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Viola derecho canónico obispo de Orizaba Eduardo Cervantes


PIDEN AL PAPA SEA INVESTIGADO 
Orizaba; Ver. 13/05/19. - El tercer obispo de la diócesis de Orizaba Eduardo Cervantes Merino es un dictador al violar el derecho canónico. Con los cambios de curas demuestra mala praxis, por ignorancia o mala fe que provocó enojo entre la grey católica que exige la expulsión del tirano que se comporta como un niño cuando le quitan su paleta de dulce.
Boicoteó las denuncias que se enviaron al vaticano para que el Papa Francisco inicie una investigación contra el pastor religioso señalado de represor contra los sacerdotes que lograron unir a los fieles en sus parroquias.
Así Eduardo Cervantes falta contra sus votos de pobreza, castidad y obediencia y su promesa de subordinación al Papa Francisco, por ello, la grey considera que debe de recibir una sanción de parte de la iglesia.
Carece de carisma y gentileza, lo señalan de déspota, soberbio y arrogante con los pobres a los que no deja acercarse.
En el valle de Orizaba los fieles se alejan de la Iglesia católica, porque no hay liderazgo en la diócesis.
Los integrantes de la  sede eclesiástica envejecieron. Basta ver los templos para constatar la ausencia de fieles. Las repercusiones son inciertas, pues se agudiza la falta de vocaciones. ¿La grey católica tiene que cambiar o será que la diócesis debe transformarse?
Especialistas en el tema, revelaron cuales son las causas de remoción de un sacerdote de acuerdo a lo que establece el derecho canónico:
Las causas por las que un párroco puede ser legítimamente removido de su parroquia son principalmente las siguientes:
-Un modo de actuar que produzca grave detrimento o perturbación a la comunión eclesiástica;
-La impericia o una enfermedad permanente mental o corporal, que hagan al párroco incapaz de desempeñar útilmente sus funciones;
-La pérdida de la buena fama a los ojos de los feligreses honrados y prudentes o la aversión contra el párroco, si se prevé que no cesarán en breve;
-La grave negligencia o transgresión de los deberes parroquiales, si persiste después de una amonestación;
-La mala administración de los bienes temporales con daño grave para la Iglesia, cuando no quepa otro remedio para este mal.
En ninguno de los casos de remoción de los presbíteros, aplica alguna de estas causales, lo que ha generado un sinnúmero de comentarios en contra del Obispo de Orizaba.

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