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LA RAÍZ FUNDAMENTAL DE VICTIMA


LA RAÍZ FUNDAMENTAL DE VICTIMA:El fundamento de nuestra carta magna, en su artículo 20 apartado C. establece las funciones de las autoridades y en la reforma del 2008, apartado B, garantías de la víctima. Donde se intervienen instituciones de salud, educación, de seguridad pública federal diseña la   prevención del delito, en forma de integración de la    víctima por medio de un consejo. La existencia de la subprocuraduría –de atención a las víctimas. --delito violento, familiar que enfoca el tipo de la victimización. en el D.F.
La atención de la víctima, es evolutivo, falta   de implementar la cultura de la denuncia. La incertidumbre de nuestras autoridades sobre la protección a las víctimas y el latente instrumento de corrupción e impunidad. España crea el fondo de compensación dela reparación del daño. Y la atención de organización de ONG, y gubernamentales. En posición de la argumentación de las garantías y derechos establecidos en nuestra constitución y el reconocimiento como un derecho humano, que permite o intenta salvaguardar la dignidad humana de la persona ante el daño causado por una conducta antisocial.http://www.elregiodetamaulipas.com/nota.php?idnota=22399&idseccion=5&v=0
Las ideas de  formas de reparaciones de daños  en el punto de vista  de un procedimiento administrativo como los acuerdos preparatorios, juicios SU abreviados  en relación a los tipos penales que lo permitan, ante esta conducta  de acción u omisión  que sanciona   el código penal ,así como  desde su reforma ante una nueva innovación administrativa de los juicios orales ,y así como  mecanismos de protección a las victimas desde  su reparación del daño causado a su persona  en forma física, patrimonial y psicológica ,que permita en forma ideal ante el juzgador a invocar la axiología jurídica.
Las erogaciones de gasto público para un sistema judicial atrofiada e inducida, ante una ola de corrupción, en sostener sus edificios y no menores sumas en engrasar las diversas piezas de esa pesada maquinaria -policías y magistratura- encargada de mantener esas prisiones.  Y como el dinero no brota sólo en las cajas del estado, sino que cada peso representa la pesada labor de un trabajador que en forma indirecta aporta para este gasto del estado para poder tener al orden la justicia y reprimir las conductas antisociales. Es empleado en el mantenimiento de las prisiones. Los informes nos dicen que la mitad, aproximadamente, de los juzgados y las dos quintas partes de los sentenciados, fueron educados en la cárcel para reincidir. Una administración de justicia inmersa ante una cauda de elementos negativos ante una población sin respuestas.Los mecanismos de aplicación de los juicios abreviados y juicio oral. Donde le primero reconoce su participación de los hechos, esto es el delito tipificado, donde la inculpada renuncia   en aportar pruebas; entonces a donde está la presunción de inocencia y el derecho emanado en su artículo primero de nuestra constitución (pro- persona). Donde quedan los derechos humanos; y la presunción de inocencia.
En los juicios orales, la presunción de Inocencia, la carga de la prueba del ministerio público, aportación de pruebas, así como las individualizaciones de la pena por el juez, donde la verdad histórica de los hechos se encamine en una argumentación de defensa ante el procedimiento.   La importancia de la nueva área de la criminología que permite evaluar, analizar, aportar las pruebas necesarias en el procedimiento en forma técnica y científica para esclarecer los hechos   en forma objetiva. Y a la vista la reforma que inicio en el 2008 en los juicios penales, que permitirán una mejor procuración de justicia, yo lo tomaría como una reforma administrativa y no de articulación.

Ante situaciones de focalización de economía procesal se han establecido diversas formas de poder establecer la situación de la reparación del daño, en una forma conciliatoria desde el inicio del enjuiciamiento, con la finalidad de lograr un convenio.” El juez como mediador a la solución a conflictiva social”. El Proceso  civil resarcitorio del daño proveniente  del delito, ante las reformas  constitucionales al Artículo  20, LITERAL C) FRAC IV de nuestra carta magna y el nuevo sistema penal ,donde las corrientes doctrinales dan su punto de razonamiento ante un sistema punitivo y otro en un método de derecho privado .donde en la etapa de reparación del daño en la etapa procesal lo define Carnelutti, como el conjunto  de normas  que establecen los requisitos  y efectos del proceso y que también recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas. Todo esto a la valida integración de la relación jurídica procesal, la forma en que ha de desenvolverse el proceso y como ha de concluir.  Así como la integración y aceptación de los derechos humanos que nuestro Estado ha firmado para su cumplimiento en reglas de tratados internacionales en un proceso en matrería judicial en el18 de junio del 2008 y una trasformación total en los juicios penales, y en el 5 DE JUNIO DEL  2O11 en la integración a nuestra carta fundamental los Derechos Humanos.                                   
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