexiones más flexibles sobre la aplicación del derecho.
Aquí vemos cómo el pensamiento complejo abre escenarios de potencialidad muy convenientes para adaptar y flexibilizar las normas jurídicas, y superar lo permanentemente dado, que caracteriza el pensamiento positivista del derecho, y que en muchas ocasiones lo ha transformado en verdaderos obstáculos al cambio social.
Hart, que han manejado una mirada flexible del derecho, a través de lo que él llamó “textura abierta” de la norma, con lo cual ratificamos que el aporte de esta visión epistémica abre nuevos caminos a un pensamiento abierto y crítico del sistema jurídico.[1]La idea de potencialidad: forma de observar la realidad sociohistórica, es ampliamente aplicable a conceptos jurídicos, en el sentido de que las instituciones que analizamos no agotan su estudio con una sola mirada u observación (es decir, lo dado), pues la dinámica social modifica y altera (a través de lo dándose) a las propias instituciones.
En el ámbito del derecho, ofrece grandes perspectivas, que deben ser utilizadas para las investigaciones jurídicas. Por ejemplo, la potencialidad que demostró un juzgador inglés para interpretar los derechos humanos en el caso del dictador Pinochet permitió que esta potencialidad llegara a extender extraterritorialmente la aplicación de una ley española al interior del derecho inglés, cuestión que marcó un hito fundamental en la defensa de los derechos humanos y el castigo a los violadores de los mismos. “LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA: Jorge Witker. Eruviel Avila premia a sus amigos y da aliento a los electores, desde hace casi 90 años Edomex padece el PRI pic.twitter.com/HhUzWGmD5o
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