COLUMNA 20 DE ABRIL
BALCON CENTRAL
DELFINO HERNANDEZ JIMENEZ
¿Suplencias?
En este embrollo de rumores que han circulado por los círculos políticos, principalmente por el centro de la entidad que en ultimas fechas reviste singular importancia y se desata la madre de todas las batallas entre el poder estatal y el federal, nos gustaría despejar algunas dudas de nuestros lectores para terminar de una vez por todo con chismes y arguendes que mucha de las veces desestabilizan màs que las acciones concretas poco limpias que se dan en campaña.
Pero antes comento:
Según los rumores, el aún joven Sergio Penagos García, exsubsecretario de la Contraloría de la Federación con supuesto hermetismo, que mas parecía una burla en haber citado a los medios para declarar que dejó el cargo federal para ponerse a disposición de su partido y ser hombre del presidente de la república, será el suplente de Carlos Hermosillo, y por otra parte lo mismo se dijo solo que dentro del PRI de Francisco Portilla Bonilla.
En este mismo tenor, para sacarnos de dudas, para los que no tienen o no quieren buscar la ley y sacar sus propias conjeturas, publicamos lo que al tema ordena la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más
de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 7
1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección…
HAY ALGUNOS incrédulos que afirman que con el PAN no existe problema, la renuncia de Penagos podría estar hecha desde hace varios días, porque es el PAN el que està en el poder y por lo tanto son “Los dueños del balón”, sin embargo con la lectura de nuestras obligaciones, solo falta esperar y presenciar la habilidad de los contendientes.
Es todo para información y quejas a…delfinohj@hotmail.com
BALCON CENTRAL
DELFINO HERNANDEZ JIMENEZ
¿Suplencias?
En este embrollo de rumores que han circulado por los círculos políticos, principalmente por el centro de la entidad que en ultimas fechas reviste singular importancia y se desata la madre de todas las batallas entre el poder estatal y el federal, nos gustaría despejar algunas dudas de nuestros lectores para terminar de una vez por todo con chismes y arguendes que mucha de las veces desestabilizan màs que las acciones concretas poco limpias que se dan en campaña.
Pero antes comento:
Según los rumores, el aún joven Sergio Penagos García, exsubsecretario de la Contraloría de la Federación con supuesto hermetismo, que mas parecía una burla en haber citado a los medios para declarar que dejó el cargo federal para ponerse a disposición de su partido y ser hombre del presidente de la república, será el suplente de Carlos Hermosillo, y por otra parte lo mismo se dijo solo que dentro del PRI de Francisco Portilla Bonilla.
En este mismo tenor, para sacarnos de dudas, para los que no tienen o no quieren buscar la ley y sacar sus propias conjeturas, publicamos lo que al tema ordena la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más
de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 7
1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección…
HAY ALGUNOS incrédulos que afirman que con el PAN no existe problema, la renuncia de Penagos podría estar hecha desde hace varios días, porque es el PAN el que està en el poder y por lo tanto son “Los dueños del balón”, sin embargo con la lectura de nuestras obligaciones, solo falta esperar y presenciar la habilidad de los contendientes.
Es todo para información y quejas a…delfinohj@hotmail.com