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Dip. Alfredo Tress-licencia Juan Lavín‏....

El 11 de junio de 2008 se publicó en la gaceta oficial del estado num. Ext. 189, el decreto numero 255 por el cual se autorizó la constitución de un fideicomiso bursátil y la afectación al mismo de los ingresos municipales del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, recursos que no podrán ser utilizados por los municipios para sufragar gasto corriente y deberán destinarse a financiar las inversiones publicas productivas determinadas por cada ayuntamiento, pero en todo caso solo podrán aplicarse a la ejecución de obra publica de impacto social y/o pago de su deuda previamente contratada con instituciones financieras bancarias, siempre que se encuentre inscrita en el registro publico de deuda publica correspondiente. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de deuda que haya sido contraída para financiar gasto corriente.

El decreto establece claramente que el programa de inversión de estos recursos por parte de cada ayuntamiento deberá hacerse del conocimiento del H. Congreso del Estado, previamente a su ejecución y el Órgano de Fiscalización Superior vigilara la observancia del programa de inversión de cada Municipio, así como la correcta aplicación de los recursos conforme a este decreto.

Mediante la aprobación del decreto 526 publicado en la gaceta oficial num. Ext. 23 de fecha 21 de enero de 2009, se modifica el decreto 255 para que los recursos finalmente se puedan aplicar para la ejecución de obra pública productiva de impacto social, infraestructura y equipamiento en materia de seguridad pública, a proyectos productivos para el campo y al pago de su deuda previamente contratada con instituciones financieras o bancarias.

El día 22 de octubre del 2008 se publico en la gaceta oficial el acuerdo por el cual esta Legislatura autorizo al comité técnico del fideicomiso de la bursatilización del 80% del impuesto sobre la tenencia o uso vehicular para liberar recursos y asignarlos al programa Peso a Peso, en apoyo a la construcción de infraestructura para el desarrollo en los municipios adheridos al esquema financiero de la bursatilización, de acuerdo al manual de las reglas de operación respectivas.

En este momento debemos recordar que esta soberanía aprobó por unanimidad el día 9 de enero del 2009 el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el cual se exhortó al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la SEFIPLAN, revisara la aplicación de los recursos del programa Peso a Peso, a fin de que a los ayuntamientos que los hayan depositado en cuentas bancarias para ganar intereses, se les revoque la ejecución del programa en apego a lo señalado en el decreto 255, ya que por ser recursos de la bursatilización de ingresos estatales se disponen a los ayuntamientos por conducto del Estado.

De igual forma se le instruyó al ORFIS para que requiriera a los ayuntamientos inscritos en los programas de Bursatilización y Peso a Peso la integración y entrega de los expedientes con los costos estimados para la realización de las obras y acciones a desarrollar, estableciendo un plazo máximo de 12 meses para la conclusión de las obras apartir de que el congreso conociera las inversiones a realizar.

Derivado de lo anterior el ayuntamiento de Córdoba entrego el programa de obras y acciones programadas con recursos de bursatilización y peso a peso en el cual realizarían 3 obras con recursos de la bursatilización de las cuales solo llevo a cabo una, con folio 803, la cual esta inconclusa y 6 con recursos del peso a peso de las cuales ejecuto 2 también sin terminar a la fecha, cuando para modificar el destino de los recursos autorizados el cabildo tenia que solicitar autorización de esta legislatura, lo cual no sucedió.

Es un hecho fehaciente que esta legislatura ha procurado la correcta aplicación de estos recursos, toda vez que el 19 de enero del 2009 se publico en la Gaceta Oficial del Estado el convenio de colaboración celebrado entre SEFIPLAN, el Congreso del Estado y el ORFIS con el objetivo de cumplir acciones de control, vigilancia, rendición de cuentas y fiscalización en materia de ejercicio de los recursos provenientes de la Bursatilización y del Peso a Peso.

Convenio en el cual las partes se comprometieron, entre otras cosas, a instaurar los mecanismos necesarios que permitan la realización de acciones preventivas y correctivas sobre la aplicación de los recursos bursátiles en la ejecución de las obras de infraestructura social señaladas en los respectivos programas de inversión municipales y en apego a las reglas de operación del programa Peso a Peso. Convinieron también promover acciones conjuntas para verificar la debida integración de los expedientes unitarios de obra, así como el cumplimiento de los compromisos de pago derivados de las obligaciones pactadas en los contratos respectivos y promover la rendición de cuentas y transparencia en la información de la gestión financiera municipal, respecto del reporte de los avances físicos y financieros en la ejecución de las Obras Programadas.

Derivado de lo anterior es muy fácil concluir que el ayuntamiento de Córdoba, al no ejecutar las obras previstas en su programación de obra, y no informar al congreso respecto a las modificaciones en el destino de los recursos, violento no solo el decreto 255, sino los acuerdos tomados por esta legislatura y el convenio celebrado con SEFIPLAN y el ORFIS. El problema es que esto no es lo más grave del asunto.

El 14 de noviembre del año pasado nuevamente por unanimidad de los integrantes del pleno, se emitió un acuerdo, publicado en la gaceta oficial el día 30 del mismo mes y año en el cual todos coincidimos en la necesidad de verificar que los informes sobre las obras presentados por las autoridades municipales, correspondan con la obra física existente, a efecto de responder así a las expectativas de los veracruzanos, que demandan transparencia en el manejo de los recursos públicos. Por lo que se instruyo al ORFIS para que iniciara las auditorias técnicas a la obra publica municipal, a efecto de comprobar físicamente la aplicación de las inversiones durante el presente ejercicio y a la vez requiera información y vigile que en la realización de las obras y acciones aprobadas a las autoridades municipales se apliquen las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior.

En el caso de Córdoba, un servidor paralelamente a la auditoria del ORFIS y con información del Congreso, del ayuntamiento y del propio ORFIS he detectado información alarmante y de particular interés para los habitantes de esta ciudad.


BURSATILIZACION

OBRAS INCONCLUSAS Y PAGOS IMPROCEDENTES:

1.- Construcción del Centro de Salud de Medicina Deportiva: Obra número 803

Contratada su obra por $4,992,461.24 pesos, de los cuales se registra el pago de $2,525,924.90 pesos y un pendiente por pagar de $2´466,536.34 pesos.

2.- Agua potable de red de distribución en las localidades de la Luz y la Trinidad Palotal. Obra número 804

Contratada su obra por $2´536,203.92 pesos, de los cuales se registra el pago de $2´067,376.08 pesos y un pendiente por pagar de $468,827.90 pesos.

3.- Agua potable de red de distribución en las localidades de Palenque Palotal; San Isidro Palotal, Agua Fría y las Margaritas. Obra número 805

4.- Agua potable de red de distribución en las localidades de Santa Elena y la Reforma. Obra número 806

5.- Pavimentación asfáltica en avenida 41. Obra número 809

Contratada su obra por $2´527,988.94 pesos. No obstante, solo existe documentalmente 1´735,054.62 pesos; de los cuales se registra el pago de $1´579,045.12 pesos. Existiendo una diferencia por pagar de $156,000.5 pesos. Sin embargo, del total de la obra contratada se refleja una diferencia sin aplicar de $948,943.82 pesos.

6.- Pavimentación asfáltica en avenida 24 de agosto entre calles 21 de mayo y 5 de mayo, colonia Fredepo. Obra número 812

Contratada su obra por $1´377.776.99 pesos. No obstante, solo existe documentalmente 1´034,987.99 pesos; de los cuales se registra el pago de $1´010.893.75 pesos. Existiendo una diferencia por pagar de $27,094.24 pesos. Sin embargo, del total de la obra contratada se refleja una diferencia sin aplicar de $366,883.24 pesos.


7.- Construcción de alcantarillado sanitario en la comunidad de San Rafael Calería y Congregación 20 de Noviembre. Obra número 813

Contratada su obra por $2´023,000.87 pesos. No obstante, solo existe documentalmente por 1´167,750.85 pesos; de los cuales se registra el pago de $1,533,925.66 pesos. Existiendo una diferencia pagada pero no comprobada de $366,174.81 pesos. Sin embargo, del total de la obra contratada se refleja una diferencia sin aplicar ni comprobar de $489,075.21pesos.

8.- Pavimentación Asfáltica en calle Benito Juárez en la comunidad de San Rafael Calería. Obra número 816

Contratada su obra por $1´542,785.16 pesos; de los cuales se registra el pago de $1´336,772.22 pesos. Sin embargo, del total de la obra contratada se refleja una diferencia sin aplicar ni comprobar de $206,012.94 pesos.


PESO A PESO

OBRAS INCONCLUSAS Y PAGOS IMPROCEDENTES:

1.- Rehabilitación asfáltica Km. 8+060 al 9+029.26, desviación Tinajitas. Obra número 649

Contratada su obra por $2´680,403.41 pesos De los cuales sólo se pagaron $1´469,819.97. Sin embargo, del total de la obra contratada se refleja una diferencia sin aplicar ni comprobar de $1´210,583.44 pesos.

2.- Construcción de mercado de flores, comunidad Zacatepec (1ª etapa). Obra número 654

Contratada su obra por $1´083,501.90 pesos. De los cuales sólo se pagaron $434,192.25 pesos. Sin embargo, del total de la obra contratada se refleja una diferencia sin aplicar ni comprobar de $649,309.65 pesos.



Las 8 obras descritas de la bursatilización suman 22´515,087.13; de los cuales existen pendientes de ejercer de $8´603,330.86 pesos. Las 2 obras del Peso a Peso suman $3´763,905.31; de los cuales están pendientes por ejercer $1´859,893.1 pesos. En total, los dos esquemas suman $26´278,992.44 pesos; de este total $10´463,223.95 están pendientes por pagar derivado de que las obras están inconclusas; además, de que en estas obras no se dispuso de documentos soporte; existió incumplimientos en sus ejecuciones y en la revisión física se encontraron irregularidades, lo que se establece un presunto daño patrimonial.

Asimismo, otras obras que se suman a las 10 anteriores, reflejan el no pago de $7´225,353.10, haciendo un gran total no pagado de $17´482,564.1

Estas otras obras se desglosan de la siguiente manera. Por cuanto hace a la Bursatilización cito los siguientes números de obras, mismas que no se dispone del soporte técnico de cada una:
807= $266,413.34; 815= $430,662.52; 808= No soporte documentales; 811= No soporte documentales; 814= No soporte documentales; 605= No soporte documentales;

Asimismo, del Peso a Peso se tiene las siguientes Obras que además de cantidades económicas que no se pagaron, existen inconsistencias documentales graves:
607= $49,715.71; 609= $57,896.08; 610= $155,030.79; 613= $1´373,248.00; 643= $38,658.84; 647= $67,368.70; 606= No soporte documental; 611= No soporte documental; 614= No soporte documental; 616= No soporte documental y falta terminar; 618= No soporte documental; 619= No soporte documental y falta terminar; 623= No soporte documental y operación deficiente; 624= No soporte documental y operación deficiente; 626= No soporte documental; 627= No soporte documental; 629= No soporte documental; 632= No soporte documental y falta terminar; 633= No soporte documental; 636= No soporte documental, terminada con operación diferente; 637= No soporte documental; 638= No soporte documental, terminada con operación deficiente; 639= No soporte documental y operando fuera de norma; 640= No soporte documental; 641= No soporte documental; 642= No soporte documental, terminada con deficiencias; 646= No soporte documental; 648= No soporte documental; 650= No soporte documental; 651= No soporte documental; 653= No soporte documental; 655= No soporte documental; 656= No soporte documental y terminada con deficiencias.

Haciendo una cantidad de 13 obras de recursos de la bursatilización y 35 del programa estatal Peso a Peso; por lo tanto un gran total de 48 obras entre las que se presentan inexistentes; inconclusas, concluidas con problemas en su operación y no aplicación de recursos económicos.
Sin excepción, ninguna obra esta soportada documentalmente con: Anteproyecto de propuesta de inversión; Validación del proyecto por la dependencia normativa; Proyecto ejecutivo y/o planos; Propuesta base; Análisis de precios unitarios del presupuesto base; Convocatoria pública; Bases del concurso; Acta de presentación y apertura de propuesta (técnica y económica); análisis de la propuesta (cuadro comparativo, dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo, contrato de obra, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra).

Así como, no se dispone de Convenios adicionales; Números generadores de volúmenes de obra ejecutiva; Reporte fotográfico; Finiquito de obra; Bitácora de obra o instrumento de control equivalente; Sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra; Incompleta la estimación de la obra.

No existen proyectos ejecutivos de las obras; Ni finiquito de obra y/o números generadores de la obra; entre otros conceptos de manera particular en cada una de ellas.

Incluyeron la aplicación de Mezcla de Recursos utilizados de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal (FISM); Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN) o Ingresos Municipales, en muchos de los casos no han reintegrado los recursos por un monto de $5´553,059.32. Desprendiéndose un presunto daño patrimonial empleando recursos federales.

Por cuanto hace al FISM se utilizaron para el programa Pesos a Peso una cantidad aproximada de $1´642,578.88 pesos; de la Bursatilización refleja una cantidad de $2´668,093.47 pesos. Del FORTAMUN se tiene que destinaron al programa Peso a Peso la cantidad de 2´228,458.5 y de Ingresos Municipales $656,507.35. Recursos que ya no existen y que no fueron reintegrados a los fondos referidos.

Algo sorprendente, es que de los dos programas tanto de la bursatilización como del peso a peso, se aperturaron cuentas en bancos como BANAMEX y BANORTE reflejando un rendimiento superior a 3millones y medio, recursos que no fueron registrados contablemente, y además existen cheques emitidos para la conclusión de algunas obras, sin embargo no fueron entregados a los contratistas.


Finalmente, se encuentra terminado y se están reuniendo y certificando ante notario público las documentales soporte, para que en cumplimiento de los artículos 122 párrafo 6 y 125 del Código de Procedimientos Penales, presentaremos en estos días, denuncia que puede ser constitutiva de los delitos de abuso de autoridad y peculado, previstos por los numerales 317, 318 y 323 del Código Penal, además de un presunto fraude al fisco al simular una compra-venta en términos de los artículos 95 y 108 del Código Fiscal, por la aparente adquisición de un terreno por la cantidad de 3´500,000.00 pesos.

Con estos pendientes señoras y señores diputados, le pretenden autorizar licencia a este edil, por el bien de él, de su partidos y fundamentalmente de los cordobeses, los exhorto a votar en contra esta solicitud de licencia. Además pareciera ser que mi municipio está destinado a contar con ediles golondrinos, que ocupan el cargo que los ciudadanos le confirieron y que juraron cumplir esa responsabilidad hasta el final de su periodo, y con este son dos que sufre de este mal. Ojala exista la que juraron alta responsabilidad de no aprobar una licencia que causa indignación a muchos cordobeses.
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