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“POSIBLE, LÍCITO Y DETERMINANTE”.


PÉNDULO POLÍTICO
DR EMILIANO CARRILLO CARARSCO.



El  municipio  de Texcoco, ante el fenómeno explosivo de la construcción  del nuevo aeropuerto en el territorio Texcoco  y Atenco. Y a La necesidad de dotar de recursos no renovables de cascajo, balastro y tezontle  de los  municipios que cuentan con estos recursos y socavones: Texcoco, Tepetlaxtoc y tezoyuca, que corresponden al distrito local XXIII de Texcoco Y distrito 38 federal ; así como el impacto ambiental, ecológico, de infraestructura  necesaria  y su mantenimiento.
 Las normas establecidas por el GACM, en que se debe de tener un radio  de máximo de 45 km para su  dotación de los recursos no renovables  para su construcción  del aeropuerto. La acción de encuadrar el acto administrativo de presuntos que se producen por la inactividad de la administración  y ante esta, la ley deduce la ley unas determinadas consecuencias.
  Las acciones   del gobierno municipal y sus facultades  conforme a la competencia y jerarquización de los actos administrativos de acciones subjetivas y/o reglamentarias.-  Las resoluciones que determine la capacidad administrativa en base a su competencia  por el territorio y jerárquica que permita eficacia, eficiencia  y honestidad  de acuerdo a las facultades de la autonomía municipal  en su fracción IV, la hacienda municipal y demás relativas.
Las reglas de formalidad ante la potestad administrativa en sus normas secundarias y reglamentos. La primera argumentación  es la ley federal de derechos. Y  en materia agraria el RAN ”registro agrario nacional, insertada  en esta ley.

1.        La explotación  de los recursos no renovables es de  concesión y sus modalidades que establezca la ley.
2.        80% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5% a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley.(FONDOS FEDERALES PARA EL MUNICIPIO EN BASE A LOS INGRESOS  art 268 ,269  y 270 relativos a la explotación ) .
3.        LA FIGURA DEL SOCAVON NO ESTA ESTABLECIDA POPR SER DE COPETENCIA FEDERAL (‘? )(Reglamento de desarrollo urbano del municipio de Texcoco).para la excavación y relleno  de un predio y sus requisitos.
LA MATRIZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Y SU JERARQUIA:
1.- la  constitución articulo 115  y articulo 31 fracciones IV
2.- LEY FEDERAL  DE DERECHOS  
3.- LEYES ORGANICAS Y FINANCIERAS DE LOS ESTADOS.
4.- LEY DE LA SECRETARIA AGRARIA NACIONAL (RAN)
5.- ARTICULO  27 DE LA CONSTITUCIÓN.
6.- LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  FEDERAL.
7.- ley de coordinación fiscal.-
8.- LEY DE MINAS.
9.- LEY  DE COODINACION FISCAL
10.- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Texto Vigente   . Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981   (Entra en vigor a partir del 1 de enero de 1982)  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.  JOSÉ LOPÉZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

EJEMPLO : .- el amparo el 25 de julio de 2014, en contra de los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos “para efecto de que la empresa minera quejosa no pague dichas contribuciones”.
El abogado especialista en litigio fiscal expone: “el juzgado consideró que no existe congruencia sobre la base del tributo y el derecho como tal, porque se trata de una base utilitaria que nada tiene que ver con el beneficio real o con el uso y aprovechamiento del bien del dominio público de la nación”.

El artículo 268 establece la obligación, con periodicidad anual, a los titulares de concesiones y asignaciones mineras, del pago del derecho especial sobre minería, aplicando una tasa del 7.5 por ciento sobre la diferencia positiva, la cual se determina partiendo de la utilidad fiscal para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con algunos ajustes.
Para la determinación de la base del derecho especial sobre minería, el citado artículo establece lo siguiente:
“los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan”.

Asimismo, el artículo 270 de la misma ley impone que “los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago”.

2.-  CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA 
SECCIÓN SEGUNDA Minería 

Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:
Rango de Superficie (Hectáreas) Límites
Inferior Superior Cuota Fija

3.-  CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL y URBANO 

·         SECCIÓN PRIMERA Registro Agrario Nacional 

Artículo 187. Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

CAPÍTULO XIII MINERÍA: en este cuerpo de artículos y disposiciones  se encuentra las formas de pago y su coordinación  entre los estados y municipios para la trasmisión  de los recursos al municipio. Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.
Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las cuotas.

 Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. (SAT, A FALTA DE DECLARACION)

Ojo.-LA DERIVACION  DE UN DERECHO DE PAGO FEDERAL:
 El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y

270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
I.             La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;
II.            . Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;
III.           . Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;
IV.          . Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, y
V.            . Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metro cable de transporte o equivalentes.

Los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un  80% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5% a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.  Los recursos  a nivel local y aplicado  de acuerdo al presupuesto de EGRESOS.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

[Título]Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Texto Vigente   Publicada en el Diario Oficial de la federación el 7 Junio de 2013(Entra en vigor a partir del 7 de Julio 2013) Artículo 1. La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional (PFO 5  DERECHO AL MEDIO AMBIENTE), de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.  Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Se entiende por: I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VII. Los daños indirectos regulados por la presente Ley se referirán exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable;
VIII. Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido;
IX. Fondo: El Fondo de Responsabilidad Ambiental;
X. Ley: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos(ART 115 FRAC II ,ENCISO A Y C  SOBRE EL AGUA) , la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos,
XII. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;
XIII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
XIV. Sanción económica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos;
XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.

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