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Para dar vídeos de vigilancia, deben difuminarse rostros de quienes no sean servidores públicos

Son datos personales que no se pueden entregar sin consentimiento: IVAI


Xalapa, Ver., 11 de diciembre de 2018.- Al resolver el expediente IVAI-REV/1681/2018/II, que se originó por el recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Altotonga, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) le ordenó que localice si existen videos que hubiesen sido grabados en sus instalaciones del 1 al 10 de mayo de 2018 y, de ser así, entregue versión pública de estos, aprobada por su Comité de Transparencia, donde se hayan difuminado los rostros de las personas que no sean servidores públicos.

En este caso, el Ayuntamiento pretendió dar respuesta mediante sistema Infomex pero no adjuntó archivo alguno. Ante la omisión, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron que el sujeto obligado primero deberá informar si cuenta con las grabaciones, sin que –en caso contrario– sea necesaria la declaración formal de inexistencia, como sucede cuando en la normatividad no se advierte obligación de contar con la información ni se tengan elementos para suponer que obra en sus archivos.

De existir el material requerido, el ente obligado deberá realizar una versión pública de la grabación de las cámaras del sistema de videograbación de seguridad, para que no sean identificables los individuos que visitaron las instalaciones del Ayuntamiento, pues los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en sus sistemas de información salvo que haya consentimiento de los particulares.

Asimismo, los comisionados exhortaron al sujeto obligado para que en posteriores ocasiones dé cabal cumplimiento a los procedimientos y términos para la tramitación de las solicitudes de información, apercibido de que de no hacerlo se le impondrán las medidas de apremio y sanciones correspondientes.

En otros temas, por no realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas correspondientes, dentro del expediente IVAI-REV/1833/2018/II, el IVAI ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Veracruz que entregue versión pública del acta constitutiva de “Grúas SOS”, que deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia.

Esto, luego de que la Secretaría, a través del delegado jurídico en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado, comunicara que no era posible otorgar lo solicitado, ya que era un asunto que no formaba parte de su competencia pues se trataba de información que atañe directamente a dicha empresa que, aunque les prestaba el servicio auxiliar, no dependía directamente de la dependencia.

No obstante, para resolver el asunto, los comisionados revisaron la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte del Estado, además de lo publicado en el portal de transparencia de la Secretaría, en la fracción XIX del artículo 15 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde advirtieron que para obtener el permiso exclusivo para transporte privado de carga, en caso de ser persona moral, se debe presentar la copia de acta constitutiva.

Asimismo, el IVAI identificó que las áreas que se encuentran obligadas a poseer la información son el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Transporte del Estado a través de la Oficina de Permisos y Autorizaciones y de la Delegación Administrativa, instancias con las que el titular de la Unidad de Transparencia no realizó los trámites internos para que se pronunciaran al respecto.

Por tanto, el órgano garante instó al titular de la Unidad para que en futuras ocasiones se conduzca con diligencia en el desempeño de su empleo, de lo contrario, se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia.

Para elaborar la versión pública, la Secretaría deberá testar ciertos datos que se consideren confidenciales, ya que las escrituras constitutivas de las sociedades contienen al menos datos personales concernientes a nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas; la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 68 sentencias, de estas 68 fueron recursos de revisión y 9 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos obligados.
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