PÉNDULO POLÍTICO 31-2019
DR. EMILIANO CARRILLO CARRASCO
La capacidad para construir el
mundo que soñamos depende del recorrido de cada uno de nosotros: de pasar del
miedo, al amor, de empezar a creer en nosotros mismos y de ser capaces de dejar
nuestros demonios atrás. “ser el cambio que queremos ver”. "Pero vamos a ver: ¿quién eres tú?"
"Fausto .EL DERECHO DE LOS JUECES :la función judicial ,en los países de
tradición jurídica romano-germánico .en cualquier sistema ,los jueces –como
sucesores de los antiguos pontífices latinos—quienes interpretan el “oráculo”
jurídico y establecen que dice o no; lo cual cobra mayor importancia
,tratándose de los tribunales que tienen por misión definir los alcances de las
disposiciones constitucionales.La teoría jurídica tradicional en los países neo
romanistas, no corresponde a los juzgadores ser más que simples actores
secundarios en una escena dominada por la ingente figura del legislador.
En México, no es así. El juez
tiene—y es preciso que así sea—un papel muy importante como creador jurídico,
al pronunciar al derecho que dirime una determinada controversia, y más aún si
los criterios que utiliza al desempeñar su función tiene valor vinculante para
instancias de inferior jerarquía, por lo cual debe tenerse muy clara la
naturaleza de estos criterios y las reglas para su utilización práctica.La
focalización de la entre rationes decidendi y los obiter dicta como técnica
esencial del manejo de la jurisprudencia que ,al menos para México, llena un
vacío fundamental de la literatura jurídica de nuestra tradición jurídica. El
análisis estático de criterios jurisprudenciales o sea de su consideración
individual con miras a su aplicación en un caso concreto. (Jurista colombiano).
La aplicación en el caso
mexicano: citó en Colombia, sin embargo, los estudiantes de derecho aprendemos
a usar e interpretar derecho legislado y casi nunca nos preocupamos por manejar
técnicamente el derecho jurisprudencial. Esa circunstancia hace que nuestras
maneras de utilización del “DERECHO DE LOS JUECES” sean inadecuadas.La mayor
parte del análisis jurisprudencial que se estila entre los abogados en el país
tiene serios problemas estructurales que amenazan con quitar credibilidad al
derecho constitucional, entendido como disciplina. Señala: contra la teoría
jurídica que reivindica el valor de la jurisprudencia no solo como fuente del
derecho sino también como instrumento judicial en –“la creación de sub reglas
jurídicas con obligatoriedad formal y en la producción del cambio social
atreves de dichas sub-reglas—” Basada en
los teóricos del realismo jurídico Americano; Roscoe Pound, francois Geny y los
teóricos del realismo. La trascendencia en México no solo en fines de
comparación –derecho comparado—sino como una aportación al sistema jurisprudencial
y su aplicación, aunado a sus reflexiones del derecho jurídico colombiano,
‘hace ver con otras reflexiones sobre el sistema de los órganos judiciales y
particularmente la labor de LA SCJN, como tribunal constitucional.
3.- LOS JUECES DE LA
TRADICIÓN: Lo que significa ser juez, el poder judicial lo que significa su
mundo inmediato donde los jueces experimentan su realidad y construyen verdades
depende de los contextos de significados, que no son sino la síntesis de sus
vivencias y de experiencias acumuladas como seres humanos y como actores del
poder judicial. Dos tipos de conocimiento, el de corte técnico jurídico,
llamado ciencia jurídica y el de sus acervos de conocimientos a la mano o
acervo de experiencias sobre el mundo transmitido o vivido en primera persona.
Su formalismo sobre la ley, al derecho y su aplicación. Las formas de
reclutamiento, que es similar al “modelo tutorial “consistente en que son los
mismos magistrados y jueces los que se encargan de reclutar al personal de
juzgados y tribunales, por medio de relaciones personales. Su complejidad de la
institución, ni su significado político de las decisiones judiciales.
Los jueces reconocen la
necesidad de independencia de los poderes como condición de un Estado de
Derecho. También es notable que los jueces nieguen la relación de dependencia
que el poder judicial ha mantenido históricamente frente al ejecutivo. Los
jueces, en suma, producen con sus prácticas la estructura judicial, merced al
discurso quien ve en valores considerados fundamentales e irrenunciables, como
la objetividad, la independencia, la imparcialidad. La aplicación de la ley es
objetiva, que la objetividad está en la misma norma .la objetividad es mirada
como un valor abstracto, ligado al derecho, desprovisto de contaminación con la
vida personal o con la política .esta percepciones parecen, entonces,
fuertemente arraigadas en su conciencia jurídica.
Esta depende de la voluntad de
una persona y no de una norma del estado de derecho. La visión de los
juzgadores establece dos aristas una la aplicación de la ley y no hacen
referencia a su interpretación. La ley es vista como un discurso casi infalible
y con un enorme poder, pues la ley manda, la ley produce orden, la ley es paz
social. En cambio, en su idea de justicia no es tan fuerte, ya que La justicia
no siempre corresponde con la ley; para haber justicia debe haber un margen
bastante de discrecionalidad en la aplicación de la ley. Así como las
características de los valores acarreados en su formación académica y
profesional, donde permite determinar sus acciones de resolución de acuerdo a
su interior y a sus valores propios de establecer un vínculo de resolución por
medio de su interpretación de la aplicación de la ley. La Reforma del Estado en
México: Derechos Fundamentales https://youtu.be/iTAQAu8TN2o vía @YouTube
La determinación de la norma
aplicable por el juez, resulta, entonces, de la voluntad del juez mismo. El
juez debe además establecer la existencia material del hecho que le está
sometido. El juicio es el producto de un silogismo, se debe admitir que el juez
mismo le determinas la premisa mayor y la premisa menor. El juez dispone de una
gran libertad de apreciación, en consecuencia, de un verdadero de decisión.
CONCLUSIONES: El juicio es el
producto de un silogismo, se debe admitir que el juez mismo le determinas la
premisa mayor y la premisa menor. El juez dispone de una gran libertad de
apreciación, en consecuencia, de un verdadero de decisión, de sus valores.
La evolución de la vida
comunitaria permite al Estado ser el administrador del derecho y dejo la
aplicación de la moral, las costumbres y ciertos patrones éticos de conductas
de las comunidades locales.La teoría jurídica que reivindica el valor de la
jurisprudencia no solo como fuente del derecho sino también como instrumento
judicial en –“la creación de sub reglas jurídicas con obligatoriedad formal y
en la producción del cambio social atreves de dichas sub-reglas” Basada en los
teóricos del realismo jurídico Americano; Roscoe Pound, francois Geny y los
teóricos del realismo. La Reforma del Estado, comentario - Diego Valadés
https://youtu.be/gWLn7XphrVg vía @YouTube
La trascendencia en México no
solo en fines de comparación –derecho comparado—sino como una aportación al
sistema jurisprudencial y su aplicación, aunado a sus reflexiones del derecho
jurídico colombiano, ‘hace ver con otras reflexiones sobre el sistema de los
órganos. TUS ZONAS ERRONEAS AUDIOLIBRO COMPLETO POR WAYNE DYER
https://youtu.be/RdYoiOsnnz0 vía @YouTube