PÉNDULO POLÍTICO
Emiliano Carrillo
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La Constitución de los Estados Unidos de América, vigente desde 1787, ha
sufrido alrededor de veintidós enmiendas, entre las que .Se encuentran algunas
relativas a las garantías individuales; por ejemplo, la Primera establece la
libertad religiosa; la Segunda se refiere a la libertad de posesión y portación
de armas; la Cuarta instituye la garantía de legalidad frente a actos que
lesionen el domicilio y la persona del gobernado; y la Quinta consigna la
garantía de audiencia y la justa indemnización en materia expropiatoria. En las
primeras diez enmiendas -1789 a 1791- se creó un catálogo de derechos del
hombre; de ellas derivaron importantes instituciones: 1. Wert off habeas
corpus. Medio protector de la libertad contra prisiones arbitrarias. En México,
el habeas corpus está regulado por los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo,
en los que se prevé la posibilidad de que, en el caso de actos que importen
peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del
procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos
prohibidos por el artículo 22 constitucional, el Juez debe dictar todas las
medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.
2.- Wert off Mandamos. Orden de la Suprema Corte para autoridades
obligadas a ejecutar sus propias decisiones. 3. Wert off Cerio Tara. Medio a
través del cual se busca que la Suprema Corte conozca y se pronuncie sobre un
caso resuelto o pendiente de resolver, por un Tribunal de Apelaciones. Wert off
Cerio Tara. Medio a través del cual se
busca que la Suprema Corte conozca y se pronuncie sobre un caso resuelto o
pendiente de resolver, por un Tribunal de Apelaciones. Similares a esta figura,
encontramos las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
conocer: a) de la revisión de las sentencias que pronuncien en amparo indirecto
los Jueces de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito, de acuerdo con
lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 107 constitucional.
MÉXICO: En tiempos
precortesianos, en el Imperio Azteca se protegieron derechos que actualmente
podrían equivaler a las garantías individuales. Por ejemplo, la mujer azteca
tenía derecho a la propiedad y podía reclamar justicia ante el Consejo
-conjunto de calpullis- o solicitar el divorcio.so Por otra parte, existía una
suerte de contratación de servicios, donde puede reconocerse la libertad de
trabajo y el derecho a una justa retribución. s1, Sin embargo, la división de
clases era marcada y se cultivaba la esclavitud.
Con la expedición de
la Constitución de Cádiz (1812) cambió el régimen jurídico-político de la Nueva
España, gracias también a la influencia de documentos como la Declaración de
los derechos del hombre y del ciudadano. La Constitución de Cádiz convirtió a
España en una monarquía constitucional; el rey se volvió un depositario del
poder estatal, cuya titularidad corresponde al pueblo, en tanto que las
funciones legislativas y jurisdiccionales –antiguamente reunidas en el monarca-
se confirieron, respectivamente, a Cortes y tribunales.
Proyecto de
Constitución mexicana (1812), obra de Ignacio López Rayón, se abolió la
esclavitud, se estableció -con restricciones- la libertad de imprenta, se
suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. La
Constitución de 1814 contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos
-inspirada en los principios franceses-, bajo el título "De la Igualdad,
Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos".
La Constitución del
México independiente (1824) no incluyó una declaración de derechos humanos,
dejando esa cuestión a las Constituciones locales. En cambio, las leyes
supremas de 1836, 1843 Y 1857 presentaron amplios catálogos de garantías
individuales. Con la Constitución mexicana de 1917 inició la etapa actual de la
evolución de los derechos humanos. Estas garantías suponen una obligación de
hacer por parte del Estado, a quien le corresponde realizarlas para garantizar
el bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Tales garantías
quedaron comprendidas, fundamentalmente, en los artículos27 y 123
constitucionales, correspondientes respectivamente a derechos agrarios,
ejidales y comunales, así como a derechos de los trabajadores.
LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN:
La Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y
protege los derechos fundamentales de las personas. Esta se divide en dos
partes, dogmática y orgánica. No obstante, un sector de la doctrina ha estimado
que la Constitución contiene otras cuatro partes: la "programática",
la de "derechos sociales", la de "prevenciones generales" y
la de los artículos transitorios que acompañan a las reformas sufridas por la
Constitución. (136 art, más los transitorios).
TÍTULO NOVENO DE LA
INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 136. Esta Constitución
no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un
gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a
las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que
hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren
cooperado a ésta. Parte dogmática: - Lo dogmático es lo relativo a los dogmas,
a las verdades que no requieren comprobación alguna. En el caso de la
Constitución Federal, su primera parte es la "dogmática “por contener una
serie de verdades que se reputan válidas de su YO. Las garantías individuales, visibles en los artículos
1 al 29 de la carta magma.
Parte orgánica: _ Por
tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la organización, la
integración y el funcionamiento de los poderes públicos en los ámbitos federal
y local, y que define el alcance competencial de cada uno de esos poderes. La parte orgánica complementa a la dogmática
El Título III constitucional, que comprende los artículos 49 a 107, aborda la
organización y el funcionamiento de los poderes federales, en tanto que el
diverso IV –artículos 108 a 114- señala las responsabilidades en que pueden
incurrir los funcionarios públicos cuyos actos violen la Constitución.
CONCEPTO
DE GARANTÍAS INDIVIDUALES: _Las garantías individuales son "derechos públicos
subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus
titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera
garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción
constitucional de amparo”. El hecho de que el artículo 1. Constitucional señale
que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución", significa que los derechos que
todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad
depende de que sean garantizados --es decir, afianzados o asegurados- mediante
normas de rango supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse
a lo estipulado por ellas. Naturaleza jurídica de las garantías individuales: -
Para Jorge Carpizo son "límites que los órganos de gobierno deben respetar
en su actuación; es decir, lo que no pueden realizar (...). Las constituciones
garantizan a toda persona una serie de facultades, y se le garantizan por el
solo hecho de existir y de vivir en ese Estado. “Para Felipe Tena Ramírez
destaca que la parte dogmática de la Constitución "erige limitaciones a la
autoridad ciertos (...) derechos públicos de la persona, llamados entre
nosotros garantías individuales". El parecer doctrinario permite concluir
que, en efecto, las garantías individuales suponen una relación jurídica de
supra-subordinación entre los gobernados y las autoridades estatales. Los
primeros son los sujetos activos de la relación, en tanto que los segundos
participan en ella como sujetos pasivos. Los activos son los individuos, es
decir, las personas físicas o morales, con independencia de sus atributos
jurídicos -tales como la capacidad- o políticos-por ejemplo, no importa que no
sean ciudadanos Por su parte, los sujetos pasivos son el Estado y sus autoridades,
así como organismos descentralizados, cuando realizan actos de autoridad frente
a particulares.
los supuestos de
restricción o suspensión de las garantías individuales se hallen previstos en
la propia Constitución, como lo demuestra su artículo 29, no debe olvidarse que
el medio protector por excelencia de las propias garantías también figura en el
texto constitucional, concretamente en los artículos 103 y 107, relativos al
juicio de amparo.
Artículo 29 párrafo
1. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de
las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar
determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por
un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la
restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. La restricción o suspensión tuviese lugar
hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime
necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se
verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que
las acuerde.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALESQUE RIGEN A LAS Garantías INDIVIDUALES: Se ubican en los
artículos 133 y 135 de la Constitución Federal. El artículo 133 fundamenta el
principio de supremacía constitucional, al establecer que la ley fundamental,
las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el
Estado mexicano, constituirán la "Ley
la Unión". Como las garantías individuales están plasmadas en el
texto constitucional, son también supremas, pues se encuentran por encima de la
normativa secundaria. Estos artículos todos están enlazados con el artículo 1
de nuestra carta Magna, El artículo 135 dispone que la Constitución mexicana es
rígida, en el sentido de que sólo puede ser reformada o adicionada cuando
"el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados ".La rigidez
de las garantías individuales supone que sólo se les podrá alterar cuando se
cubran Los requisitos que especifica el artículo citado.
VI. FUENTES DE LAS Garantías INDIVIDUALES Las principales
fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre y la
legislación escrita. La fuente primaria de las garantías es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en México, las
Constituciones de las entidades federativas pueden complementar la regulación de las garantías
individuales mencionadas en la parte dogmática de la Constitución Federal, que
de hecho autoriza a los Estados a colaborar en el desarrollo de los derechos
garantizados por los artículos 3,4 Y 5.
Casi todas las Constituciones locales reiteran en algún artículo las
garantías individuales; sin embargo, algunas de ellas han .establecido
garantías nuevas; por ejemplo, el artículo 70.
De la Constitución de Baja California contempla el derecho de las
personas a practicar el deporte, mientras que el 50. De la Constitución de
Chihuahua prevé que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de
su vida, desde el momento de la concepción, y el 19, fracción I1I, de la
Constitución morelense, estipula los derechos de los ancianos (OJO). La
juventud como instalación en el mundo histórico. Julián Marías
https://youtu.be/56YzYl45kp0 vía @YouTube