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Proceso civil resarcitorio del daño proveniente del delito.


 Presente trabajo de investigación, nos dio la posibilidad de conocer y tener un mejor manejo acerca del tema, máxime que, sobre este, sea la relación directa que hay entre la casación penal y la acción civil resarcitoria es poco el material que se puede encontrar “POR economía procesal se han establecido diversas formas de poder establecer la situación de la reparación del daño, en una forma conciliatoria desde el inicio del enjuiciamiento, con la finalidad de lograr un convenio.” El juez como mediador a la solución a conflictiva social”. Carnelutti
La justicia social postergada históricamente ante los embates  de pobreza y desigualdad social   por  una  nuevo  quimera  de retomar el proyecto que el tiempo lo ha madurado,  la búsqueda del ser político,  permite el  tiempo y la vida  a retomar el objetivo de un México con eficacia y eficiencia que permita cambios sustanciales normativos y sociales ;  el ser político que es producto del sistema es muy difícil diferenciar la pureza de la búsqueda  del bien común, que permita el desarrollo regional   y romper el esquema de control político
Proceso  civil resarcitorio del daño proveniente  del delito, ante las reformas  constitucionales al Artículo  20, LITERAL C) FRAC IV de nuestra carta magna y el nuevo sistema penal ,donde las corrientes doctrinales dan su punto de razonamiento ante un sistema punitivo y otro en un método de derecho privado .donde en la etapa de reparación del daño en la etapa procesal lo define Carnelutti, como el conjunto  de normas  que establecen los requisitos  y efectos del proceso y que también recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas. Todo esto a la valida integración de la relación jurídica procesal, la forma en que ha de desenvolverse el proceso y como ha de concluir. Así como la integración y aceptación de los derechos humanos que nuestro Estado ha firmado para su cumplimiento.
Se desprende que el proceso penal, solo está en juego la existencia de un hecho que tiene carácter de delito y la imposición de una sanción: la respuesta punitiva por parte del estado y así como en materia de derecho privado es el civil (acreedor y deudor). ante la focalización de intenses privados, también están los sociales, los cuales también son producto de la comisión del delito, debido que presentan como titular a la sociedad y aun en el caso de los bienes jurídicos individuales, todo comportamiento delictivo importa una donosidad social que justifica la necesidad de imponer una pena.
Las corrientes victimo lógicas se encontrarán son situaciones situación económica, mejor dicho, por insolvencia del inculpado, así como circunstancias de índole ideológico y económico, ante un aspecto sociológico desde visiones de justicia e igualdad. donde se habla de un valor de resultado y de un valor de acción. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la Detención. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Párrafo reformado DOF 14-07-2011
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal.

CODIGO PENAL DEL D.F.: TRABAJO A FAVOR DE LA VÍCTIMA O A FAVOR DE LA COMUNIDAD. En su esencia las formas de poner las penas por los delitos (catalogo) en su artículo 30 del código penal del D.F. ARTÍCULO 36 (Concepto y duración). El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas, en los términos de la legislación correspondiente. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule.  En ambos casos se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral.  La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado. Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada día de prisión o cada día multa, será sustituido por una jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad.
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