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¿Qué puede hacer el ciudadano con los automotores abandonados en la vía pública? ¿Usted qué Opina?

¿Usted qué Opina?

¿Qué puede hacer el ciudadano con los automotores abandonados en la vía pública?

Por: Alfredo Tress Jiménez

Existen infinidad de vehículos abandonados en la vía pública o que permanecen afuera de las aceras de las casas, esto ha ocasionado que la mayoría de veces sean nido de animales, refugio de ladrones y muchas veces dificultan el tráfico vehicular e inclusive dan mal aspecto por su deterioro.

Lo más lamentable es que a los dueños de estas unidades pareciera no importarles ninguno de las referencias anteriores, y mucho menos les importa si lastiman con su actuar irresponsable a terceras personas. Pero también la autoridad hace caso omiso a las disposiciones legales.

La Ley de Tránsito y Transporte en sus artículos 79, 166 y 168 obliga a la autoridad a retirar los automotores de la vía pública que causen daños, dicha obligatoriedad también se establece en el artículo 149 del reglamento de tránsito, en sus fracciones I, II y III; las cuales especifican las infracciones a que se hacen acreedores los dueños de automotores, tales como que las autoridades de tránsito retirarán el vehículo que se encuentre estacionado en lugar prohibido o en doble o triple fila, los que no reúnan los requisitos legales, o que representen peligro o daño a las vías públicas o sus usuarios.

También señala la ley que es infracción, cuando un vehículo sea retirado de la vía pública, obligando al propietario a cubrir el costo de la maniobra y arrastre realizado por la grúa, así como el monto de la pensión donde se deposite el vehículo, de conformidad con las tarifas autorizadas.
Asimismo, el reglamento en su artículo 149 señala que en caso de vehículos estacionados en lugar prohibido, en doble fila o abandonados, se procederá a retirarlos de la vía pública para remitirlos al depósito correspondiente, inclusive esto se llevará a cabo cuando no esté presente el conductor, o bien, éste no quiera o no pueda mover el vehículo y su permanencia en el lugar obstaculice la vialidad, afecte la salud, la higiene o el entorno ecológico; en caso de que esté presente el conductor y mueva su vehículo del lugar prohibido, se levantará la infracción que proceda y se remitirá al depósito correspondiente, los agentes de tránsito que lleven a cabo esta maniobra, deberán informar de inmediato a la autoridad correspondiente, procediendo a levantar un inventario del vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren. Sólo después de haberse cubierto el importe de las multas, el traslado y el depósito, si los hubiere, se procederá a la entrega de los vehículos en términos de lo dispuesto en el reglamento y demás disposiciones en la materia.
Por otra parte, en el mes de febrero de 2008, la 61 legislatura presentó iniciativa de decreto que adicionó al capítulo I de la Ley de Salud del Estado de Veracruz, las medidas de seguridad sanitaria así como sus sanciones en la ley.

La exposición de motivos de la iniciativa de reforma, establece que se ha detectado el peligro real al medio ambiente originado en los corralones por las unidades automotor depositadas, por lo que con el fin de evitar situaciones de riesgo para la salud de los habitantes del Estado y anticiparse a problemas de salud pública y daños al medio ambiente, se consideró necesario terminar con la gran cantidad de vehículos chatarras, derivado de la falta de interés de sus propietarios o poseedores, por lo cual se propuso que el fisco del Estado los podrá enajenar, rematar, donar o destruir. La anterior disposición no regirá respecto de los cuales la autoridad ministerial tenga pendiente el desahogo de alguna diligencia en que fueran indispensable los mismos. En ese caso el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, deberá fundar y motivar su negativa. La autoridad administrativa tampoco podrá disponer del bien si éste se encuentra sujeto a un proceso administrativo, sino hasta cuando la resolución correspondiente cause estado.

Es necesario precisar que previamente al acto de adjudicación a favor del fisco del Estado, se contempló notificar, de conformidad con lo prescrito en el Código de Procedimientos Administrativos en vigor, a quien tenga derecho sobre el bien de que se trate, con el fin de que esté en posibilidades de hacerlo valer, de manera que su garantía de audiencia no se violente con motivo de acto de autoridad alguno.

Con estas disposiciones legales sólo falta que la autoridad correspondiente haga valer la ley, de otra manera, se le puede sugerir al ciudadano que denuncie los hechos para hacer valer su derecho de vivir al margen de cualquier peligro que obstaculice la vialidad, afecte su salud, la higiene o el entorno ecológico. ¿Usted qué Opina?

alfredotress@hotmail.com
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