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EL PODER DEL MANDATO Y EL PODER FINANCIERO


PÉNDULO POLÍTICO

DR. EN DERECHO EMILIANO CARRILLO CARRASCO.


“El ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibles comportamientos normativos para cristalizar aquella libertad.  Tales comportamientos reciben el nombre de derechos subjetivos, mediante cuyo ejercicio la persona podrá disfrutar de los beneficios de la libertad jurídica. La libertad es la esencia, y los derechos subjetivos los medios legales para tomarla efectiva en la convivencia social  “ Gregorio Badeni

Estamos no sólo frente al fracaso de la política social como un instrumento capaz de reducir la pobreza en el país,  sino frente a la concentración de los beneficios del crecimiento entre los segmentos más privilegiados de la población.  El Poder Político sólo le había pertenecido al Poder financiero montado al modelo neoliberal que ha producido mayor desigualdad social e injusticia Económica.   Hoy el Poder Político de masas le debe pertenecer al Poder del Pueblo Mandante solidario  para servir a todos por igual, y no a un círculo de alfas en el poder.  La tarea democrática consiste precisamente en conseguir un sistema de convivencia en el que puedan coexistir pacíficamente sistemas de valores y distintas concepciones del mundo, un sistema de convivencia en el que se dé una cierta identidad entre los que crean las normas y sus destinatarios Alerta por la seguridad de los estudiantes en México. Miles de jóvenes mexicanos, la mayoría de escuelas y universidades públicas, marcharon  en Ciudad de México después de que integrantes de grupos de choque—conocidos como porros— atacaran a estudiantes de bachillerato que se manifestaban pacíficamente. El problema de la seguridad de los alumnos es particularmente álgido este año: el 2 de octubre se conmemorará el cincuenta aniversario de una matanza de estudiantes y civiles que pedían democratización, y el 26 de septiembre  será el cuarto aniversario de la desaparición de normalistas” con sus varios instrumentos de la verdad histórica , desde que fueron cremados, que se los llevo el ejército o que  fue por los  narcotraficantes de esta zona , donde es el corredor de distribución y inclusive se maneja que Acapulco , es enviada la droga a chicago “. http://www.milenio.com/opinion/jesus-rangel/estira-afloja/hay-73-empresas-petroleras-en-mexico.

La ejecución  de la conducta prohibida  o ilícita supone la frustración de una expectativa-debe ser la norma penal-- y la siguiente aplicación de una pena, la relación frente a esa frustración de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la reacción frente a ella una pena y, como medida  de seguridad.  Artículo 39  de la constitución concepto dogmático de un pueblo inmerso a la conducta de los gobernantes y su estilo de gobernar en forma tipológica o circunstancial a falta de proyecto nación: “Capítulo I  De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo original DOF 05-02-1917”.

La racionalización de las elites del poder político se ha producido a través de las instituciones de responsabilidad política.  En todos los sistemas se produce el fenómeno identificado por Gaetano Mosca, Roberto Michels y Vilfredo Pareto, entre otros; pero muchos de los efectos más perniciosos del elitismo se han atenuado en los Estados constitucionales mediante instrumentos de responsabilidad política.

 Las garantías universales de derechos humanos a partir del 20111, no sólo están contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución Federal. El concepto mismo de garantía individual no es restrictivo, sino extensivo, de modo que dichas prerrogativas pueden hacerse extensivas a otros numerales constitucionales, en los que se expliquen, amplíen o reglamenten las normas que  prevén. Aunque no esté incluido en la parte dogmática de la Constitución, el artículo 123 está relacionado con el diverso artículo 5, otorga la libertad de trabajo, del que es, a un tiempo, su complemento y su extensión.  Asimismo, la fracción IV del artículo 31 estatuye una serie de principios en materia fiscal que pueden considerarse como garantías del gobernado. Sus elementos de generalidad, de proporcionalidad, de equidad y De vinculación con el gasto público. Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos prestados por el Estado.

De legalidad. Consiste en que toda relación tributaria debe darse dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Este principio constitucional implica que los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago) estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no haya margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras y se genere certeza a los gobernados respecto del hecho que se encuentra gravado, a la forma en que se calcula la base del tributo y respecto a qué cuota, tasa o tarifa debe aplicarse y cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo. A la reforma del  2011, donde nuestro cuerpo de nuestra constitución  es  trasformado el 80% en cuanto a los conceptos de individuos  a personas  en su artículo 1 de nuestra constitución.

 Las principales características de las garantías individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere.

La  irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías individuales. El cómo establecer ese derecho subjetivo ante la autoridad  en su mecanismo de libertad y de petición  en su fundamento en el artículo 8 de nuestra constitución que permite obligaciones ante el servidor público, así como responder  al llamado a este derecho de agravio, de aclaración o de abuso de autoridad. Cuando el gobernado demanda del Estado y sus autoridades respeto a los derechos del hombre garantizados por la Constitución, ejerce un derecho subjetivo público; subjetivo porque se trata de una facultad derivada de una norma, y público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos: el Estado y sus autoridades.
 Como las garantías individuales son limitaciones al poder público, su violación no puede -al menos en México- reclamarse en contra de particulares, como lo expresó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
La ciudadanía quiere un cambio, una manera distinta de enfrentar el problema de la delincuencia. Más que categorías éticas se requiere justicia. Aplicar la ley fortalece la estabilidad y a las instituciones.

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