El juez de ejecución es el que le otorga el beneficio de LIBERACIÓN.
Por Rafael Hernández R.

Afirmando el Delegado Étnico
Regional de Derechos Humanos Jácome Norberto Lara García, que, si cumplió con
los requisitos, no ser re incidente, haya recuperado el daño sea primo
delincuente o sea una primera vez, la misma ley le está ofertando beneficios.
Dijo que, “últimamente, las
personas indígenas que ya cumplieron con esos requisitos, se les tramita por
pate del defensor público del Juzgado, un incidente de libertad anticipada.
Y ya el juez de ejecución es
el que le otorga el beneficio de LIBERACIÓN.
Ellos en calidad de Derechos
Humanos, pueden ir al CERESO y entrevistar a una persona que no pueda acceder a
un beneficio le orientamos y si esta en tiempo, se revisa su expediente y
también con el defensor público y se le tramita tardando un tiempo.
Dijo el funcionario que, si
hay, personas que están privadas de su libertad por daños de cien mil pesos,
mientas no paguen la reparación del daño, aunque ya tengan el tiempo no pueden
acceder a este beneficio.
S un requisito indispensable
no ser re incidente y haber reparado el daño, agregando que CDI hoy Inpi ha
apoyado aportando recursos diferentes dependiendo y estudiando el caso en
Xalapa, para determinar si les presta o no.