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DENUNCIAN A INSPECTOR DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

Las Altas Montañas

Este martes 1 de septiembre el vendedor ambulante Mario Moreno García, presento formal denuncia en contra de JAVIER VERA SÁNCHEZ y/o en contra de quien o quienes resulten responsables, por los probables delitos de COACCION, AMENAZA, DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS, ROBO, USO DE DOCUMENTO FALSO, ABUSO DE AUTORIDAD y/o lo que les resulte.
En su declaración el vendedor manifiesta que desde hace muchos años se dedico a vender en la vía pública, trasladándose de un lugar a otro con un triciclo, ofreciendo tamales en una olla o vaporera, además café y atole. El día miércoles 26 de agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, estaba vendiendo en la avenida 11 calle 2 , en ese momento bajan de una camioneta unos 6 inspectores de comercio, muy prepotentes, uno de ellos me grito: “hijo de tu chingada madre, ya te dijimos que no puedes vender aquí” y me quisieron arrebatar la olla de tamales y los termos de atoles, JAVIER VERA SÁNCHEZ, quien en ese momento fungía como jefe de inspectores me amenazo y me dijo: ”que si me volvía a ver vendiendo en esa calle nos iba a dar un levantón en un coche, y que nos iba a ir a tirar en donde nadie nos encontrara y que primero nos iba a romper la madre; y no es la primera vez que me amedrenta.  Varias personas que se encontraban en el área de urgencias del Seguro Social me apoyaron para que los inspectores de comercio no me quitaran mi mercancía en ese momento. En eso llegaron los policías estatales para calmar los ánimos, ya que varias personas que se encontraban en el IMSS se pusieron a discutir con los inspectores de comercio. Sin embargo al irse los elementos policiacos los inspectores de comercio me empujaron y me agarraron, arrebatándome la olla de tamales y un termo de atole. Inmediatamente JAVIER VERA SÁNCHEZ elaboro un acta con número de folio 000242 en donde asienta por escrito a mano el inspector de comercio, según sus hechos que dice:

“Se encontraba dicho vendedor de tamales por vender en vía pública y nocontar con permiso para vender en vía publica, todo esto fundamentado en los Artículos 65 fracción IV y 18, Articulo 20, Articulo 22 Articulo 26 y Articulo 53 del reglamento de mercados se hace el decomiso de una vaporera de tamales, un termo café o atole”
En dicha acta original que tengo en mi poder se menciona que la diligencia se llevo a cabo a las 18:50 horas del 26 de agosto del año 2015 y la firma una supuesto inspectora de comercio de nombre Koly González o Katy González y otra firma de testigo, sin embargo el acta la hizo y la firmo el SR. JAVIER VERA SANCHEZ.
Una vez que me quitaron mi mercancía, se fue a su casa a guardar su triciclo y al otro día se presente a la oficina de coordinación de comercio, autorizando el Lic. ABNER CLAIRGUE SOSA, coordinador de comercio del ayuntamiento la entrega de la vaporera y del termo, pero sus 86 tamales ya no me los regresaron. Por lo que el comerciante considera que es un abuso de autoridad, ocasionando el deterioro de su economía familiar.
Cabe mencionar que el comerciante es integrante de la Unión de Vendedores Ambulantes y Comerciantes de Veracruz, Asociación Civil adherida al Frente Popular Revolucionario, y el viernes 27 de febrero del año en curso el coordinador de comercio, C. ABNER CLAIRGUE SOSA, ratificando el permiso verbal que tiene por anteriores administraciones municipales para vender su mercancía de 5 de la tarde a 11 de la noche en la calle 2, Avenida 11, en las afueras de la clínica 8 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Asimismo en su denuncia el comerciante manifestó que el acta de comercio folio 000242 no se encuentra bien sustentada jurídicamente, toda vez que los Artículos que menciona el inspector de comercio no tienen relación con los vendedores ambulantes e instalados en las afueras de instituciones, tal y como se llama la norma en la cual se sustenta es un REGLAMENTO DE MERCADOS, solo es aplicable a los comerciantes establecidos en los mercados municipales. También el inspector que firmo con el nombre de Koly González o Katy González se llama JAVIER VERA SÁNCHEZ, por lo tanto, presuntamente los inspectores de coordinación de comercio del ayuntamiento de esta Ciudad, actúan fuera de la ley al manejar supuestos documentos oficiales sin sustento legal y con nombres falsos.

El vendedor ambulante manifiesta en su escrito de denuncia que considera que estos hechos se encuentran tipificados en los Artículos 172, 173,  196, 202, 283 y 317, que encuadran en los delitos de COACCION, AMENAZA, DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS, ROBO, USO DE DOCUMENTO FALSO, ABUSO DE AUTORIDAD y/o lo que les resulte.
Cabe mencionar que en relación al ARTÍCULO 53 del REGLAMENTO DE MERCADOS Y EJERCICIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESTABLECIMIENTOS Y EN LA VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO en ninguna de sus partes menciona de decomisar mercancía a los vendedores ambulantes, el precepto principal dice: “cuando por falta de reglamento se decomise o recoja mercancía, equipos u objetos de un puesto, se conceden diez días al propietario para la infracción correspondiente, transcurridos los cuales se consideran abandonados los bienes, procediéndose al remate en los términos de la Ley de Hacienda Municipal”…”

Si leemos del Artículo 47 al Artículo 53 de citado reglamento llegaremos a la conclusión que se refieren a los puestos instalados en los mercados. La interpretación errónea por parte de la autoridad municipal de este precepto y su errada aplicación de los inspectores de comercio, violenta los Artículos 5, 14 y 16 de la Constitución Política mexicana de 1917; dando como resultado que los hechos se tipifiquen como ABUSO DE AUTORIDAD plasmado en el Artículo 317 del Código Penal para el Estado de Veracruz.

Cabe mencionar que no se lleva el procedimiento adecuado para aplicar un reglamento que solo existe como pretexto para cometer HECHOS DELICTUOSOS y violentar mis garantías individuales, por lo tanto violan el artículo 5 constitucional que reza lo siguiente: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”
Los inspectores de comercio violan el ARTÍCULO 14, párrafo segundo Constitucional que dicta: “ …nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Pero además en ningún momento se me entrego un escrito para decirme las normas legales o administrativas que violo al ser vendedor ambulante, tal y como reza el artículo 16 constitucional que dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento “. 
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