Debido a que no fue detenido infraganti tal
como lo señala la ley en la materia.
Por: Jacinto ROMERO FLORES
Texhuacan, Veracruz. 29/06/21
(LasAltasmontañas) La representante
legal del Ayuntamiento Salustia Anastasio Romero, solicito a los medios de
comunicación que publicaron la nota informativa respecto a los hechos ocurridos
el pasado 23 de junio en la víspera de la fiesta patronal, aclarar la realidad
de lo sucedido.
Explica que el día de los hechos según refiere la
nota, sobre el incidente de los señores Quechulpa, “quiero manifestar que
recibí llamada telefónica del comandante de la policía municipal donde me
informaba que le habían avisado qué había unas personas lesionadas pero que el
agresor se había dado a la fuga, tratándose según testigos, se trataba del
señor José T. G. adulto de 89 años, quienes al proceder a su búsqueda fue
detenido y llevado a la cárcel preventiva”.
Una vez en el interior de la preventiva, agrega la
funcionaria, el presunto agresor de 89 años se puso mal tras padecer problemas
de hipertensión según sus familiares que llegaron de inmediato al conocer la
riña mutua.
Explico que, si bien es cierto, la persona señalada
de haber agredido a otras dos personas adultas, en este caso se le dio
prioridad al tema de la salud del adulto mayor, por lo que en efecto se le dio
la orden al comandante llevarlo a la clínica del IMSS -BIENESTAR de Zongolica,
resguardado por la corporación en tanto era atendido.
Menciono que, en efecto al llegar al centro
hospitalario de Zongolica, se percató de la presencia de los señores Quechulpa
los cuales estaban en la sala de espera familiares del lesionado Hipólito
Quechulpa, informándoles que estaba ahí la ambulancia del municipio, por si se
requería algún traslado por lo que ellos me contestaron que no era necesario ya
que la herida había sido superficial.
Para finalizar la síndico municipal, dijo en lo
referente a que el agresor fue dejado en libertad, eso no ocurre dado que, en
primer plano, el adulto mayor fue detenido después de haber cometido la
agresión y no en flagrancia tal como lo establece el artículo 146 del código
penal, así como el artículo 16 constitucional respecto a lo que aduce al mismo
tema de flagrancia, apunto.