Home » » GÉNESIS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 4a PARTE

GÉNESIS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 4a PARTE

MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LAS   GARANTÍAS INDIVIDUALES:



1. El juicio de amparo a) Concepto El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales. Tiene por objeto resolver conflictos que se presenten:1. Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales;2. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; y3. Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal. La Constitución es el objeto de la tutela que el amparo brinda al gobernado. De esto se deduce que el juicio de amparo tiene una doble finalidad: en primer lugar, preservar la Constitución Política y, en segundo, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra todo acto del poder público.* Aquí  establecería la importancia  del artículo 135 constitucional  en su protección y los medios de reforma, adicionar, abrogar.- por el congreso las 2/3 partes. (Diputados)
FUNCIONES:1. Tutelar la libertad personal.2. Combatir leyes inconstitucionales.3. Ser un medio de impugnación de sentencias judiciales.4. Reclamar actos y resoluciones de la administración5. Proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.
El amparo puede ser directo o indirecto.  El amparo directo o "recurso de inconstitucionalidad", un cuando constituya un control concreto de constitucionalidad, funciona más bien como un recurso de casación o de última instancia. El amparo indirecto: se acerca a lo que en la doctrina se denomina "acción concreta de constitucionalidad". Dada la interpretación que han recibido las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, es posible controlar, mediante este juicio, la adecuación de cualquier acto de autoridad a cualquier norma general, ya sea que se trate de algún precepto constitucional, de cualquiera de las constituciones locales, de las leyes ordinarias, de los reglamentos o de cualquier otra disposición de carácter general, federal o estatal2. Otros medios de protección: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que la aplicación de los medios de control constitucional previstos en la ley fundamental salvaguarda a la persona humana, que se halla bajo el imperio de los poderes y los órganos de poder.
LOS MEDIOS A QUE SE REFIERE LA TESIS SON, ADEMÁS DEL JUICIO DE AMPARO, LOS SIGUIENTES:1.-La controversia constitucional. Juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno, por una invasión de esferas de competencia que contravenga a la Constitución Federal .(ART 105 DE LA CONSTITUCION)
La acción de in constitucionalidad. Procedimiento tramitado ante la Suprema Corte de Justicia, previa denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter general -leyes, decretos, reglamentos- o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, a fin de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados, para que prevalezcan los mandatos constitucionales.2.- La acción de in constitucionalidad. Procedimiento tramitado ante la Suprema Corte de Justicia, previa denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter general -leyes, decretos, reglamentos- o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, a fin de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados, para que prevalezcan los mandatos constitucionales3.- Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como el de revisión constitucional electoral, se promueven para que los actos y las resoluciones de las autoridades electorales se adecuen a la Constitución Federal.4.- El juicio político. Proceso sustanciado ante el Congreso de la Unión, que debe resolver si alguno de los funcionarios mencionados en el artículo 110 constitucional ha incurrido en actos u omisiones que hayan redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que impliquen la pérdida del fuero constitucional para la consiguiente sustanciación de un proceso penal ante las instancias judiciales.5.- La facultad de investigación de la Suprema  Corte de Justicia de la Nación. El párrafo segundo  del artículo 97 constitucional autoriza a la Suprema Corte de Justicia para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales, mientras que el párrafo tercero del mismo precepto le permite averiguar de oficio algún hecho que constituya la violación del voto público, cuando a su juicio, pueda ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algún Poder de la Unión6.- La protección de los derechos humanos por  organismos autónomos. Los organismos no jurisdiccionales protectores de los derechos humanos nacieron en Suecia a principios del siglo XIX, con el nombre de ombudsman, que significa "representante", "comisionado" o "mandatario".El artículo 102, Apartado B, de la Constitución Federal, prevé que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados establezcan organismos protectores de los derechos humanos. En el ámbito federal existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mientras que en cada entidad federativa y en el Distrito Federal existen órganos similares, llamados comisiones o procuradurías de derechos humanos
NORMATIVA• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos• Constitución Política del Estado Libre y  Soberano de Baja California• Constitución Política del Estado Libre y  Soberano de Chihuahua
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos• Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos• Ley Orgánica del Poder Judicial de la  Federación• Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos  Humanos.
La reforma constitucional en sí, esta cambia tres párrafos del artículo 25 (cuarto, sexto y octavo). Adiciona un séptimo párrafo al artículo 27 y modifica el párrafo sexto, modificando también los párrafos cuarto y sexto del artículo 28.Al respecto del artículo 25 es interesante como se integra el concepto de sustentabilidad, el cual es mencionado en dos párrafos distintos, convirtiéndose en un principio rector de la industria energética. El párrafo cuarto se abre una posibilidad interesante para que se regule la forma en la que la industria minera maneja a sus trabajadores, ya que se habla de normas para regir los procedimientos de contratación y sus remuneraciones.El artículo 27 es donde se modifica el régimen de concesiones para la minería, las cuales serán otorgadas por el Ejecutivo Federal, abriendo la posibilidad de que las mismas puedan ser canceladas en caso de que no se efectúen los trabajos u obras pactadas y excluyendo del todo la explotación de materiales radioactivos  Al respecto de la energía eléctrica la Nación conserva la planeación y control del sistema eléctrico, así como su distribución y transmisión, dejando a los contratos con particulares en un plano más bien limitado. En el artículo 27 se deja claro que en materia de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, NO habrá concesiones y condiciona los contratos de exploración y extracción sólo para la obtención de recursos para desarrollo a largo plazo (no se pretende sobre explotar las reservas para pagar gasto corriente). En el artículo 28 se abre una posibilidad interesante para que se revitalice el sector de trenes de pasajeros, ya que se habla de concesiones y permisos para los mismos .La perversidad de los kakistocratas : las reformas recientes a los artículos 25, 27 y 28 significan la destrucción de la Constitución de 1917 y la transición a un México sin ley, "un vuelco de dimensiones históricas" y "un golpe de mano" . De hecho, el único artículo fundamental de esa Carta Magna que aún queda sin modificaciones dictadas por las corporaciones trasnacionales y el gobierno de Estados Unidos es el 39, que a la letra asienta, y hay que reiterarlo: "La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".
El artículo 39 mantiene una secuencia con los artículos 40 y 41 constitucionales.
 En el primero se establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal, representativa, democrática y laica; mientras que en el segundo, la soberanía nacional-popular es restringida en su ejercicio por los poderes de la Unión y de los estados, cuyo acceso a los ciudadanos, en sus ramas ejecutivas y legislativas, en los hechos, es posible exclusivamente a través del sistema de partidos políticos , que representan el monopolio de la representación pública ante una democracia imperfecta ante sus gobernados  ,  el monopolio de la soberanía nacional representada   en la forma de gobierno ante situaciones de legitimidad  popular por situaciones  de la concentración del poder  de representación .
El poder público ya no dimana o procede del pueblo ni lo beneficia en modo alguno porque se ha ido conformado una élite política parásita, cínica y corrupta que, a contrasentido, opta por renunciar a la rectoría económica del país y entregar a potencias extranjeras y grupos privados la soberanía nacional sobre territorios, articulo 27 de nuestra carta magna, playas, recursos naturales y estratégicos? ¿Qué ocurre si la República deja de ser "cosa pública" y se trasforma en una oficina otorgante de contratos, licencias y concesiones? ¿Qué pasa si un grupo de oligarcas apátridas decide, como política de Estado, lo que más conviene a su beneficio y al de sus patrones, y con ello da al traste con cualquier tipo de representatividad democrática?
 Esto es, si las contrarreformas neoliberales rompen con el pacto social de la Constitución de 1917 y convierten a los poderes constituidos en autoridades de traición nacional, ¿cómo puede el pueblo alterar o modificar la forma de gobierno? NO fue una casualidad que junto a las reformas estructurales, la maquinaria legislativa en su artículo 71,72 de la constitución; aprobara nuevas leyes "antiterroristas" y de regulación de manifestaciones públicas, igualmente antidemocráticas y represivas.
las modificaciones al artículo 29 de la Constitución, las cinco leyes para ampliar los alcances del delito de terrorismo, la propuesta del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo lo cual configura un "entramado legal" que lleva a "un Estado que de manera paulatina institucionaliza la censura y la mordaza, mediante la excepcionalidad del derecho penal, la interpretación restrictiva de los derechos humanos, la arbitrariedad en la vigilancia de los ciudadanos, y el uso excesivo de la fuerza".Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. NOTA: en relación al artículo 29, 133 (supremacía constitucional), (suspensión), la obligación delos niveles de gobierno, federal, local y municipal, y su cumplimiento (obligados las autoridades, y su violación puede ser por acción o omisión).

Comparte esta nota :
 
Copyright © 2011. Las Altas Montañas Multimedios
Periodismo Independiente de la Región de Las Altas Montañas Veracruz
Pagina Web Diseñada por: Lachito.com