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La SCJN, propone que ya no sea Delito el Incumplimiento de Dar Alimentos.

 


Por Pandemia, se disparó casos de denuncias, demandas, divorcios, alimentos.


Por Rafael Hernández R.

ZONGOLICA; Ver. 28/03/22 (LasAltasMontañas).

La Presidenta de la Asociación de Abogados de Zongolica, Lic. Andrea Cervantes Reducindo, afirmo que, “ por Pandemia se dispararon los casos de denuncias, demandas, divorcios, alimentos, denuncias penales por alimentos, realmente todos los abogados deben expresar cuantos casos existen y los Tribunales los números de expedientes que han aumentado, debido a que las familias no hemos sabido sostenernos en el hogar más unidos en esta Pandemia y nos hemos separado”. 

 

 En relación al comunicado en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propone que se quite el Delito de dar Alimentos. 

 

Dijo que desde su punto de vista profesional, es que “si debe seguir existiendo, solo que, tiene que ver un orden, dado que en el Estado de Veracruz, se tiene la libertad de promover o exigir el Cumplimiento de los Alimentos vía civil o vía penal”.

 

Propondría que, “ que para poder exigir penalmente el Cumplimiento o denunciar el incumplimiento de   la Obligación Alimentaria, debe de prevalecer o existir,   primero el convenio o una resolución judicial, que establezca el monto , las condicione o el periodo de dicha Pensión Alimenticia”.

 

Para  que ya, ejercido el proceso o la vía civil, para el incumplimiento o  fijación del monto de los alimentos, previa análisis del juez del conocimiento, de las posibilidades y capacidades de los obligados.

 

Entonces ye establecido el monto, pueda en caso de incumplimiento de o la obligada, exigir penalmente el cumplimiento por la vía penal.

“Esta es mi propuesta”, señalo la abogada, por eso la invitación o mi propuesta  o mi opinión a través de este medio, es que no sea de esa manera, sino que se establezca que para poder ejercer la vía penal, primero hay que satisfacer la vía civil.

 

Por último, exhorto a los abogados a dar su opinión en relación al tema, antes de que surta efectos la propuesta o la propuesta injustificarla en relación a la desaparición de la disposición penal que señala que, es un Delito, el Incumplimiento de Dar Alimentos.


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