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7:39 a.m.
Escándalo se cierne sobre el IVAI, Veracruzanos pugnan porque desaparezca, no sirve más que para sangrar la economía tan lastimada del Estado
Escándalo se cierne sobre el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IVAI)
Veracruzanos pugnan porque desaparezca IVAI, no sirve más que para
sangrar la economía tan lastimada del Estado
-Mendocino se encuentra entre los señalados
Xalapa Ver.- El Órgano Interno de Control envió al Congreso local la
documentación relacionada que obran en las Carpetas de Investigación
CI/349/2019 y CI/357/2019
El titular del Órgano Interno de Control del Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Alfonso Velásquez
Trejo, presentó dos denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción por los daños patrimoniales, normativos y de gestión que
presuntamente se han detectado al interior del organismo.
El servidor público envió al Congreso local para su
conocimiento, la documentación relacionada con las denuncias que obran en
las Carpetas de Investigación CI/349/2019 y CI/357/2019.
Conforme a lo descrito en el documento IVAI-MEMO/AVT/157/27/95/2019 al
interior del IVAI se han detectado “potenciales daños patrimoniales,
normativos y de gestión”.
Apenas la semana pasada el servidor público pidió la intervención del
Congreso local, a fin de que se le entregaran los recursos que se requieren
para que el órgano a su cargo pueda cumplir con todas las encomiendas asignadas
en la Ley, de lo cual se hizo conocimiento de los diputados locales.
Dicho Instituto es manejado por tres Comisionados que son nombrados por
el Congreso Local, la Comisionada Presidenta es Yolli García Álvarez,
Comisionado Rubén Mendoza Hernandez y el Comisionado Arturo Mariscal Rodriguez,
este último por cierto Vecino de la Región de las altas montañas, oriundo de
Ciudad Mendoza.
Los comisionados del IVAI, devengan cada uno la “ridícula” suma de
$180,000.00 de salario mensuales, prácticamente sin laborar, más un bono
bimestral de $80, 000.00, disponen de chofer personal y para sus familias y
como dato curioso del 13 al 23 de Mayo, viajaron a Europa según a capacitarse,
todo obvio por cuenta del IVAI.
Seguiremos indagando, pues hay mucho, mucho más…
Etiquetas:
IVAI
9:03 p.m.
No pueden existir sanciones por divulgación de información pública
Titular de Unidad de Transparencia de ITS Las Choapas deberá eliminar leyenda que parece limitar este derecho
- Si se permite acceso a la información, los ciudadanos pueden difundirla conforme a sus necesidades y/o intereses
- En otro asunto, CMAS omitió testar datos personales al responder a solicitud de información
Xalapa, Ver., 30 de enero de 2019.- De ninguna manera pueden existir sanciones por la divulgación de información pública, sentenció el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1963/2018/II interpuesto por una persona que consideró que el Instituto Tecnológico Superior (ITS) de Las Choapas lo intimidó y amenazó con sancionarlo, luego de que solicitara conocer el tipo y número de alumnos que tienen beca, así como el tipo de becas que ofertan.
Esto, ya que en el oficio de respuesta a una solicitud de información el ITS de Las Choapas insertó la leyenda “el mal uso de la información enviada será responsabilidad de la persona receptora, y a las sanciones aplicables”.
Los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez analizaron el caso y precisaron que si bien la leyenda utilizada por el sujeto obligado no constituye una amenaza para el ciudadano –toda vez que únicamente pretende deslindar al ente público del uso que los particulares le den a la documentación–, lo cierto es que puede interpretarse como una limitación al derecho de los ciudadanos a difundir información que es de naturaleza pública.
En ese contexto, destacaron que la Ley 875 de Transparencia de Veracruz señala que el derecho de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; que la que está en posesión de los sujetos obligados es de carácter público y accesible para cualquier persona; y solo en caso de que esta sea reservada y/o confidencial está permitido limitar el obtener cierto tipo de documentos.
Por lo que si en el caso en particular la documentación requerida no se considera de acceso restringido, esta es pública y de acceso general para todas las personas, y una vez que se permite obtenerla los particulares gozan del derecho de difundirla conforme a sus necesidades y/o intereses.
Esto es así pues en el supuesto de que se requiera información cuya divulgación pudiera ocasionar un menoscabo al Estado o a un particular, entonces la misma no debería ser entregada por vía de acceso y el Comité de Transparencia tendría que clasificarla como de acceso restringido, situación que no corresponde a lo peticionado.
El razón de lo expuesto, el IVAI apercibió a la titular de la Unidad de Transparencia del Tecnológico de Las Choapas a efecto de que en futuras ocasiones elimine la leyenda utilizada en sus respuestas a las solicitudes de información e hizo de su conocimiento que de lo contrario se hará acreedora a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia. Este señalamiento se le hizo en otros cinco asuntos donde, aunque no se inconformó el solicitante, también incorporó dicha leyenda.
En otros asuntos, el órgano garante resolvió los expedientes IVAI-REV/2334/2018/I e IVAI-REV/2138/2018/I abiertos en contra de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS) de Xalapa, relacionados con solicitudes que se presentaron para obtener el nombre del empleado que realizó la inspección a una cuenta, copia de la nota y reporte del acta, así como saber si fue debidamente notificado el usuario.
Aquí, entre otras cosas, los comisionados observaron que por un lado el Comité de Transparencia clasificó con el carácter de información confidencial el nombre, dirección, colonia y número de medidor asentados en el reporte de inspección que se realizó, mientras que en el reporte de inspección remitido en respuesta a cada solicitud de información se omitió testar datos personales como el número de medidor. Si bien este fue testado en el apartado de datos generales, no fue así en los datos del inspector, donde se dejó visible el número de medidor.
Al no existir coincidencia entre lo testado y lo que señala el acta del Comité de Transparencia, se dejó el documento en el resguardo del secreto de la Secretaría de Acuerdos del Instituto, quedando a disposición del sujeto obligado para que –de considerarlo pertinente– le sea devuelto a efecto de evitar la difusión del dato referido.
Entre otras cuestiones, el IVAI ordenó a CMAS Xalapa que elabore versión pública del reporte de inspección donde coincidan los datos testados con los señalados en el acta del Comité, cuidando testar el número de medidor tanto en el apartado de datos generales como en el del inspector, y lo remita de manera electrónica al recurrente.
Asimismo, toda vez que la respuesta a la solicitud de información consta en la consulta pública del Sistema de Solicitudes de Información del estado de Veracruz y en ella se aprecia que el reporte no se encuentra uniformemente testado, el Instituto se encuentra obligado a garantizar la protección de los datos personales, por lo que ordenó notificar a su Unidad de Sistemas Informáticos para que, en el ámbito de sus funciones, proceda a bajar de la consulta pública el archivo correspondiente.
En la sesión pública de hoy el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 102 sentencias correspondientes a 125 recursos de revisión.
5:13 p.m.
Para dar vídeos de vigilancia, deben difuminarse rostros de quienes no sean servidores públicos
Son datos personales que no se pueden entregar sin consentimiento: IVAI
Xalapa, Ver., 11 de diciembre de 2018.- Al resolver el expediente IVAI-REV/1681/2018/II, que se originó por el recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Altotonga, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) le ordenó que localice si existen videos que hubiesen sido grabados en sus instalaciones del 1 al 10 de mayo de 2018 y, de ser así, entregue versión pública de estos, aprobada por su Comité de Transparencia, donde se hayan difuminado los rostros de las personas que no sean servidores públicos.
En este caso, el Ayuntamiento pretendió dar respuesta mediante sistema Infomex pero no adjuntó archivo alguno. Ante la omisión, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron que el sujeto obligado primero deberá informar si cuenta con las grabaciones, sin que –en caso contrario– sea necesaria la declaración formal de inexistencia, como sucede cuando en la normatividad no se advierte obligación de contar con la información ni se tengan elementos para suponer que obra en sus archivos.
De existir el material requerido, el ente obligado deberá realizar una versión pública de la grabación de las cámaras del sistema de videograbación de seguridad, para que no sean identificables los individuos que visitaron las instalaciones del Ayuntamiento, pues los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en sus sistemas de información salvo que haya consentimiento de los particulares.
Asimismo, los comisionados exhortaron al sujeto obligado para que en posteriores ocasiones dé cabal cumplimiento a los procedimientos y términos para la tramitación de las solicitudes de información, apercibido de que de no hacerlo se le impondrán las medidas de apremio y sanciones correspondientes.
En otros temas, por no realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas correspondientes, dentro del expediente IVAI-REV/1833/2018/II, el IVAI ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Veracruz que entregue versión pública del acta constitutiva de “Grúas SOS”, que deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia.
Esto, luego de que la Secretaría, a través del delegado jurídico en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado, comunicara que no era posible otorgar lo solicitado, ya que era un asunto que no formaba parte de su competencia pues se trataba de información que atañe directamente a dicha empresa que, aunque les prestaba el servicio auxiliar, no dependía directamente de la dependencia.
No obstante, para resolver el asunto, los comisionados revisaron la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte del Estado, además de lo publicado en el portal de transparencia de la Secretaría, en la fracción XIX del artículo 15 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde advirtieron que para obtener el permiso exclusivo para transporte privado de carga, en caso de ser persona moral, se debe presentar la copia de acta constitutiva.
Asimismo, el IVAI identificó que las áreas que se encuentran obligadas a poseer la información son el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Transporte del Estado a través de la Oficina de Permisos y Autorizaciones y de la Delegación Administrativa, instancias con las que el titular de la Unidad de Transparencia no realizó los trámites internos para que se pronunciaran al respecto.
Por tanto, el órgano garante instó al titular de la Unidad para que en futuras ocasiones se conduzca con diligencia en el desempeño de su empleo, de lo contrario, se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia.
Para elaborar la versión pública, la Secretaría deberá testar ciertos datos que se consideren confidenciales, ya que las escrituras constitutivas de las sociedades contienen al menos datos personales concernientes a nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas; la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 68 sentencias, de estas 68 fueron recursos de revisión y 9 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos obligados.
12:12 a.m.
Córdoba es sede de la 3er. Jornada Regional de Capacitación del IVAI
Córdoba, Ver., 16/04/18.-
La ciudad de Los 30 Caballeros es, durante este lunes y martes, sede de la
Tercer Jornada Regional de Capacitación implementada por el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), y en la que participan
autoridades y sujetos obligados de por lo menos 20 municipios de la zona
montañosa.
A través de estas
jornadas el IVAI busca precisamente capacitar, en materia de transparencia de
la información, a las nuevas autoridades municipales y encargados de
instituciones obligadas a transparentar su información a través de las
plataformas tecnológicas correspondientes y establecidas en las Ley General de
Transparencia y la Ley General de Protección de Datos.
“Para el instituto es un
compromiso, que tenemos, de mantener capacitados a todos los servidores
públicos del estado, nuestra idea es que cada vez cumplamos, de mejor manera,
nuestras obligaciones que nos exige la Ley General de Transparencia y la Ley General de
Protección de Datos” señaló Yolli García Álvarez, comisionada presidenta del
IVAI.
Pues destacó que pese a
la existencia de una veda electoral los Ayuntamientos, y todos los sujetos
obligados, tienen el mes de abril para subir toda la información del primer
trimestre del año, pues durante mayo el IVAI iniciará las verificaciones
correspondientes para evaluar a cada una de las administraciones municipales y,
de ser necesario, se apliquen las primeras sanciones, según sea el caso.
La Comisionada Presidenta
del IVAI, precisó que la intención del
instituto es precisamente que cada vez más se cumplan con las obligaciones
establecidas en las leyes correspondientes, pues la transparencia de la información
es una herramienta indispensable para el combate a la corrupción, pues permite
que la ciudadanía conozca en qué se están utilizando los recursos públicos.
8:42 a.m.
SEV deberá dar nombres de aspirantes a inspector de zona o supervisor escolar
En concurso 2017-2018, respecto a docentes y directores de
telesecundarias federales
§ DGCS tendrá que informar sobre redes sociales que maneja de manera
oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias
Xalapa, Ver., 31 de octubre de 2017.- La Secretaría de Educación de
Veracruz (SEV) deberá proporcionar los nombres de todos los docentes y
directores de telesecundarias federales que están registrados como
participantes en el concurso de oposición 2017-2018 para promoción al cargo de
inspector de zona o supervisor escolar en el nivel y modalidad correspondiente,
así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales (IVAI) al resolver el expediente IVAI-REV/1359/2017/II y
acumulado.
En este caso, al responder a la solicitud de información, la SEV informó
que lo peticionado se clasificaba como reservado conforme a la Ley General de
Transparencia por corresponder a opiniones, recomendaciones o puntos de vista
que forman parte de un proceso deliberativo de los servidores públicos, que no
se puede proporcionar hasta en tanto sea adoptada la decisión definitiva.
La Secretaría también argumentó que no era factible entregarlo ya que
con su divulgación se sometía a los concursantes a la reprobación social y se
demeritaba su imagen personal y profesional en el entendido de que quienes no
obtuvieron una promoción se exponían socialmente a una opinión negativa
ocasionándoles un perjuicio en el desempeño de sus labores.
Sin embargo, por un lado, el sujeto obligado omitió enviar el acuerdo de
su Comité de Transparencia que dé los argumentos suficientes para la clasificación;
por lo que para el IVAI la respuesta se limitó a obstaculizar la entrega de la
información; y en todo caso, aun si fuera correcto considerarla como reservada,
procedería la entrega de una versión pública.
En segundo lugar, para los comisionados Yolli García Alvarez y José
Rubén Mendoza Hernández la información solicitada de ninguna manera puede
considerarse reservada con base la norma referida, toda vez que solo se pidió conocer
el nombre de los participantes más no el resultado o recomendaciones derivadas
de dicho proceso.
Sobre todo que el nombre de los registrados no es suficiente para
obtener los resultados del procedimiento, pues tanto la consulta pública como
la individual en la página del Sistema Nacional de Registro del Servicio
Profesional Docente requieren datos que solo los candidatos conocen, como son
su folio y Clave Única del Registro de Población.
Cabe mencionar que la SEV también señaló como argumento que los
concursos de oposición para promoción son destinados a trabajadores de la
Secretaría y no a particulares, situación que robustece la determinación del
IVAI de entregar la información, pues al ser servidores públicos los
concursantes presentan menor resistencia que los particulares al escrutinio
social y, por tanto, la tutela del derecho a la privacidad; por lo que sus
nombres son de carácter público. Únicamente en caso de contener datos
personales distintos al nombre –como CURP, RFC, domicilio u otros–, deberá
elaborar versión pública aprobada por el Comité de Transparencia.
En otros asunto, el IVAI resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/1358/2017/I,
interpuesto en contra de la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS) por
una persona inconforme con la respuesta que recibió tras su solicitud para
conocer cuántas redes sociales maneja de manera oficial el Gobierno del Estado
y sus dependencias, dirección electrónica y estadísticas de cada una de ellas, del
1 de diciembre de 2016 al 15 de junio de 2017.
La Coordinación, a través del titular de su Unidad de Transparencia,
respondió tener conocimiento de diez redes sociales, proporcionando nombre de
la dependencia, de la cuenta y vínculo electrónico; y manifestó que no
realizaba análisis estadísticos de estas, por lo que no contaba con la
información.
Los comisionados observaron, en principio de cuentas, que el titular de
la Unidad incumplió con la obligación de acreditar con soporte documental haber
realizado una búsqueda exhaustiva, ya que no cuenta con la atribución de dar respuesta
a las solicitudes por sí mismo, solo de tramitarlas y responder con base en la
información que le proporcione el o las áreas que le otorguen información.
Asimismo, el órgano garante revisó la normatividad que regula a la DGCS e identificó al menos
dos áreas que cuentan con atribuciones relacionadas con estudios y análisis de
publicaciones y producciones informativas y con análisis estadísticos de la
información y publicidad del Gobierno del Estado.
Por lo que para el IVAI la negativa del titular de la Unidad, al
informar que no posee la información con base en su dicho, no es sostenible. Por
tanto, el titular o titulares de las áreas con atribuciones para dar respuesta deberán
informar si las redes sociales y las direcciones electrónicas mencionadas en la
respuesta son aquellas que maneja actualmente de manera oficial el Gobierno del
Estado y sus dependencias; y proporcionar los datos en caso de existir otras.
Igualmente, deberá entregar las estadísticas de cada una de las
publicaciones realizadas en las redes sociales a las que haga referencia, en
caso de que la Coordinación las genere o resguarde. De no contar con esta información,
deberá exponerlo de manera fundada y motivada, orientando al solicitante ante
qué sujeto obligado puede solicitarla.
En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 83 recursos de
revisión emitiendo un total de 80 sentencias.
7:41 a.m.
Parentesco, dato personal que debe darse en caso de conflicto de intereses
§
Entes públicos deben tener certeza de que no
existan situaciones que afecten objetividad en toma decisiones o ejercicio de funciones
§
IVAI ordena al Poder Legislativo informar si existe
relación de parentesco de uno de sus trabajadores
§
FGE deberá proporcionar versión pública sobre
hechos denunciados contra funcionarios públicos del Gobierno del Estado
Xalapa, Ver., 19 de octubre de 2017.- Si bien el parentesco es un dato
personal y confidencial, puede hacerse del conocimiento público cuando exista
una justificación legal, como puede ser el posible conflicto de intereses; así
lo enfatizó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1212/2017/I
y acumulados promovido por una persona en contra del Poder Legislativo.
En este asunto, al Congreso del Estado le pidieron conocer diversos
datos sobre uno de sus trabajadores: puesto, sueldo desglosado y si tenía
parentesco familiar con algún empleado; de ser así, nombre y cargo de cada uno
de ellos.
El sujeto obligado envió al solicitante una tabla con la remuneración
mensual desglosada, informó el puesto y área de adscripción, pero refirió que el
parentesco era información que no se encontraba disponible, toda vez que no iba
relacionada con los datos necesarios para dar de alta al personal que labora en
el Congreso, por lo que no llevaban un registro al respecto.
En principio, el encargado de la Unidad de Transparencia del Poder
Legislativo no adjuntó el soporte documental de las áreas con atribuciones para
dar las respuestas mencionadas, no obstante que para ello hizo referencia a
diversos oficios con número y personas que los signaban, por lo que deberá remitirlos
al peticionario.
Los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández
razonaron que si bien el parentesco constituye un dato personal sujeto a
protección, se vuelve información pública si la relación se diera directamente
con el servidor público que intervino o participó en la selección, nombramiento,
designación o contratación de la persona en cuestión.
Con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano
de Veracruz, el IVAI determinó que contrario a lo que respondió el Poder
Legislativo, sí debe contarse con la certeza de que no existe dicha relación de
parentesco; por lo que deberá contar con dicho dato para acreditar que no
existe conflicto de interés, ventaja o beneficio alguno.
Es por estas razones que para tener por debidamente cumplido el derecho
de acceso a la información, el Congreso deberá recabar la información relativa
a la existencia o no de parentesco entre la persona solicitada y el servidor o
servidores públicos que, en su caso, contrataron o participaron en su proceso
de contratación; y en caso de que exista, deberá proporcionar nombres y cargos.
En otros asuntos, el IVAI resolvió el expediente IVAI-REV/1442/2017/II,
relacionado con una solicitud hecha a la Fiscalía General del Estado (FGE) para
conocer cuántas denuncias se han presentado por irregularidades administrativas,
contables, fiscales y otras contra funcionarios públicos del Gobierno del Estado,
del 1 de diciembre de 2016 a la fecha de la petición, desglosando el número; día,
mes y año en que fueron presentadas; hechos que se denuncian y área de la Fiscalía
que recibió cada una.
El sujeto obligado comunicó que se recibieron 163 denuncias por diversas
irregularidades; proporcionó distintas tablas en las que se advierten las
fiscalías adscritas a la Coordinación de Fiscales Especializados en Delitos
Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos, detallando
la cantidad recibida por cada una y las fechas en que se presentaron. Por
cuanto a los hechos que se denuncian, refirió que los expedientes se
encontraban en trámite por lo que no era posible entregar la información.
Para los comisionados del IVAI si bien la FGE refirió que se trataba de
información reservada conforme a la ley de transparencia local, no argumentó ni
señaló una razón suficiente para negar su entrega, pues la norma obliga a
demostrar el daño que pudiese generarse con su liberación. Asimismo, la ley
establece que cuando la información es reservada o confidencial procede incluso
la entrega de una versión pública.
En virtud de que la Fiscalía no remitió el acuerdo de clasificación, no
se puede advertir si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo
70 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
esto es, no se cuenta con las razones fundadas y motivadas para restringir el
derecho a la información del solicitante.
Por ello, la FGE deberá justificar que lo negado encuadre en el supuesto
que señala; fundar y motivar su determinación, en la que valore la prueba del
daño y determine el riesgo real demostrable e identificable en relación con el
perjuicio que supondría su divulgación; y aun cuando cumpla con estos dos
puntos, deberá proporcionar la versión pública de la información consistente en
el desglose breve de los hechos que se denunciaron, eliminando únicamente los
datos reservados y/o confidenciales.
En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 89 recursos de
revisión emitiendo un total de 85 sentencias.
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IVAI
8:48 a.m.
GANADORES DEL CONCURSO PARA SER COMISIONADA Y COMISIONADO INFANTIL
Ciudad
de México, a 20 de junio de 2017
INAI/182/17
INAI DA A
CONOCER A
Los participantes expusieron en un video sus argumentos e ideas con relación a algún tema vinculado con la privacidad y protección de datos personales de los niños.
El Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
dio a conocer los nombres de los ganadores del concurso para ser Comisionada y
Comisionado Infantil y formar parte del Pleno Niñas y Niños.
En el concurso
participaron un total de 186 niñas y niños de 23 entidades federativas, de los
cuales 133 presentaron videos que cumplieron con los requisitos formales de la
Convocatoria y Bases y que fueron evaluados por el Jurado.
Los siete triunfadores
son Marijose García Rodríguez, de Veracruz; Leticia Rosales Bravo y Sofía Lynn Leandro López, de
Coahuila; Ximena González Hernández, de Baja California Sur; Maximiliano Alexei
Osorio Gómez, de Oaxaca; Pamela Guzmán Coronel, de Morelos y Kristian Enrique
Moreno Cruz, de Puebla.
Es importante señalar que en la Bases se
estableció como requisito para la participación de los menores, la presentación
de un escrito con la autorización de una de las personas que ejerce la patria
potestad o, en su caso, del tutor o representante legal del aspirante,
debidamente firmada, que respalde su participación en todas las etapas del
Concurso, lo que incluye la difusión de los videos y nombres de los ganadores.
En este certamen los niños
y niñas expusieron en un video sus argumentos e ideas
con relación a un tema vinculado con la privacidad y la protección de datos
personales de los niños.
Con ello el INAI promueve
entre la población infantil la importancia de la privacidad y la protección de
datos personales entre los menores de edad, como parte de la campaña de
educación cívica para el ejercicio de este derecho.
Además, busca fomentar en los menores de edad la creatividad e interés
en participar en temas sociales, así como la conciencia sobre la importancia de
proteger su información personal y privacidad.
Los premios para los niños que realizaron los mejores videos son:
1.
Participación
en la sesión del Pleno Niñas y Niños, lo que incluye un viaje con todos los
gastos pagados a la Ciudad de México, en compañía de los dos padres, de uno de
ellos o de quien tenga la patria potestad, de su tutor o representante legal.
2. Un reconocimiento, y
3.
Una
tableta electrónica.
En la sesión del Pleno Niñas y Niños, el próximo 30 de junio, los ganadores expondrán sus puntos de
vistas en torno a determinada problemática vinculada con la protección de datos
personales y privacidad de los menores de edad, deliberarán sobre ello, y
tomarán una decisión al respecto.
El evento
podrá seguirse en vivo por internet en http://plenoenvivo.inai.org.mx/ y https://www.youtube.com/user/ifaimexico
La sesión concluirá con la votación y el levantamiento del acta que
refleje los acuerdos y opiniones de los “Comisionadas y Comisionados
Infantiles”.
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IVAI
8:30 a.m.
Sefiplan deberá dar información sobre deuda contraída con diversos bancos
Es
información pública; se debe privilegiar el principio de máxima publicidad:
IVAI
Xalapa,
Ver., 7 de junio de 2017.- Tras la sesión pública del día de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió
diez recursos de revisión en los cuales ordenó a la Secretaría de Finanzas y
Planeación (Sefiplan) que proporcione a quien lo solicitó copia del documento
y/o contrato que sustente la deuda contraída con Bajío, Banamex, Banobras, Multiva, Santander, Inbursa e Interacciones en 2010, 2011 y 2012.
Se trata de
los expedientes IVAI-REV/560/2017/I, IVAI-REV/561/2017/II, IVAI-REV/562/2017/III,
IVAI-REV/563/2017/I, IVAI-REV/564/2017/II, IVAI-REV/565/2017/III,
IVAI-REV/566/2017/I, IVAI-REV/567/2017/II, IVAI-REV/568/2017/III e IVAI-REV/569/2017/I.
En estos
casos, la Sefiplan respondió al solicitante que la información era reservada, con
base en la respuesta de la Tesorería adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y
Administración, que señaló –entre otras cosas– que de proporcionarla se
pondrían en riesgo la efectividad o eficacia de las acciones de la Secretaría
encaminadas a proteger a la economía del estado y los sistemas operativos
electrónicos del Gobierno del Estado; originar una ventaja indebida a terceros
o que se distorsione o afecte la estabilidad de los sistemas administrativos
financieros del estado.
Asimismo,
en cada solicitud la Secretaría envió una versión pública consistente en la
carátula del contrato de apertura de crédito. Por tal motivo, el solicitante
recurrió al IVAI para inconformarse con la respuesta.
El Instituto
observó que el sujeto obligado había cometido algunas omisiones como el no
haber cumplido con lo que señala la ley en cuanto a que cuando se niegue
información por encontrarse en las excepciones previstas, se debe notificar al
solicitante el acuerdo de clasificación emitido por el Comité; tampoco acreditó
haber realizado los trámites internos necesarios para localizar y entregar la
información, pues solo mencionó lo manifestado por la Tesorería.
Previo a
que se resolviera el recurso de revisión, el sujeto obligado envió diversa
información con que subsanó estas irregularidades y envió acuerdo del Comité de
Información de Acceso Restringido de la Secretaría de fecha veintiséis de marzo
de 2015 mediante el que se reservó la información.
No
obstante, al analizar los casos, los comisionados Yolli García Alvarez y José
Rubén Mendoza Hernández, en principio, observaron que tanto el acuerdo de
reserva como la versión pública proporcionada no eran acordes a lo establecido
por la normatividad vigente, puesto que, por la fecha en la que se hizo la
solicitud, ya estaba en vigor la Ley 875 de Transparencia del estado, por lo
que es con base en ella que se debe regir el trámite de las solicitudes y no
con la Ley 848 abrogada el veintinueve de septiembre de 2016.
Es por ello que si la clasificación de la información como reservada fue
sustentada bajo los criterios de la Ley 848, el acuerdo que envió Sefiplan de
ninguna manera puede aplicarse; lo procedente es que se someta a consideración
del actual Comité de Transparencia.
Por otro lado, los comisionados identificaron que no fue correcto que el
Tesorero de la Secretaría de Finanzas elaborara una versión pública, cuando incluso
ambas leyes –la abrogada y la vigente– atribuyen esa facultad a un órgano
colegiado, llámese Comité de Acceso Restringido o Comité de Transparencia; por
lo que es este último el que deberá autorizar y realizar la versión pública.
Además, el IVAI señaló que la versión pública debe hacerse respecto del
documento clasificado y no proporcionar uno diverso al clasificado, pues en el
caso la versión pública se hizo de una carátula que si bien se refiere a parte
de la información, no se trata del documento considerado como reservado.
Luego de estas observaciones, el IVAI concluyó que lo solicitado tiene
el carácter de público, pues el Instituto ha sostenido que tratándose de
información que permite conocer los detalles específicos de una relación
contractual en la que se involucran recursos públicos se debe privilegiar el
principio de máxima publicidad, criterio que es acorde con lo establecido por
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
Finalmente, los comisionados enfatizaron que la versión pública de
ninguna manera deberá suprimir los montos, plazos, intereses, forma de pago,
institución bancaria, destino, partes que intervienen, entre otros aspectos que
permitan conocer los términos en que se suscribieron los contratos de apertura
de crédito.
En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 67 recursos de
revisión.
IVAI se opone a prevenciones ociosas que retrasen el acceso a la información
§ Llama la
atención al OPLE para evitar afectaciones a este derecho
§ Busca
garantizar el principio de expeditez
Xalapa,
Ver., 7 de junio de 2017.- Logrando sentar un importante precedente en sus
criterios, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IVAI) resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/512/2017/I
interpuesto en contra del Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLE)
de Veracruz en el que determinó que cuando se requieran mayores datos a los
proporcionados originalmente en una solicitud de información, sin que estos hayan
sido insuficientes o erróneos, tal conducta se traduce en falta de trámite y,
en consecuencia, en la negativa del acceso a la información.
Esto es así
porque al OPLE una persona le había solicitado “documentación con la que se
acredite la propuesta conciliatoria con que el IEV / OPLEV haya presentado para
ofrecimiento de un arreglo en los juicios laborales en los que sea parte
actualmente, así como la correspondiente propuesta y los montos que ampara”.
El OPLE, a
través del Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, previno al solicitante para
que indicara a qué se refería con lo solicitado, “primero si se refiere al IEV
u OPLE, O ambos, segundo, tiempo o fecha de la información solicitada”.
El
peticionario cumplió con la prevención que le hizo el OPLE informándole que se
refería a ambos (IEV y/u OPLE) y a todos los juicios que hubiesen sido
iniciados en 2015, 2016 y 2017; y recurrió al IVAI manifestando que el sujeto
obligado fue omiso en atender las solicitudes de acceso a la información y que únicamente
requirió precisiones innecesarias fuera de los términos legales, lo que se traducía
en negativas de acceso a la información.
Si bien en
la Ley 875 de Transparencia de Veracruz no se aprecia una hipótesis que
literalmente refiera que se puede presentar recurso de revisión en contra de la
indebida prevención que notifiquen los sujetos obligados, los comisionados
Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández realizaron una interpretación
de la norma basados en el principio de que esta sea más favorable a la persona.
Si bien la
prevención solo opera cuando la solicitud contiene datos insuficientes o
erróneos y el incumplimiento tiene como consecuencia el desechamiento de la
solicitud de información, los comisionados establecieron que cuando se realiza
una prevención o requerimiento fuera de estos dos supuestos se vulnera el
principio de expeditez que señala la norma. Lo que resulta acorde con lo
sostenido por los órganos del Poder Judicial de la Federación en el sentido de
prescindir de formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de
forma pronta a la administración de justicia solicitada.
Este razonamiento aplicó en este caso ya que la sigla IEV (Instituto
Electoral Veracruzano) corresponde a la utilizada antes de la reforma constitucional
que dio origen a los OPLE (Organismos Públicos Locales Electorales), por lo que
la aparente contradicción al señalarse conjuntamente “IEV” y “actualmente” era
insuficiente para que el director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del OPLE hubiese
obstaculizado el trámite de la solicitud de información.
Respecto de la duda sobre la temporalidad, tampoco era suficiente para
retrasar el acceso puesto que al señalar el solicitante que lo requerido era
del IEV/OPLE era claro que se refería a las propuestas conciliatorias que
hubiera realizado en cualquier juicio en los que actualmente fuere parte, tanto
el IEV, como el OPLE y en las que aún no se dictara resolución o se realizara
convenio que pusiera fin al conflicto laboral.
Por tanto, el IVAI instó a la encargada de la Unidad de Transparencia y
al director de Asuntos Jurídicos para que eviten realizar prevenciones
innecesarias a las solicitudes de información que presenten los
particulares.
En cuanto a lo solicitado, si bien posteriormente el OPLE dio respuesta
al solicitante, esta fue incompleta, pues clasificó como de acceso restringido
parte de la información sin que al peticionario se le hubiese notificado el
acuerdo de clasificación del Comité de Transparencia; por lo que los
comisionados instaron nuevamente a la encargada de la Unidad de Transparencia
para que en sucesivas ocasiones remita los acuerdos del Comité junto con las
respuestas que proporcione.
Por otro lado, tampoco se advirtió que se hubiese proporcionado la
información requerida, pues no mencionó ni anexó documento alguno únicamente remitió
una hoja que corresponde al que, se infiere, sería un inicio de convenio de
conciliación entre un trabajador y el sujeto obligado, lo que no corresponde a los
ofrecimientos conciliatorios que se realizan para llegar a un arreglo, tema que
le interesa al solicitante; por lo que el OPLE deberá notificar la
disponibilidad de dicha información y en caso de no contar con ella, tendrá que
declarar formalmente su inexistencia a través de su Comité de Transparencia.
9:48 p.m.
IVAI hace entrega de su 10 Informe de Labores al Congreso del Estado
En Veracruz ya se habla de acceso a la información
§
En diversos temas el organismo superó sus propias
metas
§
Sus acciones demuestran que en el estado sí hay un
órgano garante
§
Las solicitudes de información se elevaron cerca
del doble en un año
Xalapa,
Ver., 23 de mayo de 2017.- Este día, los comisionados del Instituto Veracruzano
de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), Yolli
García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández, hicieron entrega a la diputada presidenta
de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, María Elisa Manterola Sainz, el
10 Informe de Labores de la institución, donde se plasman los trabajos
realizados durante 2016, los retos cumplidos y los que están por venir.
En el acto estuvo presente la diputada presidenta de la Comisión de Transparencia,
Acceso a la Información y Parlamento Abierto, Daniela Guadalupe Griego
Ceballos; y el diputado presidente de la Comisión Especial para la Vigilancia
en el Cumplimiento de la Publicación de las Obligaciones de Transparencia, en
la Plataforma Nacional por parte de los Sujetos Obligados en el Estado, Rodrigo
García Escalante, con quienes el IVAI ha venido trabajando de manera conjunta y
coordinada como aliados estratégicos.
Al hacer la entrega del Informe la comisionada Yolli García Alvarez
explicó algunos de los logros torales del Instituto, como el haber redoblado
los esfuerzos de capacitación tanto para sujetos obligados como para la
sociedad, superando el número de capacitados del año 2015 que fue de 7,404
personas, mientras que en 2016 se alcanzó un universo de 11,943.
Asimismo, García Alvarez destacó que 2016 fue el año con más solicitudes
de acceso a la información presentadas por la sociedad a diversos sujetos
obligados de Veracruz: 12,434; mientras que en 2015 se habían presentado 6,795.
No obstante que aumentó el ejercicio de este derecho, la comisionada enfatizó la
notoria disminución de recursos de revisión –1,611 en 2015 y 1,448 en 2016– lo
que podría ser reflejo de que al estar mejor preparados, los sujetos obligados
responden mejor las solicitudes de información que reciben.
En el uso de la voz, la diputada María Elisa Manterola Sainz externó que
ha notado los trabajos de capacitación que el IVAI ha venido realizando, coincidiendo
en que lo que se espera es que los sujetos obligados respondan en tiempo y
forma; es así que se congratuló por este esfuerzo, por el bien de Veracruz.
Además de los datos destacados por la comisionada presidenta del IVAI, en
el 10 Informe de Labores se hace un desglose pormenorizado de las reformas,
nuevos ordenamientos y otros acontecimientos que impactaron en las funciones
del organismo; de las acciones realizadas en torno a los sujetos obligados, la
transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales,
los archivos, el gobierno abierto, así como de las estrategias para fortalecer
la cercanía con los servidores públicos y la ciudadanía.
En este documento se hace referencia a los proyectos implementados para
acrecentar la difusión y vinculación social, así como para promover el refuerzo
interinstitucional; se detalla el aumento de la participación que han tenido
los comisionados a nivel nacional, logrando que el IVAI ocupe un papel
sumamente relevante dentro de todos los órganos garantes del país,
reconocimiento que se ha ganado a base de diversos esfuerzos y una actitud permanentemente
proactiva.
La función jurisdiccional y las sentencias relevantes son algunos de los
aspectos fundamentales en los que el IVAI ha destacado en estos últimos tiempos,
ya que ha emitido variados criterios garantistas con los que ha ido más allá, a
favor de los solicitantes, abandonando incluso criterios de anteriores
integraciones, con el objetivo de mantenerse a la vanguardia en esta nueva
cultura de máxima publicidad.
Por otro lado, en total congruencia con su papel también como sujeto
obligado, en su informe el IVAI realiza un desglose de información concerniente
a su rendición de cuentas, a la regulación y mejoras internas que ha tenido, al
número de solicitudes que ha recibido y el tratamiento que les ha dado, en el
que destaca la disminución de su propio récord de respuesta de 2015 a 2016,
pasando de 6.4 a 4.8 días en promedio, plazo mucho menor al que señala la ley.
Resulta indispensable analizar las reflexiones al respecto de este ciclo
que concluye el órgano, ya que si bien ha venido haciendo frente a una amplia
serie de reformas y nuevos ordenamientos, se encuentra de cara a la emisión de otras
reglamentaciones: como la modificación que deberá hacer el Congreso a la ley
local de datos personales –para la cual el IVAI incluso presentó hace tiempo una
propuesta de ley–, así como las concernientes a la materia de archivos, tanto
como ley general como su consecuente armonización en el estado.
El 10 Informe de labores del Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales se puede consultar en: http://online.fliphtml5.com/pxpq/wdxr/ y en este se podrán observarse las acciones
que demuestran que en Veracruz sí hay un órgano garante.
9:32 a.m.
Cerca de 700 jóvenes de secundaria aprenden sobre cuidado de datos personales con el IVAI
Xalapa, Ver., 28 de abril de 2017.- En el marco del Día del Niño, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) visitó la escuela Secundaria General No. 1 Ignacio de la
Llave de Coatepec para conversar con cerca de 700 alumnos y 18 maestros al respecto
de los riesgos que corren si no tienen cuidado con sus datos personales al usar
redes sociales e internet.
A través de la conferencia “Cuidado de datos personales en redes
sociales” la comisionada presidenta del IVAI, Yolli García Alvarez, explicó cuáles
son los tipos de datos personales con los que deben tener cuidado de a quién se
los dan a conocer, entre ellos: nombre, domicilio, teléfono, firma, fecha de
nacimiento, tipo de sangre, estado de salud, etc.
Asimismo, les mencionó para qué podría alguien querer dicha información
y las consecuencias que tendría si no tienen una cultura de autocuidado y
protección, pues los descuidos pueden llegar a afectar su vida incluso en el
fututo. Tal es el caso de las fotografías que se comparten con los amigos y que
terminan en manos de personas que le pueden dar un fin negativo y/o
perjudicial.
La comisionada refirió que Facebook,
Twitter y Youtube son las redes sociales más utilizadas por los jóvenes, en
las que se corre más riesgo de subir este tipo de información personal y en las
que además no se tiene la atención de solicitar la autorización de los demás
para subir su imagen o etiquetarlos, lo que en algunos casos podría
ocasionarles algún problema.
Por ello, García Alvarez expuso diversas recomendaciones para tener una
adecuada conducta de cuidado, respeto y prevención; por ejemplo, pensar bien
antes de publicar algo en internet o enviarlo por redes sociales, compartir
solo lo mejor sin afectar a los demás, evitar la sobreexposición y abuso de la
privacidad ajena, no agregar a desconocidos como amigos y configurar
adecuadamente las opciones de privacidad de sus cuentas.
El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales lleva regularmente a cabo estos eventos como parte de su
compromiso para hacer reflexionar a la población sobre lo grave que puede ser
que la información personal salga del control de su dueño.
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