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Liberaciones de Internos deben cumplir requisitos: Derechos Humanos.


El juez de ejecución es el que le otorga el beneficio de LIBERACIÓN.

Por Rafael Hernández R.

ZONGOLICA, Ver. - para ganarse y obtener una Liberación, “toda persona que esta privada de su libertad ya sentenciada por X delito que cometió, debe cumplir con ciertos requisitos que marca la ley.
Afirmando el Delegado Étnico Regional de Derechos Humanos Jácome Norberto Lara García, que, si cumplió con los requisitos, no ser re incidente, haya recuperado el daño sea primo delincuente o sea una primera vez, la misma ley le está ofertando beneficios.
Dijo que, “últimamente, las personas indígenas que ya cumplieron con esos requisitos, se les tramita por pate del defensor público del Juzgado, un incidente de libertad anticipada.
Y ya el juez de ejecución es el que le otorga el beneficio de LIBERACIÓN.
Ellos en calidad de Derechos Humanos, pueden ir al CERESO y entrevistar a una persona que no pueda acceder a un beneficio le orientamos y si esta en tiempo, se revisa su expediente y también con el defensor público y se le tramita tardando un tiempo.
Dijo el funcionario que, si hay, personas que están privadas de su libertad por daños de cien mil pesos, mientas no paguen la reparación del daño, aunque ya tengan el tiempo no pueden acceder a este beneficio.
S un requisito indispensable no ser re incidente y haber reparado el daño, agregando que CDI hoy Inpi ha apoyado aportando recursos diferentes dependiendo y estudiando el caso en Xalapa, para determinar si les presta o no.

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