PÉNDULO POLÍTICO 32-2019
DR. EMILIANO CARRILLO CARRASCO
DEONTOLOGÍA JURÍDICA. ESTUDIA LOS ACTOS
HUMANOS Y SUS DEBERES, LA ÉTICA COMO INSTRUMENTO DEL ACTO HUMANO Y LA MORAL:

Deontología jurídica estudia los actos humanos
sus deberes, valores en base a las costumbres, su acción moral como medio
del ser. La costumbre es la ciencia de la moral. El miedo a las consecuencias
desagradables ejerce una influencia muy grande en la observancia de las reglas
de conducta social. En este sentido puede decirse que la coacción es un factor
poderoso en la aplicación de todas las normas sociales, dependiéndose de su
variedad.“ La visión que los antiguos tenían de lo moral, como algo reconocible
en la cultura particular y en las costumbres de cada pueblo, de lo cual
dependía en gran medida la vida buena: esto, precisamente, es lo que hoy se
recoge especialmente en el término “ética .Esta distinción entre “moral” y
“ética” se refleja en la distinción entre “lo moralmente recto” y lo “éticamente
bueno” tan característica de las éticas procedimentales.
La filosofía moral kantiana. En ella, efectivamente, se hace especialmente patente esta
consideración de “lo moral” como una realidad puramente racional definida
por la universalidad, en claro contraste con el planteamiento de Aristóteles,
para quien “lo moral”, aun incluyendo una esencial referencia a la razón,
requería también de la referencia a la estructura tendencial del ser humano.
Tomando a Aristóteles como paradigma de la ética antigua, y a Kant como
paradigma de la ética moderna. “ÉTICA Y MORAL.
ANA MARTA GONZÁLEZ
Se han hecho numerosos intentos de distinguir el derecho de las reglas de la costumbre, la moral y la ética. Hubo un tiempo en que no era posible distinguir las normas jurídicas de los mandatos de la religión, los preceptos de la moralidad, o las exigencias de la costumbre o de la tradición. La evolución de la vida comunitaria permite al Estado ser el administrador del derecho y dejo la aplicación de la moral, las costumbres y ciertos patrones éticos de conductas de las comunidades locales. La distinción entre el derecho y la moral consiste en que el derecho regula las relaciones externas de los hombres, en tanto que la moralidad gobierna su vida íntima. Esta teoría fue expuesta por thomasius y Kant (reino de la conciencia individual). Y aceptada por la ciencia del derecho. Esta pide que los hombres actúen impulsados por intenciones y motivos buenos.
Se han hecho numerosos intentos de distinguir el derecho de las reglas de la costumbre, la moral y la ética. Hubo un tiempo en que no era posible distinguir las normas jurídicas de los mandatos de la religión, los preceptos de la moralidad, o las exigencias de la costumbre o de la tradición. La evolución de la vida comunitaria permite al Estado ser el administrador del derecho y dejo la aplicación de la moral, las costumbres y ciertos patrones éticos de conductas de las comunidades locales. La distinción entre el derecho y la moral consiste en que el derecho regula las relaciones externas de los hombres, en tanto que la moralidad gobierna su vida íntima. Esta teoría fue expuesta por thomasius y Kant (reino de la conciencia individual). Y aceptada por la ciencia del derecho. Esta pide que los hombres actúen impulsados por intenciones y motivos buenos.
Un
defensor moderno de esta doctrina, el jurista húngaro julius Moór, resume en
las siguientes palabras: Las normas de la moralidad no amenazan con la
aplicación de medios de coaccionan hay garantías externas de ejecución forzosa
de sus postulados. La garantía de su cumplimiento queda exclusivamente en el
alma del individuo de que se trate. Su sola autoridad está basada en el
convencimiento de que indican la línea de conducta recta. Lo que por da por
resultado el cumplimiento de las normas morales no es la coacción física
exterior, ni las amenazas, sino la convicción intima de la rectitud inherente a
ellas. Él mandato moral apela, pues, a nuestra rectitud, a nuestra conciencia.
Teoría del
derecho Edgar bodenheimer. El derecho como la regulación externa de la vida
social humana y la moral como la regulación externa de la vida social humana
y la moral como la regulación interna, no representa una universal, sino que es
meramente expresión de cierto estadio del derecho. Es la única doctrina que
explica derecho-moral, y adaptada al orden social en que el derecho reina como
instrumento supremo de control social.
El derecho pierde mucho de su valor si aquellas
reglas morales que no han llegado a cristalizar en normas jurídicas pueden ser
impuestas por la fuerza y la coacción directa a los miembros de la sociedad.
Es esencial al “estado de derecho” que se
usen medios no políticos para imponer esas reglas morales y que el disidente no
se vea coaccionado de modo directo por el Estado para que las acepte. Él
totalitarismo moderno nos enseña la lección de que un orden social basado, no
en el derecho, sino en algunos principios generales de moralidad social,
política, o colectiva, es necesariamente un orden en el que la libertad y la
autonomía individuales estén totalmente.
La razón, en perjuicio de la naturaleza y de los hábitos, es lo que se encuentra en la base de la transformación moderna de lo moral, y que lleva al aislamiento por Kant del momento normativo entrañado en la conducta: ese momento normativo que Aristóteles descubría en un contexto práctico más amplio .En efecto, para Aristóteles, el momento normativo se apoyaba, en gran medida, en el etnos de la polis. La existencia de un entramado de tradiciones y costumbres que se iban demostrado más o menos consistente con la realidad de la vida humana, constituía, por sí solo, una orientación básica para la conducta individual.