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Televisa y Slim, sin exclusividad sobre partidos


Televisa y Slim, sin exclusividad sobre partidos del 'Tri' y el Mundial
Por Juan Carlos Miranda
México, DF. Televisa y América Móvil, las compañías de los empresarios Emilio Azcárraga Jean y Carlos Slim Helú, respectivamente, no podrán transmitir en exclusiva eventos de gran audiencia en el país, como los partidos de la selección mexicana de futbol o la ceremonia de apertura de la copa del mundo de futbol, que inicia en dos semanas, resolvió este viernes el órgano regulador de las telecomunicaciones.
Los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en el país, como son considerados por el regulador Televisa y América Móvil (controladora de Teléfonos de México y Telcel), no podrán transmitir en exclusiva los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor), las ceremonias de inauguración y clausura de los juegos olímpicos de verano organizados por el Comité Olímpico Mexicano, y las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la copa mundial de la FIFA organizados cada 4 años y conocido comúnmente como Copa del Mundo o Mundial de Futbol, determinó el Institución Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
Al definir los contenidos audiovisuales relevantes sobre los que los agentes económicos preponderantes en el país no podrán contratar derechos de transmisión exclusivos, del organismo determinó que tampoco se podrán transmitir de esta manera los partidos los partidos de la final del torneo de liga de primera división organizado por la federación mexicana de fútbol, conocida comúnmente como la liga MX.
A través de un comunicado, el Ifetel informó que la resolución se basa en el análisis realizado sobre un universo de 220 mil 724 contenidos audiovisuales emitidos entre el 1° de abril de 2010 y el 30 de abril de 2014.

Puntualizó que la medida es en cumplimiento a lo dispuesto en el transitorio tercero del anexo uno de la resolución, por la que se determinó al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, así como en el transitorio segundo del anexo cuatro por la que se determinó al agente económico preponderante en el sector de telecomunicación.
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