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CONVERGENCIA: Reformas a la Ley de Tránsito Dip. Alfredo Tress‏

Compañeras y compañeros diputados,

La iniciativa que hoy se presenta ante este pleno para su votación, es sin duda un paso más de esta LXI Legislatura como respuesta a los veracruzanos, en particular a los ubicados en la conurbación Veracruz-Boca del Río.

En este sentido, se reforman los artículos 11 fracción V, 20 fracción V, 30 párrafo segundo, 61 fracción II, 62 fracción VII, 75 fracción IV, 131 fracción XII, 132 fracción VII, 139 párrafo primero y 142 párrafos segundo y tercero; se adicionan los artículos 62 con una fracción VIII, 74 con los párrafos segundo, tercero y cuarto, 83 con un párrafo segundo, 120 con un párrafo cuarto, 131 con una fracción XIII, así como un Capítulo VI Bis, integrado por los artículos 137 bis y 137 ter; de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dentro de los 10 artículos que se reforman, se contempla que sea este Congreso quién autorice las tarifas a que se sujetará la prestación del servicio de transporte público en las modalidades Urbano, Suburbano y Foráneo; y no como actualmente está, que es el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Gobierno quien toma esa determinación.

Derivado de los problemas en que se ven involucrados los ciudadanos, y que por un lado se dice que las autoridades competentes no actúan; y por el otro, los concesionarios y permisionarios manifiestan que las tarifas no corresponden a lo que les cuesta a ellos poder operar con eficiencia. Con esta reforma, se toma la decisión que la ley contemple un incremento al concluir cada ejercicio fiscal derivado de la inflación que señala el Banco de México. Asimismo, el Consejo Técnico elaborará, fundado y motivado, una evaluación de los incrementos laterales que impactan sobre la operación eficiente y rentable de los automotores en la modalidad urbano, suburbano y foráneo, dirigido al Congreso del Estado, a efecto de que los diputados integrantes de la legislatura correspondiente, den respuesta a los planteamientos elaborados por el Consejo Técnico.

Asimismo, se plantea modificar una fracción para que los cursos de capacitación amplíen su impartición al Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz (ICATVER), así como a instituciones de capacitación pública o privada, debidamente certificadas por el Instituto Veracruzano del Transporte. Ello permitirá no circunscribir solo a una dependencia la capacitación tan importante y fundamental en este tema.

Con la idea de preparar a las nuevas generaciones en materia de la vialidad, se propone modificar un párrafo para involucrar a la Secretaría de Educación del Estado y vincularla con dependencias gubernamentales federales, estatales o municipales, así como sectores privados o sociales, para que en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte del estado, implementen programas de educación vial en el nivel de educación básica, esto es, preescolar, primaria y secundaria.

Esta iniciativa incluye modificar un inciso para exceptuar a los operarios del transporte público de pasajeros de la suspensión de su licencia para conducir, por la cancelación definitiva, al conducir la unidad con la que se presta el servicio en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes y otras sustancias tóxicas.

De igual manera, se agregan 3 párrafos para establecer la indemnización que tendrá que cubrir el dueño de la concesión cuando se cometa el delito de homicidio o las lesiones previstas en las fracciones de la IV a la VI del artículo 137 del Código Penal que establece las lesiones de las cuales resulte una perturbación de alguna función u órgano, produzcan pérdida definitiva de cualquier extremidad, órgano o función orgánica, cause una enfermedad probablemente incurable o una deformidad incorregible o cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar. Para lo cual se deberá indemnizar a la víctima o a sus deudos con una cantidad que no será menor de 2 mil ni mayor de 4 mil salarios mínimos vigentes en la capital del estado.

Compañeros diputados, en las permanentes reuniones que tuve con los transportistas organizados, este punto fue uno de los que se debatieron; por lo tanto, la indemnización a partir de su aprobación, en primer término la deberá realizar el operario que provoque el accidente, solo si la autoridad competente determina su culpabilidad, de no disponer de recursos económicos los operarios, el concesionario o permisionario es solidariamente responsable, como ya está previsto actualmente en la ley.


El monto han señalado los concesionarios o permisionarios que es alto, debo decirles que primero se hará valida la póliza con la cual está asegurada la unidad, también la ley ya lo dispone, sólo que de no ser suficiente deberá, quien resulte responsable, completar la cantidad que dispone la ley. Como garantía, la unidad con la cual se cometió el delito, quedará retenida para garantizar el pago, poniendo la unidad a disposición de la autoridad competente quién determinará los mecanismos de su pago inmediato. Una vez realizada la indemnización, misma que deberá aplicarse en términos de la ley y a entera satisfacción de la víctima o sus deudos, la unidad será devuelta sin demora al concesionario o permisionario.

De igual manera, la iniciativa plantea que las unidades con que se presta el servicio ofrezcan condiciones de seguridad, en ese sentido, se prohíbe que las unidades cuenten con cristales polarizados, adornos, y los operarios en sus funciones hagan uso de teléfono celular o radio comunicadores. Así también, define la velocidad que deberán respetar los operarios en las unidades que prestan el servicio, por lo que en zonas urbanas y de alta población la velocidad máxima permitida es de 40 km./hr., en zonas escolares de 10 km./hr., y para los autobuses que prestan el servicio foráneo, será de 80 km./hr.

Asimismo, será obligatorio, para que en un plazo de 120 días hábiles (6 meses) a partir de la publicación de esta ley, los autobuses urbanos, suburbanos y foráneos, respeten la antigüedad estipulada en la ley para que puedan circular, dispongan de gobernadores electrónicos para controlar la velocidad; circuito para cerrar y abrir las puertas automáticas, de tal manera que la unidad no podrá estar en movimiento mientras las puertas estén abiertas, también contarán con un sistema de posicionamiento global (GPS) para su ubicación vía satelital y un dispositivo de conteo de pasajeros.

La iniciativa también contempla, la obligación de los concesionarios y permisionarios para proporcionar a la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado, los padrones de los operadores de las unidades concesionadas. Ello permitirá, en la secrecía, que la dependencia pueda registrar la capacitación permanente de los operarios, su identificación para las sanciones a que pueden ser acreedores, y toda la información que derive al disponer de esta información, misma que no podrá ser entregada a terceros para uso diferente al que realiza la dirección de tránsito.

También se contempla incrementar la suspensión de la concesión de 3 a 6 meses por cometer un delito de homicidio o las lesiones establecidas en las fracciones IV a la VI del artículo 137 del Código Penal para el estado de Veracruz.

Se adiciona un capítulo con dos artículos, introduciendo la figura jurídica de la REQUISA, como una medida de seguridad para los usuarios, de tal manera que si el Estado es el que otorga las concesiones, no vemos por qué, si el concesionario con sus unidades no cumple con la ley, u otras alteraciones para prestar el servicio, se pueda requisar; definida ésta, como la ocupación temporal de un bien, no es una expropiación, si la requisa en términos de la ley aplicará, se indemnizaría y consecuentemente no se verían afectados en sus bienes los concesionarios o permisionarios, ya que prestan un servicio público concesionado y deben garantizar la prestación del servicio y la integridad de los usuarios. Debo comentarles compañeras y compañeros diputados, que la figura jurídica de la requisa está prevista en leyes estatales como San Luís Potosí y Nuevo León. Al igual que en la Ley de Transito de nuestro Estado, a partir de que se vote favorablemente esta adición, cuando sea declarada la requisa fundando y motivando el caso, se deberán señalar la forma, condiciones y plazos en que deba ejecutarse, a fin de no lesionar los derechos de los usuarios, ni poner en riesgo la prestación del servicio.

Finalmente, ciudadanos diputados, con estas reformas el Estado tendrá elementos legales que permitirán garantizarle aún más al ciudadano sus derechos; por su parte, los concesionarios y permisionarios, dispondrán de normas legales que les garantizarán en el corto plazo prestar un servicio de calidad, suficiente y rentable.

Por lo anterior, confío en que esta iniciativa cuente con el voto favorable de todos ustedes.

Xalapa, Eqz., Ver., a 5 de marzo de 2010


Dip. E. Alfredo Tress Jiménez
Presidente
Comisión de Transito, Transporte y Vialidad
LXI Legislatura del Estado de Veracruz
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