El Baldón: Efectos del IDE en empresarios y asalariados
Por José Miguel Cobián
El a los Depósitos en Efectivo tendrá una modificación de gran trascendencia a partir del 1 de julio de 2010, que afectará tanto a las operaciones que realicen personas físicas y morales, reforma enmarcada en el combate a la evasión fiscal y al uso del sistema financiero por parte de la economía informal.
Hasta el 30 de junio próximo, están exentos del pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE de aquí para adelante), las personas físicas y morales en relación a los depósitos en efectivo que realicen en cuentas bancarias propias, para pagar créditos otorgados por el sistema financiero nacional, hasta por el monto de las deudas que tengan con los bancos. Esta opción permitía que se hiciera un gasto o se obtuviera un financiamiento mediante tarjeta de crédito, ya sea personal o empresarial, y luego éste gasto se pagara en efectivo, con lo cual muchas empresas evitaban pagar el IDE, que hasta el año pasado era el del 2% sobre los excedentes de depósitos en efectivo de $25,000.00 y a partir de enero del 2010 se incrementó un punto porcentual para terminar en 3% sobre los depósitos en efectivo que excedan de $15,000.00
El mecanismo de elusión del IDE era muy simple. Si planeo recibir en efectivo cien mil pesos diarios, entonces de mi crédito PYME obtengo un crédito por dicha cantidad cada día y éste crédito será pagado en efectivo el siguiente día hábil, con lo cual me ahorro el IDE que en muchos casos puede resultar un impuesto muy oneroso al representar el 3% de las ventas en efectivo, lo cual puede convertirse en el 100% de la utilidad de algunas empresas.
También en el caso de la economía informal, era muy sencillo mover dinero de un lugar a otro, obteniendo un préstamo en determinada ciudad, y depositando dinero en efectivo producto de las ventas, en otra ciudad. En ambos casos, el costo se reduce, pues el importe de intereses de un día de crédito es inferior al 3% que cuesta el IDE.
La reforma del artículo segundo fracción VI de la ley del IDE aprobada a fines del 2009 y que entra en vigor el 1 de julio de 2010 continúa exentando al resto de las personas físicas de dicho impuesto, pero para comprobar que no están bajo el régimen empresarial y de honorarios, cualquier persona que deposite más de $15,000.00 mensuales en efectivo en una sola institución bancaria, tendrá que entregar una copia de su cédula de identificación fiscal, para que la institución financiera pueda confirmar ante el SAT que no realiza actividades empresariales y profesionales, y que por ello, no está obligada al pago del impuesto.
Esto implica que cualquier persona que obtenga otro tipo de ingresos, como salarios o arrendamiento, o incluso el ama de casa que perciba dinero para su gasto, o el familiar del inmigrante que recibe dinero de Estados Unidos, deberá comprobar con su alta en hacienda que no está en el régimen de empresarios y honorarios para no ser sujeto de este impuesto. Y como ese sector de la población no está enterado de esta reforma, el gobierno federal va a hacer su “agosto” a fines de julio o principios de agosto, cuando por primera vez a este sector de la población se le retenga IDE por el pago en efectivo de los créditos que tiene con el sistema financiero.
Así que si usted en su calidad de persona física le debe créditos al banco, y paga más de $15,000.00 al mes en efectivo, más le vale irse dando de alta como asalariado, aunque se dé de baja al día siguiente, con el fin de demostrarle al banco que usted no es ni empresario ni profesionista y que no le retengan ese 3% de sus pagos en efectivo a sus deudas, como parte del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Mientras tanto, le recuerdo que todo el artículo se basa en el pago de créditos contratados con el sistema financiero. El Impuesto sigue vigente para cualquier depósito en efectivo que usted realice en un banco, eso no ha variado para nada, lo único que se modificó fue el punto referente al pago de créditos en efectivo.
Hasta el 30 de junio próximo, están exentos del pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE de aquí para adelante), las personas físicas y morales en relación a los depósitos en efectivo que realicen en cuentas bancarias propias, para pagar créditos otorgados por el sistema financiero nacional, hasta por el monto de las deudas que tengan con los bancos. Esta opción permitía que se hiciera un gasto o se obtuviera un financiamiento mediante tarjeta de crédito, ya sea personal o empresarial, y luego éste gasto se pagara en efectivo, con lo cual muchas empresas evitaban pagar el IDE, que hasta el año pasado era el del 2% sobre los excedentes de depósitos en efectivo de $25,000.00 y a partir de enero del 2010 se incrementó un punto porcentual para terminar en 3% sobre los depósitos en efectivo que excedan de $15,000.00
El mecanismo de elusión del IDE era muy simple. Si planeo recibir en efectivo cien mil pesos diarios, entonces de mi crédito PYME obtengo un crédito por dicha cantidad cada día y éste crédito será pagado en efectivo el siguiente día hábil, con lo cual me ahorro el IDE que en muchos casos puede resultar un impuesto muy oneroso al representar el 3% de las ventas en efectivo, lo cual puede convertirse en el 100% de la utilidad de algunas empresas.
También en el caso de la economía informal, era muy sencillo mover dinero de un lugar a otro, obteniendo un préstamo en determinada ciudad, y depositando dinero en efectivo producto de las ventas, en otra ciudad. En ambos casos, el costo se reduce, pues el importe de intereses de un día de crédito es inferior al 3% que cuesta el IDE.
La reforma del artículo segundo fracción VI de la ley del IDE aprobada a fines del 2009 y que entra en vigor el 1 de julio de 2010 continúa exentando al resto de las personas físicas de dicho impuesto, pero para comprobar que no están bajo el régimen empresarial y de honorarios, cualquier persona que deposite más de $15,000.00 mensuales en efectivo en una sola institución bancaria, tendrá que entregar una copia de su cédula de identificación fiscal, para que la institución financiera pueda confirmar ante el SAT que no realiza actividades empresariales y profesionales, y que por ello, no está obligada al pago del impuesto.
Esto implica que cualquier persona que obtenga otro tipo de ingresos, como salarios o arrendamiento, o incluso el ama de casa que perciba dinero para su gasto, o el familiar del inmigrante que recibe dinero de Estados Unidos, deberá comprobar con su alta en hacienda que no está en el régimen de empresarios y honorarios para no ser sujeto de este impuesto. Y como ese sector de la población no está enterado de esta reforma, el gobierno federal va a hacer su “agosto” a fines de julio o principios de agosto, cuando por primera vez a este sector de la población se le retenga IDE por el pago en efectivo de los créditos que tiene con el sistema financiero.
Así que si usted en su calidad de persona física le debe créditos al banco, y paga más de $15,000.00 al mes en efectivo, más le vale irse dando de alta como asalariado, aunque se dé de baja al día siguiente, con el fin de demostrarle al banco que usted no es ni empresario ni profesionista y que no le retengan ese 3% de sus pagos en efectivo a sus deudas, como parte del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Mientras tanto, le recuerdo que todo el artículo se basa en el pago de créditos contratados con el sistema financiero. El Impuesto sigue vigente para cualquier depósito en efectivo que usted realice en un banco, eso no ha variado para nada, lo único que se modificó fue el punto referente al pago de créditos en efectivo.




