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EL DERECHO DE LOS JUECES


PÉNDULO POLÍTICO 31-2019

DR. EMILIANO CARRILLO CARRASCO


“La sociedad comunal existe en todos los pueblos, cuales quiera que sean sus usos y leyes; el hombre es quien forma los reinos y crea las repúblicas; la comuna parece salir directamente de las manos de Dios.” (Tocqueville, 2005: 78)
La capacidad para construir el mundo que soñamos depende del recorrido de cada uno de nosotros: de pasar del miedo, al amor, de empezar a creer en nosotros mismos y de ser capaces de dejar nuestros demonios atrás. “ser el cambio que queremos ver”.  "Pero vamos a ver: ¿quién eres tú?" "Fausto .EL DERECHO DE LOS JUECES :la función judicial ,en los países de tradición jurídica romano-germánico .en cualquier sistema ,los jueces –como sucesores de los antiguos pontífices latinos—quienes interpretan el “oráculo” jurídico y establecen que dice o no; lo cual cobra mayor importancia ,tratándose de los tribunales que tienen por misión definir los alcances de las disposiciones constitucionales.La teoría jurídica tradicional en los países neo romanistas, no corresponde a los juzgadores ser más que simples actores secundarios en una escena dominada por la ingente figura del legislador.
En México, no es así. El juez tiene—y es preciso que así sea—un papel muy importante como creador jurídico, al pronunciar al derecho que dirime una determinada controversia, y más aún si los criterios que utiliza al desempeñar su función tiene valor vinculante para instancias de inferior jerarquía, por lo cual debe tenerse muy clara la naturaleza de estos criterios y las reglas para su utilización práctica.La focalización de la entre rationes decidendi y los obiter dicta como técnica esencial del manejo de la jurisprudencia que ,al menos para México, llena un vacío fundamental de la literatura jurídica de nuestra tradición jurídica. El análisis estático de criterios jurisprudenciales o sea de su consideración individual con miras a su aplicación en un caso concreto. (Jurista colombiano).
La aplicación en el caso mexicano: citó en Colombia, sin embargo, los estudiantes de derecho aprendemos a usar e interpretar derecho legislado y casi nunca nos preocupamos por manejar técnicamente el derecho jurisprudencial. Esa circunstancia hace que nuestras maneras de utilización del “DERECHO DE LOS JUECES” sean inadecuadas.La mayor parte del análisis jurisprudencial que se estila entre los abogados en el país tiene serios problemas estructurales que amenazan con quitar credibilidad al derecho constitucional, entendido como disciplina. Señala: contra la teoría jurídica que reivindica el valor de la jurisprudencia no solo como fuente del derecho sino también como instrumento judicial en –“la creación de sub reglas jurídicas con obligatoriedad formal y en la producción del cambio social atreves de dichas sub-reglas—”  Basada en los teóricos del realismo jurídico Americano; Roscoe Pound, francois Geny y los teóricos del realismo. La trascendencia en México no solo en fines de comparación –derecho comparado—sino como una aportación al sistema jurisprudencial y su aplicación, aunado a sus reflexiones del derecho jurídico colombiano, ‘hace ver con otras reflexiones sobre el sistema de los órganos judiciales y particularmente la labor de LA SCJN, como tribunal constitucional.

3.- LOS JUECES DE LA TRADICIÓN: Lo que significa ser juez, el poder judicial lo que significa su mundo inmediato donde los jueces experimentan su realidad y construyen verdades depende de los contextos de significados, que no son sino la síntesis de sus vivencias y de experiencias acumuladas como seres humanos y como actores del poder judicial. Dos tipos de conocimiento, el de corte técnico jurídico, llamado ciencia jurídica y el de sus acervos de conocimientos a la mano o acervo de experiencias sobre el mundo transmitido o vivido en primera persona. Su formalismo sobre la ley, al derecho y su aplicación. Las formas de reclutamiento, que es similar al “modelo tutorial “consistente en que son los mismos magistrados y jueces los que se encargan de reclutar al personal de juzgados y tribunales, por medio de relaciones personales. Su complejidad de la institución, ni su significado político de las decisiones judiciales.
Los jueces reconocen la necesidad de independencia de los poderes como condición de un Estado de Derecho. También es notable que los jueces nieguen la relación de dependencia que el poder judicial ha mantenido históricamente frente al ejecutivo. Los jueces, en suma, producen con sus prácticas la estructura judicial, merced al discurso quien ve en valores considerados fundamentales e irrenunciables, como la objetividad, la independencia, la imparcialidad. La aplicación de la ley es objetiva, que la objetividad está en la misma norma .la objetividad es mirada como un valor abstracto, ligado al derecho, desprovisto de contaminación con la vida personal o con la política .esta percepciones parecen, entonces, fuertemente arraigadas en su conciencia jurídica.
Esta depende de la voluntad de una persona y no de una norma del estado de derecho. La visión de los juzgadores establece dos aristas una la aplicación de la ley y no hacen referencia a su interpretación. La ley es vista como un discurso casi infalible y con un enorme poder, pues la ley manda, la ley produce orden, la ley es paz social. En cambio, en su idea de justicia no es tan fuerte, ya que La justicia no siempre corresponde con la ley; para haber justicia debe haber un margen bastante de discrecionalidad en la aplicación de la ley. Así como las características de los valores acarreados en su formación académica y profesional, donde permite determinar sus acciones de resolución de acuerdo a su interior y a sus valores propios de establecer un vínculo de resolución por medio de su interpretación de la aplicación de la ley. La Reforma del Estado en México: Derechos Fundamentales https://youtu.be/iTAQAu8TN2o vía @YouTube
La determinación de la norma aplicable por el juez, resulta, entonces, de la voluntad del juez mismo. El juez debe además establecer la existencia material del hecho que le está sometido. El juicio es el producto de un silogismo, se debe admitir que el juez mismo le determinas la premisa mayor y la premisa menor. El juez dispone de una gran libertad de apreciación, en consecuencia, de un verdadero de decisión.
CONCLUSIONES: El juicio es el producto de un silogismo, se debe admitir que el juez mismo le determinas la premisa mayor y la premisa menor. El juez dispone de una gran libertad de apreciación, en consecuencia, de un verdadero de decisión, de sus valores.
La evolución de la vida comunitaria permite al Estado ser el administrador del derecho y dejo la aplicación de la moral, las costumbres y ciertos patrones éticos de conductas de las comunidades locales.La teoría jurídica que reivindica el valor de la jurisprudencia no solo como fuente del derecho sino también como instrumento judicial en –“la creación de sub reglas jurídicas con obligatoriedad formal y en la producción del cambio social atreves de dichas sub-reglas” Basada en los teóricos del realismo jurídico Americano; Roscoe Pound, francois Geny y los teóricos del realismo. La Reforma del Estado, comentario - Diego Valadés https://youtu.be/gWLn7XphrVg vía @YouTube
La trascendencia en México no solo en fines de comparación –derecho comparado—sino como una aportación al sistema jurisprudencial y su aplicación, aunado a sus reflexiones del derecho jurídico colombiano, ‘hace ver con otras reflexiones sobre el sistema de los órganos. TUS ZONAS ERRONEAS AUDIOLIBRO COMPLETO POR WAYNE DYER https://youtu.be/RdYoiOsnnz0 vía @YouTube

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