Home » » CONCLUSIONES PROCESO RESARCITORIO. INTERRELACIONES:

CONCLUSIONES PROCESO RESARCITORIO. INTERRELACIONES:


 Las pretensiones tanto penales como civiles resarcitorios existen una interrelación, algunas veces estrechamente paralelas y otra sucesiva. Las normas sustantivas civiles o penales se entrecruzan en multitud de acciones. Ejempló: el valor o extensión del daño es nota que ha de influir en el Quantum de la pena. Por ejemplo, el tribunal tendrá en cuenta la magnitud del daño causado (art 52 frac.1 C.P); se considera igualmente el valor del daño para la imposición de la pena (arts. 370, 382, 386, cp.). Esto significa que ha de resolverse previamente en torno al daño causado, y luego sobre la pena. Resulta así que la resolución sobre el quantum del daño es un supuesto del quantum de la pena. Videoteca https://www.juridicas.unam.mx/videoteca/idevento/1407
LAS VARIANTES DE LAS INTERCONEXIONES ENTRE LO CIVIL Y LO PENAL.Que la resolución judicial que declara tipificado el delito es supuesta de la responsabilidad proveniente del delit.se afirma, así, que si no hay delito (concretamente conducta delictuosa), no hay responsabilidad civil;Que la responsabilidad penal no es supuesta de la responsabilidad civil. De esta suerte, puede ocurrir que no existe declaración de responsabilidad penal, pero si declaración de responsabilidad civil (por ejemplo, cuándo fallece el penalmente responsable es amnistiado);Que la declaración judicial en torno al quantum del daño sea el supuesto para establecer el quantum de la pena (por ejemplo, en los delitos patrimoniales, el tiempo d reclusión depende del valor de lo dañado), o que el quantum del daño dependa o no la concesión de una medida de contragarantía penal (por ejemplo, libertad mediante por caución) o que, incluso, del quantum del daño dependa si se aplica o no sanción penal (recuérdese, el caso de robo famélico).
Entre los vínculos entre la materia propiamente procesal penal y procesal civil encontramos los siguientes: A). - que un enjuiciamiento civil puede llegar a ser suspendido hasta que sea resuelta una pretensión penal. B). - que un enjuiciamiento penal pueda llegar a ser suspendido o interrumpido hasta que se resuelva la pretensión civil o familiar, C). - que el mismo objeto u hecho (causa pendí), sea tratado tanto en el enjuiciamiento civil como penal, para fundar la pretensión debatida en cada uno de los procesos. Los dos primeros casos, supone el conocimiento de las cuestiones prejudiciales y previas al proceso; en tanto que el tercero va directamente al proceso civil resarcitorio.
CONEXIDAD: La conexidad es una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso intentado en su contra, donde tiene relación con otro juicio que se está ventilando; por lo que solicita que pasen los autos al juez para su acumulación de los asuntos en uno solo. El código de procedimientos civiles para el D.F. en los artículos 39 al 42, la mecánica de la excepción procesal, puesto que debe existir identidad entre las personas que actúan en los dos juicios, identidad de las acciones intentadas y de las causas revocatorias de tales acciones, aunque las cosas sobre las que recaigan los juicios sean distintas. Y en el caso en que los pleitos se encuentran en instancias distintas, cuándo los juzgados pertenecen a órganos jurisdiccionales distintos o cuando se trate de un asunto que se tramite en el extranjero.
 RELACION ACCESORIA –PRINCIPAL. Esta es más conocida en enjuiciamientos meramente civiles, como en el caso de la demanda principal por el pago de una suma de dinero, más la demanda accesoria por el pago de los intereses devengados. En México, González Blanco llego a apuntar que” la acción civil derivada del delito, no puede funcionar sino en correlación con la acción penal, y de ahí que por su naturaleza privada se le considere por algunos tratadistas, entré ellos Leone y Garraud, citado por Riquelme, y por este último, el carácter de accesorio de aquello” Criterio del autor silva es falso” la acción resarcitoria “(a la que sería más conveniente llamar pretensión civil resarcitoria) no es accesoria de la penal. Luego entonces el proceso resarcitorio no es accesorio, sino PRINCIPAL.IDENTIDAD EN LA CAUSA: CAUSA (pretendí) ----------{PRETENCION PENAL] ---¨´ [PRETENCION CIVIL]. El hecho generador o fuente de la pena y de la obligación de resarcir corresponde al mismo hecho o causa, tanto en el proceso penal con en el resarcitorio. La afirmación de que se concreta cierto delito (causa pretendí) genera así pretensiones de diversas: la pena y el resarcimiento. Es precisamente esta causa pretendí la que explica la íntima y estrecha conexión entre ambos procesos.
CONCLUSIONES :El presente trabajo de investigación, nos dio la posibilidad de conocer y tener un mejor manejo acerca del tema, máxime que sobre este, sea la relación directa que hay entre la casación penal y la acción civil resarcitoria es poco el material que se puede encontrarnos permite que dentro de un proceso penal, se pueda llegar conocer simultáneamente una acción civil resarcitoria, siendo que a pesar de las diferencias ya conocidas por todos, entre la acción civil y la acción penal , depende pues la civil de la penal, ya que debe de existir un proceso penal para que por razones de economía procesal y en relación al principio de justicia pronta y cumplida, se incluya la pretensión civil dentro del proceso, haciendo la indicación de que debe de existir un nexo causal entre el daño causado y el delito acusado, sea pues que el daño debe de haberse producido en razón del ilícito penal “Proceso  civil resarcitorio del daño proveniente  del delito, ante las reformas  constitucionales al Artículo  20,literal c) frac 1V de nuestra carta magna y el nuevo sistema penal ,donde las corrientes doctrinales dan su punto de razonamiento ante un sistema punitivo y otro en un método de derecho privado .donde en la etapa de reparación del daño en la etapa procesal lo define Carnelutti, como el conjunto  de normas  que establecen los requisitos  y efectos del proceso y que también recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas. ” Las acciones de los estados soberano en legislar en la materia sustantiva y objetiva que permita una verdadera  visión  de marco normativo que permita mejor certeza jurídica y una mejor economía procesal que permita respuestas sociales a la población con las formalidades del proceso, ante la situación de eje elemental de competencia en las materias involucradas  civil ( de derecho privado ) y penal de derecho público ,que el poder coercitivo del estado como instrumento de las conductas antisociales y de control socia ,así como determinar criterio heterogéneos  basados en la carta magna  en este rubro en su artículo 20  de la constitución  en relación a reparación del daño de las victimas  u ofendido  en materia penal ,por una vía más eficaz , la  supremacía del garantista aunado a derechos humanos como eje fundamental de un estado de derecho.
  La acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. Las pretensiones tanto penales como civiles resarcitorios existen una interrelación, algunas veces estrechamente paralelas y otra sucesiva. Las normas sustantivas civiles o penales se entrecruzan en multitud de acciones. Ejempló: el valor o extensión del daño es nota que ha de influir en el Quantum de la pena. Por ejemplo, el tribunal tendrá en cuenta la magnitud del daño causado (art 52 frac.1 C. P); se considera igualmente el valor del daño para la imposición de la pena (arts. 370, 382, 386, cp.). Esto significa que ha de resolverse previamente en torno al daño causado, y luego sobre la pena. Así como la conexidad es una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso intentado en su contra, donde tiene relación con otro juicio que se está ventilando; por lo que solicita que pasen los autos al juez para su acumulación de los asuntos en uno solo. El código de procedimientos civiles para el D.F. en los artículos 39 al 42
 Resulta así que la resolución sobre el quantum del daño es un supuesto del quantum de la pena.  La conexidad es una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso intentado en su contra, donde tiene relación con otro juicio que se está ventilando; por lo que solicita que pasen los autos al juez para su acumulación de los asuntos en uno solo. El código de Procedimientos civiles para el D.F. en los artículos 39 al 42, la mecánica de la excepción procesal, puesto que debe existir identidad entre las personas que actúan en los dos juicios, identidad de las acciones intentadas y de las causas revocatorias de tales acciones, aunque las cosas sobre las que recaigan los juicios sean distintas.

 En nuestra materia existen varios tipos de acumulación, nos interesa especialmente el de procesos y pretensiones, más que el de expedientes o autos.  Donde se debe partir para conocer de la materia darle elementos de competencia a los órganos jurisdiccionales en materia civil y penal. Así permita subsanar las lagunas en estas materias. Que se han utilizado una serie de argumentos jurídicos de otros países en cuanto a el proceso civil resarcitorio. El anterior aspecto nos pareció relevante de señalar; ya que, se da una diferencia fundamental en este aspecto, cuando entra en escena la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, adscrita al Ministerio Público, a la cual no se le exige un poder para actuar, bastando sólo con la delegación expresa que haga la víctima en esta oficina.
Comparte esta nota :
 
Copyright © 2011. Las Altas Montañas Multimedios
Periodismo Independiente de la Región de Las Altas Montañas Veracruz
Pagina Web Diseñada por: Lachito.com