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Simplificar trámites en el Registro Civil, propone gobernadora

Recibe Congreso Iniciativa que plantea facilitar los trámites del Registro Civil en la realización de los registros de nacimiento, matrimonio y defunción.

Xalapa, Ver., 30 de septiembre de 2025. (LasAltasMontañas). La LXVII Legislatura del estado recibió la Iniciativa de la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, en la que plantea simplificar los trámites del Registro Civil en la realización de los registros de nacimiento, matrimonio y defunción, como la eliminación del requisito de presentar testigos para registros de nacimiento y la ampliación del plazo de la obligación de la declaración de los nacimientos hasta los 17 años posteriores.

El proyecto legislativo destaca que el artículo Decimotercero Transitorio de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que los congresos de los estados y el de la Ciudad de México deberán armonizar su normatividad de conformidad con la misma, por lo tanto, se considera necesario realizar las adecuaciones al Código Civil del estado de Veracruz, a fin de simplificar los trámites que se realizan en las Oficialías del Registro Civil de la entidad.

En este sentido, propone que en los registros de nacimiento las personas quedan exentas de presentar testigos.

Además, la declaración del nacimiento puede hacerse hasta los 17 años de ocurrido éste, cumpliendo con los requisitos: Solicitud de registro de nacimiento conforme al formato autorizado por la Dirección General y Certificado de nacimiento o constancia de parto, expedida por hospital público, privado o partera (o) empírica (o).

En caso de no contar con este documento, se deberá presentar una denuncia de hechos ante la Fiscalía General del Estado, en la que deberá constar el motivo de la falta del documento, así como las circunstancias en las que ocurrió el nacimiento.

Al solicitar asentar datos de filiación se deberá presentar copia certificada del registro de nacimiento de las personas progenitoras o, en caso de existir, copia certificada de su registro de matrimonio o de la constancia de existencia de concubinato. Cuando alguna de las personas sea extranjera, deberá presentar copia certificada de su registro de nacimiento debidamente apostillada y/o legalizada; cuando se encuentre asentada en un idioma distinto al español deberá presentar la traducción correspondiente.

Además, deben presentar identificación oficial vigente de las personas que comparezcan y a la persona a registrar.

Después de los 60 días y hasta los 17 años, deberá cumplir con los requisitos que establezca la Dirección General del Registro Civil para el registro extemporáneo de menores de edad.

La titular del Ejecutivo propone también actualizar los requisitos que deben cumplir ante el Registro Civil las personas que pretendan contraer matrimonio: solicitud de registro de matrimonio conforme al formato autorizado por la Dirección General, copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial vigente de las personas solicitantes, comparecencia de los pretendientes, convenio de régimen matrimonial y comprobante de pago de derechos correspondiente.

También, cuando una o ambas personas hayan sido casadas con anterioridad o sean viudas, en caso de que de la consulta del Sistema Nacional de Identidad no se pueda advertir la disolución del vínculo matrimonial o la defunción de su anterior pareja, deberá exhibir copia certificada del registro de matrimonio con la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o copia certificada del acta de divorcio o copia certificada de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme o copia certificada del registro de defunción correspondiente.

En cuanto a la expedición de actas de defunción, se deberán acompañar una solicitud de registro de defunción, certificado de defunción expedido en el formato autorizado por la Secretaría de Salud del estado, identificación oficial vigente de la persona que comparezca y, cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las 48 horas posteriores al fallecimiento, también se deberá presentar la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente.

La Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 663, 681, 684, 695, 726 y 747 y se derogan el segundo párrafo del artículo 685 y el artículo 690 todos del Código Civil del estado en materia de simplificación de los trámites que se realizan en las Oficialías del Registro Civil del estado fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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