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Escándalo se cierne sobre el IVAI, Veracruzanos pugnan porque desaparezca, no sirve más que para sangrar la economía tan lastimada del Estado

Escándalo se cierne sobre el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI)


Veracruzanos pugnan porque desaparezca IVAI, no sirve más que para sangrar la economía tan lastimada del Estado

-Mendocino se encuentra entre los señalados

Xalapa Ver.- El Órgano Interno de Control envió al Congreso local la documentación relacionada que obran en las Carpetas de Investigación CI/349/2019 y CI/357/2019
El titular del Órgano Interno de Control del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Alfonso Velásquez Trejo, presentó dos denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción por los daños patrimoniales, normativos y de gestión que presuntamente se han detectado al interior del organismo.
El servidor público envió al Congreso local para su conocimiento, la documentación relacionada con las denuncias que obran en las Carpetas de Investigación CI/349/2019 y CI/357/2019.
Conforme a lo descrito en el documento IVAI-MEMO/AVT/157/27/95/2019 al interior del IVAI se han detectado “potenciales daños patrimoniales, normativos y de gestión”.
Apenas la semana pasada el servidor público pidió la intervención del Congreso local, a fin de que se le entregaran los recursos que se requieren para que el órgano a su cargo pueda cumplir con todas las encomiendas asignadas en la Ley, de lo cual se hizo conocimiento de los diputados locales.
Dicho Instituto es manejado por tres Comisionados que son nombrados por el Congreso Local, la Comisionada Presidenta es Yolli García Álvarez, Comisionado Rubén Mendoza Hernandez y el Comisionado Arturo Mariscal Rodriguez, este último por cierto Vecino de la Región de las altas montañas, oriundo de Ciudad Mendoza.
Los comisionados del IVAI, devengan cada uno la “ridícula” suma de $180,000.00 de salario mensuales, prácticamente sin laborar, más un bono bimestral de $80, 000.00, disponen de chofer personal y para sus familias y como dato curioso del 13 al 23 de Mayo, viajaron a Europa según a capacitarse, todo obvio por cuenta del IVAI.
Seguiremos indagando, pues hay mucho, mucho más…

No pueden existir sanciones por divulgación de información pública

Titular de Unidad de Transparencia de ITS Las Choapas deberá eliminar leyenda que parece limitar este derecho


  • Si se permite acceso a la información, los ciudadanos pueden difundirla conforme a sus necesidades y/o intereses
  • En otro asunto, CMAS omitió testar datos personales al responder a solicitud de información

Xalapa, Ver., 30 de enero de 2019.- De ninguna manera pueden existir sanciones por la divulgación de información pública, sentenció el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1963/2018/II interpuesto por una persona que consideró que el Instituto Tecnológico Superior (ITS) de Las Choapas lo intimidó y amenazó con sancionarlo, luego de que solicitara conocer el tipo y número de alumnos que tienen beca, así como el tipo de becas que ofertan.

Esto, ya que en el oficio de respuesta a una solicitud de información el ITS de Las Choapas insertó la leyenda “el mal uso de la información enviada será responsabilidad de la persona receptora, y a las sanciones aplicables”.

Los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez analizaron el caso y precisaron que si bien la leyenda utilizada por el sujeto obligado no constituye una amenaza para el ciudadano –toda vez que únicamente pretende deslindar al ente público del uso que los particulares le den a la documentación–, lo cierto es que puede interpretarse como una limitación al derecho de los ciudadanos a difundir información que es de naturaleza pública.

En ese contexto, destacaron que la Ley 875 de Transparencia de Veracruz señala que el derecho de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; que la que está en posesión de los sujetos obligados es de carácter público y accesible para cualquier persona; y solo en caso de que esta sea reservada y/o confidencial está permitido limitar el obtener cierto tipo de documentos.

Por lo que si en el caso en particular la documentación requerida no se considera de acceso restringido, esta es pública y de acceso general para todas las personas, y una vez que se permite obtenerla los particulares gozan del derecho de difundirla conforme a sus necesidades y/o intereses.

Esto es así pues en el supuesto de que se requiera información cuya divulgación pudiera ocasionar un menoscabo al Estado o a un particular, entonces la misma no debería ser entregada por vía de acceso y el Comité de Transparencia tendría que clasificarla como de acceso restringido, situación que no corresponde a lo peticionado.  

El razón de lo expuesto, el IVAI apercibió a la titular de la Unidad de Transparencia del Tecnológico de Las Choapas a efecto de que en futuras ocasiones elimine la leyenda utilizada en sus respuestas a las solicitudes de información e hizo de su conocimiento que de lo contrario se hará acreedora a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia. Este señalamiento se le hizo en otros cinco asuntos donde, aunque no se inconformó el solicitante, también incorporó dicha leyenda.

En otros asuntos, el órgano garante resolvió los expedientes IVAI-REV/2334/2018/I e IVAI-REV/2138/2018/I abiertos en contra de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS) de Xalapa, relacionados con solicitudes que se presentaron para obtener el nombre del empleado que realizó la inspección a una cuenta, copia de la nota y reporte del acta, así como saber si fue debidamente notificado el usuario.

Aquí, entre otras cosas, los comisionados observaron que por un lado el Comité de Transparencia clasificó con el carácter de información confidencial el nombre, dirección, colonia y número de medidor asentados en el reporte de inspección que se realizó, mientras que en el reporte de inspección remitido en respuesta a cada solicitud de información se omitió testar datos personales como el número de medidor. Si bien este fue testado en el apartado de datos generales, no fue así en los datos del inspector, donde se dejó visible el número de medidor.

Al no existir coincidencia entre lo testado y lo que señala el acta del Comité de Transparencia, se dejó el documento en el resguardo del secreto de la Secretaría de Acuerdos del Instituto, quedando a disposición del sujeto obligado para que –de considerarlo pertinente– le sea devuelto a efecto de evitar la difusión del dato referido.

Entre otras cuestiones, el IVAI ordenó a CMAS Xalapa que elabore versión pública del reporte de inspección donde coincidan los datos testados con los señalados en el acta del Comité, cuidando testar el número de medidor tanto en el apartado de datos generales como en el del inspector, y lo remita de manera electrónica al recurrente.

Asimismo, toda vez que la respuesta a la solicitud de información consta en la consulta pública del Sistema de Solicitudes de Información del estado de Veracruz y en ella se aprecia que el reporte no se encuentra uniformemente testado, el Instituto se encuentra obligado a garantizar la protección de los datos personales, por lo que ordenó notificar a su Unidad de Sistemas Informáticos para que, en el ámbito de sus funciones, proceda a bajar de la consulta pública el archivo correspondiente.

En la sesión pública de hoy el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 102 sentencias correspondientes a 125 recursos de revisión.

Para dar vídeos de vigilancia, deben difuminarse rostros de quienes no sean servidores públicos

Son datos personales que no se pueden entregar sin consentimiento: IVAI


Xalapa, Ver., 11 de diciembre de 2018.- Al resolver el expediente IVAI-REV/1681/2018/II, que se originó por el recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Altotonga, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) le ordenó que localice si existen videos que hubiesen sido grabados en sus instalaciones del 1 al 10 de mayo de 2018 y, de ser así, entregue versión pública de estos, aprobada por su Comité de Transparencia, donde se hayan difuminado los rostros de las personas que no sean servidores públicos.

En este caso, el Ayuntamiento pretendió dar respuesta mediante sistema Infomex pero no adjuntó archivo alguno. Ante la omisión, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron que el sujeto obligado primero deberá informar si cuenta con las grabaciones, sin que –en caso contrario– sea necesaria la declaración formal de inexistencia, como sucede cuando en la normatividad no se advierte obligación de contar con la información ni se tengan elementos para suponer que obra en sus archivos.

De existir el material requerido, el ente obligado deberá realizar una versión pública de la grabación de las cámaras del sistema de videograbación de seguridad, para que no sean identificables los individuos que visitaron las instalaciones del Ayuntamiento, pues los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en sus sistemas de información salvo que haya consentimiento de los particulares.

Asimismo, los comisionados exhortaron al sujeto obligado para que en posteriores ocasiones dé cabal cumplimiento a los procedimientos y términos para la tramitación de las solicitudes de información, apercibido de que de no hacerlo se le impondrán las medidas de apremio y sanciones correspondientes.

En otros temas, por no realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas correspondientes, dentro del expediente IVAI-REV/1833/2018/II, el IVAI ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Veracruz que entregue versión pública del acta constitutiva de “Grúas SOS”, que deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia.

Esto, luego de que la Secretaría, a través del delegado jurídico en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado, comunicara que no era posible otorgar lo solicitado, ya que era un asunto que no formaba parte de su competencia pues se trataba de información que atañe directamente a dicha empresa que, aunque les prestaba el servicio auxiliar, no dependía directamente de la dependencia.

No obstante, para resolver el asunto, los comisionados revisaron la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte del Estado, además de lo publicado en el portal de transparencia de la Secretaría, en la fracción XIX del artículo 15 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde advirtieron que para obtener el permiso exclusivo para transporte privado de carga, en caso de ser persona moral, se debe presentar la copia de acta constitutiva.

Asimismo, el IVAI identificó que las áreas que se encuentran obligadas a poseer la información son el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Transporte del Estado a través de la Oficina de Permisos y Autorizaciones y de la Delegación Administrativa, instancias con las que el titular de la Unidad de Transparencia no realizó los trámites internos para que se pronunciaran al respecto.

Por tanto, el órgano garante instó al titular de la Unidad para que en futuras ocasiones se conduzca con diligencia en el desempeño de su empleo, de lo contrario, se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia.

Para elaborar la versión pública, la Secretaría deberá testar ciertos datos que se consideren confidenciales, ya que las escrituras constitutivas de las sociedades contienen al menos datos personales concernientes a nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas; la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 68 sentencias, de estas 68 fueron recursos de revisión y 9 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos obligados.

Córdoba es sede de la 3er. Jornada Regional de Capacitación del IVAI




Córdoba, Ver., 16/04/18.- La ciudad de Los 30 Caballeros es, durante este lunes y martes, sede de la Tercer Jornada Regional de Capacitación implementada por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), y en la que participan autoridades y sujetos obligados de por lo menos 20 municipios de la zona montañosa.

A través de estas jornadas el IVAI busca precisamente capacitar, en materia de transparencia de la información, a las nuevas autoridades municipales y encargados de instituciones obligadas a transparentar su información a través de las plataformas tecnológicas correspondientes y establecidas en las Ley General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos.

“Para el instituto es un compromiso, que tenemos, de mantener capacitados a todos los servidores públicos del estado, nuestra idea es que cada vez cumplamos, de mejor manera, nuestras obligaciones que nos exige la Ley  General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos” señaló Yolli García Álvarez, comisionada presidenta del IVAI.

Pues destacó que pese a la existencia de una veda electoral los Ayuntamientos, y todos los sujetos obligados, tienen el mes de abril para subir toda la información del primer trimestre del año, pues durante mayo el IVAI iniciará las verificaciones correspondientes para evaluar a cada una de las administraciones municipales y, de ser necesario, se apliquen las primeras sanciones, según sea el caso.

La Comisionada Presidenta del IVAI,  precisó que la intención del instituto es precisamente que cada vez más se cumplan con las obligaciones establecidas en las leyes correspondientes, pues la transparencia de la información es una herramienta indispensable para el combate a la corrupción, pues permite que la ciudadanía conozca en qué se están utilizando los recursos públicos.

SEV deberá dar nombres de aspirantes a inspector de zona o supervisor escolar

En concurso 2017-2018, respecto a docentes y directores de telesecundarias federales



§  DGCS tendrá que informar sobre redes sociales que maneja de manera oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias

Xalapa, Ver., 31 de octubre de 2017.- La Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) deberá proporcionar los nombres de todos los docentes y directores de telesecundarias federales que están registrados como participantes en el concurso de oposición 2017-2018 para promoción al cargo de inspector de zona o supervisor escolar en el nivel y modalidad correspondiente, así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el expediente IVAI-REV/1359/2017/II y acumulado.  

En este caso, al responder a la solicitud de información, la SEV informó que lo peticionado se clasificaba como reservado conforme a la Ley General de Transparencia por corresponder a opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo de los servidores públicos, que no se puede proporcionar hasta en tanto sea adoptada la decisión definitiva.

La Secretaría también argumentó que no era factible entregarlo ya que con su divulgación se sometía a los concursantes a la reprobación social y se demeritaba su imagen personal y profesional en el entendido de que quienes no obtuvieron una promoción se exponían socialmente a una opinión negativa ocasionándoles un perjuicio en el desempeño de sus labores.

Sin embargo, por un lado, el sujeto obligado omitió enviar el acuerdo de su Comité de Transparencia que dé los argumentos suficientes para la clasificación; por lo que para el IVAI la respuesta se limitó a obstaculizar la entrega de la información; y en todo caso, aun si fuera correcto considerarla como reservada, procedería la entrega de una versión pública.

En segundo lugar, para los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández la información solicitada de ninguna manera puede considerarse reservada con base la norma referida, toda vez que solo se pidió conocer el nombre de los participantes más no el resultado o recomendaciones derivadas de dicho proceso.

Sobre todo que el nombre de los registrados no es suficiente para obtener los resultados del procedimiento, pues tanto la consulta pública como la individual en la página del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente requieren datos que solo los candidatos conocen, como son su folio y Clave Única del Registro de Población.

Cabe mencionar que la SEV también señaló como argumento que los concursos de oposición para promoción son destinados a trabajadores de la Secretaría y no a particulares, situación que robustece la determinación del IVAI de entregar la información, pues al ser servidores públicos los concursantes presentan menor resistencia que los particulares al escrutinio social y, por tanto, la tutela del derecho a la privacidad; por lo que sus nombres son de carácter público. Únicamente en caso de contener datos personales distintos al nombre –como CURP, RFC, domicilio u otros–, deberá elaborar versión pública aprobada por el Comité de Transparencia.

En otros asunto, el IVAI resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/1358/2017/I, interpuesto en contra de la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS) por una persona inconforme con la respuesta que recibió tras su solicitud para conocer cuántas redes sociales maneja de manera oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias, dirección electrónica y estadísticas de cada una de ellas, del 1 de diciembre de 2016 al 15 de junio de 2017.

La Coordinación, a través del titular de su Unidad de Transparencia, respondió tener conocimiento de diez redes sociales, proporcionando nombre de la dependencia, de la cuenta y vínculo electrónico; y manifestó que no realizaba análisis estadísticos de estas, por lo que no contaba con la información.

Los comisionados observaron, en principio de cuentas, que el titular de la Unidad incumplió con la obligación de acreditar con soporte documental haber realizado una búsqueda exhaustiva, ya que no cuenta con la atribución de dar respuesta a las solicitudes por sí mismo, solo de tramitarlas y responder con base en la información que le proporcione el o las áreas que le otorguen información.

Asimismo, el órgano garante revisó la normatividad que regula a la DGCS e identificó al menos dos áreas que cuentan con atribuciones relacionadas con estudios y análisis de publicaciones y producciones informativas y con análisis estadísticos de la información y publicidad del Gobierno del Estado.

Por lo que para el IVAI la negativa del titular de la Unidad, al informar que no posee la información con base en su dicho, no es sostenible. Por tanto, el titular o titulares de las áreas con atribuciones para dar respuesta deberán informar si las redes sociales y las direcciones electrónicas mencionadas en la respuesta son aquellas que maneja actualmente de manera oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias; y proporcionar los datos en caso de existir otras.

Igualmente, deberá entregar las estadísticas de cada una de las publicaciones realizadas en las redes sociales a las que haga referencia, en caso de que la Coordinación las genere o resguarde. De no contar con esta información, deberá exponerlo de manera fundada y motivada, orientando al solicitante ante qué sujeto obligado puede solicitarla.

En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 83 recursos de revisión emitiendo un total de 80 sentencias.

Parentesco, dato personal que debe darse en caso de conflicto de intereses



§  Entes públicos deben tener certeza de que no existan situaciones que afecten objetividad en toma decisiones o ejercicio de funciones
§  IVAI ordena al Poder Legislativo informar si existe relación de parentesco de uno de sus trabajadores
§  FGE deberá proporcionar versión pública sobre hechos denunciados contra funcionarios públicos del Gobierno del Estado

Xalapa, Ver., 19 de octubre de 2017.- Si bien el parentesco es un dato personal y confidencial, puede hacerse del conocimiento público cuando exista una justificación legal, como puede ser el posible conflicto de intereses; así lo enfatizó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1212/2017/I y acumulados promovido por una persona en contra del Poder Legislativo.

En este asunto, al Congreso del Estado le pidieron conocer diversos datos sobre uno de sus trabajadores: puesto, sueldo desglosado y si tenía parentesco familiar con algún empleado; de ser así, nombre y cargo de cada uno de ellos.

El sujeto obligado envió al solicitante una tabla con la remuneración mensual desglosada, informó el puesto y área de adscripción, pero refirió que el parentesco era información que no se encontraba disponible, toda vez que no iba relacionada con los datos necesarios para dar de alta al personal que labora en el Congreso, por lo que no llevaban un registro al respecto.

En principio, el encargado de la Unidad de Transparencia del Poder Legislativo no adjuntó el soporte documental de las áreas con atribuciones para dar las respuestas mencionadas, no obstante que para ello hizo referencia a diversos oficios con número y personas que los signaban, por lo que deberá remitirlos al peticionario.

Los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández razonaron que si bien el parentesco constituye un dato personal sujeto a protección, se vuelve información pública si la relación se diera directamente con el servidor público que intervino o participó en la selección, nombramiento, designación o contratación de la persona en cuestión.

Con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, el IVAI determinó que contrario a lo que respondió el Poder Legislativo, sí debe contarse con la certeza de que no existe dicha relación de parentesco; por lo que deberá contar con dicho dato para acreditar que no existe conflicto de interés, ventaja o beneficio alguno.

Es por estas razones que para tener por debidamente cumplido el derecho de acceso a la información, el Congreso deberá recabar la información relativa a la existencia o no de parentesco entre la persona solicitada y el servidor o servidores públicos que, en su caso, contrataron o participaron en su proceso de contratación; y en caso de que exista, deberá proporcionar nombres y cargos.
En otros asuntos, el IVAI resolvió el expediente IVAI-REV/1442/2017/II, relacionado con una solicitud hecha a la Fiscalía General del Estado (FGE) para conocer cuántas denuncias se han presentado por irregularidades administrativas, contables, fiscales y otras contra funcionarios públicos del Gobierno del Estado, del 1 de diciembre de 2016 a la fecha de la petición, desglosando el número; día, mes y año en que fueron presentadas; hechos que se denuncian y área de la Fiscalía que recibió cada una.

El sujeto obligado comunicó que se recibieron 163 denuncias por diversas irregularidades; proporcionó distintas tablas en las que se advierten las fiscalías adscritas a la Coordinación de Fiscales Especializados en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos, detallando la cantidad recibida por cada una y las fechas en que se presentaron. Por cuanto a los hechos que se denuncian, refirió que los expedientes se encontraban en trámite por lo que no era posible entregar la información.

Para los comisionados del IVAI si bien la FGE refirió que se trataba de información reservada conforme a la ley de transparencia local, no argumentó ni señaló una razón suficiente para negar su entrega, pues la norma obliga a demostrar el daño que pudiese generarse con su liberación. Asimismo, la ley establece que cuando la información es reservada o confidencial procede incluso la entrega de una versión pública.

En virtud de que la Fiscalía no remitió el acuerdo de clasificación, no se puede advertir si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; esto es, no se cuenta con las razones fundadas y motivadas para restringir el derecho a la información del solicitante.

Por ello, la FGE deberá justificar que lo negado encuadre en el supuesto que señala; fundar y motivar su determinación, en la que valore la prueba del daño y determine el riesgo real demostrable e identificable en relación con el perjuicio que supondría su divulgación; y aun cuando cumpla con estos dos puntos, deberá proporcionar la versión pública de la información consistente en el desglose breve de los hechos que se denunciaron, eliminando únicamente los datos reservados y/o confidenciales.

En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 89 recursos de revisión emitiendo un total de 85 sentencias.

GANADORES DEL CONCURSO PARA SER COMISIONADA Y COMISIONADO INFANTIL

Ciudad de México, a 20 de junio de 2017
INAI/182/17

INAI DA A CONOCER A 

Los participantes expusieron en un video sus argumentos e ideas con relación a algún tema vinculado con la privacidad y protección de datos personales de los niños.




El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio a conocer los nombres de los ganadores del concurso para ser Comisionada y Comisionado Infantil y formar parte del Pleno Niñas y Niños.

En el concurso participaron un total de 186 niñas y niños de 23 entidades federativas, de los cuales 133 presentaron videos que cumplieron con los requisitos formales de la Convocatoria y Bases y que fueron evaluados por el Jurado.

Los siete triunfadores son Marijose García Rodríguez, de Veracruz; Leticia Rosales Bravo y Sofía Lynn Leandro López, de Coahuila; Ximena González Hernández, de Baja California Sur; Maximiliano Alexei Osorio Gómez, de Oaxaca; Pamela Guzmán Coronel, de Morelos y Kristian Enrique Moreno Cruz, de Puebla.

Es importante señalar que en la Bases se estableció como requisito para la participación de los menores, la presentación de un escrito con la autorización de una de las personas que ejerce la patria potestad o, en su caso, del tutor o representante legal del aspirante, debidamente firmada, que respalde su participación en todas las etapas del Concurso, lo que incluye la difusión de los videos y nombres de los ganadores.

En este certamen los niños y niñas expusieron en un video sus argumentos e ideas con relación a un tema vinculado con la privacidad y la protección de datos personales de los niños.

Con ello el INAI promueve entre la población infantil la importancia de la privacidad y la protección de datos personales entre los menores de edad, como parte de la campaña de educación cívica para el ejercicio de este derecho.

Además, busca fomentar en los menores de edad la creatividad e interés en participar en temas sociales, así como la conciencia sobre la importancia de proteger su información personal y privacidad.
Los premios para los niños que realizaron los mejores videos son:
1.    Participación en la sesión del Pleno Niñas y Niños, lo que incluye un viaje con todos los gastos pagados a la Ciudad de México, en compañía de los dos padres, de uno de ellos o de quien tenga la patria potestad, de su tutor o representante legal.
2.    Un reconocimiento, y
3.    Una tableta electrónica.

En la sesión del Pleno Niñas y Niños, el próximo 30 de junio, los ganadores expondrán sus puntos de vistas en torno a determinada problemática vinculada con la protección de datos personales y privacidad de los menores de edad, deliberarán sobre ello, y tomarán una decisión al respecto.
El evento podrá seguirse en vivo por internet en http://plenoenvivo.inai.org.mx/ y https://www.youtube.com/user/ifaimexico

La sesión concluirá con la votación y el levantamiento del acta que refleje los acuerdos y opiniones de los “Comisionadas y Comisionados Infantiles”. 

Sefiplan deberá dar información sobre deuda contraída con diversos bancos

Es información pública; se debe privilegiar el principio de máxima publicidad: IVAI

Xalapa, Ver., 7 de junio de 2017.- Tras la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió diez recursos de revisión en los cuales ordenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) que proporcione a quien lo solicitó copia del documento y/o contrato que sustente la deuda contraída con Bajío, Banamex, Banobras, Multiva, Santander, Inbursa e Interacciones en 2010, 2011 y 2012.

Se trata de los expedientes IVAI-REV/560/2017/I, IVAI-REV/561/2017/II, IVAI-REV/562/2017/III, IVAI-REV/563/2017/I, IVAI-REV/564/2017/II, IVAI-REV/565/2017/III, IVAI-REV/566/2017/I, IVAI-REV/567/2017/II, IVAI-REV/568/2017/III e IVAI-REV/569/2017/I.

En estos casos, la Sefiplan respondió al solicitante que la información era reservada, con base en la respuesta de la Tesorería adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Administración, que señaló –entre otras cosas– que de proporcionarla se pondrían en riesgo la efectividad o eficacia de las acciones de la Secretaría encaminadas a proteger a la economía del estado y los sistemas operativos electrónicos del Gobierno del Estado; originar una ventaja indebida a terceros o que se distorsione o afecte la estabilidad de los sistemas administrativos financieros del estado.

Asimismo, en cada solicitud la Secretaría envió una versión pública consistente en la carátula del contrato de apertura de crédito. Por tal motivo, el solicitante recurrió al IVAI para inconformarse con la respuesta.

El Instituto observó que el sujeto obligado había cometido algunas omisiones como el no haber cumplido con lo que señala la ley en cuanto a que cuando se niegue información por encontrarse en las excepciones previstas, se debe notificar al solicitante el acuerdo de clasificación emitido por el Comité; tampoco acreditó haber realizado los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información, pues solo mencionó lo manifestado por la Tesorería.

Previo a que se resolviera el recurso de revisión, el sujeto obligado envió diversa información con que subsanó estas irregularidades y envió acuerdo del Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de fecha veintiséis de marzo de 2015 mediante el que se reservó la información.

No obstante, al analizar los casos, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández, en principio, observaron que tanto el acuerdo de reserva como la versión pública proporcionada no eran acordes a lo establecido por la normatividad vigente, puesto que, por la fecha en la que se hizo la solicitud, ya estaba en vigor la Ley 875 de Transparencia del estado, por lo que es con base en ella que se debe regir el trámite de las solicitudes y no con la Ley 848 abrogada el veintinueve de septiembre de 2016.

Es por ello que si la clasificación de la información como reservada fue sustentada bajo los criterios de la Ley 848, el acuerdo que envió Sefiplan de ninguna manera puede aplicarse; lo procedente es que se someta a consideración del actual Comité de Transparencia.

Por otro lado, los comisionados identificaron que no fue correcto que el Tesorero de la Secretaría de Finanzas elaborara una versión pública, cuando incluso ambas leyes –la abrogada y la vigente– atribuyen esa facultad a un órgano colegiado, llámese Comité de Acceso Restringido o Comité de Transparencia; por lo que es este último el que deberá autorizar y realizar la versión pública.

Además, el IVAI señaló que la versión pública debe hacerse respecto del documento clasificado y no proporcionar uno diverso al clasificado, pues en el caso la versión pública se hizo de una carátula que si bien se refiere a parte de la información, no se trata del documento considerado como reservado.

Luego de estas observaciones, el IVAI concluyó que lo solicitado tiene el carácter de público, pues el Instituto ha sostenido que tratándose de información que permite conocer los detalles específicos de una relación contractual en la que se involucran recursos públicos se debe privilegiar el principio de máxima publicidad, criterio que es acorde con lo establecido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Finalmente, los comisionados enfatizaron que la versión pública de ninguna manera deberá suprimir los montos, plazos, intereses, forma de pago, institución bancaria, destino, partes que intervienen, entre otros aspectos que permitan conocer los términos en que se suscribieron los contratos de apertura de crédito.

En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 67 recursos de revisión.


IVAI se opone a prevenciones ociosas que retrasen el acceso a la información


§  Llama la atención al OPLE para evitar afectaciones a este derecho
§  Busca garantizar el principio de expeditez

Xalapa, Ver., 7 de junio de 2017.- Logrando sentar un importante precedente en sus criterios, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/512/2017/I interpuesto en contra del Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLE) de Veracruz en el que determinó que cuando se requieran mayores datos a los proporcionados originalmente en una solicitud de información, sin que estos hayan sido insuficientes o erróneos, tal conducta se traduce en falta de trámite y, en consecuencia, en la negativa del acceso a la información.

Esto es así porque al OPLE una persona le había solicitado “documentación con la que se acredite la propuesta conciliatoria con que el IEV / OPLEV haya presentado para ofrecimiento de un arreglo en los juicios laborales en los que sea parte actualmente, así como la correspondiente propuesta y los montos que ampara”. 

El OPLE, a través del Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, previno al solicitante para que indicara a qué se refería con lo solicitado, “primero si se refiere al IEV u OPLE, O ambos, segundo, tiempo o fecha de la información solicitada”.

El peticionario cumplió con la prevención que le hizo el OPLE informándole que se refería a ambos (IEV y/u OPLE) y a todos los juicios que hubiesen sido iniciados en 2015, 2016 y 2017; y recurrió al IVAI manifestando que el sujeto obligado fue omiso en atender las solicitudes de acceso a la información y que únicamente requirió precisiones innecesarias fuera de los términos legales, lo que se traducía en negativas de acceso a la información.  

Si bien en la Ley 875 de Transparencia de Veracruz no se aprecia una hipótesis que literalmente refiera que se puede presentar recurso de revisión en contra de la indebida prevención que notifiquen los sujetos obligados, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández realizaron una interpretación de la norma basados en el principio de que esta sea más favorable a la persona.

Si bien la prevención solo opera cuando la solicitud contiene datos insuficientes o erróneos y el incumplimiento tiene como consecuencia el desechamiento de la solicitud de información, los comisionados establecieron que cuando se realiza una prevención o requerimiento fuera de estos dos supuestos se vulnera el principio de expeditez que señala la norma. Lo que resulta acorde con lo sostenido por los órganos del Poder Judicial de la Federación en el sentido de prescindir de formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de forma pronta a la administración de justicia solicitada.

Este razonamiento aplicó en este caso ya que la sigla IEV (Instituto Electoral Veracruzano) corresponde a la utilizada antes de la reforma constitucional que dio origen a los OPLE (Organismos Públicos Locales Electorales), por lo que la aparente contradicción al señalarse conjuntamente “IEV” y “actualmente” era insuficiente para que el director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del OPLE hubiese obstaculizado el trámite de la solicitud de información.

Respecto de la duda sobre la temporalidad, tampoco era suficiente para retrasar el acceso puesto que al señalar el solicitante que lo requerido era del IEV/OPLE era claro que se refería a las propuestas conciliatorias que hubiera realizado en cualquier juicio en los que actualmente fuere parte, tanto el IEV, como el OPLE y en las que aún no se dictara resolución o se realizara convenio que pusiera fin al conflicto laboral.

Por tanto, el IVAI instó a la encargada de la Unidad de Transparencia y al director de Asuntos Jurídicos para que eviten realizar prevenciones innecesarias a las solicitudes de información que presenten los particulares. 

En cuanto a lo solicitado, si bien posteriormente el OPLE dio respuesta al solicitante, esta fue incompleta, pues clasificó como de acceso restringido parte de la información sin que al peticionario se le hubiese notificado el acuerdo de clasificación del Comité de Transparencia; por lo que los comisionados instaron nuevamente a la encargada de la Unidad de Transparencia para que en sucesivas ocasiones remita los acuerdos del Comité junto con las respuestas que proporcione.

Por otro lado, tampoco se advirtió que se hubiese proporcionado la información requerida, pues no mencionó ni anexó documento alguno únicamente remitió una hoja que corresponde al que, se infiere, sería un inicio de convenio de conciliación entre un trabajador y el sujeto obligado, lo que no corresponde a los ofrecimientos conciliatorios que se realizan para llegar a un arreglo, tema que le interesa al solicitante; por lo que el OPLE deberá notificar la disponibilidad de dicha información y en caso de no contar con ella, tendrá que declarar formalmente su inexistencia a través de su Comité de Transparencia.

IVAI hace entrega de su 10 Informe de Labores al Congreso del Estado

En Veracruz ya se habla de acceso a la información



§  En diversos temas el organismo superó sus propias metas
§  Sus acciones demuestran que en el estado sí hay un órgano garante
§  Las solicitudes de información se elevaron cerca del doble en un año

Xalapa, Ver., 23 de mayo de 2017.- Este día, los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández, hicieron entrega a la diputada presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, María Elisa Manterola Sainz, el 10 Informe de Labores de la institución, donde se plasman los trabajos realizados durante 2016, los retos cumplidos y los que están por venir.

En el acto estuvo presente la diputada presidenta de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, Daniela Guadalupe Griego Ceballos; y el diputado presidente de la Comisión Especial para la Vigilancia en el Cumplimiento de la Publicación de las Obligaciones de Transparencia, en la Plataforma Nacional por parte de los Sujetos Obligados en el Estado, Rodrigo García Escalante, con quienes el IVAI ha venido trabajando de manera conjunta y coordinada como aliados estratégicos.

Al hacer la entrega del Informe la comisionada Yolli García Alvarez explicó algunos de los logros torales del Instituto, como el haber redoblado los esfuerzos de capacitación tanto para sujetos obligados como para la sociedad, superando el número de capacitados del año 2015 que fue de 7,404 personas, mientras que en 2016 se alcanzó un universo de 11,943.

Asimismo, García Alvarez destacó que 2016 fue el año con más solicitudes de acceso a la información presentadas por la sociedad a diversos sujetos obligados de Veracruz: 12,434; mientras que en 2015 se habían presentado 6,795. No obstante que aumentó el ejercicio de este derecho, la comisionada enfatizó la notoria disminución de recursos de revisión –1,611 en 2015 y 1,448 en 2016– lo que podría ser reflejo de que al estar mejor preparados, los sujetos obligados responden mejor las solicitudes de información que reciben.

En el uso de la voz, la diputada María Elisa Manterola Sainz externó que ha notado los trabajos de capacitación que el IVAI ha venido realizando, coincidiendo en que lo que se espera es que los sujetos obligados respondan en tiempo y forma; es así que se congratuló por este esfuerzo, por el bien de Veracruz.

Además de los datos destacados por la comisionada presidenta del IVAI, en el 10 Informe de Labores se hace un desglose pormenorizado de las reformas, nuevos ordenamientos y otros acontecimientos que impactaron en las funciones del organismo; de las acciones realizadas en torno a los sujetos obligados, la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales, los archivos, el gobierno abierto, así como de las estrategias para fortalecer la cercanía con los servidores públicos y la ciudadanía.

En este documento se hace referencia a los proyectos implementados para acrecentar la difusión y vinculación social, así como para promover el refuerzo interinstitucional; se detalla el aumento de la participación que han tenido los comisionados a nivel nacional, logrando que el IVAI ocupe un papel sumamente relevante dentro de todos los órganos garantes del país, reconocimiento que se ha ganado a base de diversos esfuerzos y una actitud permanentemente proactiva.

La función jurisdiccional y las sentencias relevantes son algunos de los aspectos fundamentales en los que el IVAI ha destacado en estos últimos tiempos, ya que ha emitido variados criterios garantistas con los que ha ido más allá, a favor de los solicitantes, abandonando incluso criterios de anteriores integraciones, con el objetivo de mantenerse a la vanguardia en esta nueva cultura de máxima publicidad.

Por otro lado, en total congruencia con su papel también como sujeto obligado, en su informe el IVAI realiza un desglose de información concerniente a su rendición de cuentas, a la regulación y mejoras internas que ha tenido, al número de solicitudes que ha recibido y el tratamiento que les ha dado, en el que destaca la disminución de su propio récord de respuesta de 2015 a 2016, pasando de 6.4 a 4.8 días en promedio, plazo mucho menor al que señala la ley.

Resulta indispensable analizar las reflexiones al respecto de este ciclo que concluye el órgano, ya que si bien ha venido haciendo frente a una amplia serie de reformas y nuevos ordenamientos, se encuentra de cara a la emisión de otras reglamentaciones: como la modificación que deberá hacer el Congreso a la ley local de datos personales –para la cual el IVAI incluso presentó hace tiempo una propuesta de ley–, así como las concernientes a la materia de archivos, tanto como ley general como su consecuente armonización en el estado.


El 10 Informe de labores del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se puede consultar en: http://online.fliphtml5.com/pxpq/wdxr/ y en este se podrán observarse las acciones que demuestran que en Veracruz sí hay un órgano garante.

Cerca de 700 jóvenes de secundaria aprenden sobre cuidado de datos personales con el IVAI





Xalapa, Ver., 28 de abril de 2017.- En el marco del Día del Niño, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) visitó la escuela Secundaria General No. 1 Ignacio de la Llave de Coatepec para conversar con cerca de 700 alumnos y 18 maestros al respecto de los riesgos que corren si no tienen cuidado con sus datos personales al usar redes sociales e internet.

A través de la conferencia “Cuidado de datos personales en redes sociales” la comisionada presidenta del IVAI, Yolli García Alvarez, explicó cuáles son los tipos de datos personales con los que deben tener cuidado de a quién se los dan a conocer, entre ellos: nombre, domicilio, teléfono, firma, fecha de nacimiento, tipo de sangre, estado de salud, etc.

Asimismo, les mencionó para qué podría alguien querer dicha información y las consecuencias que tendría si no tienen una cultura de autocuidado y protección, pues los descuidos pueden llegar a afectar su vida incluso en el fututo. Tal es el caso de las fotografías que se comparten con los amigos y que terminan en manos de personas que le pueden dar un fin negativo y/o perjudicial. 

La comisionada refirió que Facebook, Twitter y Youtube son las redes sociales más utilizadas por los jóvenes, en las que se corre más riesgo de subir este tipo de información personal y en las que además no se tiene la atención de solicitar la autorización de los demás para subir su imagen o etiquetarlos, lo que en algunos casos podría ocasionarles algún problema. 

Por ello, García Alvarez expuso diversas recomendaciones para tener una adecuada conducta de cuidado, respeto y prevención; por ejemplo, pensar bien antes de publicar algo en internet o enviarlo por redes sociales, compartir solo lo mejor sin afectar a los demás, evitar la sobreexposición y abuso de la privacidad ajena, no agregar a desconocidos como amigos y configurar adecuadamente las opciones de privacidad de sus cuentas.

El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales lleva regularmente a cabo estos eventos como parte de su compromiso para hacer reflexionar a la población sobre lo grave que puede ser que la información personal salga del control de su dueño.  
 
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