EL proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la
Ley Orgánica Municipal y se abroga la Ley que crea la Comisión de Factibilidad
del Estado de México.
POR DR. EN DERECHO
EMILIANO CARRILLO CARRASCO

Los actos
de competencia en materia administrativa de los Municipios y la
discrecionalidad del impacto del habitad de los municipios por los
gobiernos municipales. La Comisión de Factibilidad del Estado de México,
sustentado en las evaluaciones técnicas de factibilidad en materias de
salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio
ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad y agua, previo
análisis normativo multidisciplinario, cuya finalidad es precisamente
determinar la factibilidad de la construcción, apertura, instalación,
operación, ampliación o funcionamiento de obras, de unidades económicas,
inversiones o proyectos, que por su uso o aprovechamiento del suelo, generen
efectos en el equipamiento urbano, infraestructura, servicios públicos, en el
entorno ambiental o salud, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
El trans fondo político-económico de la
iniciativa propuesta del grupo gap en esta legislatura en poder libremente en
sus municipios implementar desarrollos urbanos de impacto social de las
comunidades y el agua, que sería
lesionar a las comunidades de los municipios y el impacto ecológico del habitad del valle de México. Ley de orden
público e interés general y tiene por objeto crear la Comisión de Factibilidad
del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Justicia y Derechos Humanos, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio
de sus atribuciones, responsable de la emisión del Dictamen Único. SU CREACIÓN
EN EL 17-09-2018.
La
iniciativa tiene como fondo descalificar este órgano de administración el DUF, calificándolo como ineficiente, por
lo que
solicitan resultados en el corto plazo, pues el abrir alguna unidad económica
se ha convertido en un proceso oneroso y plagado de corrupción. Hasta la fecha no se ha establecido con
certeza el plan de desarrollo urbano e
inclusive como antecedente la
construcción del aeropuerto de Texcoco, instrumento de impacto ecológico y
autorizado en consenso con la fuerza política del grupo del Gap en la promesa
de entrega y realización de obras de infraestructura de los municipios del distrito XXIII Local
con Cabecera en Texcoco y el 38 federal
, con la separación del municipio de Chimalhuacán por acuerdo político de Pasar dos municipios
al Distrito de Teotihuacán(Tepetlaxtoc ,Chiautla y Papalotla ) con fines de
control político territorial de un grupo, Texcoco tiene 4 diputados federales (Karla Almazán de
mayoría ,plurinominales , Horacio Duarte Olivares ,Viedma ,ex asesor de Horacio
Duarte en Materia Electoral ,Y Brasil
Acosta por el PRI) y no se diga
los locales comparsa del poder local QUE ES Mayoría Morena . El discurso de unidad del político del
sistema de poder por un mejor desarrollo en el valle de México violentando en
esta reforma de abrogación de explotar contra los pueblos de los 125 municipios
a nombre del desarrollo centralizado de intereses y el fomento de fuentes de
empleo ,por qué no mejor de dotar de instrumentos de movilidad, seguridad
,salud ,educación y universidades ,centros deportivos ,museos ,auditorio en
Texcoco y si se les ocurrió hacer un centro de beisbol que estaba planeada para
la preparatoria para el politécnico.
Las
acciones de su argumento es reactivar las fuentes laborales a causa de la
recisión y la caída de empleos en el Edomex “las trabas administrativas
impactan a la creación de empleos en la entidad, debido al contexto se tiene
que realizar políticas urgentes que prevean y generen acciones para el
fortalecimiento al empleo. En la entidad son 680 mil unidades económicas,
(secretaria de desarrollo económico) de las cuales 95% son microempresas, y
todas sujetas al Dictamen Único de
Factibilidad para poder laborar. ” La actividad económica como instrumento de
obstáculo al desarrollo de los municipios, el trasfondo quitar todo tipo de
control para así poder a nombre del desarrollo económico- social, los
municipios determinarían los centros de
desarrollo e impacto sin la supervisión del gobierno del Edomex, lo más grave
es la explosión demográfica criterio de los gobiernos Municipales.
EL
ARGUMENTO DEL LEGISLADOR : El fracaso del Dictamen Único de Factibilidad en
materia comercial y la Ley de Competitividad y ordenamiento comercial, ya que no se
ha cumplido el objetivo que diera origen para el desarrollo del Estado,
proyectándolo en un lugar poco atractivo para la inversión, esto ha generado
que muchos establecimientos que realizaban sus actividades de forma regular,
hoy en día se encuentren en la informalidad o hayan cerrado sus puertas por la
imposibilidad de cumplir con las disposiciones legales. Ley de Competitividad y Ordenamiento
Comercial, se han convertido en el obstáculo para el desarrollo del Estado y
sus 125 municipios. Derogar diversos Artículos de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, con el objeto de promover y respetar las facultades
municipales, reconociendo las atribuciones que la Constitución refiere, a los
municipios dando les personalidad jurídica y manejando su patrimonio conforme a
la ley. ¿La pregunta quién será el regulador de todo tipo de actos de los
gobiernos y su impacto del habitad de
los municipios?
Derogar
en la ley orgánica municipal los artículos conducentes.: Artículo 48.- El
presidente municipal tiene las siguientes atribuciones. Expedir o negar
licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del ayuntamiento, para
las unidades económicas, empresas, parques y desarrollos industriales, urbanos
y de servicios dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles
posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento y previa presentación
del Dictamen de Giro, en su caso. Al efecto, deberá someter a la consideración
del Ayuntamiento la autorización de licencias o permisos de funcionamiento en
un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que la persona
física o jurídica colectiva interesada presente el Dictamen de Giro, de
conformidad con la legislación y normatividad aplicables, se requiera. Así como
los requisitos y en los términos para su
autorización. La discrecionalidad y otorgamiento al arbitrio del Edil. ¿ La
duda el cabildo que función tendría ,por el director de desarrollo económico y
en materia de obras ,el director de obras públicas de los municipios ‘?. Por eso la iniciativa de reducir los cabildos
al 50% en los municipio, con el argumento de ser más eficientes los recursos públicos de los ayuntamientos.