PÉNDULO POLÍTICO
DR. EN DERECHO EMILIANO
CARRILLO CARRASCO.
“El ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su
caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibles
comportamientos normativos para cristalizar aquella libertad. Tales comportamientos reciben el nombre de
derechos subjetivos, mediante cuyo ejercicio la persona podrá disfrutar de los
beneficios de la libertad jurídica. La libertad es la esencia, y los derechos
subjetivos los medios legales para tomarla efectiva en la convivencia
social “
Gregorio Badeni
Estamos no sólo frente al fracaso de la
política social como un instrumento capaz de reducir la pobreza en el país, sino frente a la concentración de los
beneficios del crecimiento entre los segmentos más privilegiados de la
población. El Poder Político sólo le había pertenecido al
Poder financiero montado al modelo neoliberal que ha producido mayor
desigualdad social e injusticia Económica.
Hoy el Poder Político de masas le debe pertenecer al Poder del Pueblo
Mandante solidario para servir a todos
por igual, y no a un círculo de alfas en el poder. La tarea democrática consiste precisamente en
conseguir un sistema de convivencia en el que puedan coexistir pacíficamente
sistemas de valores y distintas concepciones del mundo, un sistema de
convivencia en el que se dé una cierta identidad entre los que crean las normas
y sus destinatarios Alerta por la seguridad de
los estudiantes en México. Miles de jóvenes mexicanos, la mayoría de escuelas y
universidades públicas, marcharon en
Ciudad de México después de que integrantes de grupos de choque—conocidos como
porros— atacaran a estudiantes de bachillerato que se manifestaban
pacíficamente. El problema de la seguridad de los alumnos es particularmente
álgido este año: el 2 de octubre se conmemorará el cincuenta aniversario de una
matanza de estudiantes y civiles que pedían democratización, y el 26 de
septiembre será el cuarto aniversario de
la desaparición de normalistas” con sus varios instrumentos de la verdad
histórica , desde que fueron cremados, que se los llevo el ejército o que fue por los
narcotraficantes de esta zona , donde es el corredor de distribución y
inclusive se maneja que Acapulco , es enviada la droga a chicago “. http://www.milenio.com/opinion/jesus-rangel/estira-afloja/hay-73-empresas-petroleras-en-mexico.
La ejecución de la conducta prohibida o ilícita supone la frustración de una
expectativa-debe ser la norma penal-- y la siguiente aplicación de una pena, la
relación frente a esa
frustración de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la
reacción frente a ella una pena y, como medida
de seguridad.
Artículo 39 de la constitución
concepto dogmático de un pueblo inmerso a la conducta de los gobernantes y su
estilo de gobernar en forma tipológica o circunstancial a falta de proyecto
nación: “Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de
Gobierno. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente
en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo original DOF 05-02-1917”.
La racionalización de las elites del
poder político se ha producido a través de las instituciones de responsabilidad política. En todos los sistemas se produce el fenómeno
identificado por Gaetano Mosca, Roberto Michels y Vilfredo Pareto, entre otros;
pero muchos de los efectos más perniciosos del elitismo se han atenuado en los
Estados constitucionales mediante instrumentos de responsabilidad política.
Las garantías universales de derechos humanos a partir del 20111, no
sólo están contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución
Federal. El concepto mismo de garantía individual no es restrictivo, sino
extensivo, de modo que dichas prerrogativas pueden hacerse extensivas a otros
numerales constitucionales, en los que se expliquen, amplíen o reglamenten las
normas que prevén. Aunque no esté
incluido en la parte dogmática de la Constitución, el artículo 123 está relacionado
con el diverso artículo 5, otorga la
libertad de trabajo, del que es, a un tiempo, su complemento y su
extensión. Asimismo, la fracción IV del
artículo 31 estatuye una serie de principios en materia fiscal que pueden
considerarse como garantías del gobernado. Sus elementos de generalidad, de
proporcionalidad, de equidad y De vinculación con el gasto público. Los
ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos
prestados por el Estado.
De legalidad. Consiste en que toda
relación tributaria debe darse dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Este
principio constitucional implica que los elementos esenciales del tributo
(sujeto, objeto, base, tasa y época de pago) estén consignados de manera
expresa en la ley, para que así no haya margen para la arbitrariedad de las
autoridades exactoras y se genere certeza a los gobernados respecto del hecho
que se encuentra gravado, a la forma en que se calcula la base del tributo y
respecto a qué cuota, tasa o tarifa debe aplicarse y cómo, cuándo y dónde se
realizará el entero respectivo. A la
reforma del 2011, donde nuestro cuerpo
de nuestra constitución es trasformado el 80% en cuanto a los conceptos
de individuos a personas en su artículo 1 de nuestra constitución.
Las principales características de las garantías individuales son la
unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su
observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los
particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca
hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere.
La
irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías
individuales. El cómo
establecer ese derecho subjetivo ante la autoridad en su mecanismo de libertad y de
petición en su fundamento en el artículo
8 de nuestra constitución que permite obligaciones ante el servidor público,
así como responder al llamado a este derecho de agravio, de aclaración o de
abuso de autoridad. Cuando el gobernado demanda del Estado y sus
autoridades respeto a los derechos del hombre garantizados por la Constitución,
ejerce un derecho subjetivo público; subjetivo porque se trata de una facultad
derivada de una norma, y público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos:
el Estado y sus autoridades.
Como las garantías individuales
son limitaciones al poder público,
su violación no puede -al menos en México- reclamarse en contra de
particulares, como lo expresó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
La ciudadanía quiere un cambio, una manera distinta de enfrentar el
problema de la delincuencia. Más que categorías éticas se requiere justicia.
Aplicar la ley fortalece la estabilidad y a las instituciones.