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Veracruz incorpora el delito de acecho; podría castigarse hasta con dos años de prisión

 El nuevo delito de acecho en Veracruz está dirigido a sancionar conductas reiteradas de persecución, vigilancia o intentos de contacto no consentidos que generan temor o afectan la libertad y seguridad de una persona.


Xalapa, Ver. 02/07/26.- El Congreso de Veracruz aprobó reformas al Código Penal estatal para incorporar el delito de acecho, una conducta que hasta ahora no estaba tipificada de manera específica en la entidad y que busca brindar mayor protección a personas que son objeto de vigilancia, persecución o intentos reiterados de contacto sin su consentimiento.


Con esta reforma, quien incurra en conductas de acecho podrá enfrentar penas de seis meses a dos años de prisión, además de multas económicas que van de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a más de 23 mil pesos y hasta cerca de 59 mil pesos, dependiendo del valor vigente de la UMA y de las circunstancias del caso. Asimismo, la legislación contempla agravantes cuando la conducta se comete contra personas en condición de vulnerabilidad o existe una relación previa con la víctima. 


¿Qué se considera acecho?


La reforma establece que incurre en este delito quien, de manera reiterada y sin consentimiento:


Vigile a otra persona.


La persiga.


Busque acercarse físicamente.


Intente establecer contacto de forma insistente.


Genere temor o afecte su libertad, seguridad o tranquilidad.



El objetivo es intervenir antes de que estas conductas escalen hacia delitos más graves, como agresiones físicas o feminicidios, además de reconocer el acecho como una forma de violencia que afecta especialmente a las mujeres. 


Una figura que abre el debate


La incorporación del delito también ha generado discusión entre especialistas y ciudadanos sobre los límites entre una conducta ilícita y actividades cotidianas o laborales.


Por ejemplo, algunas personas consideran que existen prácticas que socialmente suelen describirse como "acechar", como cuando un policía o un agente de tránsito permanece oculto esperando detectar una infracción de tránsito, o cuando despachos de cobranza de empresas comerciales realizan visitas o intentos reiterados para localizar a un deudor.


Sin embargo, desde el punto de vista jurídico estas situaciones no constituyen automáticamente el delito de acecho. La nueva figura penal exige que exista una conducta reiterada y no consentida dirigida contra una persona determinada, capaz de generar miedo, afectar su libertad o comprometer su seguridad. En el caso de servidores públicos, además, sus actuaciones deben analizarse conforme a las facultades que les otorga la ley, mientras que las prácticas de cobranza se encuentran reguladas por otras disposiciones legales y, en caso de abusos, pueden derivar en responsabilidades distintas.


En consecuencia, será la autoridad ministerial y, en su caso, un juez, quienes determinen si una conducta específica reúne los elementos necesarios para configurar el delito de acecho.


Reforma busca prevenir hechos de mayor gravedad


La tipificación del acecho forma parte de una tendencia legislativa que ya se observa en otras entidades del país y que busca atender conductas persistentes de hostigamiento conocidas internacionalmente como stalking, las cuales en numerosos casos anteceden a hechos de violencia más graves.


Con esta modificación, Veracruz fortalece su marco jurídico para proteger la libertad y la seguridad de las personas, otorgando a las autoridades una herramienta legal para intervenir antes de que el hostigamiento escale a delitos de mayor impacto. 

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