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EN CIUDAD MENDOZA SANCIÓN Y CLAUSURA A QUIEN NO ACATE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS


Ciudad Mendoza.- Tras el exhorto a comerciantes y propietarios de establecimientos con venta de cerveza, gimnasios, centros deportivos y salones de fiestas, para el cierre temporal de establecimientos, resultado de la contingencia por Coronavirus, lo cual ha derivado en desacato, el Comité de Salud y Protección Civil del H. Ayuntamiento de Camerino Z Mendoza, anunció sanción administrativa y clausura a quienes infrinjan la disposición, tras la Notificación de suspensión de funcionamiento que se hará llegar a los interesados.

A través de la Notificación que suscribe el Presidente Municipal de Camerino Z Mendoza, y presidente del Consejo Municipal de Salud, Maestro Melitón Reyes Larios, se da fundamento a lo previsto en los artículos 8, 12, 15, 33,34,35,37,38 y demás relativos aplicables de la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz, así como lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Lo anterior en virtud de la emisión de DECLARATORIA DE EMERGENCIA, que en su punto medular relativo a la actividad que desarrollan dichos giros, se ordenó instruir al director del Ramo en ejercicio del H. Ayuntamiento de Camerino Z, proceder con la Notificación que suspende el funcionamiento de gimnasios, bares, cantinas, cervecerías, cabarets o centros nocturnos, salones de fiestas y centros deportivos.

Se hace del conocimiento de la presente disposición a los propietarios o  titulares de los establecimientos involucrados debiendo de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma, con apercibimiento de la aplicación de sanciones que contemplan los reglamentos de Comercio, Salud, Protección Civil, Bares y Cantinas vigentes para el municipio de Camerino Z Mendoza y en caso de ser necesario contemplar la clausura permanente del establecimiento.

En este tenor es como se le previene el cierre inmediato de la negociación para el caso de no acatar el mandato emitido por el Comité del Consejo Municipal de salud, se actuará en términos de lo estipulado por los artículos 101, 102, 103, 104 y demás relativos y aplicables de la ley 856 de Protección Civil y la reducción de riesgo de desastres para el Estado de Veracruz.

Así como también las declaratorias de emergencia del gobierno estatal y federal se procederá a la clausura aparejando MIL UMAS, en íntima relación con los demás ordenamientos jurídicos como lo es el Código de Procedimientos administrativos para el Estado de Veracruz y el código hacendario vigente aplicable en nuestro estado; multas que pueden ir hasta las CINCO mil UMAS, en íntima relación con los demás ordenamientos jurídicos, como lo es el código de procedimientos administrativos para el estado de Veracruz y el código hacendario vigente aplicable en nuestro Estado.
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