AYUNTAMIENTODE ORIZABA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
C O N S I D E R A N D O
El H. Ayuntamiento
Constitucional de Orizaba Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a las
facultades que le confiere el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 71 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, 34
fracción XII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz –
Llave, artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en base a la
Ley número 531 que establece las bases generales para la expedición de bandos
de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de
orden municipal y en el nombre del Municipio de Orizaba, el H. Ayuntamiento
Constitucional, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y
VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, VER.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las
disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general y
tienen por objeto regular: I. El tránsito de personas, vehículos, semovientes y
carros de propulsión manual en las vías públicas del municipio; II. Las atribuciones y obligaciones de las
autoridades Municipales; III. El Horario de Carga y Descarga en las zonas comerciales
de mayor afluencia peatonal y vehicular. IV. Los derechos y obligaciones de los
propietarios de vehículos y conductores. V. Las características de los
vehículos y requisitos necesarios para su circulación. VI. La instalación de
señales, dispositivos, parquímetros y marcas para el control de Tránsito. VII.
El funcionamiento de sitios, estacionamientos públicos y privados, terminales y
lugares análogos. VIII. Los procedimientos administrativos relativos a Tránsito
y Vialidad. IX. La integración y funcionamiento de Patronatos, Consejos y Comisiones
de Asesoría y consulta. X. La formulación y aplicación de los Programas de
Educación Vial. XI. El establecimiento de escuelas de manejo. XII. La
aplicación de sanciones y los medios de impugnación de las mismas, así como la
fijación de las tarifas. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento,
se entiende por: I. AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz,
integrado por el C. Presidente Municipal, el Síndico y Regidores. II.
REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de
Orizaba. III. DIRECCIÓN.- La Dirección de Gobernación del Municipio de Orizaba,
Ver. IV. ELEMENTO.- Los Oficiales de Gobernación. V. CONDUCTOR.- Persona que
lleva el dominio de movimiento del vehículo. VI. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DEL
VEHÍCULO.- Toda persona que no siendo el 6+conductor, ocupa un lugar dentro del
vehículo con conocimiento y autorización de aquél. VII. PEATON, TRANSEUNTE.-
Toda persona que transite a pie por la vía pública. También se considerarán
como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales
manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehículos
desde el punto de vista de este Reglamento. VIII. VÍA PÚBLICA.- Todo espacio
terrestre de jurisdicción municipal, destinado al tránsito libre de vehículos
y/o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y el
Reglamento. IX. TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro
por la vía pública. X. VIALIDAD.- Sistema de vías primarias y secundarias que sirve
para la transportación en el Municipio de Orizaba, Veracruz. XI. VEHÍCULO.-
Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el que se
transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el transporte
de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para niños.
XII. AUTOMÓVIL, COCHE.-
Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de nueve personas,
incluido el conductor. XIII. CAMIÓN.- Vehículo de motor de cuatro ruedas o más,
destinado al transporte de carga. XIV. MOTOCICLETA.- Vehículo de motor de dos,
tres ruedas y cuatro ruedas. XV. OMNIBUS O AUTOBÚS.- Vehículo de motor
destinado al transporte de más de nueve personas. XVI. BICICLETA.- Vehículo de
dos o tres ruedas accionado por el esfuerzo físico del propio conductor. XVII.
BICIMOTO.- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar
no exceda de cincuenta centímetros cúbicos. XVIII. ACERA, BANQUETA.- Parte de
la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de
peatones. XIX. ACOTAMIENTO.- Faja comprendida entre la orilla de la superficie
de rodamiento y la corona de un camino que sirve para dar seguridad al tránsito
y para estacionamiento eventual de vehículos. XX. CALLE.- Vía pública destinada
a la circulación de vehículos y/o peatones. XXI. CARRETERA, CAMINO.- Vía
pública de jurisdicción municipal situada en las zonas rurales y destinadas
principalmente al tránsito de vehículos. XXII. CARRIL.- Una de las fajas de
circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía,
marcada con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de
motor. XXIII. CEDER EL PASO.- Tomar todas las precauciones del caso, inclusive
detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos o peatones no se
vean obligados a modificar bruscamente su dirección o velocidad. XXIV. CRUCE.-
Intersección de dos o más calles o de dos o más caminos. XXV. CRUCERO.-
Intersección de una calle o camino con vía férrea. XXVI. CENTRO DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR. Los lugares autorizados por la autoridad competente. XXVII. CINTURON
DE SEGURIDAD.- Dispositivo de seguridad que deberán usar los conductores y
pasajeros en todo vehículo automotor. XXVIII DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL
TRÁNSITO.- Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para
regular y guiar el tránsito. XXIX. GLORIETA.- Intersección de varias vías donde
el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central. XXX.
HIDRANTE.- Toma de agua contra incendio. XXXI. INTERSECCIÓN.- Superficie de
rodamiento común a dos o más vías. XXXII. LUCES ALTAS.- Las que emiten los
faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación
de la vía. XXXIII. LUCES BAJAS.- Las que emiten los faros principales de un
vehículo para iluminar la vía a corta distancia. XXXIV. LUCES DEMARCADORAS.-
Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro
de los ómnibuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de
los mismos. XXXV. LUCES DE ESTACIONAMIENTO.- Las de baja intensidad emitida por
dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y
que pueden ser de haz fijo o intermitente. XXXVI. LUCES DE GALIBO.- Las que
emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior
del vehículo y que delimitan su anchura y altura. XXXVII. LUCES DE FRENO.-
Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo y se activan al
accionar el sistema de frenado. XXXVIII. LUCES DIRECCIONALES.- Haz de luces
intermitentes, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra
trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar.
XXXIX. LUCES ROJAS POSTERIORES.- Las emitidas hacia atrás por lámparas
colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una
combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con
los de estacionamiento. XL. NOCHE.- Intervalo comprendido entre la puesta y la
salida del sol. XLI. PARADA: 1) Detención momentánea de un vehículo por necesidades
de tránsito en obediencia a las reglas de circulación. 2) Detención de un
vehículo mientras ascienden o descienden personas o mientras se cargan o
descargan cosas. 3) Lugar donde se detienen regularmente los vehículos de
servicio público para ascenso y descenso de pasajeros.
XLII. PARQUIMETRO.-
Dispositivo para regular el estacionamiento mediante el pago por tiempo en la
vía pública. XLIII. PASO A DESNIVEL.- Estructura que permite la circulación
simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías. XLIV. REMOLQUE.-
Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un
vehículo motor. XLV. SEMÁFORO.- Dispositivo eléctrico para regular el tránsito,
mediante juego de luces. XLVI. SEMIRREMOLQUE.- Todo remolque sin eje delantero
destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso
sea soportado por éste. XLVII. SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- Área de una vía
urbana o rural, sobre la cual transitan los vehículos. XLVIII. TÉRMINAL.- Local
o zona autorizada para las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros y
parada temporal de los vehículos de transporte. XLIX. TRACTOR CAMIONERO O
TRACTO-CAMIÓN.- Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques.
L. TRANSITAR.- Acción de circular en una vía pública. LI. TRICICLO.- Vehículo
de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.
CAPÍTULO II DE LAS
AUTORIDADES DE TRÁNSITO MUNICIPAL
Artículo 3.- Son Autoridades
Municipales en materia de Tránsito y Vialidad las siguientes: I. El Presidente Municipal III. El Tesorero
Municipal. IV. El Director de
Gobernación V. El Delegado de Tránsito.
VI. Elementos Administrativos y Operativos adscritos a la Dirección
General de Tránsito y a la Dirección de Gobernación. Artículo 4.- La Dirección de Gobernación
Municipal es el órgano del municipio que tiene a su cargo la aplicación y
observancia del presente reglamento a través de la Coordinación de Tránsito y
personal que para el efecto se designe.
Artículo 5.- La Dirección de Gobernación en materia de Tránsito estará
integrada de la siguiente manera: I.
Director de Gobernación II. Delegado de Tránsito III. Jefes de Turno. IV. Elementos Operativos dependientes de la
Dirección de Gobernación y por el personal operativo de la Delegación de
Tránsito del Estado. V.- Personal
Administrativo dependientes de la
Dirección de Gobernación y por el personal operativo de la Delegación de
Tránsito del Estado. VI.- Oficiales encargados de la educación vial,
dependientes de la Dirección de Gobernación y por el personal operativo de la
Delegación de Tránsito del Estado. VII.- Peritos de tránsito terrestre de la
Delegación de Tránsito del Estado y Oficiales de parte, adscritos a la
Dirección de Gobernación. VIII.-
Oficiales Técnicos. Artículo 6.- El
Delegado de Tránsito será nombrado y removido por el C. Presidente Municipal y
el demás personal, tanto administrativo como operativo, será nombrado por el
Presidente Municipal y el Director de Gobernación a través del órgano de
reclutamiento con que cuenta el Ayuntamiento y la remoción de éstos, será a
través de la misma dependencia, a petición del Director de Gobernación ante el
Presidente Municipal. Artículo 7.- Para
desarrollo y buen funcionamiento de la Dirección de Gobernación Municipal, se
contará con un Reglamento interno. Las normas de conducta del personal, serán
las que señalen los reglamentos internos, en los que se deberán incluir
disposiciones relativas a clasificación de los grados jerárquicos,
reconocimientos, faltas, sanciones y evaluación. En todo caso el personal
tendrá las siguientes prohibiciones:
a). Detener la circulación
de cualquier vehículo o solicitar documentos para revisión a los conductores,
cuando no haya causa evidente de infracción. b). Comentar con el presunto
infractor sobre el monto o consecuencia de la falta cometida. c). Comprometerse
con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de una multa. d).
Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita. e). Las
que resulten de este ordenamiento y las demás aplicables. Artículo 8.- La
Dirección de Gobernación en materia de Tránsito contará con una Comisión de
Honor y Justicia, que será el organismo disciplinario de carácter permanente,
compuesto por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, todos pertenecientes
al H. Ayuntamiento de Orizaba, y se instalará con la finalidad de impartir
justicia sobre las faltas graves en que incurran los elementos de la Dirección
de Gobernación en materia de Tránsito.
CAPITULO III DE LAS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 9.- El Presidente
Municipal ejecutará a través del Director de Gobernación Municipal las
disposiciones emitidas por el Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes
atribuciones: I.- Aplicar el presente Reglamento e imponer la sanción que se
establezca. II.- Mantener la disciplina y la moralidad del personal que integra
la Dirección de Gobernación Municipal en materia de Tránsito. III.- Adoptar las medidas necesarias
tendientes a la constante superación de los Servicios de Tránsito. IV.-
Proponer al Ayuntamiento, las medidas necesarias a fin de lograr el mejor
funcionamiento del servicio de tránsito municipal, mediante reformas al
Reglamento Municipal de Gobernación. V.- Hacer cumplir al personal de esa
Dirección, el presente reglamento y todas las disposiciones que emita el
Ayuntamiento en la materia VI.- Las
demás que dispongan el presente Reglamento de Tránsito y Vialidad; y el
reglamento interno. Artículo 10.- El Director de Gobernación Municipal, cuidará
del estricto cumplimiento del presente reglamento y de las disposiciones
administrativas, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Informar
oportunamente al C. Presidente Municipal las novedades más relevantes. II.
Mantener la disciplina y la moralidad del personal que integra la Dirección de
Gobernación Municipal. III. Dictar las medidas necesarias tendientes a la
constante superación de los servicios de Gobernación Municipal. IV. Proponer al
Presidente Municipal el nombramiento y remoción del Personal de la Dirección de
Gobernación Municipal en materia de Tránsito y Vialidad. V. Formular las bases administrativas para el
eficaz funcionamiento de las diversas secciones que comprende la Dirección de
Gobernación Municipal. VI. Proponer a la Dirección de Tránsito del Estado, las
medidas necesarias, a fin de lograr el mejoramiento integral del Servicio
Público de Concesión Estatal y vigilará su eficaz funcionamiento. VII. Las
demás que disponga el presente reglamento. Artículo 11.- En los casos en que el
comercio ambulante obstruya la vía pública de tal manera que obstruya la
vialidad y el paso de peatones o puedan causar un accidente, la Dirección de
Gobernación Municipal realizará las acciones pertinentes para evitar esta
situación y dará vista a las autoridades competentes. Artículo 12.- El Delegado de tránsito tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Rendir diariamente a primera
hora y por escrito las novedades al Director de Gobernación. II. Levantar un
inventario vial, incluyendo volúmenes de tránsito, velocidades, recorridos,
señalización y uso del suelo. III. Vigilar el cumplimiento de las sanciones
correspondientes a sus subordinados. IV. Proponer a la superioridad los
ascensos y estímulos a los miembros que por su conducta lo ameritan. V.
Auxiliar y coadyuvar con el Ministerio Público, cuando éste lo solicite por
escrito, en la investigación y prevención de los posibles delitos relacionados
con la vialidad. VI. Pasar revista cuando menos una vez cada 30 días a los
elementos bajo su responsabilidad y al equipo móvil del que disponga el
personal de vigilancia. VII. Ordenar el adiestramiento técnico y militar del
cuerpo de vigilancia operativa. VIII. Vigilar que el equipo motorizado se use
exclusivamente en comisiones de servicio.
IX. Organizar, ordenar, y
supervisar el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas
comprendidas dentro de los límites del municipio. X. Cumplir eficientemente las
órdenes que reciba de sus superiores. XI. Ordenar se proporcione al público en
general, los informes y auxilios necesarios, conforme a sus atribuciones y
posibilidades. XII. Formular semanalmente las relaciones de infracciones
levantadas por el personal de vigilancia y entregarlas al Director. Artículo
13.- Los Jefes de Turno tendrán las siguientes facultades y obligaciones. I.
Cumplir eficazmente las órdenes que reciban a través de sus superiores. II.
Auxiliar al Delegado de tránsito en el desempeño de sus funciones y suplirlo en
su ausencia. III. Distribuir al personal para atender conforme a las
necesidades la fatiga de servicio, así como entregarles los talonarios de las
actas de infracciones al cuerpo operativo. IV. Cuidar que el personal operativo
cumpla sus obligaciones. V. Proponer al Delegado de Tránsito las medidas que se
estimen convenientes y necesarias para el mejoramiento de la vigilancia vial.
VI. Vigilar las sanciones de sus subordinados, pudiendo ser desde amonestación
verbal hasta turnar el caso al departamento competente con o sin perjuicio del
servicio. VII. Responder, a través de los resguardos correspondientes, del
equipo móvil a su cargo para desempeño de sus funciones. VIII. Atender con
especial esmero el servicio de vigilancia en áreas de marcada aglomeración
humana y vehicular, tales como escuelas, cines, teatros, centros de socorro y
auxilio, centro comerciales, centros deportivos, de reunión social, mercados, y
tianguis, etc. Artículo 14.- Son atribuciones y obligaciones del personal
operativo: I. Cumplir con las órdenes que reciban de sus superiores. II.
Elaborar las infracciones por faltas o violaciones cometidas al reglamento de
Gobernación Municipal. III. Responder del equipo, uniforme y demás bienes
municipales que les sean facilitados para el cumplimiento de su trabajo,
debiendo conservar todo en perfectas condiciones de servicio y limpieza. IV.
Tomar las medidas necesarias tendientes a evitar en sus perímetros de
vigilancia posibles accidentes. V. Retirar los vehículos que entorpezcan la
circulación. VI. Darles preferencia de paso a los peatones, haciéndoles las
indicaciones conducentes para su seguridad y protección. Deberán multiplicar el
cuidado cuando se trate de ancianos, inválidos y niños. VII. Detener a los
conductores que, en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras substancias semejantes, se encuentren manejando vehículos
de motor en las vías públicas; poniéndolos sin demora, a la disposición de la
Autoridad competente. VIII. Evitar discusiones con el público y cuando se
cometan faltas en su contra, hacer las anotaciones correspondientes en las boletas
de infracción, adjuntando a éstas los elementos materiales que permitan la
comprobación de los hechos y rendir a sus superiores el parte informativo
correspondiente. IX. Rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de
disciplina o menoscabo a la reputación de la corporación. Les estará
terminantemente prohibido concurrir uniformados a bares, cantinas y lugares y
similares, así como la ingestión de bebidas alcohólicas estando en servicio o
portando el uniforme. X. Los demás que dispongan el presente reglamento.
Artículo 15.- El personal administrativo tendrá las siguientes facultades y
obligaciones. I. Vestir el uniforme de la dependencia. II. Cuidar el mobiliario
y demás a su cargo así como de los recursos materiales para el buen desempeño
de sus funciones. III. Mantener al corriente y correctamente archivada la
documentación oficial. IV. Guardar la disciplina y discreción debida. Les
estará terminantemente prohibido concurrir uniformados a bares, cantinas y
lugares similares, así como la ingestión de bebidas alcohólicas estando en
servicio o portando el uniforme. V. Las demás que disponga y ordene el
reglamento interno. Artículo 16.- Los oficiales de capacitación en educación
vial para conductores de vehículos tendrán las siguientes facultades y obligaciones.
I. Organizar y programar los cursos de educación vial en los centros
educativos, acordes con el calendario escolar y, serán estos permanentes. II.
Impartir cursos de seguridad vial en empresas o instituciones privadas que lo
soliciten.
III. Rendir un informe
mensual al Director sobre sus actividades desarrolladas, con gráficas,
comparativo y fotografías en su caso. Artículo 17.- Los oficiales Técnicos,
tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Los de Balizamiento. a)
Pintarán sobre el pavimento o carpeta asfáltica, gráficas peatonales o de
circulación y estacionamiento. Reportarán de inmediato los lugares donde haga
falta repintarlas. II.- Los de semaforización. a) Mantener en óptimas
condiciones de funcionamiento los semáforos instalados en la ciudad. b)
Reportar al inmediato superior, cuando se requiera de su reparación o
mantenimiento, para proceder inmediatamente, a fin de evitar se provoquen
accidentes. III.- Los de Señalización. a) Verificar que no falten señales en
las esquinas, cruceros de alto riesgo, y en general donde sea necesario para
garantizar la seguridad de los automovilistas y peatones. Artículo 18.- Los
Peritos de tránsito terrestre de la Delegación de Tránsito del Estado y
Oficiales de parte, adscritos a la Dirección de Gobernación I. Deberán intervenir en todo accidente del
que se tenga conocimiento. II. En el lugar de los hechos deberán: a) Formular
el croquis correspondiente al evento. b) Recabar la mayor información entre los
posibles testigos, si los hubiera. c) Tomar fotografías del evento. d) Formular
los convenios, partes informativos o puestas a disposición de la autoridad
competente. e) Formular las actas de infracción a quien lo amerite. Artículo
19.- El personal administrativo y operativo auxiliaran al Director de
Gobernación en el cumplimiento de sus atribuciones así como diariamente
acordará con él, las medidas y acciones pertinentes que se requieran y
respetándose el mando, de acuerdo al organigrama que se de a conocer al
personal de la dirección.
CAPITULO IV LICENCIAS Y
PERMISOS DE LOS PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
Artículo 20.- Para conducir
vehículos de motor en el Municipio de Orizaba, Ver., toda persona deberá
obtener y portar la correspondiente licencia o permiso para conducir, expedida
por la autoridad competente. Artículo 21.- Los propietarios de los vehículos,
no podrán permitir que sean conducidos por personas que carezcan de la licencia
o permiso correspondiente. Artículo 22.- Toda licencia de conducir expedida por
la autoridad competente de cualquier Municipio, Entidad Federativa o del
Extranjero, autoriza a manejar en la jurisdicción del Municipio el tipo de
vehículos que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya
emitido y que se encuentre vigente.
CAPITULO V LAS OBLIGACIONES
QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS
Artículo 23.- Para conducir
todo vehículo de motor es necesario portar la licencia de conducir
correspondiente o documentos que la suplan y la tarjeta de circulación que
ampare precisamente la operación del vehículo y servicio de que se trate.
Artículo 24.- Queda prohibido a toda persona conducir un vehículo en estado de
ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u
otras substancias que produzcan efectos similares, aun cuando por prescripción médica esté
autorizado para su uso, independientemente de la infracción que proceda con
motivo de la violación al presente artículo, el conductor se remitirá a
disposición de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Vigente para el Estado de
Veracruz. Artículo 25. Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar
vehículos de motor, con una cantidad de alcohol en aire espirado superior a los
0.40 mg/L; los conductores del transporte público en
cualquier de sus
modalidades, deberán conducir, manejar o maniobrar vehículos de motor, libres
de cualquier cantidad de alcohol. Los estados de ebriedad se clasifican de la
siguiente manera: a) Aliento alcohólico: De 0.01 a 0.39 mg/L. SIN PENALIZACIÓN.
b) NO APTO PARA CONDUCIR: De 0.40 mg/L. en adelante PENALIZACIÓN DE 50 DÍAS DE
SALARIO MINIMO Y DETENCION DE LA UNIDAD.
Los menores de edad, así como operadores de vehículos destinados al
servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de
sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar cantidad alguna de alcohol
en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de
estar bajo los efectos de narcóticos, caso contrario, serán penalizados
conforme lo establece el presente Reglamento. Artículo 26.- Cuando el conductor
se oponga o por sus condiciones físicas, no se pueda diagnosticar el grado de
ebriedad en aire espirado por medio del alcoholímetro, el médico examinante
quedará facultado para practicar el examen de alcoholemia, diagnóstico y
certificación del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes,
psicotrópicos y otras substancias igualmente tóxicas. El médico que colabore
con la Dirección de Gobernación Municipal podrá hacer uso de un alcoholímetro u
otro equipo similar de pruebas o exámenes para determinar etapa o grado de
alcoholismo en que se encuentre el conductor. Artículo 27.- Los agentes pueden
detener la marcha de un vehículo cuando por el manejo errático del conductor se
presuma el estado de ebriedad o bien cuando se
establezcan y lleven a cabo programas de control preventivos de
ingestión de alcohol o de narcóticos para conductores de vehículos. Artículo
28.- Cuando los elementos adscritos a la Dirección de Gobernación del municipio
de Orizaba, Veracruz; participen en puntos de revisión de alcoholemia, se
procederá como sigue: I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su
vehículo y le harán saber la conducta cometida o el Programa que se está
aplicando, indicándole a que espire aire hacia el alcoholímetro para detectar
si ha ingerido alcohol o permita que el médico adscrito a la Dirección de
Gobernación certifique si ha ingerido alcohol. II. El médico, le explicará al
conductor el procedimiento a realizar para determinar si ha ingerido
alcohol. III. En caso de que el
conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre, un oficial de
Gobernación del municipio de Orizaba, Veracruz; le señalará la infracción que
cometió al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el municipio de Orizaba,
Veracruz; acto seguido, se le formulará la boleta de infracción
correspondiente, quedando el vehículo a disposición de esta autoridad. IV. El
oficial entregará al infractor, un ejemplar del comprobante de los resultados
de la prueba de alcoholemia, así como el original de su boleta de infracción y
copia del inventario del vehículo. Artículo 29.- El conductor del vehículo de
motor deberá sujetar el volante con ambas manos y no llevará entre sus brazos
persona menor u objeto alguno, ni permitirá que otra persona desde un lugar
diferente al destinado al propio conductor, tome control de la dirección de la
unidad. Artículo 30.- Queda prohibido a los conductores de vehículos usar
innecesariamente la bocina o producir voluntariamente con sus vehículos, ruidos
o humos que molesten a otras personas. Artículo 31.- Queda prohibido a los
conductores de vehículos, mientras conduce utilizar en cualquier modalidad el
teléfono celular. Artículo 32.- Solamente se dará marcha atrás cuando el movimiento
pueda hacerse con seguridad y sin interferir en tránsito y en una distancia no
mayor a 8 metros. Artículo 33.- Cuando un vehículo circule en una vía de dos
carriles con circulación en ambos sentidos, el conductor deberá tomar su
extrema derecha al encontrar un vehículo que transite en sentido opuesto.
Artículo 34.- En intersecciones, cruceros o zonas marcadas para paso de
peatones, donde no haya semáforos ni Oficiales que regulen la circulación, los
conductores cederán el paso a los peatones que se encuentren sobre la parte de
la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del
vehículo. En vía de doble circulación donde no haya refugio central para
peatones también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes de
la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto.
Artículo 35.- En intersecciones, cruceros o zonas marcadas con el señalamiento
de ALTO UNO POR UNO, deberán hacer alto, ceder el paso al peatón, e iniciar la
marcha con precaución. Artículo 36.- Los
vehículos que al llegar a crucero controlado por semáforos u Oficiales de
Tránsito, ante la señal de * SIGA * traten de dar vuelta, deben dar preferencia
de paso a los peatones que crucen la calle caminando en la misma dirección que
se ordenó él SIGA a la circulación.
Artículo 37.- El conductor
que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera,
estacionamiento o calle privada, o iniciar la marcha encontrándose estacionado
al margen de la acera o acotamiento del camino, debe ceder el paso a peatones y
vehículos. Artículo 38.- Ningún conductor deberá estacionarse, cerca de una
curva o una cima, donde su vehículo no pueda ser visto por otro conductor desde
una distancia de seguridad, de acuerdo con la velocidad máxima permitida en la
vía. Artículo 39.- Queda prohibido dar vuelta en “U” en el mismo sentido donde
no esté expresamente permitido hacerlo. Artículo 40.- Ninguna persona conducirá
un vehículo por una vía pública a una velocidad mayor que la autorizada al
señalamiento, tomando en cuenta las condiciones del tránsito, del camino, de la
visibilidad del vehículo y del propio conductor, ni superior a los límites que
este Reglamento establece. Artículo 41.- La Dirección de Gobernación Municipal
fijará los límites máximo y mínimo de velocidad para la circulación de
vehículos de motor en calles y caminos de jurisdicción Municipal, mediante las
señales de tránsito correspondientes. Artículo 42.- Cuando un vehículo sea
conducido en una vía a velocidad de tránsito más lenta que lo normal, deberá
circular por su extrema derecha. Sí ello no fuere posible la velocidad mínima
será de 30 Kilómetros por hora procurando el abanderamiento adecuado. Artículo
43.- Los conductores de vehículos ante concentración de peatones, están
obligados a disminuir la velocidad y de ser preciso, a detener la marcha del
vehículo así como tomar cualquier otra precaución necesaria. Artículo 44.- Los
conductores de vehículos no deberán entorpecer la marcha de columnas militares,
escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres, deportivos y manifestaciones
autorizadas. Artículo 45.- Los conductores de vehículos deberán conservar,
respecto del que les precede, la distancia que garantice la detención oportuna
en los casos en que el vehículo que vaya adelante frene intempestivamente para
lo cual tomarán en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía sobre la que
transiten, así como las condiciones climatológicas del momento. Artículo 46.-
En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor deberá
mantener su vehículo en un solo carril y podrá cambiar a otro con la precaución
debida, usando la luz direccional. Artículo 47.- Los conductores no deberán
seguir a los vehículos en servicio de emergencia, ni detenerse a estacionarse a
una distancia tal, que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la
actividad del personal de dichos vehículos. Artículo 48.- El conductor que
pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse, cambiar de dirección o
de carril, solo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse de que pueda
efectuarla con la precaución debida y avisando previamente a los vehículos que
le sigan, en la forma que se indica: I. Para detener la marcha o reducir la
velocidad, hará uso de la luz de freno o de estacionar. En defecto de ésta, sacará
por el lado izquierdo del vehículo, el brazo extendido hacia abajo, y II. Para
cambiar de dirección deberá usar la luz direccional correspondiente. En defecto
de ésta sacará el brazo izquierdo extendido hacia arriba sí el cambio es a la
derecha y extendido horizontalmente si este va a ser hacia la izquierda,
Artículo 49.- Para dar vuelta en un crucero los conductores de vehículos
deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a los peatones que ya se
encuentren en el arroyo y proceder de la manera siguiente: I.- Al dar vuelta a
la derecha tomarán oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a
los vehículos que circulan por la calle a la que se incorporen; II.- Al dar
vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos
sentidos en cada una de las calles que se cruzan, la aproximación de los
vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de
circulación, junto al camellón o raya central, después de entrar al crucero,
deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto por la
calle que abandonan. Al completar la vuelta a la izquierda deberán quedar
colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporan;
III.- En las calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán
tomar el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que
circulen por la calle a la que se incorporen, y IV.- De una vía de doble
sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará por el carril
extremo izquierdo de su sentido de circulación junto al camellón o raya
central, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto,
así como a los que circulan por la calle a que se incorporen.
CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE
VEHÍCULOS
Artículo 50.- Los vehículos se clasifican por
su registro en: I.- Particulares: pasajeros o de carga que están destinados al
servicio privado de sus propietarios. II.- Públicos: aquellos de pasajeros o de
carga que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas, por medio de una
concesión o permiso y los que pertenezcan a los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal y estén destinados a la prestación de un servicio público. Artículo
51.- Los vehículos autorizados para circular, deberán estar inscritos por su
propietario en él registro correspondiente. Artículo 52.- Para su circulación
en este Municipio los concesionarios y permisionarios de vehículos destinados
al servicio público de transporte deberán cumplir lo establecido en el presente
Reglamento, sin demérito del cumplimiento que tengan que observar de
disposiciones de orden estatal o federal para el ejercicio de su actividad.
Artículo 53.- Las placas, tarjeta de circulación y los engomados que expida la
Autoridad correspondiente, son el medio de identificación de las unidades y se
otorgarán para los vehículos de servicio particular, de servicio público y de
demostración. Las placas para automóviles y camiones se colocarán
invariablemente en la parte anterior y posterior de los vehículos, en los
lugares destinados para ello, debiendo quedar completamente visibles. La placa
trasera será iluminada por las noches con luz, que haga posible su
identificación. Las calcomanías respectivas serán colocadas en el medallón
trasero, donde no obstruyan la visibilidad del conductor. Artículo 54.- En los
casos de robo, extravío, deterioro o mutilación de las placas, de matrícula,
tarjeta de circulación o engomado, el propietario del vehículo, en un plazo de
quince días, deberá solicitar un duplicado de los mismos ante la autoridad
correspondiente. Artículo 55.- Los vehículos registrados en otra Entidad,
podrán circular en el Municipio, siempre y cuando estén amparados por las
placas y tarjeta de circulación correspondientes. Artículo 56.- Todo vehículo
contará con póliza de responsabilidad civil vigente que ampare, al menos, los
daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y en sus
bienes
CAPÍTULO VII DISPOSITIVOS Y
ACCESORIOS QUE DEBE CONTAR LOS VEHÍCULOS PARA CIRCULAR.
Artículo 57.- Todo vehículo
que transita por las vías públicas municipales, deberá encontrarse en
condiciones satisfactorias de funcionamiento; además de: I.- Estar provistos de
los faros delanteros de luz blanca y fija de origen, con dispositivo para
disminuir altura e intensidad, así como de luces rojas en la parte posterior
que enciendan durante la noche y al aplicar los frenos, además deberán tener
luces intermitentes y direccionales. II.- Se prohíbe el uso de luces rojas en
la parte delantera de los vehículos y aquellas que sean exclusivas para vehículos
de emergencia así mismo se prohíbe portar faros de luz blanca en la parte
posterior; III.- Estar provistos de claxon que emita sonido claro para
anunciarse en caso necesario. Se prohíbe el uso insistente del claxon para
causar molestias a otros conductores o peatones; IV.- Llevar consigo llanta de
refacción, que pueda ser usada en caso de emergencia, la herramienta
complementaria para pequeñas reparaciones. Al servicio público de carga y
pasaje, deberán llevar botiquín de primeros auxilios y extinguidor. V.- Los
camiones de carga, llevarán inscrita en los lados de su carrocería o cabina, la
razón social de la empresa a la que pertenezcan o el nombre del propietario.
VI.- Los vehículos autorizados como de maquinaria agrícola e industrial,
deberán contar con los dispositivos que señalan las fracciones anteriores,
adaptados en el caso para cada uno de ellas; VII.- Llevar casco protector el
conductor de motocicleta, y su acompañante. VIII.- Llevar puesto el cinturón de
seguridad tanto el conductor como sus acompañantes. IX.- Haber aprobado el
examen de verificación de emisiones contaminantes en términos de la Ley de la
materia, debiendo portar en un lugar visible la calcomanía que por este efecto
se expide. Artículo 58.- Queda prohibido utilizar aparatos ópticos o acústicos,
como sirenas, campanas, torretas, luces giratorias y lámparas azules en los
vehículos de servicio particular o público no oficiales, dispositivos que son
de uso exclusivo para Ambulancias, Bomberos, Policía y Tránsito.
CAPÍTULO VIII REGLAS
GENERALES DE CIRCULACIÓN.
Artículo 59.- La Dirección
de Gobernación Municipal podrá prohibir la circulación de vehículos de
determinadas características, en ciertos sectores de las poblaciones o
carreteras, cuando con ello se deterioren los pavimentos, se provoquen
congestionamientos de tránsito o se atente contra la seguridad, integridad o
salud de la población. Artículo 60.- Se
empleará el color rojo como señal de ALTO o de peligro; el verde como señal de
SIGA o paso libre y el color ámbar como * PREVENTIVA *. Queda prohibido a los
conductores circular cuando los semáforos tengan color rojo o ámbar. En los
cruceros controlados por los Oficiales de tránsito, las indicaciones de éstos
prevalecen sobre las de los semáforos y demás señales autorizadas. Artículo
61.- Los usuarios de las vías públicas deberán abstenerse de todo acto que
pueda constituir un obstáculo para la circulación de peatones y vehículos,
poner en peligro la vida de las personas o causar daños a propiedades públicas,
materiales de construcción, sillas, rejas, piedras, diablos o mercancías de
cualquier índole. Artículo 62.- Para el tránsito de caravanas de vehículos o
peatones en la vía pública se requiere de autorización de la Dirección de
Gobernación, solicitada con la debida anticipación. Artículo 63.- Ningún
vehículo podrá ser abastecido de combustible con el motor en marcha. Los
vehículos que prestan servicio público para el transporte de pasajeros, no
serán abastecidos de combustible con pasajeros a bordo. Artículo 64.- Será
sancionado en los términos de este Reglamento, el conductor de cualquier
vehículo que por falta de combustible se detenga en la vía pública poniendo en
peligro la circulación. Artículo 65.- Los vehículos deberán ser conducidos por
la mitad derecha de la vía, salvo en los siguientes casos: Artículo 66.- En las
vías públicas tienen preferencia de paso los vehículos del Cuerpo de Bomberos,
las ambulancias, las patrullas, los del ejército y las policías en servicio de
emergencia. Artículo 67.- Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve
señales luminosas y audibles especiales, o un vehículo de la policía que use
señales audibles únicamente, los conductores de los otros vehículos le cederán
el paso. Los vehículos que circulan en el carril inmediatamente al lado deberán
disminuir la velocidad para permitir las maniobras que despejen el camino del
vehículo de emergencia. Artículo 68.- En la circulación urbana, habrá las
siguientes preferencias de paso de los vehículos: I.- De las avenidas respecto
a las calles; II.- De las calles carentes de señales de alto, sobre las que
tienen dicha señal; III.- Los vehículos que circulen en el sentido de las
arterias sobre los que retrocedan o entren a ella procedentes de un
estacionamiento, cochera o estación de gasolina, IV.- En las arterias de igual
importancia carentes de señalamiento de preferencia de paso se debe hacer ALTO
debiendo cruzar primero el que marcha a su derecha. V.- En las arterias de
doble sentido, el que sigue de frente sobre el que dé vuelta a su izquierda, y
VI.- En los cruceros controlados por semáforos, en donde se autorice la
circulación de vuelta continua a la derecha con precaución, y los que circulen
por arteria a la que el semáforo marca * SIGA *. VII.- En los cruceros en donde
haya señalamiento de ALTO UNO POR UNO
Artículo 69.- Antes de cruzar una arteria preferente los vehículos deben
hacer ALTO sin invadir la circulación de preferencia por el tiempo mínimo en el
cual el conductor se habrá cerciorado de que no se aproxime otro vehículo por
dicha vía. Artículo 70.- Queda prohibido seguir de frente cuando los semáforos
permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero pero en el momento no
haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, sin
obstruir la intersección, Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de
señalamiento por semáforos. Artículo 71.- Queda prohibido efectuar en la vía
pública competencia de velocidad de cualquier índole con vehículos automotores.
Artículo 72.- Los conductores de vehículos podrán rebasar a otro únicamente por
la izquierda, salvo en los casos específicos que consigna este Reglamento.
Artículo 73.- Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se
haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el
paso a éstos.
Articulo 74.- Queda
prohibido invadir un carril de sentido opuesto a la circulación, con el objeto
de adelantar hileras de vehículos. Artículo 75.- Queda prohibido rebasar
vehículos por el acotamiento. Artículo 76.- Se prohíbe detener o estacionar un
vehículo en los siguientes lugares: I.- En las aceras, camellones, andadores u
otras vías reservadas a peatones. II.- Al lado de un vehículo detenido o
estacionado en la orilla de la vía (doble fila). III.- Frente a una entrada de
vehículos. IV.- Frente a edificios destinados a concentración masiva de
personas, en sus horas hábiles: (Escuelas, Gubernamentales, Espectáculos,
etc.). V.- A menos de cinco metros de la entrada de una estación de bomberos,
ambulancias o patrullas. VI.- En las zonas de ascenso y descenso de pasajeros
de vehículos de servicio público. VII.- En los carriles de alta velocidad de
las vías rápidas o de acceso controlado o frente a sus aceras o salidas. VIII.-
En los lugares donde se obstruya la visibilidad de las señales de tránsito a
los demás conductores. IX.- Sobre cualquier puente o estructura elevada de una
vía o en el interior de un túnel. X.- A menos de 10 metros del riel más cercano
de un cruce ferroviario. XI.- A menos de 50 metros de un vehículo estacionado
en el lado opuesto, en una carretera de no más de 2 carriles y con doble
sentido de circulación. XII.- A menos de 100 metros de una curva o cima. XII.-
En zonas en que se encuentren instalados estacionamientos sin haberse efectuado
el pago correspondiente. XIV.- En zonas o cuadras en donde exista un
señalamiento para este efecto. XV.- A menos de 5 metros de las esquinas, XVI.-
En los lugares a que se refieren las fracciones II; III y XV de este artículo,
los conductores solo podrán detener sus vehículos momentáneamente y de manera
que no obstruyan la fluidez del tránsito, no ocasionen molestias o peligro a
otras personas, y XVII.- En zonas designadas para discapacitados. Artículo 77.-
En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos
cuando éstas sean motivadas por una emergencia y la reparación no obstruya el
tránsito ni cause molestias a terceros. Los talleres o negociaciones que se
dediquen a la reparación de vehículos bajo ningún concepto podrán utilizar las
vías públicas para este objeto. Artículo 78.- El conductor que se aproxime a un
crucero de ferrocarril deberá hacer ALTO a una distancia mínima de 10 metros
del riel más cercano. Artículo 79.- Cuando las necesidades del tránsito lo
requieran podrá cambiarse el sentido de la circulación para la mejor fluidez de
la vialidad. Artículo 80.- Todos los vehículos que circulen por el Municipio
tienen prohibido llevar cristales polarizados, entintados, con cortinas o
cualquier otro accesorio que impida totalmente la visibilidad hacia el interior
del mismo.
CAPITULO IX DE LAS REGLAS
QUE DEBEN CUMPLIR LOS PEATONES
Artículo 81.- Los peatones
deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de los
Oficiales de Tránsito, los dispositivos establecidos para el control de
circulación vehicular y peatonal. Los peatones deberán hacer fila ordenada para
abordar los autobuses de servicio público de transporte. a).- Los peatones
además gozarán de los siguientes derechos: I.- Derecho de paso sobre las aceras
de las vías públicas y sobre las calles o zonas peatonales. II.- Derecho de
preferencia para cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de tránsito
permita el paso simultáneo de vehículos y peatones. III.- Derecho de
Orientación, que deberán brindarles los Oficiales de tránsito,
proporcionándoles la información que soliciten, sobre señalamientos viales,
ubicación de calles normativas que regulen el tránsito de vehículos y personas.
IV.- Derecho de asistencia o auxilio que deberán brindar los Oficiales de
tránsito a los peatones menores de diez años, a los ancianos y a los
discapacitados, deteniendo el tráfico en tanto los ayudan a cruzar las
calles. b).- Al cruzar por la vía
pública los peatones deberán acatar las prevenciones siguientes:
I.- Deberán cruzar las
calles en las esquinas, o en las zonas especiales de paso, perpendicularmente a
las aceras y atendiendo las indicaciones oficiales de tránsito. II.- Nunca
deberán cruzar las calles a media de cuadra. III.- Se abstendrán de transitar a
lo largo de la superficie de rodamiento de las calles, a pie o en vehículos no
autorizados. IV.- En intersecciones no controladas por semáforos u Oficiales de
Tránsito, deberán cruzar las calles después de haberse cerciorado que pueden
hacerlo con toda seguridad. V.- En intersecciones o cruceros no controlados por
semáforos u Oficiales, no deberán cruzar calles frente a vehículos de
transporte público de pasajeros o de carga, detenidos momentáneamente. VI.-
Cuando no existan banquetas en la vía pública deberán circular por el
acotamiento y, a falta de éste por la orilla de la vía. En todo caso procurarán
circular en sentido contrario al tránsito de vehículos. VII.- Para cruzar
calles o avenidas donde existan puentes peatonales, deberán hacer uso de los
mismos. Artículo 82.- La Dirección de Gobernación Municipal en coordinación con
las dependencias municipales correspondientes, cuidarán que las aceras, calles
y demás lugares de tránsito para peatones y vehículos estén expeditos para la
circulación, interviniendo en todos los casos en que vayan a hacerse obras o
trabajos que alteren o impidan el libre uso de los mismos. Para la instalación
de expendios que pudieran constituir un peligro su establecimiento y toda clase
de construcciones o eventos particulares que invadan la vía pública o el
derecho de la vía, además de los requisitos que marcan los reglamentos municipales
respectivos deberán contar los peticionarios con un dictamen emitido por la
Dirección de Gobernación Municipal. Artículo 83.- Los peatones se abstendrán de
jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre estas últimas
en bicicletas, patines, triciclos, patinetas y vehículos motorizados. Artículo
84.- Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una
cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los peatones.
En los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los conductores están
obligados a detener sus vehículos para ceder el paso a los peatones que se
encuentran atravesando las calles. En vías de doble circulación, donde no
exista zona de protección peatonal, los conductores de vehículos deberán ceder
el paso a los peatones que se aproximen provenientes de la vía de circulación
opuesta. Artículo 85.- Los minusválidos, los menores de diez años y los
ancianos, además de los beneficios otorgados en otras normativas, gozarán de
los siguientes derechos y preferencias: I.- En las intersecciones no
semaforizadas gozarán de derecho de paso sobre los vehículos. II.- En las
intersecciones semaforizadas gozarán del derecho de paso cuando el semáforo de
peatones así lo indique; o cuando encontrándose en señal de alto el semáforo
correspondiente a la vialidad que pretenden cruzar, el elemento de tránsito
detenga el tráfico vehicular. III.- Cuando tengan derecho al paso y no alcancen
a cruzar en intersecciones semaforizadas, es obligación de los conductores esperar
hasta que hayan pasado, sin presionarlos ni increparlos.
CAPITULO X DEL TRANSITO DE
SEMOVIENTES
Artículo 86.- En el tránsito
de semovientes por las calles o caminos del Municipio, deberán observarse las
siguientes reglas: I.- Transitar debidamente abanderados tanto al frente como
en la parte posterior para prevenir cualquier accidente. II.- Que el tránsito
se haga únicamente durante el día. III.- En su caso, dar aviso a las
Autoridades de Tránsito para la protección que sea necesaria.
CAPÍTULO XI DE LAS SEÑALES Y
DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO
Artículo 87.- Las señales de
tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas. Su
significado y características son las siguientes: I.- Las señales PREVENTIVAS tienen por objeto
advertir la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situación en
la vía pública. Consisten en tableros de forma cuadrada colocadas con una de
sus diagonales verticalmente, pintadas de amarillo con símbolos, caracteres y
filetes en negro.
II.- Las señales
RESTRICTIVAS tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o
prohibiciones que regulan el tránsito. A excepción de las de ALTO y CEDA EL
PASO, son tableros en forma circular pintados de color blanco y letras, números
y símbolos de color negro inscritos en un anillo de color rojo. Cuando indican
una prohibición la señal lleva una franja diametral inclinada a 45° bajando
hacia la derecha. III.- Señales INFORMATIVAS tienen por objeto guiar al usuario
a lo largo de su ruta e informarle sobre calles y caminos que encuentre y los
nombres de poblaciones, lugares de interés y sus distancias. Se subdividen en 4
grupos: a).- De Identificación de
Carretera. Indican los caminos según el número que les haya sido asignado.
Tiene forma de escudo, con caracteres, símbolos y filetes negros. b).- De
Destino. Indican las vías que pueden seguirse para llegar a determinados
lugares y en algunos casos, las distancias a que éstos se encuentran. Son de
forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, de color blanco. Con
caracteres, símbolos y filetes negros a excepción de las elevadas que son
verdes, con caracteres, símbolos y filetes blancos. c).- De Servicio. Indican
los lugares donde pueden obtener ciertos servicios. Tiene forma rectangular con
la mayor dimensión en sentido vertical excepto la señal “PUESTO DE SOCORRO”,
que lleva símbolo rojo, además pueden llevar caracteres o flechas de color
blanco. d).- De Información General. Indican lugares, nombres de calles,
sentido de tránsito, límite de entidades, postes de kilometraje y otros. Tiene
forma y colores iguales a las de destino excepto la de SENTIDO DE TRANSITO que
tiene fondo negro y flecha blanca y la de KILOMETRAJE, que consiste en un poste
corto. e).- Las marcas son rayas,
símbolos o letras de color blanco, que se pintan o colocan sobre el pavimento,
estructuras, guarniciones u objetos dentro o adyacentes a las vías de
circulación. A fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el tránsito
o complementar las indicaciones de otras señales, siendo las siguientes: 1.-
Marcas en el pavimento: a).- Rayas longitudinales. Delimitan los carriles de
circulación y guían a los conductores dentro de los mismos. b).- Raya
longitudinal continua sencilla. No debe ser rebasada y por tanto indica prohibición
de cambio de carril. c).- Raya longitudinal discontinuo sencilla. Puede ser
rebasada para cambiar de carril o adelantar otros vehículos. d).- Rayas
longitudinales dobles, una continua y otra discontinuo. Conservan la significación de la más próxima
al vehículo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos por esas
rayas deberán franquearse con precaución. e).- Rayas oblicuas. Advierten la
proximidad de un obstáculo y los conductores deben extremar sus precauciones.
f).- Rayas para estacionamiento. Delimitan los espacios donde es permitido el
estacionamiento. g).- Rayas para limitar estacionamiento de discapacitados.
h).- Rayas para marcar la parada de autobuses 2.- Marcas en guarniciones: Las
Guarniciones sin pintura o pintadas de blanco, indican al conductor que puede
estacionar su vehículo junto a ellas. Las guarniciones pintadas de amarillo
indican al conductor que está prohibido estacionar su vehículo junto a ellas.
Las guarniciones pintadas de rojo indican áreas de seguridad y está estrictamente
prohibido estacionar vehículos junto a ellas. El área destinada a servicios
especiales como para discapacitados, se señalará con el logotipo institucional
y guarniciones pintadas con rayas alternas blancas y amarillas.. 3.- Letras y
símbolos: a).- Cruce de ferrocarril. El símbolo “FXC” advierte la proximidad de
un cruce de ferrocarril. Los conductores extremarán sus precauciones. b).- Para
uso de carriles direccionales en intersecciones. Indican al conductor el carril
que debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección que
pretende seguir. Cuando un vehículo tome ese carril, estará obligado a
continuar con la dirección indicada por las marcas. 4.- Marcas en obstáculos:
a).- Indicadores de peligro. Advierten a los conductores la presencia de
obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco y negro
alternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo.
b).- Indicadores de
alineamiento,(fantasmas). Son postes cortos de color blanco con una franja negra
perimetral en su parte inferior y material reflejante cerca de la parte
superior delinean la línea de los acotamientos. Artículo 88.- Las isletas son
superficies ubicadas en las vías de circulación o en sus inmediaciones,
delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros materiales que sirven para
canalizar el tránsito o como refugio de peatones. Los vehículos no deben
invadir las isletas ni sus marcas de aproximación. Artículo 89.- Los vibradores
son tapetes de hendiduras pequeñas sobre la superficie de rodamiento,
transversales al eje de la vía, destinados a producir ruido y vibraciones al
paso del vehículo, que advierten la proximidad de un peligro. Ante esta
advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar sus
precauciones. Artículo 90.- La Dirección de Gobernación Municipal tiene a su
cargo determinar y supervisar la instalación de señales mecánicas, luminosas,
reflejantes o electrónicas, que indiquen las prevenciones que tienen que
observar los peatones y los conductores de vehículos para su correcta
circulación. De la misma manera realizará estudios para establecer marcas o
isletas que tengan por objeto facilitar la circulación de vehículos y tránsito
de peatones y para prevenir accidentes en calles y caminos del Municipio. La instalación
de todos estos dispositivos de control de tránsito se llevará a cabo conforme a
lo establecido en los artículos anteriores.
CAPITULO XII DEL SERVICIO
PARTICULAR DE TRANSPORTE DE PERSONAS O CARGA
Artículo 91.- Se considera
como servicio particular aquél en que, sin retribución alguna y en vehículos
adecuados al fin de que se trate, se traslade carga o personas, para lo cual
deberá solicitarse el permiso de carga correspondiente ante la Dirección de
Gobernación del Municipio. Los vehículos de 3.5 toneladas o menos quedan
exceptuados de este permiso. Queda exceptuado el traslado de carga que por su
naturaleza requiera autorización especial.
CAPITULO XIII DEL
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
Articulo 92.- Está prohibido
el señalamiento de zonas de estacionamiento para uso exclusivo de carácter
particular en las vías públicas del Municipio. Cuando se requiera un espacio de
vía pública para uso particular y oficial, se deberá contar con la autorización
por escrito de la Dirección de Gobernación Municipal. Las Autoridades de Tránsito retirarán de las
vías públicas los señalamientos que con carácter particular u oficial se
coloquen para indicar zonas de estacionamiento exclusivo que carezcan de la
autorización por escrito. Está prohibido el apartado de estacionamientos con
objetos de cualquier especie. Cuando se encuentren objetos en la vía pública
para apartar espacios de estacionamiento, la Dirección de Gobernación los
retirará de la vía pública y los remitirá al corralón, y serán devueltos al
propietario previa acreditación de la propiedad y pago de la sanción
establecida en este reglamento. Artículo 93.- Sólo podrán destinarse zonas para
estacionamiento exclusivo en las vías públicas, cuando éstas resulten
necesarias para la prestación de un servicio público. Los señalamientos que
resulten procedentes de conformidad con el párrafo anterior, serán colocados en
las vías públicas cuando medie solicitud de los interesados en la que se
justifique la necesidad de la medida. Artículo 94.- No se podrá establecer el
servicio al público de estacionamiento de vehículos, si no se cuenta el permiso
que otorgue la Dirección de Gobernación Municipal. Articulo 95.- Para obtener
el permiso del servicio al público de estacionamiento de vehículos, deberán
satisfacerse los siguientes requisitos: I.- Garantizar a satisfacción de la
Dirección de Gobernación Municipal, el pago a los usuarios, respecto de los
daños ó pérdida total del vehículo. II.- Presentar dictamen de uso de suelo
emitido por la Dirección General de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del
municipio. III.- Presentar las licencias de conducir de quienes se vayan a
encargar del movimiento de vehículos. IV.- Acreditar la posesión del inmueble
destinado al estacionamiento.
V.- Sujetarse a las tarifas
que establezca la mencionada Dirección de Gobernación. VI.- Las tarifas deberán cubrir los gastos de
autorización, conservación, explotación, el monto de los fondos de reserva y
una utilidad justa y adecuada sobre el capital invertido. VII.- Marcar los
cajones para el estacionamiento de cada vehículo de conformidad con el plano
que autorice la Dirección de Gobernación Municipal. VIII.- No rebasar el cupo
máximo de vehículos estacionados que resulten del plano a que se refiere la
fracción anterior; IX.- Entregar a los usuarios, recibo por el vehículo en el
que señale el número de placas de circulación y con reloj marcador la hora de
entrada y salida. X.- Colocar en lugar visible a los usuarios, las tarifas y
horario a que esté sujeto el estacionamiento, el nombre del responsable y sus
datos de localización en la ciudad, y XI.- Las que resulten de otros
procedimientos. XII.- Deberá contar con sanitarios para servicios de los
propios clientes XIII.- Cuando su capacidad esté al máximo deberán colocar una
señal que indique la saturación del mismo. Artículo 96.- Para dejar de prestar
el servicio al público de estacionamiento de vehículos, se deberá dar aviso a
los usuarios con dos meses de anticipación. Artículo 97.- La Dirección de
Gobernación Municipal clausurará hasta por tres meses al estacionamiento que,
en el plazo de un año, acumule tres sanciones pecuniarias por violación a este
Reglamento. En caso de reincidencia, la clausura será definitiva. Artículo 98.-
La Dirección de Gobernación Municipal tomará conocimiento de los hechos
suscitados en Centros Comerciales, Estadios, Gasolineras, Estacionamientos,
Parques Recreativos y todos aquellos lugares que sin ser vías públicas son de
uso público sólo cuando las partes soliciten su intervención. Artículo 99.- El
H. Ayuntamiento de Orizaba, a través de la coordinación respectiva, regulara el
funcionamiento de la zona de parquímetros, por lo que los usuarios y
conductores de vehículos respetarán y cumplirán en todo momento el reglamento
que para tal efecto expida el H. Ayuntamiento de Orizaba.
CAPITULO XIV DEL DEPÓSITO Y
CUSTODIA DE VEHICULOS
Artículo 100.- Los vehículos
que con motivo de la aplicación de este Reglamento y las Leyes, deban ser
retirados de la vía pública o detenidos por la autoridad de tránsito, se depositarán
o custodiarán en los locales de encierro propios de la municipalidad o en los
de particulares que tengan autorización de la Dirección de Gobernación
Municipal Artículo 101.- La autorización a particulares que se refiere el
artículo anterior procederá cuando se satisfagan los requisitos siguientes: I.-
Lo señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII del artículo 95 de
este Reglamento. II.- Cotejar y conservar en todos los casos una copia del
inventario que haya sido formulado por la autoridad que haga la entrega del
vehículo de que se trate. III.- Llevar un libro para el control de vehículos,
en el que se especifiquen las características de identificación y el horario de
ingreso y salida, debiendo presentarlo mensualmente para cotejo y control de la
Dirección de Gobernación Municipal. IV.- Abstenerse de devolver al interesado
partes o accesorios del vehículo u objetos que se encuentren en el interior de
los mismos, salvo en los casos que lo ordene la autoridad competente.
CAPITULO XV DE LA ENSEÑANZA
PRIVADA PARA EL MANEJO DE VEHICULOS Y DE LAS ESCUELAS DE MANEJO
Artículo 102.- Es enseñanza
privada la que realiza una persona en forma esporádica y gratuita. Artículo
103.- El establecimiento de una escuela para la enseñanza de manejo de vehículos
requiere del permiso que otorgue la Dirección de Gobernación Municipal,
mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: I.- Nombre y dirección
del solicitante II.- Lugar donde se pretende establecer la escuela.
III.- Tener vehículos
destinados a la enseñanza que cuenten con los dispositivos de seguridad
necesarios que señale la Dirección de Gobernación Municipal, así como deberán
estar debidamente rotulados IV.- Asegurar los vehículos destinados a la
enseñanza, con pólizas que garanticen daños que se ocasionen a terceros. V.-
Que las personas responsables de impartir la enseñanza de manejo, además de
tener licencia de chofer, aprueben los exámenes que determine la Dirección de
Gobernación. VI.- Sujetarse a los horarios, zonas y demás condiciones de
carácter técnico que determine la Dirección de Gobernación, y VII.- Los demás
que exijan Leyes aplicables a este Reglamento. Artículo 104.- Las escuelas de
manejo que en el período de un año acumulen dos multas, serán suspendidas por
la Dirección de Gobernación Municipal hasta por tres meses y en caso de
reincidencia en forma definitiva.
CAPITULO XVI DE LOS
ACCIDENTES Y ACTAS DE CONVENIO
Artículo 105.- Toda
autoridad que tome conocimiento de un accidente, deberá comunicarlo de
inmediato a la Dirección de Gobernación Municipal. La autoridad de que se trate
procurará que los indicios se conserven inalterables para los efectos legales
correspondientes, debiendo impedir cualquier conducta contraria a este fin. En
todo caso, la intervención se hará sin crear peligro para la circulación,
tomando las providencias necesarias a fin de señalar y proteger el lugar del
accidente. Cuando los resultados del accidente sean distintos a los señalados
en el Artículo 110 de este reglamento y siendo iguales las partes no lleguen a
un arreglo, la autoridad de Tránsito con el parte informativo del accidente
pondrá al ó a los vehículos a disposición del Ministerio Público, entregando
una copia del parte informativo del accidente a los interesados. Artículo 106.- Deberá darse parte a las
dependencias federales, estatales o municipales lo mismo cuando uno de sus
vehículos cause daños a terceros que cuando se causen daños a bienes de su
propiedad. Artículo 107.- Cuando resulten lesionados o se presuma que alguno de
los conductores maneja en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias
nocivas a la salud ó medicamentos, la autoridad de Tránsito solicitará
intervención médica para la expedición del certificado con la clasificación de
lesiones, y/o grado de intoxicación alcohólica, así como la identificación
posible de sustancias nocivas. Los médicos de apoyo a la Dirección de
Gobernación Municipal serán los adscritos por el Ayuntamiento. Artículo 108.-
Los conductores que intervengan en un accidente de tránsito, deberán permanecer
en el lugar de los hechos y se abstendrán de mover o retirar el vehículo de su
posición final. El conductor podrá retirarse momentáneamente del lugar del
accidente, para auxiliar a la víctima o solicitar la intervención de la
autoridad. Artículo 109.- Cuando en un accidente de tránsito resulten
únicamente daños o lesiones de las que se tardan en sanar menos de 15 días y
que no ponen en peligro la vida, o ambos, según dictamen emitido por el médico
adscrito a la Dirección y ninguno de los conductores se encuentre en estado de
ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes o psicotrópicos u
otras substancias que produzcan efectos similares, o se haya dado a la fuga,
los interesados podrán convenir sobre la reparación del daño. Para el efecto del párrafo anterior, la
Autoridad de Tránsito procurará que los interesados lleguen a un acuerdo,
orientándolos sobre la responsabilidad en que hayan incurrido y el valor
aproximado de los daños y características de las lesiones, asimismo y si lo solicitan
les concederá un plazo hasta de 72 horas para que se resuelva. Artículo 110.-
Si los interesados convienen sobre la reparación de los daños o pago de las
curaciones, se procederá como sigue: I.- Si no hay lesiones y el valor de los
daños se estima inferior a 30 días del salario mínimo vigente en el Municipio y
el pago se hace de contado, formulada la infracción al responsable, las partes
podrán retirarse con sus vehículos.
II.- Si hay lesiones o el
valor de los daños se estima superior a los 30 días del salario a que se
refiere la fracción anterior, se formulará un Acta Convenio que contenga: a).-
Los datos de identificación de las partes y su firma o huella. b).- Descripción
de los vehículos que hayan participado en el accidente. c).- Descripción de los
daños que hayan resultado y/o lesiones. d).- El certificado médico de lesiones
si las hubiere. e).- Las posibles causas de los hechos y descripción de éstos.
f).- Aceptación de la responsabilidad de quien se compromete a hacer el pago;
g).- La forma de pago a satisfacción del posible afectado, y Firma y sello de
la autoridad que intervenga. h).- Formulada la infracción al responsable las
partes podrán retirarse con sus vehículos. Se entregará una copia del Acta
Convenio a cada una de las partes para que ejerciten sus derechos y en un plazo
de cinco días puedan trasladar sus vehículos. Artículo 111.- En caso de que
quien haya aceptado la responsabilidad del pago en un Acta Convenio, no lo haga
en los términos de ésta, la Autoridad de Tránsito deberá proporcionarle todos
los elementos que estén a su alcance para la formulación de la averiguación
previa correspondiente.
CAPITULO XIX DE LAS
SANCIONES
Artículo 112.- La Dirección
de Gobernación Municipal, aplicará las sanciones que señala este Reglamento y
tendrá la facultad de proponer la suspensión o cancelación de licencias o
permisos para conducir ante la autoridad que expidió dicho documento. Articulo
113.- Cuando se cometa una infracción, con un vehículo registrado en el
Municipio, las Autoridades de Tránsito se abstendrán de recoger las placas.
Cuando un vehículo se encuentre mal estacionado, las Autoridades de Tránsito
podrán usar grúa para retirarlo y trasladarlo al corralón correspondiente.
Artículo 114.- Cuando una misma conducta infrinja dos o más de las
disposiciones de este Reglamento, se asentará en la boleta de infracción,
acumulándose éstas para el pago de las infracciones. Artículo 115.- Cuando el
infractor no pague la multa que le fue impuesta, dentro de un plazo de quince
días naturales, la Tesorería Municipal actuará de conformidad con el
procedimiento económico coactivo que prevé el Código Hacendario vigente para el
Municipio de Orizaba, así como el Código de Procedimientos Administrativos para
el Estado de Veracruz. Artículo 116.- Siempre que la Autoridad de Tránsito
utilice grúa para retirar algún vehículo de la vía pública, el propietario
estará obligado al pago del costo de acarreo que resulte del tabulador
autorizado por el H. Ayuntamiento, debiendo pagar además, el costo de la
pensión donde se deposite el vehículo. Artículo 117.- Para los efectos de este
Reglamento y la aplicación de las multas, se considera salario, el salario
mínimo que esté vigente en el Municipio en el tiempo en que se cometa la
infracción. Artículo 118.- Al que contravenga las disposiciones de este
Reglamento, se hará acreedor de las siguientes sanciones: I.- Multa, de cuyo
pago responderá solidaria y mancomunadamente el conductor y el propietario del
vehículo. II.- Suspensión o cancelación de licencias o permisos para
conducir. III.- Suspensión provisional o
definitiva de permisos o autorizaciones. IV.- Clausura temporal o definitiva, y
V.- Prohibición para circular Artículo 119.- Es multa la sanción pecuniaria que
se impone por la violación de este Reglamento y se clasifica en las siguientes
categorías: I.- Categoría “A”. Por la cantidad equivalente a 2 días de salario
mínimo. II.- Categoría “B”. Por la cantidad equivalente a 5 días de salario
mínimo. III.- Categoría “C”. Por la cantidad equivalente a 10 días de salario
mínimo. IV.- Categoría “D”. Por la cantidad equivalente a 15 días de salario
mínimo. V.- Categoría “E”. Por la cantidad equivalente a 50 días de salario
mínimo.
SANCIÓN PECUNIARIA DE LAS
INFRACCIONES COMETIDAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE ORIZABA,
VERACRUZ.
INFRACCIÓN LICENCIAS Y
PERMISO TIPO Conducir sin
licencia o permiso A Permitir el
manejo sin licencia o permiso correspondiente A El no notificar cambio de domicilio B Conducir siendo menor de edad sin
permiso provisional C Conducir con
permiso provisional, sin la compañía de un adulto B Falta de permiso en vehículos de
circulación restringida C No Contar
con póliza de responsabilidad civil vigente.
A
DE LAS PLACAS Y TARJETAS DE
CIRCULACION TIPO Falta de una
placa, sin justificación legal A
Falta de las dos placas C Falta
de tarjeta de circulación A Mala
colocación de placas A Placa
oculta dificultando lectura A
Llevar sobre la placa objetos que impidan su lectura A Usar placas de otro vehículo D Placas alteradas D Falta de reposición de tarjeta de
circulación A Falta de reposición
de engomados o calcomanías A Portar
tarjeta de circulación ilegible
B
DE LA CONDUCCIÓN TIPO Conducir en estado de
ebriedad E Conducir bajo el
influjo de enervantes E Llevar
entre los brazos personas o bultos
C Permitir el control de la dirección a otra persona D Utilizar el teléfono celular mientras
se conduce un vehículo C Hacer mal uso
de bocinas A Emitir excesivamente
ruidos o humo B No tomar su
derecha al encontrar vehículo en sentido opuesto A No ceder el paso a peatones en zonas
marcadas C Estacionarse en curva o cerca de una
cima B Dar vuelta en “U” en lugar
prohibido B Transitar a velocidad
inmoderada C Transitar a velocidad
más baja de la mínima autorizada B No
disminuir velocidad en concentración de peatones B Entorpecer desfiles, marchas, cortejos
fúnebres A No guardar distancia
prudente de seguridad B Cambiar
carril sin previo aviso B Seguir
vehículos de emergencia C
Detenerse cerca de vehículos de emergencia en operación B Detenerse o reducir velocidad sin previo
aviso B Dar vuelta sin previo
aviso B Dar vuelta a la derecha
sin tomar extremo derecho B Dar
vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo B No registrar vehículo ante la
autoridad C No pasar revista vehicular C No manifestar cambio de las
características de un vehículo A
Conducir sin tener puesto el cinturón de seguridad conductor o sus acompañantes B Portar dispositivos de emergencia
ópticos o acústicos en Vehículos no autorizados (torretas y sirenas) C No hacer ALTO en cruce de vías
férreas B
Trasladarse movientes sin el
abanderamiento reglamentario A
Realizar apartados de lugares en la vía pública C Cristales polarizados, entintados o cortinas
que impidan la visibilidad B No
obedecer señal de alto D
DE LAS CONDICIONES MECANICAS
DE LOS VEHICULOS TIPO Transitar
con vehículos en malas condiciones mecánicas
B Falta de faros principales
B No emitir luz blanca en faros principales B Mala colocación de faros
principales A Falta de selector de
luces bajas y altas A Falta de
luces posteriores C Falta de luz
roja indicadora de frenaje (STOP) B
Falta de luces direccionales B
Falta de luces de estacionamiento (FLASHER’S) A No hacer cambio de luz alta a baja A Deslumbrar al vehículo que le
precede A Portar luces rojas en la
parte delantera del vehículo C El
conducir con faros de luz blanca encendida en la parte posterior del
vehículo A Falta de
claxon A Hacer mal uso del
claxon B Falta de extinguidor en
vehículos de transporte público A
Falta de botiquín de primeros auxilios en transporte público A Falta de casco protector del conductor y
su acompañante al conducir
motocicleta C No portar
calcomanía de verificación vehicular
C Falta de espejos retrovisores
b Falta de limpiadores de parabrisas B Falta de silenciador B Circular con luces apagadas B Utilizar la vía pública como taller
mecánico C
DE LA CIRCULACIÓN TIPO No obedecer señal de
alto C No obedecer luz ámbar B No respetar señal del agente de tránsito C Tirar objetos que obstruyan la vía
pública A Dejar basura al retirar
vehículo descompuesto o accidentado A
Transportar personas en lugar destinado a la carga C Transitar en caravana sin
autorización A Transitar sin autorización
especial vehículos de circulación restringidas
C Realizar eventos deportivos sin autorización A Cargar combustible con el motor en
marcha A Cargar combustible con
pasajeros a bordo B Estacionarse
por falta de combustible peligrando la circulación B Invadir carril de circulación
contraria C No ceder paso a
vehículos de emergencia C No hacer alto al llegar a avenida
procedente de calle B No ceder el
paso cuando se incorpore a la circulación
B No ceder el paso a vehículo procedente a su derecha B No ceder el paso a vehículos que
circulen de frente B No ceder el paso
a vehículos con pref. por señal de semáforo
B No hacer ALTO invadiendo circulación preferente B Obstruir intersección por avance
imprudente A Entablar competencia
de velocidad D Adelantar vehículo
sin clara visibilidad B
Adelantar vehículo con
tránsito en sentido opuesto B
Adelantar vehículo en zona de peatones o intersecciones B Invadir carril de circulación contraria
para adelantar hilera B Adelantar
vehículo por acotamiento B No
ceder el paso cuando se incorpore a la circulación procedente de
estacionamiento, cochera o gasolinera
B No permitir maniobras de rebase
B Realizar maniobras de carga y descarga fuera de los horarios
establecidos y dentro de las zonas establecidas D No contar con el dictamen y permiso
correspondiente de acuerdo al artículo 76 C
ESTACIONAMIENTO
PROHIBIDO TIPO Estacionarse
sobre la acera, camellón o andadores
A Estacionarse frente a edificios con amplio acceso público A Estacionarse en doble fila A Estacionarse frente a una entrada
de vehículos A Estacionarse cerca de
estaciones de vehículos de emergencia
A Estacionarse en zona de ascenso y descenso de pasajeros A Estacionarse en vía rápida o de acceso
controlado A Estacionarse
obstruyendo señales A Estacionarse
sobre puente A Estacionarse cerca
de cruce de ferrocarril A
Estacionarse a menos de 100 mts. de una curva o cima A Estacionarse sin respetar
guarniciones A Estacionarse en
sitios indicados para discapacitados
B Usar vía pública para estacionamiento particular B Estacionarse simulando reparación de
emergencia B Estacionarse dentro de
los 8 mts. A la esquina B
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
PÚBLICOS TIPO Explotar servicio de estacionamiento
público sin permiso D No cumplir con
los requisitos del servicio de estacionamiento A Violar tarifas autorizadas por la
Dirección de Tránsito D No marcar
correctamente los cajones de estacionamiento
A Rebasar el cupo
autorizado A No entregar al
usuario el recibo correspondiente A
No exhibir al público en lugar visible tarifas u horario del estacionamiento y
el nombre del responsable y su localización
D No dar aviso del cierre del estacionamiento C Operar estacionamiento clausurado D No cumplir con los requisitos para el
depósito y custodia de vehículos B No
llevar libro de control de entrada y salida de vehículos B Devolver o desposeer partes o accesorios
de los vehículos C
DE LOS SEÑALAMIENTOS TIPO No respetar señalamiento de
tránsito A Rebasar con rayas
longitudinales dobles A Rebasar con
raya longitudinal continua A
Rebasar rayas transversales en zona de peatones A No extremar precauciones en zonas de
rayas oblicuas A No respetar los
espacios de estacionamiento A No
respetar guarniciones A No
extremar precauciones con símbolo “FXC”
A No tomar carril corresp. indicado con marcas en el pavimento A No
atender indicadores de peligro A
No atender indicadores de alineamiento (fantasmas) A Invadir isletas o marcas de aproximación A
No disminuir velocidad al
pasar vibradores A
DEL TRANSPORTE
PARTICULAR TIPO Falta de
autorización para transporte de carga o pasajeros D Hacer mal uso de la autorización para el
servicio particular de transporte
C
DE LA ENSEÑANZA DE
MANEJO TIPO Falta de permiso
para enseñar a manejar C
Contravenir el permiso de enseñanza de manejo A Establecer escuela de enseñanza de
manejo sin permiso D Falta de
licencia de chofer del responsable de la enseñanza C No respetar horarios y zonas determinadas
para la enseñanza C Operar escuela de
manejo suspendida D
DE LOS ACCIDENTES TIPO Manejar sin precaución
causando accidentes D Intentar o
alterar indicios de accidente D Abandonar
el lugar de los hechos E Abandonar
vehículo accidentado C Mover
vehículo accidentado C No buscar
auxilio para los accidentados E No
dar parte a la autoridad C
Manejar sin precaución provocando accidente y pagando los daños o levantando
Acta Convenio A
DEL DESACATO A LA
AUTORIDAD TIPO Por insultar
a la Autoridad de Tránsito B Por
golpear a la Autoridad de Tránsito
D Por destruir boletas de multa
B Por tentativa de soborno
C Por consumación del soborno
D Por darse a la fuga D
Por interponer supuesta influencia
C
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE
CARGA TIPO Falta de concesión
para prestar servicio público de transporte en cualquiera de sus
modalidades E No ostentar o portar
los colores, lemas, números o accesorios indicados por la D.G.T.y T. B Ostentar colores, lemas, números o
accesorios reglamentarios del servicio público en vehículo particular B No portar equipo anticontaminante A No portar equipo contra incendio B No portar llanta auxiliar o herramienta A No portar botiquín de emergencia en
servicio de pasajeros D Efectuar
transporte exclusivo de materiales sin concesión D Efectuar servicio público de carga
especializada sin concesión B Transp.
mercancía introducida ilegalmente al país o prohibido D No respetar horario para el transito de
vehículos de carga A No respetar
horarios autorizados para carga y descarga
A Falta de permiso especial para peso y dimensiones B Rebasar los 4 mts. de altura
autorizados en permiso C Exceder el peso autorizado sin permiso
oficial C No reunir condiciones de
seguridad al transp, carga especial C
Transportar carga que arrastre sobre la vía A Llevar carga estorbando la
visibilidad A Ocultar luces con la
carga A Ocultar placa con la carga dificultando
la lectura A
Ocultar espejo retrovisor
con carga A Llevar carga a granel
sin cubrir A Transportar carga
mal sujeta A Falta de abanderamiento
diurno o nocturno en carga sobresaliente anterior o posterior C Llevar carga repugnante
descubierta A
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS Carecer de iluminación interior B Transitar con las puertas
abiertas B Negarse a prestar el
servicio C Exceso de pasajeros en
primera clase C Llevar más del 20%
de pasajeros de pie en segunda clase
C Efectuar servicio público de pasaje fuera de ruta D Prestar servicio de turismo sin
autorización C Subir y bajar
pasajeros en lugares no autorizados A Prestar servicio fuera de ruta en servicio
colectivo D Transportar mayor número
de personas del cupo autorizado en servicio colectivo C Transportar mayor número de
personas del cupo autorizado en microbús C No satisfacer el vehículo
condiciones técnicas de seguridad C No
otorgar asiento señalado en el boleto
A Falta de aseo y pulcritud en conductores de servicio de pasajeros A Maltrato al público usuario D No atender indicaciones de los
usuarios A No exhibir en lugar visible dentro del
vehículo la tarjeta anual de
identificación del conductor
C Transportar personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas
o estupefacientes A Transportar
personas con enfermedades contagiosas
A Transitar con vehículos en malas condiciones higiénicas y sin
Seguridad B Transportar
animales en vehículos de pasajeros A
Impedir al pasajero portar bultos pequeños
A No otorgar franquicia de 25 kgs. en equipaje C Efectuar reparaciones en el lugar
destinado al sitio A Lavar los
vehículos en el lugar del sitio A
Permitir el ascenso de otro u otros pasajeros en servicio de Taxi B No cumplir con las tarifas aprobadas D Modificar tarifas sin autorización D Cobrar tarifa a menores de tres
años B No exhibir al público
tarifas del servicio C No dar
boleto al usuario C
Artículo 120.- Los permisos
y autorizaciones otorgados por la Dirección de Gobernación Municipal podrán ser
suspendidas en forma provisional o definitiva en los términos de este
Reglamento, sujetándose a las reglas que para cada caso en particular se
establecen. Artículo 121.- Los inmuebles destinados al servicio público de
estacionamiento o al depósito y custodia de vehículos podrán ser clausurados
por la Dirección de Gobernación Municipal en forma provisional o definitiva.
Artículo 122.- Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos
que no satisfagan los requisitos exigidos por el reglamento de Gobernación para
el Municipio de Orizaba. Y tratándose de vehículos de transporte de carga y
pasajeros de los servicios estatal y federal, además deberán satisfacer los
requisitos que señalan las leyes respectivas.
Artículo 123.- Cualquier
infracción al presente reglamento y a las leyes mencionadas en el artículo
anterior o aquellas que no tengan señaladas sanción específica, se le aplicará
la prevista en el artículo 119 fracción “C” de este Reglamento.
CAPITULO XX DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 124.- Para la
aplicación de sanciones consistentes en multas se seguirá el procedimiento
siguiente: I.- La autoridad de Tránsito comunicará al infractor la falta
cometida. II.- Solicitará la entrega de los siguientes documentos: Licencia
para Conducir vigente o Permiso para Conducir; y Tarjeta de Circulación, y
procederá a revisarlos. No está permitido solicitar más documentos que los
enunciados. III.- Formulará y firmará una boleta de infracción en la que
especifique la falta cometida y la categoría que le corresponda, entregando el
original al interesado. IV.- Cuando se trate de faltas cometidas en la
circulación de vehículos, conservará como garantía del pago de la multa la
licencia o permiso para conducir o la tarjeta de circulación o se retirara de
la vía pública el vehículo. No podrán recogerse las placas de ningún vehículo.
V.- Se comunicará al infractor que tiene el derecho de interponer el recurso de
inconformidad, y VI- Si el infractor se diese a la fuga, la autoridad formulará
el folio de infracción haciendo constar este hecho. Artículo 125.- Para la
aplicación y ejecución de las sanciones de suspensión, cancelación o clausura
se establece el siguiente procedimiento: I.- Se notificará al infractor de
manera personal o por correo certificado en el domicilio que del mismo tenga
registrado la Dirección de Gobernación Municipal, comunicándole la infracción
cometida, la sanción que pretende aplicársele y la indicación de que tiene un
plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación, para
formular los alegatos y presentar las pruebas que en su defensa juzgue
convenientes, y II.- Transcurrido el término de 15 días que será improrrogable,
la Autoridad de Tránsito dictará de inmediato la resolución que corresponda,
notificándola personalmente al infractor si se encuentra presente o al
domicilio del mismo en caso contrario y adoptará las medidas necesarias para la
ejecución. Artículo 126.- Cuando un vehículo no satisfaga los requisitos
mínimos para circular por las vías públicas que establece el presente
Reglamento, la autoridad lo retirará de la vía pública y lo depositará en el
local de encierro autorizado, debiendo entregarle al interesado y al
responsable del establecimiento un inventario en el que se especifiquen los
datos de identificación del vehículo, las condiciones en las que se encuentre y
sus accesorios. Artículo 127.- Cuando se trate de vehículos que hayan
participado en un accidente de tránsito, que se encuentren en estado de
abandono o que se estacionen en lugar prohibido, se ordenará retirarlo de la
vía pública y depositarlo en los establecimientos autorizados y si el
interesado no se encuentra presente, el inventario quedará a su disposición en
las oficinas de Tránsito. Artículo 128.-
Si transcurridos 5 días después de la imposición de una multa, con el carácter
de definitiva no se ha pagado ésta, la autoridad de Tránsito lo comunicará a la
autoridad competente para que inicie el procedimiento económico coactivo que
prevé el Código Fiscal para el Estado. Se entiende que una multa es definitiva
cuando el interesado no interpuso el recurso que corresponda o dicha multa
resulta de la resolución dictada con motivo de la interposición del
recurso.
CAPÍTULO XXI DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD
Artículo 129.- Contra los
actos de aplicación y ejecución de sanciones de las autoridades de Tránsito,
procederá el recurso de inconformidad. Artículo 130.- El recurso de
inconformidad se interpondrá dentro de los 5 días hábiles siguientes al que se
tenga conocimiento del acto de la aplicación o ejecución de la aplicación.
Artículo 131.- El recurso se interpondrá ante el superior jerárquico de quien
haya levantado la infracción. Articulo 132.- Al interponerse el recurso se
podrán formular alegatos y rendir pruebas.
La autoridad competente para
conocer de la inconformidad si lo estima necesario, podrá ordenar la
celebración de una audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes y dictará
su resolución dentro de los 5 días hábiles siguientes a los de la interposición
del recurso.
CAPITULO XXII DE LOS
PATRONATOS Y LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN VIAL
Artículo 133.- Los
patronatos que se constituyan realizarán sus actividades en coordinación con
las autoridades de Tránsito y estarán integrados por un Presidente, un Secretario,
un Tesorero y dos Vocales. Artículo 134.- Las autoridades de Tránsito
promoverán la creación de Patronatos en las distintas localidades y apoyarán la
coordinación entre éstos. Artículo 135.- Los Patronatos tendrán como objeto:
I.- Apoyar la constitución y desarrollo de Escuelas de Educación Vial. II.-
Realizar campañas permanentes de educación vial, para concientizar a los
conductores y peatones de sus obligaciones y derechos, así como los riesgos que
implica el tránsito de vehículos. III.-
Captar la inquietud ciudadana sobre el tránsito de vehículos en las vías
públicas y canalizar a las autoridades de Tránsito. IV.- Promover toda clase de
actividades culturales y deportivas que estén acordes con sus fines y V.-
Promover ante la autoridad de Tránsito el otorgamiento de recompensas e
incentivos al personal que se distinga en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO XXIII SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE
Artículo 136.- El Servicio
Público de Transporte por la vía pública del Municipio es un atributo de la
Autoridad Competente. Artículo 137.- Se entiende por concesión el derecho que
se otorga para que una persona física o moral proporcione el servicio público
de transporte, con sujeción a tarifas y modalidades determinadas por el interés
general y la naturaleza del transporte de que se trate. Artículo 138.- Los
servicios públicos de transporte, según su destino, comprenden las modalidades
siguientes: I.- De carga que podrán ser: a). En general. b). Materialistas. c).
Especializadas. II.- De pasajeros, que podrán ser: a). Urbanos, sub - urbanos o
foráneos. b). De primera o segunda clase. c). Con ruta fija. d). Sin ruta fija,
con o sin sitio establecido. e). Escolares o de personal de empresas. f).
Exclusivo de turismo. g). Con o sin horario establecido. h). Colectivos: 1° En
automóviles. 2° En microbuses con capacidad de más de 20 pasajeros. Se prohíbe
efectuar el servicio público de transporte, cualquiera que sea su modalidad,
sin la concesión correspondiente. Artículo 139.- A falta de las disposiciones
legales no establecidas en este reglamento, se aplicará de manera supletoria el
reglamento de la Ley de Tránsito del Estado.
CAPÍTULO XXIV HORARIOS DE
CARGA Y DESCARGA EN LA ZONA COMERCIAL
Artículo 140.- Las maniobras de carga y
descarga, de bultos y mercancía en general, se sujetarán a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento. Artículo 141.- Las maniobras de carga y
descarga de productos o mercancías en la zona comercial de Orizaba sólo podrán
realizarse dentro de los horarios que para tal efecto establezca la Dirección
de Gobernación. Artículo 142.- Durante
las maniobras de carga y descarga no deberá impedirse la circulación de
peatones y vehículos, debiendo usar el equipo adecuado para que tales maniobras
se lleven a cabo en condiciones satisfactorias, empleando el tiempo mínimo
compatible con la clase de vehículos que se manejen y su capacidad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El
presente reglamento de tránsito y vialidad surtirá sus efectos al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado y en la tabla de avisos del
Ayuntamiento Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en
vigor del Presente Reglamento, se dejará de aplicar en el Municipio de Orizaba
la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y su Reglamento. ARTÍCULO
TERCERO.- Los propietarios de Estacionamientos Públicos y Escuelas de manejo
dispondrán de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de entrada en
vigor de este reglamento para inscribirse en el padrón correspondiente en la
Dirección de Gobernación Municipal, acompañando copia de sus tarifas
vigentes. ARTÍCULO CUARTO.- Los actos y
procedimientos que se encuentren en trámite, serán concluidos de conformidad
con Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave y su Reglamento. ARTÍCULO
QUINTO.- Lo no previsto por el presente reglamento será resuelto por el H.
Ayuntamiento, mediante acuerdo de cabildo.
En sesión ordinaria llevada
a cabo en la sala de Cabildo “Benito Juárez García”, siendo las doce horas del
día tres de diciembre del 2014, se resolvió aprobar por unanimidad de votos el
Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Orizaba Veracruz de
Ignacio de la Llave, ordenándose su publicación en los términos de Ley.
PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL C. JUAN MANUEL DIEZ FRANCOS
COMISIÓN EDILICIA DE
REGLAMENTOS
C. Enrique Hernández
Olivares Síndico Único
C. David Aldana Prieto
Regidor II
CUERPO EDILICIO
C. Juan Manuel Diez Francos
Presidente Municipal Constitucional
C. Enrique Hernández
Olivares Síndico Único
C. Víctor Manuel García
Figueiras Regidor I
C. David Aldana Prieto
Regidor II
C. Juan Antonio Roldan Bravo
Regidor III
C. Alfonso Mateos Pardo
Regidor IV
C. María Antonieta Claudia
López Yáñez Regidor V
C. Cristian Osvaldo Pérez
Espinoza.
Secretario del H.
Ayuntamiento