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Marzo, Mes de “TU VOLUNTAD ANTICIPADA”.

Acude con tu Notaria Público.

Por Rafael Hernández R.

ZONGOLICA, Ver.- La Notaria Publica No. 1 de Zongolica, Justina Reducindo Candanedo , afirmo que, “este mes de marzo es el mes de “Tu Voluntad Anticipada”, por lo que, las personas interesadas pueden acudir a solicitar más información a esta Notaria”.

Señalo que, la presente Ley, en su Artículo 1.- dice que, la Ley es de orden público, teniendo como objetivo el de garantizar al beneficiado, la atención medica a enfermos en situación terminal así como la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que  pretendan prolongar de  manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. 

Expresando que, esta Ley es de aplicación obligatoria en el territorio de Veracruz y son relativas a la “Voluntad Innecesaria de las personas en materia de Ortotanacia.

 Y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. 

Señalando la Notaria que también en su Artículo 3. Dice que,  Toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada en los términos de la presente Ley, para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible y estar en situación terminal, en los términos de la presente Ley.

Explico la profesionista que, Tratándose de los menores e incapaces se estará a lo dispuesto en la fracción III del artículo 27 de la presente Ley y en su Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: Cuidados básicos: la higiene, alimentación e hidratación y, en su caso, el manejo de la vía aérea permeable; II. Cuidados paliativos: son los cuidados activos y totales de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica, social y espiritual del paciente. 

El Documento de voluntad anticipada: es el documento público suscrito ante Notario Público, a través del cual toda persona con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta su voluntad, libre, inequívoca, consciente e informada, de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obstinación médica.  

Enfermo en situación terminal: es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses.

Formato de voluntad anticipada: es el documento suscrito por el enfermo en situación terminal, con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales, o por las personas legalmente facultadas para suscribirlo, ante el personal de la institución de salud que atiende al enfermo, a través del cual se manifiesta la voluntad, libre, inequívoca, consciente e informada, a rechazar un determinado tratamiento médico, que prolongue de manera innecesaria y sin fines terapéuticos, la vida del enfermo.

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