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LOS DESACATOS DE DE IRMA

Pueden declarar en rebeldía a alcaldesa por incumplimiento de sentencia de amparo
La alcaldesa de Zongolica, Irma Lidia Mezhua Campos incumplió con la sentencia de amparo que ordenó el Juzgado Décmino Segundo.


Por Domingo Simón Ortega

Zongolica, Ver.- Vicente Salazar Martínez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Córdoba, podría declarar en rebeldía a la alcaldesa de esta localidad después de que venció el término legal e incumplió con la sentencia de amparo que la obliga a entregar el predio El Llano a los comuneros y ejidatarios de de Zongolica.
Este día se publicó en la tabla de avisos de citado juzgado, un acuerdo donde no se les da por cumplida la sentencia de amparo que, en tiempo y forma, se les notificó a las autoridades municipales, para su ejecución.
De acuerdo a la sentencia del amparo 41/2013 que ejidatarios de este municipio promovieron en contra del gobierno municipal por abuso de autoridad y despojo del predio El Llano, la alcaldesa Irma Lidia Mezhua Campos tuvo que “haber remitido una constancia en la que se aprecie de manera plena la restitución de la posesión del ejido Zongolica a la parte quejosa en la cual deberán aparecer las firmas de conformidad de parte de esta última”, cosa que no sucedió.
El comisariado ejidal, Manuel Trujillo Flourens, precisó que la alcaldesa Mezha Campos construyó ilegalmente una barda perimetral en lo que es el campo de futbol que se ubica en los predios de El Llano, razón por la cual se buscó el amparo federal para denunciar este abuso de autoridad.
En la sentencia de amparo se les notifica que los ediles que conforman el ayuntamiento tendrán que pagar una multa equivalente a 100 días de salario mínimo y además el expediente de la alcaldesa se remitirá al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso para seguir el trámite de inejecución  que puede conminar con la separación de su puesto y su consignación conforme en lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo192 de la Ley de Amparo”.
El entrevistado indicó que el juez Salazar López fue muy claro cuando le notificó a las autoridades municipales que “después de tres días siguientes a la recepción del oficio en que se transcribe este acuerdo, dé cabal cumplimiento a la ejecutoria de Amparo y remita ante este Juzgado Federal, la constancia que avale dicho acato, esto es materialice la entrega de la posesión del predio denominado El Llano a parte quejosa y se haga constar la recepción del mismo de manera fehaciente a esta última…”.
Trujillo Flourens precisó que, en su desesperación, la alcaldesa Mezhua Campos pretendió sorprender al tesorero y secretario del comisariado ejidal, haciéndolos firmar un documento donde el ayuntamiento entregaba el predio, sin embargo, la instrucción del juez fue que la entrega tenía que ser en el predio El Llano y en forma fehaciente.
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