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UNION PATRIOTICA DE COLOMBIA

UNION PATRIOTICA DE COLOMBIA

(Para entender la Guerra Civil)

Primera parte

Por: Juan Carlos Fernandez Zulueta
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El genocidio practicado contra el movimiento pol铆tico colombiano Uni贸n Patri贸tica (UP) se inscribe en el proceso de exterminio de fuerzas pol铆ticas de oposici贸n en el mundo. Se trata de un caso paradigm谩tico de aniquilaci贸n de los miembros y l铆deres de un grupo en raz贸n de sus convicciones ideol贸gicas, as铆 como de la persecuci贸n de sus simpatizantes y la destrucci贸n de su entorno social. Ciertamente, 茅ste no es el 煤nico caso de criminalidad masiva que se ha practicado en Colombia contra grupos y movimientos de oposici贸n, e incluso contra los partidos pol铆ticos que han ejercido tradicionalmente el poder. La supresi贸n violenta de los adversarios ideol贸gicos ha operado continuamente en la historia contempor谩nea del pa铆s, y ha impedido el surgimiento de opciones pluralistas y de una participaci贸n realmente democr谩tica. No obstante, lo sucedido con la UP y el Partido Comunista Colombiano --su componente mayoritario-- tiene rasgos sobresalientes y espec铆ficos.

La Uni贸n Patri贸tica surgi贸 como una convergencia de fuerzas pol铆ticas a ra铆z del proceso de negociaci贸n adelantado a mediados de la d茅cada de 1980 entre el gobierno del presidente Belisario Betancur y el estado mayor de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. En 1984, y como fruto de esos di谩logos, las partes pactaron varios compromisos sellados con la firma de los llamados “Acuerdos de La Uribe”. En ellos se estipul贸 el surgimiento de un movimiento de oposici贸n como mecanismo para permitir que la guerrilla se incorporara paulatinamente a la vida legal del pa铆s. Las condiciones que permitir铆an ese tr谩nsito a la legalidad consist铆an en un compromiso oficial para garantizar plenamente los derechos pol铆ticos a los integrantes de la nueva formaci贸n, y la realizaci贸n de una serie de reformas democr谩ticas para el pleno ejercicio de las libertades civiles.

Desde sus mismos inicios la Uni贸n Patri贸tica fue sometida a toda clase de hostigamientos y atentados. En 1984, se presentaron los primeros asesinatos y “desapariciones” forzadas. Tras las agresiones se percib铆a la actuaci贸n de agentes estatales o de integrantes de grupos paramilitares. Las constantes violaciones a los acuerdos firmados, hicieron que se rompieran las negociaciones entre el Gobierno y la guerrilla. Los miembros de la nueva coalici贸n quedaron en una situaci贸n de alto riesgo, pues al ser acusados abiertamente de ser portavoces de la insurgencia armada, los organismos estatales no les brindaron ninguna protecci贸n efectiva. As铆 comenz贸 un proceso de exterminio que se ha prolongado por m谩s de 20 a帽os.

Tres rasgos centrales configuran la especificidad de esta persecuci贸n sistem谩tica. En primer lugar, la intencionalidad de los autores de la cadena de acciones criminales ha sido acabar con el grupo pol铆tico, o al menos, expulsar de la vida p煤blica a sus sobrevivientes y a las bases sociales que han resistido la ola de violencia. Por esta circunstancia, los familiares de las v铆ctimas directas y los sobrevivientes del movimiento han reclamado que el caso sea tipificado como un genocidio por razones pol铆ticas. En segunda instancia, es notorio que se trata de un proceso de exterminio de una fuerza pol铆tica legal en condiciones de un Estado considerado democr谩tico y en el que se supone la existencia de una institucionalidad ajustada a las normas del derecho. La perpetraci贸n del genocidio en s铆 misma pone en duda tal condici贸n democr谩tica, y cuestiona seriamente esa institucionalidad toda vez que las modalidades de persecuci贸n utilizadas han conjugado tanto formas legales --a trav茅s de disposiciones de car谩cter jur铆dico y administrativo-- como medidas ilegales --“guerra sucia”, operaciones encubiertas, campa帽as de estigmatizaci贸n oficial, acci贸n paramilitar, etc.--. En tercer lugar, cabe destacar que los graves hechos de persecuci贸n se han llevado a cabo durante un prolongado per铆odo que abarca dos d茅cadas y seis gobiernos de diferente filiaci贸n pol铆tica, lo que demuestra que la intencionalidad persecutoria ha perdurado en el tiempo, y ha tenido unas consecuencias determinadas para el grupo pol铆tico y para la convivencia social en Colombia.

A pesar de m煤ltiples obst谩culos, en la actualidad la sociedad colombiana comienza a reconocer paulatinamente que se ha librado, y se sigue librando, una guerra sin cuartel contra los miembros de la UP. Dicho reconocimiento no es un hecho dado. En las 煤ltimas dos d茅cadas se ha negado constantemente que los miles de homicidios y “desapariciones” tengan naturaleza sistem谩tica. Por efectos de la justificaci贸n o de la explicaci贸n oficial de los hechos, as铆 como de su tratamiento medi谩tico, ha primado la convicci贸n de que lo ocurrido con la UP es una infortunada conjunci贸n de eventos inconexos: acci贸n delincuencial del narcotr谩fico o venganzas de particulares por ataques de la guerrilla.

El problema hoy no radica entonces en que se oculte que ha ocurrido un exterminio; el debate consiste m谩s bien en demostrar cu谩l es su verdadera naturaleza. O en otras palabras, la cuesti贸n del reconocimiento social e internacional radica en que se admita que ha sido perpetrado un genocidio con m贸viles ideol贸gicos. La dificultad de este reconocimiento estriba, entre otros factores, en que desde el punto de vista del derecho internacional la definici贸n del crimen de genocidio no incluye a los grupos pol铆ticos4.

¿C贸mo puede demostrarse el car谩cter sistem谩tico e intencional de la destrucci贸n de la UP? ¿Qu茅 esfuerzos de documentaci贸n de la verdad jur铆dica e hist贸rica han sido llevados a cabo para fundamentar la tipificaci贸n de genocidio?

En este caso, diversos esfuerzos de esclarecimiento hist贸rico y judicial han sido emprendidos por los familiares de las v铆ctimas directas, los sobrevivientes del movimiento y las organizaciones de derechos humanos. Algunos de tales esfuerzos han comenzado a dar frutos legales y jur铆dicos, otros han incidido en la opini贸n p煤blica, y en la percepci贸n colectiva sobre este crimen masivo.

Despu茅s de un largo proceso de cabildeo parlamentario, realizado por los familiares de las v铆ctimas y los sobrevivientes del grupo pol铆tico, se logr贸 que el C贸digo Penal colombiano reconozca la figura de genocidio por m贸viles pol铆ticos; crimen atroz que este compendio normativo define como “destruir total o parcialmente un grupo por razones pol铆ticas” y ocasionar la muerte a sus miembros por “raz贸n de su pertenencia al mismo”.

En el campo de la justicia penal, disciplinaria y civil, algunas pocas decisiones de los tribunales nacionales han sancionado la responsabilidad de servidores p煤blicos o de dependencias estatales por acci贸n u omisi贸n en casos de ataques contra miembros de la UP. En esas sentencias judiciales se aprecian elementos que indican la existencia de pautas de persecuci贸n utilizadas para la eliminaci贸n de los l铆deres o afiliados de la colectividad pol铆tica. Lamentablemente, dichos fallos constituyen excepciones que confirman la impunidad generalizada en que se encuentra este genocidio.

En el terreno internacional, la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admiti贸 el caso colectivo No. 11.227, que presentaron la direcci贸n nacional de la UP, la Corporaci贸n Reiniciar y la Comisi贸n Colombiana de Juristas. En su informe de admisi贸n (No. 5 del 12 de marzo de 1997) la CIDH se帽al贸: “Los hechos alegados por los peticionarios exponen una situaci贸n que comparte muchas caracter铆sticas con el fen贸meno de genocidio y se podr铆a entender que s铆 lo constituyen, interpretando este t茅rmino de conformidad con su uso corriente”. Y agreg贸 que,

Los peticionarios han presentado argumentos que procuran establecer una pr谩ctica de asesinatos pol铆ticos en masa y la persecuci贸n extrema de los miembros de la Uni贸n Patri贸tica con la intenci贸n de eliminar f铆sicamente al partido y de diluir su fuerza pol铆tica. Los peticionarios anexaron a su petici贸n una lista de 1.163 miembros de la Uni贸n Patri贸tica que fueron ejecutados extrajudicialmente entre 1985 y 1993. Presentaron, asimismo, una lista de 123 personas que fueron desaparecidas por la fuerza, otra de 43 personas que sobrevivieron atentados de asesinato y de 225 personas que recibieron amenazas durante el mismo per铆odo.

En desarrollo del procedimiento ante la Comisi贸n Interamericana, el Estado y los peticionarios comenzaron a explorar los pasos preliminares conducentes a una eventual soluci贸n amistosa. En marzo de 2000, suscribieron un acuerdo para propender por el esclarecimiento de los hechos y la realizaci贸n de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci贸n integral. Por medio de ese acuerdo se conform贸 un grupo de trabajo para avanzar hacia una salida amistosa. No obstante, a comienzos de julio de 2006, se rompi贸 el proceso de b煤squeda de dicha salida pues, seg煤n los peticionarios del caso, durante el gobierno del presidente Uribe V茅lez continuaron las violaciones y amenazas contra la agrupaci贸n pol铆tica, y adem谩s el Gobierno alent贸 la persecuci贸n contra sus miembros.

De otra parte, por sus circunstancias particulares, algunos otros casos de la UP se llevan ante la CIDH en forma individual. As铆 ocurre, por ejemplo, con el del asesinato del senador de la Rep煤blica Manuel Cepeda Vargas (caso No. 12.531)8 que involucra la participaci贸n conjunta de miembros del Ej茅rcito Nacional de diverso rango, y de jefes y miembros de grupos paramilitares en el homicidio de quien fue el 煤ltimo congresista elegido por la Uni贸n Patri贸tica. Igualmente, en febrero de 1994, la Comisi贸n Interamericana elabor贸 su informe final en el caso No. 10.473 por el homicidio contra el alcalde de la UP en el municipio de Sabana de Torres, 脕lvaro Garc茅s Parra9. En dicho informe se declara que Colombia no cumpli贸 con obligaciones contenidas en la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, tales como salvaguardar el derecho a la vida, y brindar garant铆as y protecci贸n judiciales.

Estos avances preliminares son una base s贸lida para avanzar en el esclarecimiento y la justicia. Sin embargo, son apenas el comienzo. Adem谩s, de la cuesti贸n prioritaria de detener el genocidio que contin煤a cometi茅ndose contra los sobrevivientes del movimiento, se requiere finalizar la documentaci贸n de los miles de casos y demostrar con precisi贸n el car谩cter sistem谩tico del conjunto de hechos, o en otras palabras, la responsabilidad de agentes e instituciones estatales en la autor铆a y ejecuci贸n del genocidio, as铆 como en la omisi贸n de garant铆as pol铆ticas y judiciales a los integrantes del movimiento y sus familiares.
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