Presente trabajo de investigación, nos dio la posibilidad de conocer y
tener un mejor manejo acerca del tema, máxime que, sobre este, sea la relación
directa que hay entre la casación penal y la acción civil resarcitoria es poco
el material que se puede encontrar “POR economía procesal se han establecido
diversas formas de poder establecer la situación de la reparación del daño, en
una forma conciliatoria desde el inicio del enjuiciamiento, con la finalidad de
lograr un convenio.” El juez como mediador a la solución a conflictiva social”.
Carnelutti
La justicia social postergada históricamente ante los
embates de pobreza y desigualdad
social por una
nuevo quimera de retomar el proyecto que el tiempo lo ha madurado, la búsqueda del ser político, permite el
tiempo y la vida a retomar el
objetivo de un México con eficacia y eficiencia que permita cambios
sustanciales normativos y sociales ; el
ser político que es producto del sistema es muy difícil diferenciar la pureza
de la búsqueda del bien común, que
permita el desarrollo regional y romper
el esquema de control político
Proceso civil resarcitorio del daño proveniente del delito, ante las reformas constitucionales al Artículo 20, LITERAL C) FRAC IV
de nuestra carta magna y el nuevo sistema penal ,donde las corrientes
doctrinales dan su punto de razonamiento ante un sistema punitivo y otro en
un método de derecho privado .donde en la etapa de reparación del daño en la
etapa procesal lo define Carnelutti, como el conjunto de normas
que establecen los requisitos y
efectos del proceso y que también recibe el nombre de derecho formal porque la
reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas. Todo esto a la
valida integración de la relación jurídica procesal, la forma en que ha de
desenvolverse el proceso y como ha de concluir. Así como la integración y
aceptación de los derechos humanos que nuestro Estado ha firmado para su
cumplimiento.
Se desprende que el
proceso penal, solo está en juego la existencia de un hecho que tiene carácter
de delito y la imposición de una sanción: la respuesta punitiva por parte del
estado y así como en materia de derecho privado es el civil (acreedor y
deudor). ante la focalización de intenses privados, también están los sociales,
los cuales también son producto de la comisión del delito, debido que presentan
como titular a la sociedad y aun en el caso de los bienes jurídicos
individuales, todo comportamiento delictivo importa una donosidad social que
justifica la necesidad de imponer una pena.
Las corrientes
victimo lógicas se encontrarán son situaciones situación económica, mejor
dicho, por insolvencia del inculpado, así como circunstancias de índole
ideológico y económico, ante un aspecto sociológico desde visiones de justicia
e igualdad. donde se habla de un valor de resultado y de un valor de acción. Artículo 20. El proceso penal será
acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación. En toda pena de prisión que
imponga una sentencia, se computará el tiempo de la Detención. De los derechos
de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría
jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
procedimiento penal;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea
procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del
daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar
directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha
reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará
procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del
daño.
Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de
personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador
sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de
la defensa. Párrafo reformado DOF
14-07-2011
El Ministerio Público
deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general
todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el
buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y
providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII.
Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no
ejercicio, desistimiento de la acción penal.
CODIGO PENAL DEL D.F.: TRABAJO A FAVOR DE LA VÍCTIMA O A
FAVOR DE LA COMUNIDAD. En su esencia las formas de poner las penas por los
delitos (catalogo) en su artículo 30 del código penal del D.F. ARTÍCULO 36 (Concepto y duración). El
trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de
servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de
participación estatal o en empresas privadas, en los términos de la legislación
correspondiente. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación
de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de
asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no
lucrativas, que la ley respectiva regule. En ambos casos se cumplirá bajo la
orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la
comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al
horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la
subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de
la jornada extraordinaria que determina la ley laboral. La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta
las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que
resulte degradante o humillante para el sentenciado. Podrá imponerse como
pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el
caso. Cada día de prisión o cada día multa, será sustituido por una jornada de trabajo en beneficio de la
víctima o en favor de la comunidad.