LA RAÍZ FUNDAMENTAL
DE VICTIMA:El fundamento de nuestra carta magna, en su artículo 20 apartado C.
establece las funciones de las autoridades y en la reforma del 2008, apartado
B, garantías de la víctima. Donde se intervienen instituciones de salud,
educación, de seguridad pública federal diseña la prevención del delito, en forma de
integración de la víctima por medio de
un consejo. La existencia de la subprocuraduría –de atención a las víctimas.
--delito violento, familiar que enfoca el tipo de la victimización. en el D.F.
La atención de la
víctima, es evolutivo, falta de
implementar la cultura de la denuncia. La incertidumbre de nuestras autoridades
sobre la protección a las víctimas y el latente instrumento de corrupción e
impunidad. España crea el fondo de compensación dela reparación del daño. Y la
atención de organización de ONG, y gubernamentales. En posición de la
argumentación de las garantías y derechos establecidos en nuestra constitución
y el reconocimiento como un derecho humano, que permite o intenta salvaguardar la
dignidad humana de la persona ante el daño causado por una conducta antisocial.http://www.elregiodetamaulipas.com/nota.php?idnota=22399&idseccion=5&v=0
Las ideas de formas de reparaciones de daños en el punto de vista de un procedimiento administrativo como los
acuerdos preparatorios, juicios SU abreviados
en relación a los tipos penales que lo permitan, ante esta conducta de acción u omisión que sanciona
el código penal ,así como desde
su reforma ante una nueva innovación administrativa de los juicios orales ,y
así como mecanismos de protección a las
victimas desde su reparación del daño
causado a su persona en forma física,
patrimonial y psicológica ,que permita en forma ideal ante el juzgador a
invocar la axiología jurídica.
Las erogaciones de
gasto público para un sistema judicial atrofiada e inducida, ante una ola de
corrupción, en sostener sus edificios y no menores sumas en engrasar las
diversas piezas de esa pesada maquinaria -policías y magistratura- encargada de
mantener esas prisiones. Y como el
dinero no brota sólo en las cajas del estado, sino que cada peso representa la
pesada labor de un trabajador que en forma indirecta aporta para este gasto del
estado para poder tener al orden la justicia y reprimir las conductas
antisociales. Es empleado en el mantenimiento de las prisiones. Los informes
nos dicen que la mitad, aproximadamente, de los juzgados y las dos quintas
partes de los sentenciados, fueron educados en la cárcel para reincidir. Una
administración de justicia inmersa ante una cauda de elementos negativos ante
una población sin respuestas.Los mecanismos de aplicación de los juicios
abreviados y juicio oral. Donde le primero reconoce su participación de los
hechos, esto es el delito tipificado, donde la inculpada renuncia en aportar pruebas; entonces a donde está la
presunción de inocencia y el derecho emanado en su artículo primero de nuestra
constitución (pro- persona). Donde quedan los derechos humanos; y la presunción
de inocencia.
En los juicios
orales, la presunción de Inocencia, la carga de la prueba del ministerio
público, aportación de pruebas, así como las individualizaciones de la pena por
el juez, donde la verdad histórica de los hechos se encamine en una
argumentación de defensa ante el procedimiento. La importancia de la nueva área de la
criminología que permite evaluar, analizar, aportar las pruebas necesarias en
el procedimiento en forma técnica y científica para esclarecer los hechos en forma objetiva. Y a la vista la reforma
que inicio en el 2008 en los juicios penales, que permitirán una mejor
procuración de justicia, yo lo tomaría como una reforma administrativa y no de
articulación.
Ante situaciones de
focalización de economía procesal se han establecido diversas formas de poder
establecer la situación de la reparación del daño, en una forma conciliatoria
desde el inicio del enjuiciamiento, con la finalidad de lograr un convenio.” El
juez como mediador a la solución a conflictiva social”. El Proceso civil resarcitorio del daño proveniente del delito, ante las reformas constitucionales al Artículo 20, LITERAL C) FRAC IV de nuestra carta magna
y el nuevo sistema penal ,donde las corrientes doctrinales dan su punto de
razonamiento ante un sistema punitivo y otro en un método de derecho privado
.donde en la etapa de reparación del daño en la etapa procesal lo define
Carnelutti, como el conjunto de
normas que establecen los
requisitos y efectos del proceso y que
también recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace
del proceso se realiza mediante formas. Todo esto a la valida integración de la
relación jurídica procesal, la forma en que ha de desenvolverse el proceso y
como ha de concluir. Así como la
integración y aceptación de los derechos humanos que nuestro Estado ha firmado
para su cumplimiento en reglas de tratados internacionales en un proceso en
matrería judicial en el18 de junio del 2008 y una trasformación total en los
juicios penales, y en el 5 DE JUNIO DEL
2O11 en la integración a nuestra carta fundamental los Derechos
Humanos.