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AVALA CABILDO CORDOBÉS PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 4TO...

AVALA CABILDO CORDOBÉS PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 4TO. DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.

CONSAGRA LOS PRINCIPIOS DE INOCENCIA, PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN EL MARCO LEGAL, DEFENSA DE OFICIO CON ESPECIAL CUIDADO PARA LOS INDÍGENAS, ENTRE OTROS.
Córdoba. Marzo 21 del 211.- Por unanimidad integrantes del Cabildo de Córdoba aprobaron el proyecto de decreto que reforma el Artículo 4to. de la Constitución de Veracruz, en el cual se consagraría puntualmente el principio de inocencia en todo proceso legal, entre otros temas.
La Sesión extraordinaria de Cabildo se llevó a cabo la mañana de este lunes 21, como lo marca la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Estatal en materia de reformas parciales, la cual establece que para hacer efectiva la alteración debe ser aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos del estado, por tanto la resolución emitida se sumará al resto de las ciudades, para que el Congreso analice el porcentaje y determine si se consuma la modificación.
Esta reforma tiene como finalidad estar acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a las garantías individuales, plasmadas en el Artículo 20 de la Carta Magna, publicado con fecha 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto de la aprobación de esta importante modificación, Francisco Portilla Bonilla puntualizó que “fue para incorporar figuras como la del principio de inocencia, que no está plasmado en nuestra Constitución, tal pareciera que todo mundo es responsable hasta que no demuestre su inocencia, cuando debiera ser todo lo contrario, en México y en Veracruz, nuestro sistema penal pasa a ser acusatorio”.
También destacan los institutos de mediación, que estarán integrados por especialistas en las diversas áreas de derecho, que llamarán a las partes a una audiencia, en donde pueden acordar ciertos tópicos sin necesidad de ir a un juicio, ahí determinarán las condiciones para llegar a un acuerdo y firmar un convenio, que se tomaría como una sentencia, con lo cual se evitaría todo el procedimiento de un juicio, evitando que haya sobrecarga de expedientes en los juzgados.
Asimismo se fortalece la defensoría de oficio, con lo cual se beneficiaría principalmente a las personas de bajos recursos, que no cuentan con los medios para la contratación de un abogado que los represente adecuadamente en un proceso legal, con esto se haría más eficiente y profesional este medio de protección de los inculpados.
Además, las modificaciones avalan el proceso de la llamada “Reinserción” (antes readaptación), para conocer en qué términos y bajo qué condiciones se realizaría, para que las personas que salgan de un penal se reincorporen de una mejor manera a la sociedad.
Esta reforma por tanto busca mejorar el marco jurídico de los procesos legales, puntualizar las garantías individuales de los inmiscuidos en los asuntos, así como modernizar y dotar de medios diversos a las instancias de aplicación de la justicia para emitir determinaciones apegadas a derecho y respetando los garantías más elementales de los ciudadanos.
ALGUNAS DE LAS ADICIONES AL ARTÍCULO 4TO. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
-Cualquier prueba obtenida en violación de los derechos fundamentales será nula.
-La prisión preventiva sólo procederá cuando otras medidas no sean suficientes.
-Toda persona es inocente hasta que un juez no dictamine lo contrario.
-Habrá jueces de control que garanticen los derechos de los imputados y de las víctimas.
-La legislación ordinaria preverá medios alternos para la solución de controversias y los requisitos para su aplicación.
-El estado organizará el servicio de defensoría pública, que deberá contar con calidad y profesionalismo, especialmente a los justiciables de los pueblos y comunidades indígenas.
MARCO JURÍDICO PARA LA APROBACIÓN DE LA REFORMA POR LOS AYUNTAMIENTOS.
LEY Número 7
REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
PARCIALES.
CAPÍTULO I.
Artículo 5. Los Ayuntamientos celebrarán sesión extraordinaria del Cabildo para acordar la
aprobación o rechazo a los proyectos de decreto de reforma constitucional, de acuerdo con las formalidades previstas en la Ley Orgánica del Municipio Libre.
CAPÍTULO IV
De la Remisión de los Proyectos de Decreto de Reforma Constitucional a los Ayuntamientos y su Tramitación.
Artículo 19. La Secretaría General del Congreso remitirá a los Ayuntamientos el proyecto de decreto de reforma constitucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su aprobación. Junto con el proyecto, se remitirán copias certificadas por el Secretario General del Congreso de la iniciativa y el dictamen, así como de los votos particulares y las propuestas de modificación que, en su caso, se hubiesen presentado, a fin de aportar a los Ayuntamientos la mayor información posible para la valoración del proyecto.
Artículo 20. La Secretaría General tomará las providencias necesarias para que exista constancia documental de la recepción por parte de los Ayuntamientos del proyecto de decreto y su expediente.
Artículo 21. Los Ayuntamientos tendrán sesenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción del proyecto, para comunicar su acuerdo al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, emitido en sesión extraordinaria del Cabildo, en la que se discuta y apruebe o rechace la reforma constitucional.
Artículo 22. Los Ayuntamientos, al discutir un proyecto de reforma constitucional, deberán aprobarlo o rechazarlo en sus términos, mas no podrán aprobarlo parcialmente o devolverlo al Congreso con propuestas de modificación; lo anterior, sin menoscabo de que en el acta de la Sesión del Cabildo se hagan constar las consideraciones que estimen pertinentes.
Artículo 23. De transcurrir el plazo conferido sin que un Ayuntamiento comunique su acuerdo, se entenderá que aprueba la reforma constitucional.
Artículo 24. Para que las reformas formen parte de la Constitución Política del Estado será
necesaria la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos.
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