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GENESIS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y GARANTIAS INDIVIDUALES. 2DA PARTE “



PÉNDULO POLÍTICO



Emiliano Carrillo


ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA La Constitución de los Estados Unidos de América, vigente desde 1787, ha sufrido alrededor de veintidós enmiendas, entre las que .Se encuentran algunas relativas a las garantías individuales; por ejemplo, la Primera establece la libertad religiosa; la Segunda se refiere a la libertad de posesión y portación de armas; la Cuarta instituye la garantía de legalidad frente a actos que lesionen el domicilio y la persona del gobernado; y la Quinta consigna la garantía de audiencia y la justa indemnización en materia expropiatoria. En las primeras diez enmiendas -1789 a 1791- se creó un catálogo de derechos del hombre; de ellas derivaron importantes instituciones: 1. Wert off habeas corpus. Medio protector de la libertad contra prisiones arbitrarias. En México, el habeas corpus está regulado por los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, en los que se prevé la posibilidad de que, en el caso de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, el Juez debe dictar todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.
2.- Wert off Mandamos.  Orden de la Suprema Corte para autoridades obligadas a ejecutar sus propias decisiones. 3. Wert off Cerio Tara. Medio a través del cual se busca que la Suprema Corte conozca y se pronuncie sobre un caso resuelto o pendiente de resolver, por un Tribunal de Apelaciones. Wert off Cerio Tara.   Medio a través del cual se busca que la Suprema Corte conozca y se pronuncie sobre un caso resuelto o pendiente de resolver, por un Tribunal de Apelaciones. Similares a esta figura, encontramos las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer: a) de la revisión de las sentencias que pronuncien en amparo indirecto los Jueces de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 107 constitucional.
MÉXICO: En tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca se protegieron derechos que actualmente podrían equivaler a las garantías individuales. Por ejemplo, la mujer azteca tenía derecho a la propiedad y podía reclamar justicia ante el Consejo -conjunto de calpullis- o solicitar el divorcio.so Por otra parte, existía una suerte de contratación de servicios, donde puede reconocerse la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución. s1, Sin embargo, la división de clases era marcada y se cultivaba la esclavitud.
Con la expedición de la Constitución de Cádiz (1812) cambió el régimen jurídico-político de la Nueva España, gracias también a la influencia de documentos como la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. La Constitución de Cádiz convirtió a España en una monarquía constitucional; el rey se volvió un depositario del poder estatal, cuya titularidad corresponde al pueblo, en tanto que las funciones legislativas y jurisdiccionales –antiguamente reunidas en el monarca- se confirieron, respectivamente, a Cortes y tribunales.
Proyecto de Constitución mexicana (1812), obra de Ignacio López Rayón, se abolió la esclavitud, se estableció -con restricciones- la libertad de imprenta, se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. La Constitución de 1814 contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos -inspirada en los principios franceses-, bajo el título "De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos".
La Constitución del México independiente (1824) no incluyó una declaración de derechos humanos, dejando esa cuestión a las Constituciones locales. En cambio, las leyes supremas de 1836, 1843 Y 1857 presentaron amplios catálogos de garantías individuales. Con la Constitución mexicana de 1917 inició la etapa actual de la evolución de los derechos humanos. Estas garantías suponen una obligación de hacer por parte del Estado, a quien le corresponde realizarlas para garantizar el bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Tales garantías quedaron comprendidas, fundamentalmente, en los artículos27 y 123 constitucionales, correspondientes respectivamente a derechos agrarios, ejidales y comunales, así como a derechos de los trabajadores.
LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN: La Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas. Esta se divide en dos partes, dogmática y orgánica. No obstante, un sector de la doctrina ha estimado que la Constitución contiene otras cuatro partes: la "programática", la de "derechos sociales", la de "prevenciones generales" y la de los artículos transitorios que acompañan a las reformas sufridas por la Constitución. (136 art, más los transitorios).
TÍTULO NOVENO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN   ARTÍCULO 136.  Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. Parte dogmática: - Lo dogmático es lo relativo a los dogmas, a las verdades que no requieren comprobación alguna. En el caso de la Constitución Federal, su primera parte es la "dogmática “por contener una serie de verdades que se reputan válidas de su YO.  Las garantías individuales, visibles en los artículos 1 al 29 de la carta magma.
Parte orgánica: _ Por tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes públicos en los ámbitos federal y local, y que define el alcance competencial de cada uno de esos poderes.  La parte orgánica complementa a la dogmática El Título III constitucional, que comprende los artículos 49 a 107, aborda la organización y el funcionamiento de los poderes federales, en tanto que el diverso IV –artículos 108 a 114- señala las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos cuyos actos violen la Constitución.
CONCEPTO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES: _Las garantías individuales son "derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”. El hecho de que el artículo 1. Constitucional señale que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución", significa que los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados --es decir, afianzados o asegurados- mediante normas de rango supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por ellas. Naturaleza jurídica de las garantías individuales: - Para Jorge Carpizo son "límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es decir, lo que no pueden realizar (...). Las constituciones garantizan a toda persona una serie de facultades, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de vivir en ese Estado. “Para Felipe Tena Ramírez destaca que la parte dogmática de la Constitución "erige limitaciones a la autoridad ciertos (...) derechos públicos de la persona, llamados entre nosotros garantías individuales". El parecer doctrinario permite concluir que, en efecto, las garantías individuales suponen una relación jurídica de supra-subordinación entre los gobernados y las autoridades estatales. Los primeros son los sujetos activos de la relación, en tanto que los segundos participan en ella como sujetos pasivos. Los activos son los individuos, es decir, las personas físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos -tales como la capacidad- o políticos-por ejemplo, no importa que no sean ciudadanos Por su parte, los sujetos pasivos son el Estado y sus autoridades, así como organismos descentralizados, cuando realizan actos de autoridad frente a particulares.
los supuestos de restricción o suspensión de las garantías individuales se hallen previstos en la propia Constitución, como lo demuestra su artículo 29, no debe olvidarse que el medio protector por excelencia de las propias garantías también figura en el texto constitucional, concretamente en los artículos 103 y 107, relativos al juicio de amparo.
Artículo 29 párrafo 1. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.   La restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESQUE RIGEN A LAS Garantías INDIVIDUALES: Se ubican en los artículos 133 y 135 de la Constitución Federal. El artículo 133 fundamenta el principio de supremacía constitucional, al establecer que la ley fundamental, las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, constituirán la "Ley   la Unión". Como las garantías individuales están plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se encuentran por encima de la normativa secundaria. Estos artículos todos están enlazados con el artículo 1 de nuestra carta Magna, El artículo 135 dispone que la Constitución mexicana es rígida, en el sentido de que sólo puede ser reformada o adicionada cuando "el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados ".La rigidez de las garantías individuales supone que sólo se les podrá alterar cuando se cubran Los requisitos que especifica el artículo citado.

VI. FUENTES DE LAS Garantías INDIVIDUALES Las principales fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre y la legislación escrita. La fuente primaria de las garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en México, las Constituciones de las entidades federativas pueden  complementar la regulación de las garantías individuales mencionadas en la parte dogmática de la Constitución Federal, que de hecho autoriza a los Estados a colaborar en el desarrollo de los derechos garantizados por los artículos 3,4 Y 5.  Casi todas las Constituciones locales reiteran en algún artículo las garantías individuales; sin embargo, algunas de ellas han .establecido garantías nuevas; por ejemplo, el artículo 70.  De la Constitución de Baja California contempla el derecho de las personas a practicar el deporte, mientras que el 50. De la Constitución de Chihuahua prevé que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento de la concepción, y el 19, fracción I1I, de la Constitución morelense, estipula los derechos de los ancianos (OJO). La juventud como instalación en el mundo histórico. Julián Marías https://youtu.be/56YzYl45kp0 vía @YouTube
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